Sentencia Penal Nº 31/201...il de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Penal Nº 31/2014, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 2/2014 de 11 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Soria

Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 31/2014

Núm. Cendoj: 42173370012014100063

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00031/2014

AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

N85850

N.I.G.: 42173 37 2 2014 0100019

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2014

Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Juan Enrique , Berta , Dimas

Procurador/a: D/Dª SERGIO ESCRIBA NOAYLLON, SERGIO ESCRIBANO AYLLON , SERGIO ESCRIBANO AYLLON

Abogado/a: D/Dª JAVIER SANZ JIMENEZ, JAVIER SANZ JIMENEZ , JAVIER SANZ JIMENEZ

SENTENCIA PENAL NÚM. 31/14

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. JOSE LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

MAGISTRADOS

DOÑA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

DOÑA PILAR CASADO RUBIO

=====================================

En Soria, a 11 de Abril de 2014.

Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la Causa Procedimiento Abreviado 2/14, D.P. nº 41/13 Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria, seguida por delito contra la salud pública, tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, del art. 368 del Código Penal y de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, tipificado este delito en el artículo 368 del Código Penal , contra:

Juan Enrique con NIE NUM000 , nacido en Cali (Colombia) el día NUM001 de 1975, hijo de Bernabe y de Candida .

Berta con NIF NUM002 , nacida en Madrid el día NUM003 de 1988, hija de Cesareo y de Custodia y con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM004 de Almajano (Soria).

Dimas con NIF NUM005 , nacido en Vizcaya el día NUM006 de 1982, hijo de Evelio y de Gloria y con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM004 de Almajano (Soria).

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

El acusado Juan Enrique , ha estado representado por el Procurador Sr. Escribano Ayllón y defendido por el Letrado Sr. Sanz Jiménez.

La acusada Berta , ha estado representada por el Procurador Sr. Escribano Ayllón y defendida por el Letrado Sr. Sanz Jiménez.

El acusado Dimas , ha estado representado por el procurador Sr. Escribano Ayllón y defendido por el Letrado Sr. Sanz Jiménez.

Es Ponente en esta Causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Soria, se incoaron Diligencias Previas nº 41/13 con fecha 8 de Enero de 2013, que se siguieron en virtud del Atestado de la Guardia Civil de Soria nº NUM007 , por presunto delito contra la salud pública. Una vez practicadas las diligencias que se estimaron oportunas, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien emitió escrito de acusación, y solicitó la apertura de Juicio, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Soria, donde se procedió a incoar el Procedimiento Abreviado núm. 2/14, procediéndose a señalar día para la ratificación de conformidad, la cual tuvo lugar, el día 11 de Abril de 2014 ,con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta correspondiente. Concluida dicha ratificación, quedaron los autos vistos para Sentencia.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio, elevándolas a definitivas en el siguiente sentido:

1) Relató los hechos. Si bien, modificó el relato inicial fijado en conclusiones provisionales, en el sentido que la acusada Dª Berta , no ha participado en los hechos que dieron lugar a la formación de la presente causa. El acusado Dimas , según su historia toxicológica, es consumidor de sustancias estupefacientes, sufriendo una situación de adicción a las mismas.

2) Los hechos son constitutivos de:

a) Un delito contra la salud pública, tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, del art. 368 del Código Penal .

b) Un delito de delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, tipificado este delito en el artículo 368 del Código Penal .

3) De los expresados delitos son responsables, en concepto de autores, del art. 27 y 28 del Código Penal :

a) Juan Enrique es responsable de un delito contrra la salud pública, trafico de drogas que causan grave daño a la salud, del art. 368 del Código Penal .

b) Dimas son responsables de un delito de delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causangrave daño a la salud, tipificado este delito en el artículo 368 del Código Penal .

4) Concurre circunstancia atenuante prevista en el artículo 21.2º respecto del acusado Dimas .

Concurre la circunstancia agravante de reincidenciadel artículo 22.8 del Código Penal , respecto al acusado Juan Enrique .

5) Procede imponer a los acusados:

a) al acusado Juan Enrique , la pena de cuatro años, 6 meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 29.538 euros de multa, con el apercibimiento de la responsabilidad personal subsidiaria de conformidad con el art. 53.3 del Código Penal .

Además de acuerdo al artículo 89 del Código Penal , se interesa que sea sustituida la pena en Sentencia por la expulsión del acusado del territorio nacional así como prohibición de entrada a España por tiempo de 8 años.

Se interesa el mantenimiento en el centro penitenciario del acusado Juan Enrique para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta en la sentencia de conformidad,hasta que se haga efectiva su expulsión.

b) Al acusado Dimas , la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 700,74 euros de multa, con el apercibimiento de la responsabilidad personal subsidiaria de conformidad con el art. 53.3 del Código Penal .

Costas procesales.

Practiquese el abono de la prisión preventiva.

Se proceda al comiso definitivo de los bienes, efectos, instrumentos y dinero intervenido provenientes de la acción delictiva y destrucción de la droga aprehendida.

TERCERO.-El letrado de las Defensas, Sr. Sanz Jiménez, así como los acusados: Juan Enrique , Berta y Dimas , a la vista de las anteriores modificaciones, mostraron su conformidad con la calificación definitiva de los hechos formulada por el Ministerio Fiscal, solicitando del Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación.


ÚNICO.- Los acusados, Dimas , mayor de edad y sin antecedentes penales y Juan Enrique , mayor de edad, natural de Colombia, con antecedentes penales computables en esta causa a efectos de reincidencia, se dedicaban a la distribución y posterior venta de marihuana, hachis y cocaína, teniendo como misión, regularmente, recibir la mercancía, que ocultaban y luego repartían entre los diversos clientes, concertando las citas con los compradores, disponiendo en sus domicilios de las sustancias estupefacientes.

Desde enero de 2013 han venido siendo objeto de investigación por el Equipo de Delincuencia Organizada y antidroga (EDOA), perteneciente a la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la comandancia de la Guardia Civil de Soria, habiéndose realizado seguimiento de los mismos, e intervenido, mediante resolución judicial, los teléfonos por ellos usados, o con los que habitualmente conectaban, siendo estos los números titularidad de Dimas NUM008 , y Juan Enrique NUM009 , NUM010 y NUM011 , así como los números de IMEI de Juan Enrique , habiendo mantenido conversaciones, durante los meses de enero y febrero, bien entre ellos, bien con otros individuos acerca de la venta y entrega de estupefacientes en el domicilio de los acusados de y en el centro comercial Camaretas de Soria.

De la práctica de las diligencias de Entrada y Registro que se llevó a cabo en el domicilio habitual de los acusados Berta , Dimas , sito en la CALLE000 nº NUM012 - NUM004 NUM013 de Soria, del día 25 de febrero de 2013, y en la vivienda sita en la CARRETERA000 de Almajano (Soria) alquilada por los acusados dieron como resultado el hallazgo de sustancia estupefaciente, en concreto: varios envoltorios y recipientes conteniendo sustancia vegetal de color verde, la cual da resultado positivo de marihuana, alcanzado un peso neto de 64,74 gramos con una riqueza de 15,75%, un trozo de sustancia compacta marrón, al parecer hachís, arrojando un peso total bruto de 14 gramos, analizada resulto ser resina de Cannabis, con un peso neto de 11,65 gramos y una riqueza de 31,51%. Y un envoltorio de plástico de color blanco, conteniendo una sustancia en polvo de color blanco, al parecer, cocaína, con un peso bruto de 1 gramo, una vez analizada, resulto cocaína, con un peso neto de 0,82 gramos.

El valor que hubiera alcanzado la droga en el mercado ilícito hubiera ascendido a 350,37 euros.

Se incautaron igualmente una báscula de precisión marca Tangent con restos de cocaína, una pistola de gas comprimido y dos teléfonos móviles.

La acusada Berta no ha participado en los hechos que dieron lugar a la formación de la presente causa.

El acusado Dimas según su h historia toxicológica, es consumidor de sustancias estupefacientes, sufriendo una situación de adicción a las mismas.

En el domicilio del acusado Juan Enrique sito en la CALLE001 nº NUM014 , NUM015 NUM016 de Coria, dio como resultado el hallazgo de sustancia estupefaciente, y otros efectos en concreto: dos envoltorios de plástico transparente conteniendo sustancia compacta de color blanco, al parecer, cocaína, con un peso bruto de 168 gramos, una vez analizada resulto cocaína, con un peso neto de 166,92 gramos, con una riqueza de 41,22%; una bolsita de plás5tico transparente que contiene sustancia verde, una vez analizada, resulto Cannabis, con un peso neto de 0,28 gramos.

El valor que hubiera alcanzado la droga en el mercado ilícito hubiera ascendido a 9.846 euros.

Se incautaron igualmente elementos necesarios para confeccionar el corte y dosificación de la sustancia intervenida, tales como dos básculas de precisión marca Nitro con restos de cocaína, una libreta de transferencias a Colombia con valor de 9.104 euros, transferencias de su ex mujer Pura por valor de 1.150 euros, inseguro de Sanitas a nombre de Juan Enrique por importe de 512,76 euros de fecha 9 de octubre de 2012, siete teléfonos móviles y la cantidad de 745 euros.

El acusado Juan Enrique fue condenado ejecutoriamente en sentencia firme de fecha 20 de septiembre de 2007 dictada por la Audiencia provincial de Soria en la causa 6/2007, por un delito de tráfico de drogas a la pena de tres años de prisión, suspendida por un plazo de 4 años con fecha de extinción el 25 de enero de 2013.

El acusado Juan Enrique se encuentra en prisión provisional acordada en auto de fecha 26 de febrero de 2013 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria .


Fundamentos

PRIMERO.- Tal como se determina en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el ámbito del procedimiento abreviado, si antes de iniciarse la práctica de la prueba, existiendo conformidad de los acusados y de sus defensas, podrá dictarse Sentencia de Conformidad cuando la pena solicitada por la acusación no exceda de seis años de privación de libertad. Lo que ha ocurrido en el caso de autos. Por tanto, y por aplicación de dicho precepto, como por razón de congruencia, se procede a dictar Sentencia en los términos aceptados por las partes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a:

Juan Enrique , como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del CP , concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 4 años, 6 meses y un día de prisión,con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 29.538 euros de multa, con el apercibimiento de la rsponsabilidad personal subsidiaria de conformidad con el art. 53.3 del Código Penal . Y pago de las costas en una tercera parte.

Además de acuerdo al artículo 89 del Código Penal , se interesa que sea sustituida la pena en Sentencia por la expulsión del acusado del territorio nacional así como prohibición de entrada a España por tiempo de 8 años.

Se interesa el mantenimiento en el centro penitenciario del acusado Juan Enrique para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta en la sentencia de conformidad,hasta que se haga efectiva su expulsión.

Dimas , como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modadlidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del CP , concurriendo en el mismo la atenuante prevista en el artículo 21.2 del CP , a la pena de un año de prisióncon la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 700,74 euros de multa, con el apercibimiento de la responsabilidad personal subsidiaria de conformidad con el art. 53.3 del Código Penal . Y al pago de una tercera parte de las COSTAS.

Habiendo retirado la acusación con relación a Dª Berta , no procede hacer pronunciamiento alguno condenatorio con respecto a la misma, declarando de OFICIO la tercera parte de las Costas.

Practiquese el abono de la prisión preventiva.

Se proceda al comiso definitivo de los bienes, efectos, instrumentos y dinero intervenido provenientes de la acción delictiva así como debe procederse a la destrucción de la droga aprehendida.

Firme que sea esta resolución remítase testimonio de la misma dirigida a la Comisaría de Policía de esta ciudad, Brigada de Extranjería, a fin de hacer efectiva la orden de expulsión del territorio nacional de D. Juan Enrique .

Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, previniéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de Casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá prepararse en forma y en plazo de cinco días ante esta Audiencia Provincial desde la última notificación.

Una vez firme esta resolución, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Así por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado/a Ponente en audiencia pública en el día, de lo que yo el Secretario, doy fe.


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