Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 31/2015, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 16/2015 de 29 de Noviembre de 2015
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 29 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 31/2015
Núm. Cendoj: 49275370012015100446
Núm. Ecli: ES:APZA:2015:446
Núm. Roj: SAP ZA 446/2015
Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00031/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
-------------
Nº Rollo : 16/2015
Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 15/2015
Hecho : Apropiación indebida
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 6 de Zamora
-------------------------------------------------
Presidente
Ilmo. Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA
Magistrados Ilmos. Sres.
Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Doña ANA DESCALZO PINO
------------------------------------------------
Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don JESÚS PÉREZ SERNA como Presidente, Doña ESTHER
GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Doña ANA DESCALZO PINO, Magistrados ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 31
En Zamora a 30 de noviembre de 2015.
VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia
Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Zamora, seguido por delito de Apropiación
Indebida, contra Eduardo , con DNI nº NUM000 , nacido en Salamanca, el día NUM001 de 1959, hijo
de Imanol y de Noemi , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por
la Procuradora Sra. Llordén Arenas y defendido por el Letrado Sr. Beteré Kopp y siendo parte acusadora el
Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Begoña Sánchez Melgar y actuando como acusación
particular la entidad Banco Santander SA, representada por el Procurador Sr. Domínguez Toranzo y asistida
de la Letrada Sra. Lueiro Fernández y ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Que la denuncia presentada por la mercantil Banco Santander SA, dio lugar a que se incoaran las Diligencias Previas nº 1255/14 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Zamora para la comprobación del delito y culpabilidad del presunto reo, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado siendo recibidas en fecha 10 de septiembre de 2015.Segundo.- Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de Apropiación Indebida previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal , en relación con los artículos 249 y 250.5 º y 6º del Código Penal , siendo responsable el acusado en concepto de Autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al acusado la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena, multa de 9 meses con cuota diaria de 10#, con arresto sustitutorio caso de impago y pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar en la cantidad de 139.136 euros a Banco Santander SA.
Tercero.- La acusación particular actuada en nombre de Banco Santander SA, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de Apropiación Indebida previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal , en relación con los artículos 249 y 250.5 º y 6º del Código Penal , siendo responsable el acusado en concepto de Autor conforme, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al acusado la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena, multa de 9 meses con una cuota diaria de 10#, con arresto sustitutorio en caso de impago y costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar en la cantidad de 97.650 euros a Banco Santander SA.
Cuarto.- Que la defensa actuada en nombre del acusado Eduardo en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos enjuiciados como no constitutivos de delito alguno, procediendo la libre absolución de su mandante.
Quinto.- Previamente a la celebración del Juicio Oral, por el Ministerio Fiscal se modificaron sus conclusiones provisionales, estando de acuerdo la Acusación Particular en dicha modificación, en el sentido de: en la primera se modifica la cantidad y así debe decir 'Tales disposiciones desconocidas por los clientes ascendieron a la cantidad de 97.650#' y se añade 'El acusado ha reconocido la veracidad de los hechos' . La cuarta se modifica completamente y dicie 'Concurre la atenuante analógica de reconocimiento de los hechos' , y la quinta se modifica en el sentido de ' por el delito de apropiación indebida procede imponer la pena de 2 años de prisión, multa de 6 meses con una cuota diaria de 3# y el resto igual ' y como responsabilidad civil el acusado 'abonará la cantidad de 97.650# a Banco Santander SA'.
Sexto.- En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Don Eduardo , con DNI NUM002 , mayor de edad y sin antecedentes penales, en fechas no exactamente determinadas pero comprendidas entre los meses de Noviembre de 2012 y Noviembre de 2013, en su condición de Director de la Oficina 2020 de la entidad bancaria Banco de Santander (antes Banesto), de la localidad de Fermoselle, efectuó disposiciones de clientes de la citada entidad, las cuales, con ánimo de enriquecimiento injusto, incorporó a su propio matrimonio. Tales disposiciones desconocidas por los clientes ascendieron a la cantidad total de 97.650 euros. El acusado don Eduardo ha reconocido la veracidad de los hechos.
Fundamentos
PRIMERO.- La conformidad prestada por el acusado Don Eduardo , con los hechos que se le imputan en el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, con el cual estuvo de acuerdo la acusación particular actuada en nombre de Banco Santander SA y con las penas solicitadas por el mismo al tenor en que lo fueron en el acto de la vista, y la petición de que se dicte sentencia de conformidad con la misma, determina que este Tribunal dicte sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes a tenor de lo dispuesto en el art. 787.1. de la L.E.Crim . al ser dicha calificación conforme con la legalidad vigente, dado que el instituto de la conformidad, a través del que se articulan situaciones de consenso, en las que los autores del delito o falta reconocen su culpabilidad y aceptan la sanción legal de la misma, no puede impedir el imperio del principio de legalidad (TS. S. 7/abr/1993), que es núcleo central del Derecho penal, tanto sustantivo como procesal, garantía reconocida constitucionalmente ( arts. 9.3 y 25 CE ) y que impide imponer penas que no estén legalmente reconocidas para el hecho sancionado, el cual, los Tribunales, deben mantener con sus resoluciones.
SEGUNDO.- Los hechos objetivados, al tenor reconocido por el acusado son constitutivos de un delito de Apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal , en relación con el artículo 249 y 250.5 º y 6º del Código Penal , siendo responsable el acusado Eduardo en concepto de Autor conforme al art. 28 del Código Penal .
TERCERO.- Concurre en el acusado la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de reconocimiento de los hechos del art. 21.7, en relación con el art. 21.4 del Código Penal .
CUARTO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito, lo es también civilmente, si del hecho de derivasen daños y perjuicios, según dispone el art. 116 del Código Penal , precisando el artículo 110 del mismo texto legal que dicha responsabilidad comprende la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales. En el presente caso y por acuerdo de la partes, el acusado deberá indemnizar a Banco Santander SA en la cantidad de noventa y siete mil seiscientos cincuenta euros (97.650 #).
QUINTO.- Las costas causadas en este juicio son de imposición preceptiva al citado acusado en aplicación de lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal .
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Eduardo por un delito de apropiación indebida, ya definido, a la pena de 2 años de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de abonar.En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la entidad Banco Santander SA en la cantidad de noventa y siete mil seiscientos cincuenta euros (97.650#).
Se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este juicio al condenado.
Notifíquese la presente resolución al procesado personalmente, y a las demás partes, haciéndoseles saber que la misma NO ESFIRME y contra la misma cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días, por escrito a presentar ante este Tribunal y para la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.
