Sentencia Penal Nº 31/201...ro de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 31/2014, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 3, Rec 260/2012 de 30 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Enero de 2014

Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña

Ponente: RUIZ FERREIRO, MARIA AURORA

Nº de sentencia: 31/2014

Núm. Cendoj: 31201510032014100007


Encabezamiento

Sección: AMM

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3

Procedimiento: PROCEDIMIENTO c/ San Roque, 4 -6ª Planta

ABREVIADO Pamplona/Iruña Nº Procedimiento: 0000260/2012

Teléfono: 848.42.41.95 Fax.: 848.42.41.97

NIG: 3120143220120007822

C3000 Resolución:

Sentencia 000031/2014

Procedimiento Abreviado 0001730/2012 -00 Jdo.

Instrucción Nº 2 de Pamplona/Iruña

S E N T E N C I A Nº 000031/2014

que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 30 de enero de 2014 , por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. AURORA RUIZ FERREIRO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral Nº 0000260/2012, procedentes del Procedimiento Abreviado nº 0001730/2012 y seguidos por tráfico de drogas sin grave daño a la salud, habiendo sido parte como acusado/a Amador , con D.N.I. NUM000 , nacionalidad España hijo/a de Cornelio y de Clara , nacido/a en ALMERIA el día NUM001 de 1947 y con domicilio en C/ DIRECCION000 Nº NUM002 - NUM003 NUM004 de PAMPLONA, en situación de libertad provisional por esta causa de la que consta cautelarmente privado los días 4 y 5 de abril de 2012, representado/a por el/la Procurador/a ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO y asistido/a por el/la Letrado/a CARLOS ALBERTO MORENO GOMEZ, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.

SEGUNDO.-En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal intereso la condena del acusado como autor penalmente responsable de un delito de tráfico de drogas sin grave daño a la salud del Art 368 párrafo 1º CP , en quien concurre la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del Art. 21.7 en relación con el 21.2 CP , a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.600,55 € que, en caso de impago, se sustituirá por 20 días de responsabilidad personal subsidiaria y costas procesales.

TERCERO.-Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el/los acusado/s y su/s defensa/s expresaron su conformidad con la/s calificación/es y con la/s pena/s contenida/s en el escrito de acusación.

CUARTO.-Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.


Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado, Amador , mayor de edad y con antecedentes penales que han de considerarse cancelados, durante los primeros meses del año 2012 en las proximidades del bar Gure Ibaia, sito en la confluencia de las calles Río Urederra y Río Araxes de Pamplona, se dedicaba a la venta de Haschish y Marihuana.

Desde el día 9 de marzo hasta el 3 de abril de 2012 realizó numerosas ventas de dichas sustancias que fueron detectadas por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. En concreto el día 3 de abril vendió a Rosario 5,93 gramos de material herbáceo que debidamente analizado resultó ser Cannabis Sativa con una riqueza media del 16,1% expresada en tetrahidrocannabinol.

Debido a los hechos anteriores el acusado fue detenido sobre las 12,40 horas del día 4 de abril de 2012 en la DIRECCION000 y llevaba, para proceder a su venta, las siguientes sustancias; un trozo pardo negruzco con un peso de 9,71 gramos que resulto ser resina de cannabis con una riqueza media de 12,4%; un trozo pardo negruzco de 1,26 gramos de resina de cannabis con una riqueza media del 2,3% y una bolsita que contenía 0,72 gramos de material herbáceo que resulto ser cannabis sativa con una riqueza del 7,2%. Asimismo llevaba 110 euros que había conseguido con la venta de dichas sustancias.

Con los datos anteriores la Policía solicito, del Juzgado de Instrucción Nº2 de Pamplona, autorización para entrar y registrar el domicilio del acusado en la calle DIRECCION000 , número NUM002 , NUM003 NUM004 de Pamplona y un trastero que utilizaba en la CALLE000 . Por auto de fecha 4 de abril de 2012 el Juzgado autorizo el registro que se llevo a cabo ese mismo día con la presencia del Secretario Judicial.

En dicho registro se encontraron dos piezas rectangulares de 197,99 gramos de peso de una sustancia pardo negruzca que resulto ser resina de cannabis con una riqueza del 12,8%, una bolsita que contenía 1,73 gramos de material herbáceo que resulto ser cannabis sativa con una riqueza del 12% y otra bolsa que contenía 95,98 gramos de material herbáceo que debidamente analizado resulto ser cannabis sativa con una riqueza media del 5,4% expresada en tetrahidrocannabinol.

Además el acusado tenía en su domicilio una báscula de precisión y varias bolsas autosellables para vender en pequeñas cantidades las sustancias anteriores y una libreta en la que tenía anotadas las cuentas de las ventas que realizaba.

La totalidad de las sustancias incautadas en poder del acusado hubieran alcanzado en el mercado ilícito un precio de 1600,55 euros.

El acusado es consumidor de alcohol, cannabis y cocaina ocasionalmente que disminuyen levemente sus capacidades intelectivas y cognitivas.


Fundamentos

PRIMERO.-El Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.

SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de tráfico de drogas sin grave daño a la salud del Art 368 párrafo 1º CP . no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificación/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado Art. 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,

Fallo

Que debo condenar y condeno a Amador como autor penalmente responsable de un delito de tráfico de drogas sin grave daño a la salud del Art 368 párrafo 1º CP , en quien concurre la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del Art. 21.7 en relación con el 21.2 CP , a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.600,55 € que, en caso de impago, se sustituirá por 20 días de responsabilidad personal subsidiaria y costas procesales.

Concurren en el presente caso las condiciones exigidas en los Art. 80 y 81 del C. Penal para la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta en la presente causa, por cuanto la pena no es superior a dos años y por tanto se acuerda la suspensión de la pena privativa de libertad desde esta fecha por plazo de DOS años al penado Amador , condicionado a que durante dicho periodo no cometa hecho delictivo alguno.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad.

La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.


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