Última revisión
16/06/2014
Sentencia Penal Nº 31/2014, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 10/2014 de 24 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: DE LA CRUZ MORA, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 31/2014
Núm. Cendoj: 45168370022014100139
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00031/2014
Rollo Núm. ....................10/14.-
Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo.-
Juicio Oral Núm. ..........355/11.-
SENTENCIA NÚM. 31
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a veinticuatro de Abril de dos mil catorce.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente
SENTENCIA
Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 10 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por Simulación de Delito,en el Procedimiento Abreviado núm. 85/09 del Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Illescas, en el que han actuado, como apelante Pedro , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Maria José Díaz Fieiras y defendido por la Letrada Sra. Dª Maria del Mar Cano Pico, y como apelado, el Ministerio Fiscal .
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO:Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 31 de Julio de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: 'Que debo condenar y condeno a Pedro , ya circunstanciado, como autor responsable de un delito de simulación de delito en concurso medial con un delito de estafa intentada, ya definidos a la pena de CINCO MESES DE PRISION, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y COSTAS'.
SEGUNDO:Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Pedro , dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de absolver a Pedro , y subsidariamente en el caso de ser condenado, se aplique la atenuante de dilaciones indebidas y se le condene a una pena mínima de 3 MESES DE PRISION , y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.
SE REVOCANlos hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
No se acepta el Hecho Probado de la sentencia recurrida
Resultando probado y asi se declara'Que sobre las 13:50 horas del dia 3 de enero de 2009, el acusado, Pedro , mayor de edad, y sin antecedentes penales, se personó en las dependencias del la Guardia Civil de Esquivias (Toledo) para denunciar, los daños en su vehículo BMW modelo 530 D, de color negro, con las placas de matricula ....-FKF , consistentes en la sustracción de los sillones del interior del vehículo y de los paneles de las puertas, de los dos parachoques delanteros y traseros y de los cuatro faros delanteros y posteriores.
Que tras presentarse la referida denuncia, se tramitaron las diligencias previas 123/2009 ante el Juzgado de Instrucción numero 5 de Illescas, que resultaron sobreseídas por auto de 27 de enero de 2009 , por no conocerse la identidad del autor'.
Fundamentos
PRIMERO:Que se recurre por el condenado por simulación de delito en concurso medial con delito de estafa intentada a la pena de cinco meses de prisión y accesorias, alegando como motivos de recurso, violación de la presunción de inocencia ( art 24 C.E .) y falta de aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas (21.6 C.P.)
Se invoca por la Defensa la presunción de inocencia, es decir, la ausencia de prueba de cargo bastante para destruir aquella presunción iuris tantum .
La cuestión se reduce a la respuesta que deba darse por las pruebas practicadas a lo que se constata documentalmente en denuncia realizada por la Guardia Civil (Folio 1 del Atestado) sobre la hora y día en que el denunciante manifestó que había estacionado su vehículo en el Paseo de la Galatea de la localidad de Esquivias, próximo al Cuarte de la Guardia Civil de dicha localidad.
El Acusado denunció que dejó el coche sobre las 5 horas del dia 31 de Diciembre 2008. La Denuncia recoge esa fecha y hora. En el acto del juicio el acusado no diceque deja el coche el día 1 de Enero como sostiene la Juez a quo en la sentencia. Y prueba de ello es que, a pesar de las preguntas del Ministerio Fiscal que eluden señalar día y hora, lo que contesta afirmativamente el acusado porque, por fin, al cabo de varias preguntas el Ministerio Fiscal concreta lo que interesa es 'que dejo el coche en la madrugada del 31 hasta el día 3', porque eso es lo que pregunta el Ministerio Fiscal.
Es verdad que previamente se refieren a los hechos a la Nochevieja de 2008 a 2009.
Es decir, de la prueba de interrogatorio del Acusado no queda claro que las 9 de la noche (horas en que en admite que llegó a Esquivias) fueran las 9 de la noche del dia 31 de Diciembre, porque el Ministerio Fiscal, resumiendo, da por hecho que el vehículo fue aparcado la madrugada del día 31(sobre las 5 horas tal y como consta a la denuncia) es decir, 24 horas antes de lo que concluye la sentencia.
De la prueba de interrogatorio no se desprenda fuera de duda que el vehículo fue estacionado en el Paseo La Galatea del día 1 en vez del día 31 de Diciembre.
La prueba testifical tampoco aclara la cuestión. El Guardia Civil que redacta el informe (59006-L) folio 3, no recuerda nada y no intervino en la inspección ocular.
La Guardia Civil de Esquivias, lugar donde estaba aparcado el vehículo al lado del Cuartel, no fué a ver el vehículo (así lo declaran los Agentes que comparecieron)
Según esto, la condena se sustenta en la declaración del testigo Guardia Civil NUM000 , que testifica que 'el acusado le manifestó verbalmente ,que dejó aparcado el coche en la noche del 31 al 1 y que el testigo se equivocó y puso en la denuncia las 5 horas del dia 31 Diciembre en vez de las 5 horas del dia 1 Enero. Pero lo que consta firmado por el denunciante y por el Agente, es que aparcó el coche sobre las 5 horas del dia 31 de diciembre.
Ninguno de los Guardias Civiles que practicaron la inspección ocular el dia 31 de diciembre de 2008 ha declarado como testigo porque el único que comparece es el Guardia Civil que redactó el informe ( NUM001 ) y dice que no hizo la inspección ocular y que no recuerda nada.
El informe de la Guardia civil sobre la inspección ocular a pesar de hacerse bajo sospecha de que podría denunciarse un hecho falso en el futuro, no es puesto en conocimiento del Puesto de Esquivias hasta después de la denuncia del día 3. Sin poner en duda que la inspección ocular se hizo el día 31 de Diciembre de 2008 a las 16:35 horas, tampoco se ha aclarado convenientemente el supuesto error padecido en la denuncia del día 3 de Enero respecto a la hora y día en que dejo aparcado el vehículo: 5 horas del 31 Diciembre 2008.
El Tribunal ha visionado reiteradamente el video del juicio y no tiene claro que la denuncia fuera posterior al supuesto robo, y la pruebas se han interpretado en perjuicio del reo, por lo que procede la aplicación del in dubio pro reo.
El testigo de la Guardia civil que reconoce el error al tomar la denuncia, lo reconoce tras tener conocimiento de la inspección ocular, pero de esa inspección ocular solo tiene constancia tras recibir la denuncia.
Todas las dudas acumuladas en los interrogatorios de los testigos, que ni ven el vehículo, ni practican diligencias de inspección, ni responden con rotundidad (uno porque no recuerda, otro porque ha pasado mucho tiempo, y el tercero porque dice que se equivocó al constatar el día en la denuncia) deben jugar a favor del reo.
"Si la prueba practicada en el Procedimiento no resulta suficiente para enervar el Derecho Fundamental a la Presunción de Inocencia y, además, de la prueba practicada resulta la existencia de dudas racionales y razonables en orden, tanto a la realidad del ilícito criminal que se imputa al acusado, como sobre todo a su participación en el mismo, se impone el pronunciamiento absolutorio, apelando, en último término al Principio 'in dubio pro reo ', respecto del cual el Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 13 de diciembre de 1999 EDJ 1999/46502 , ha declarado que el Principio ''in dubio pro reo '' tiene validez cuando se admite como dudosa una determinada circunstancia o situación de hecho, lo que demanda que haya de resolverse optando por la solución más favorable para el acusado."
SEGUNDO:Que procede declarar de oficio las costas del recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMANDOel recurso de apelación formulado por la representación procesal de Pedro contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Toledo, dictada en Juicio Oral 355/2011, por delito de Simulación de delito y testifical de Estafa, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución y DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS AL ACUSADO Pedro del delito que le imputa el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas del juicio y las del recurso.
Publíquese esta resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que no cabe recurso contra ella, y con testimonio de la resolución, remítase al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA. En Toledo a 7 de julio de 2014. Doy fe.

