Sentencia Penal Nº 31/201...io de 2016

Última revisión
01/09/2016

Sentencia Penal Nº 31/2016, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 1/2016 de 27 de Julio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Julio de 2016

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARTEL RIVERO, JUAN FRANCISCO

Nº de sentencia: 31/2016

Núm. Cendoj: 28079220042016100029

Núm. Ecli: ES:AN:2016:3229

Núm. Roj: SAN  3229:2016


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 4ª

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1/16 SUMARIO (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) Nº 7/15 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 3

NIG: 28079 27 2 2015 0002124

SENTENCIA Nº 31/16

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA.ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO(Presidente)

DÑA.TERESA PALACIOS CRIADO

DONJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO(Ponente)

En Madrid, a veintisiete de julio de dos mil dieciséis.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3 bajo el nº 7/15, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICAy un DELITO DE INTEGRACIÓN EN GRUPO DELICTIVO, en la que aparecen como acusados:

1.- Alonso , mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM049 -1976, hijo de Silvio y de María Antonieta , con documento nacional de identidad nº NUM000 , con ordinal de informática policial nº NUM001 , con antecedentes penales y privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el pasado 28-5-2015. Está representado por la Procuradora Dª María Yolanda Ortiz Alfonso y defendido por el Abogado D. Pedro Víctor de Bernardo Riaza.

2.- Elena , mayor de edad, nacida en Madrid el día NUM002 -1976, hija de Ezequias y de Martina , con documento nacional de identidad nº NUM003 , con ordinal de informática policial nº NUM004 , sin antecedentes penales y privada de libertad provisionalmente por esta causa desde el pasado 28-5-2015. Está representada por la Procuradora Dª María Yolanda Ortiz Alfonso y defendida por el Abogado D. Pedro Víctor de Bernardo Riaza.

3.- Mariano , mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM005 -1975, hijo de Severino y de Amelia , con documento nacional de identidad nº NUM006 , con ordinal de informática policial nº NUM007 , con antecedentes penales no computables y en libertad provisionalmente por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 7-7-2015 hasta el día 19-1-2016, fecha en la que fue prestada la fianza de 6.000 euros impuesta por auto de 15-1-2016. Está representado por la Procuradora Dª María José Moruno Cuesta y defendido por el Abogado D. José Ricardo Laso Castillo. Y

4.- Argimiro , mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM008 -1980, hijo de Eusebio y de Margarita , con documento nacional de identidad nº NUM009 , sin antecedentes penales y en libertad provisionalmente por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 13- 11-2015 hasta el día 14-12-2015, fecha en la que fue prestada la fianza de 20.000 euros impuesta por auto de 11-12-2015. Está representado por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero y defendido por el Abogado D. Juan José Santelesforo Navarro.

El Ministerio Fiscal estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Ángel Bodoque Agredano.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 30-5-2015 se incoaron las Diligencias Previas nº 2918/15 del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, al pasar a disposición del Juzgado los imputados Alonso y Elena , que habían sido detenidos en el Aeropuerto de Madrid-Barajas dos días antes, cuando el primero regresaba de Turquía y la segunda lo fue a recoger, siendo investigados por su presunta relación con una estructura organizada de personas de nacionalidad española y turca dedicadas al tráfico internacional de la droga sintética MDMA. A dichas actuaciones se acumularon las Diligencias Previas nº 3754/15 del Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid, incoadas con motivo de la puesta a disposición del detenido Mariano , también implicado en las investigaciones emprendidas, e inhibidas el día 9-7-2015.

El día 17-7-2015 el Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid se inhibió a favor del Juzgado Central de Instrucción que por reparto le correspondiese, siendo asignada la causa al Juzgado Central de Instrucción nº 3, que incoó el día 31-7- 2015 las Diligencias Previas nº 88/15, aceptando la competencia el día 12-8-2015. A las mismas se unieron las diligencias abiertas con motivo de la detención en Marbella el día 13-11-2015 de Argimiro , asimismo implicado en la investigación desarrollada.

Las Diligencias Previas nº 88/15 del Juzgado Central de Instrucción nº 3 fueron transformadas en el Sumario nº 7/15 por auto fechado el 23-12-2015, en cuyo procedimiento se dictó auto de procesamiento el día 28-12-2015.

El día 1-3-2016 se dictó auto de conclusión del sumario, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde el 8-1-2016 se formó el rollo PO nº 1/16. En dicho procedimiento dictamos el 12-4-2016 auto confirmando la conclusión del sumario y de apertura del juicio oral, y el 26- 5-2016 dictamos auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas, con señalamiento de las sesiones del plenario por decreto del mismo día, con fecha de comienzo el 20-6-2016.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en sus calificaciones elevadas a definitivas, sostuvo que los hechos eran constitutivos de los siguientes delitos:

Un delito contra la salud pública, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud (MDMA), en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5 º y 370.3º del Código Penal . Considera autores de dicho delito a los acusados Alonso y Elena , de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal , con la concurrencia en el primero de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal , y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la segunda. Interesó que se impusiera a Alonso las penas de 9 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6.152.384 euros, así como las costas procesales, y a Elena las penas de 7 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6.152.384 euros, así como las costas procesales.

Un delito contra la salud pública, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud (MDMA), en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5 º y 370.3º del Código Penal , en grado de tentativa del artículo 16.1 del Código Penal . Considera autores de dicho delito a los acusados Mariano y Argimiro , de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Interesó que se les impusiera las penas de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6.152.384 euros, así como las costas procesales.

Un delito de pertenencia a grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b) y párrafo último del Código Penal . Considera autores de dicho delito a los acusados Alonso , Elena , Mariano y Argimiro , de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Interesó que se les impusiera la pena de 18 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como las costas procesales.

Además, debía acordarse el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida en Holanda, a disposición de las autoridades holandesas en todo caso; de todo el material incautado en la causa; de todo el dinero intervenido, que asciende a 2.110 euros; de todos los dispositivos electrónicos intervenidos, y de los vehículos Ford Galaxy con matrícula .... RZL , Audi S4 con matrícula .... XMH y Alfa Romeo con matrícula .... HDK , aunque respecto del segundo de los nombrados solicitó que se autorice su destrucción, por economía procesal y en virtud de la contestación al traslado que se le hizo en fecha 4 de julio de 2016, en relación al oficio policial en tal sentido.

TERCERO.-La defensa de los acusados Alonso y Elena , en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, solicitó la libre absolución de sus patrocinados. Además, planteó la cuestión de la nulidad del procedimiento, de la que informó, a pesar de no recogerse en ningún escrito de conclusiones, derivada de supuestas irregularidades cometidas en los trámites de petición y autorización de la actuación del agente encubierto identificado con el código ' Chillon ', resuelta por Decreto de 10- 2-2015 del Fiscal Jefe Antidroga de la Audiencia Nacional, lo que para dicha parte arrastra al resto de la tramitación procesal.

CUARTO.-La defensa del acusado Mariano , en sus conclusiones definitivas, de modo alternativo a la principal petición absolutoria, solicitó que, en caso de condena, se reconociera a su patrocinado la participación en grado de complicidad, según previene el artículo 29 del Código Penal , solicitando que se le condene a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, al haber cometido el delito en grado de tentativa, con reducción proporcional de la cuantía de la multa.

QUINTO.-La defensa del acusado Argimiro , en sus conclusiones definitivas, también de modo alternativo a la principal petición absolutoria, solicitó que, en caso de condena, se reconociera a su patrocinado la participación en grado de complicidad, según previenen los artículos 29 y 63 del Código Penal , solicitando que se le condene a la pena de 4 meses y 15 días de prisión, al haber cometido el delito en grado de conspiración.

SEXTO.-Las sesiones del correspondiente juicio se celebraron durante las audiencias de los días 20 y 21 de junio y 7 de julio de 2016.

Hechos

Ha quedado acreditado en autos que:

PRIMERO.- Iniciación de la investigación: Conocimiento de una red dedicada a la adquisición de MDMA en Holanda y su posterior traslado a varios lugares de Europa.

En el mes de enero de 2015 la Sección 3ª de la Brigada Central de Estupefacientes, dependiente de la Unidad Central de Droga y Crimen Organizado (UDYCO-Central) de la Comisaría General de Policía Judicial, recibió información de la Brigada de Apoyo Operativo (BAO) de la misma Comisaría General nombrada, participando que en la Unidad de Agentes Encubiertos de aquella Brigada se venían recibiendo distintas informaciones acerca de varios individuos de origen español y turco que se estaban dedicando al tráfico de sustancias estupefacientes de origen sintético. Con el fin de investigar dicha actividad, uno de los integrantes de la Unidad de Agentes Encubiertos se había acercado y entrado en contacto con tales individuos, para obtener información sobre el funcionamiento de la red y el modo de actuar de dichos individuos.

Con la finalidad de desentrañar y desmembrar la trama con visos de delictiva investigada, se solicitaron del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial Antidroga de la Audiencia Nacional diversas autorizaciones para la actuación de tales agentes encubiertos, lo que dio origen a las Diligencias de Investigación de Fiscalía nº NUM010 , incoadas el día 10 de febrero de 2015. En dicho procedimiento se dictaron hasta tres Decretos accediendo a las autorizaciones pedidas, fechados los días 10 de febrero, 5 de marzo y 12 de mayo de 2015. A los agentes encubiertos autorizados, respectivamente se les asignó los códigos de identificación ' Chillon ', ' Capazorras ' y ' Cachas ', a fin de preservar su identidad y proteger su integridad. Tales Decretos de autorización de la actuación de los agentes encubiertos fueron sucesivamente prorrogados antes de concluir el plazo de vigencia de un mes concedido.

La investigación desplegada se desarrolló durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2015, finalizando cuando se incautó gran cantidad de pastillas de MDMA, cargadas el día 15 de mayo en la ciudad holandesa de Rótterdam en un vehículo procedente de Madrid e interceptado cuando emprendía viaje hacia Grecia. Como consecuencia de dicha incautación, se practicaron el día 16 de mayo sendos registros en los inmuebles de donde fue recogida la droga, aprehendiéndose asimismo otra gran cantidad de pastillas de MDMA, que no llegaron a cargarse en el otro vehículo destinado a su transporte, al haber quedado averiado en Francia en el trayecto de ida desde España a Holanda.

Las personas que integraban la estructura que planificó y financió el ilegal tráfico de MDMA finalmente desarticulado eran de nacionalidad española y turca, estas últimas con ramificaciones en Holanda.

Los individuos que en España operaron para alcanzar el objetivo de transportar la sustancia estupefaciente desde Holanda hasta Grecia, además de otro que se halla en paradero desconocido, son:

- Alonso , alias ' Pulpo ', mayor de edad y con antecedentes penales, por cuanto fue condenado a las penas de 3 años de prisión y multa de 6.000 euros, por la comisión de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en sentencia dictada el 3 de febrero de 2011 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Toledo , firme el día 3 de marzo del mismo año, habiendo sido suspendida la primera

pena el día 27 de marzo de 2012 por tiempo de 3 años, cuya suspensión fue revocada el 10 de junio de 2015. Ejercía las funciones de responsable, coordinador y planificador del diseño de los transportes de droga que ordenaba, siempre en connivencia con sus socios turcos, asignando e impulsando las tareas a desempeñar por los demás integrantes de la red desarticulada. Se comunicaba con los proveedores de la sustancia estupefaciente, captaba en nuestro país a los individuos que iban a realizar el traslado de la droga, ponía en contacto a los distintos individuos integrantes de la red desenmarañada, servía de nexo de unión entre los integrantes españoles y turcos de la red, facilitaba los vehículos donde se recogería y transportaría la droga, y se encargaba de la distribución y comercialización de parte de la droga en diversas provincias españolas, como Madrid, Barcelona, Valencia y Málaga.

Elena , mayor de edad y sin antecedentes penales. Ex compañera sentimental del mencionado jefe español de la red, con el que seguía manteniendo una estrecha relación. En la operativa de transporte de mayo de 2015, era la encargada de facilitar a uno de los transportistas de la droga uno de los vehículos que iban a posibilitar el traslado de la sustancia desde Holanda a otros países y su documentación. Además, en ausencia de Alonso , tenía encomendada la tarea de informar a éste de lo que iba aconteciendo, y de cumplir y hacer cumplir sus directrices, así como facilitar las reuniones de los integrantes de la red en lugar seguro y discreto.

Otras personas, pertenecientes al círculo de amistad del jefe de la estructura investigada en España, realizaron actividades puntuales y adyacentes, pero relevantes, centradas en una operación de transporte de droga que finalmente no llegó a culminar. Nos referimos a los dos siguientes acusados:

Mariano , mayor de edad y sin antecedentes penales computables. En una concreta operación de recogida y traslado de droga sintética desde Holanda a Grecia, datada en marzo de 2015, tenía encomendada la explicación a los transportistas de la logística telefónica utilizada, para asegurar la protección interna y la opacidad exterior de las comunicaciones entre los integrantes de la trama desbaratada, a través de la difusión del programa de encriptación denominado 'Seecrypt', utilizado por tales integrantes para la ocultación de sus comunicaciones. Asimismo, participó en varios encuentros entre Alonso y el agente encubierto ' Chillon ' como colaborador del primero, y facilitó los trámites para la transferencia del vehículo furgoneta de la marca Ford modelo Galaxy de color blanco con matrícula .... RZL , que en principio se iba a utilizar para el transporte internacional de las pastillas de MDMA planificado para que se produjera a finales del mes de marzo de 2015.

Argimiro , mayor de edad y sin antecedentes penales. En idéntica concreta operación de recogida y traslado de droga sintética desde Holanda a Grecia, prevista para marzo de 2015, tenía encomendada la supervisión de los vehículos que se iban a utilizar para el ilegal transporte de las pastillas de MDMA, comprobando si eran aptos para la instalación de caletas donde ocultar la droga y señalando las oquedades de los vehículos donde podían esconderse la droga sin quedar expuesta a eventuales inspecciones. Asimismo, participó en varios encuentros entre Alonso y el agente encubierto ' Chillon ' como colaborador del primero, y facilitó los trámites para la transferencia del vehículo furgoneta de la marca Ford modelo Galaxy de color blanco con matrícula .... RZL , que en principio se iba a utilizar para el transporte internacional de las pastillas de MDMA planificado para que se produjera a finales del mes de marzo de 2015; dicho vehículo lo había comprado con anterioridad y lo había puesto a disposición de su amigo Alonso .

La participación de estos dos últimos acusados debemos circunscribirla a la primera de las dos operaciones de transporte internacional de MDMA investigadas, es decir, aquélla de marzo de 2015 que no alcanzó sus objetivos; en tanto que en la segunda, efectuada en mayo de 2015, no intervinieron.

SEGUNDO.- Primeras reuniones, que culminaron en la operación frustrada el 22 y 23 de marzo de 2015.

1.-El día 7 de febrero de 2015, sobre las 18:30 horas, se produjo una primera reunión entre Alonso y el agente policial que tres días más tarde sería autorizado para actuar como agente encubierto bajo el código de identificación ' Chillon '. Tuvo lugar en el establecimiento Mac DonaldŽs de la calle Montera nº 47 de Madrid, en la que también estuvieron presentes dos individuos que no están siendo juzgados. En el curso del encuentro, después de conversar sobre asuntos personales, Alonso le preguntó al funcionario ' Chillon ' si deseaba ganar dinero haciendo transportes de droga, mostrándose interesado el agente, comentando su interlocutor que está haciendo ganar dinero a muchas personas, ya que llevaba a cabo estos viajes desde hacía tiempo. El traslado sería de gran cantidad de pastillas de 'éxtasis', que deberían ser recogidas en un punto indeterminado de Holanda, para posteriormente trasladarlas hasta España o Grecia, donde serían entregadas a otras personas de contacto. En un momento de la conversación, los cuatro presentes se dirigieron a la cercana calle Mesonero Romanos, donde uno de los reunidos, que respondía a los nombres de ' Luis Enrique ' y ' Ángel ', entregó a Alonso una pequeña maleta tipo trolley que guardaba en un vehículo Nissan Micra, marchándose en ese momento del lugar en el coche, mientras que los tres restantes volvieron al establecimiento Mac DonaldŽs. Allí, Alonso ofreció a ' Chillon ' ganar unos 6.000 euros por viaje; ' Chillon ' se mostró interesado y ambos interlocutores se intercambiaron sus números de teléfono, facilitando ' Chillon ' el nº NUM011 y Alonso el nº NUM012 . Acto seguido, Alonso comunicó a los presentes que tenía prisa porque debía coger el AVE con destino Málaga en la estación de Atocha a las 20:30 horas, y antes tenía que sacar dinero para hacer un pago a una persona residente en Málaga. Los asistentes se dirigieron al establecimiento Money Gram de la Puerta del Sol nº 12, y allí Alonso procedió a realizar una retirada de efectivo por cuantía de unos 2.400 euros, utilizando la documentación del funcionario infiltrado presente, que pudo observar que Alonso utilizó como código alfanumérico el NUM013 , comprobando también que como remitente de la cantidad figuraba un individuo llamado Carlos María , que hizo el envío desde la ciudad turca de Estambul. A continuación, los presentes se dirigieron a la estación de Atocha, donde Alonso cogió el AVE con destino a Málaga.

2.-El día 12 de febrero de 2015, sobre las 14:00 horas, el funcionario encubierto ' Chillon ' se reunió con Alonso en la calle Ramón y Cajal de la localidad madrileña de Villanueva del Pardillo. Este último dijo al agente encubierto que le acompañase a un bar cercano llamado 'Parador', sito en la calle Vallepardo nº 2, para conversar de forma discreta. Entonces, Alonso manifestó a ' Chillon ' que podría disponer de tres kilos o tres kilos y medio de la sustancia estupefaciente 'cristal' (como se conoce comúnmente el MDMA), especificando que la calidad respondía a la denominada como 'coca-cola', añadiendo que normalmente tenía varios compradores y solía vender la sustancia a siete mil euros el kilogramo, porque era de gran pureza. Preguntó al funcionario si conocía a alguien que pudiera estar interesado en comprar la mercancía mencionada, a lo que el agente respondió que lo podría conocer. También Alonso hizo saber a ' Chillon ' que en los próximos días tenía pensado viajar a Holanda para organizar un importante traslado de pastillas de 'éxtasis', así como que trabajaba con gente de muchos sitios del mundo, especialmente con organizaciones asentadas en Italia y Asia, habiendo ganado mucho dinero trabajando con ellas. Alonso nombró a un individuo conocido como ' Pelirojo ', de quien dijo que no paraba de ganar dinero trabajando en la realización de distintos transportes de droga. A la pregunta sobre el porqué no se había hecho aún el traslado de pastillas de 'éxtasis' desde Holanda a Grecia, Alonso manifestó que se debía a la detención del contacto de la organización en Grecia, pero que no había que preocuparse porque el hermano del detenido asumiría en breve la responsabilidad de la recepción de los diferentes cargamentos de droga.

3.-El día 18 de febrero de 2015, sobre las 19:30 horas, ' Chillon ' se reunió nuevamente con Alonso en la calle Ramón y Cajal de Villanueva del Pardillo, acudiendo este último a bordo de un vehículo ranchera de la marca Audi modelo S4 de color gris, con placa de matrícula .... XMH . Tras saludarse, Alonso comentó que en estos momentos se han ralentizado los viajes que estaban haciendo transportando pastillas desde Holanda, ya que existían bastantes controles policiales en Francia, debido a los atentados yihadistas que se estaban produciendo. Alonso volvió a mentar al conocido como ' Pelirojo ', como persona a la que consideraba de confianza porque le conocía desde que tenía trece años, pero al que achacaba su falta de responsabilidad en el cumplimiento de los horarios de entrega de la mercancía ilícita, lo que acarreaba a la organización numerosos gastos, pues en la frontera tienen comprada a un 'moro' la seguridad para un día concreto y si no llegaba a tiempo perdía el dinero, teniendo que comprar otro día. Asimismo, Alonso explicó a ' Chillon ' que no siempre el destino final de la droga recogida en Holanda era Grecia, sino que desde allí se movía a otros sitios, siendo él el encargado de coordinarlo todo. Después, Alonso indicó a ' Chillon ' que tenía que prestarle su vehículo para hacerle una caleta, para que la Policía no pudiese detectar que llevaba droga. Además, le insistió a ' Chillon ' sobre si conocía a compradores de 'cristal', ya que en la actualidad disponía del tipo 'coca- cola', que era bastante bueno, pero la próxima semana dispondría del tipo 'champagne', que es todavía mejor; ' Chillon ' le respondió que miraría si alguien estaba interesado. Al despedirse, Alonso manifestó a ' Chillon ' que se pondría en contacto para verse de nuevo en breve.

4.-El día 19 de febrero de 2015, sobre las 13:45 horas, ' Chillon ' se reunió otra vez con Alonso en la calle Ramón y Cajal de Villanueva del Pardillo. Tras los correspondientes saludos, Alonso entregó a ' Chillon ' un pañuelo de papel de color blanco, que en su interior albergaba una sustancia de apariencia rocosa y cristalina de color marrón, indicándole Alonso que era 'cristal' y que era una muestra de la droga que estaba ofertando para su venta, por el precio de seis mil o siete mil euros el kilo. Añadió que si le encontraba clientes podría traer más droga de Holanda, e incluso si el agente autorizado se encargase de su traslado podría subir su precio para que éste ganase un porcentaje por kilo. Al despedirse, Alonso dijo a su interlocutor que tenía que irse de viaje inmediatamente, quedando en llamar a ' Chillon ' próximamente.

5.-El día 26 de febrero de 2015, a las 21:15 horas, Alonso remitió un mensaje telefónico a ' Chillon ', en el que parece referirse a su pretensión de ajustar cuentas con alguien. ' Chillon ' intentó disuadirle y se ofreció a hablarle en persona al día siguiente, lo que no fue aceptado por Alonso , quien a las 23:02 horas volvió a enviar un mensaje donde se mostraba más tranquilo.

6.-El día 4 de marzo de 2015, sobre las 12:00 horas, tuvo lugar en las inmediaciones de la calle Ramón y Cajal de la localidad de Villanueva del Pardillo, otra reunión de Alonso y el funcionario autorizado ' Chillon ', quien se personó con el vehículo furgoneta de color blanco marca Ford Transit modelo TT con matrícula .... PCR , procediendo Alonso a revisar la parte trasera del vehículo para comprobar la existencia de algún tipo de hueco que pudiese ser útil para camuflar el transporte de pastillas de éxtasis, ofreciéndose él mismo para realizar un hueco en el chasis de la furgoneta que permitiese el traslado seguro de una importante cantidad de droga. Fue entonces cuando Alonso comentó al funcionario encubierto que si lo deseaba podría realizar el transporte de un material sintético chino, para lo cual Alonso le pondría un vehículo a su nombre, con objeto de que ' Chillon ' fuera a recogerlo a Holanda y lo llevara posteriormente a Grecia. Al cabo de 10 minutos, se personó en el lugar el acusado Argimiro , alias ' Topo ', quien volvió a inspeccionar el vehículo más exhaustivamente, hasta el punto de meterse debajo del mismo, comentando que podría efectuarse un hueco en el suelo de la furgoneta, que sirviera para trasladar una importante cantidad de sustancia estupefaciente, preguntándole a ' Chillon ' si podía disponer del vehículo durante unos diez días para llevarlo al taller. Por lo demás, Alonso preguntó a ' Chillon ' si tenía GPS y añadió que ellos conocían diversas rutas seguras para circular por Europa, libres de controles policiales, y que tiene un viaje programado de forma inmediata. Asimismo, le dijo al funcionario que para el siguiente viaje que hiciera a Holanda quería contar con él y que con el vehículo que trajo podrían transportar unas doscientas cincuenta mil pastillas. Alonso y Argimiro se mostraron interesados en saber si ' Chillon ' podía disponer de un albarán para realizar un transporte legal, sirviendo dicho documento de excusa si era parado en un control policial durante el viaje de Holanda hasta Grecia. Ante la respuesta negativa del funcionario, Alonso le comentó la posibilidad de facilitarle él la dirección de algún conocido suyo en Grecia, para dar cobertura al futuro viaje. Los tres presentes se despidieron al cabo de una hora aproximadamente, haciéndolo antes Argimiro , quien manifestó que se iba a la tienda. Alonso quedó en llamar a ' Chillon ' en los próximos días.

7.-El día 6 de marzo de 2015 se produjo otra reunión entre Alonso y el agente encubierto ' Chillon ', esta vez a las 12:30 horas en la calle Ramón y Cajal de Villanueva del Pardillo, en la cual Alonso expresó a ' Chillon ' que quería que éste fuera a Barcelona al día siguiente, a buscar cinco kilos de 'speed', y que una vez de vuelta a Madrid, Alonso le daría otros dos kilos de 'cristal' para que los transportase hasta Marbella (Málaga), donde tendría que entregar la droga a la persona que Alonso le indicaría. Por el trabajo, Alonso ofreció a ' Chillon ' unos tres mil o tres mil quinientos euros, pero añadió que estaba pendiente de que los cinco kilos de 'speed' llegasen a Barcelona procedentes de Holanda, y que si éstos no llegaban ' Chillon ' únicamente tendría que bajar a Marbella los dos kilos de 'cristal', por cuyo trabajo le pagaría dos mil euros. Asimismo, Alonso comentó a ' Chillon ' que el lunes de la siguiente semana se tenía que trasladar a Holanda para seguir tratando el negocio de las pastillas que tenía en dicho país. Se despidieron, pidiéndole Alonso a ' Chillon ' que estuviese pendiente del teléfono.

8.-Durante los días 9, 10 y 11 de marzo de 2015 se produjeron varias comunicaciones telefónicas entre Alonso y el agente autorizado ' Chillon ', en las que el primero comunicó al segundo que tenía prácticamente arreglado el viaje a Holanda para recoger las pastillas y que tenía preparado un vehículo para que el funcionario infiltrado lo pusiera a su nombre, a fin de transportar la droga a Grecia, embarcando en un ferry desde Italia, requiriéndole para que tenga preparado el documento nacional de identidad y el pasaporte. Ambos quedaron finalmente en verse al día siguiente, 12 de marzo, a las 10 horas, para ir a Hacienda y a Tráfico para hacer el cambio de propietario del vehículo, teniendo que llevar el funcionario el documento nacional de identidad y el carnet de conducir.

9.-El día 12 de marzo de 2016, a las 10:00 horas, ambos se encontraron junto a las canchas deportivas de la calle Ramón y Cajal de Villanueva del Pardillo, acudiendo Alonso acompañado del también acusado Mariano . Alonso preguntó a ' Chillon ' por el amigo que éste le comentó que quería hacer un negocio de venta de 'cristal', respondiendo el funcionario que su amigo estaba en camino y que podían acercarse a tomar un café en el establecimiento 'Mis Delicias', sito en la Avenida Eusebio Carlos I nº 66 de Villanueva del Pardillo. Sobre las 10:30 horas se presentó en el lugar el agente encubierto con código de identificación ' Capazorras ', a quien Alonso manifestó su intención de venderle una gran cantidad de sustancia estupefaciente tipo 'cristal' de buena calidad, a la que denominó 'coca-cola', informando que tenía en su poder unos tres kilos y medio de 'cristal', que es el resto de una cantidad mayor que ya vendió, manifestando también que su precio sería el de seis mil quinientos euros por kilo. ' Capazorras ' expresó su interés por el negocio y Alonso le dijo que se la guardaría hasta el siguiente lunes, ofreciéndole asimismo otras pastillas; también dijo que hacía cuatro portes de 'cristal' al mes y que por cada porte podía llegar a mover unos quinientos kilos. Acto seguido, Mariano comenzó a hablar sobre las medidas de seguridad que se debían adoptar cuando se trabajaba con ellos, y en relación al sistema de comunicaciones, tenían que utilizar teléfonos especiales encriptados y sus aplicaciones asociadas, debiendo comunicarse a través del programa 'Seecrypt', porque a las autoridades policiales les era imposible interceptar las conversaciones, ya que para desencriptarlas tendrían que acudir a Israel, que era donde estaba ubicado el servidor. En ese momento, Alonso facilitó los datos necesarios para darse de alta y comunicarse mediante la aplicación informática, siendo los mismos: e-mail: DIRECCION000 , y número de identificación: NUM014 . El agente encubierto tomó nota de tales datos, y por si hubiera algún problema de comunicación por esta vía, facilitó el número de teléfono NUM015 , de la compañía Vodafone. Los interlocutores a continuación se despidieron, quedando Alonso con ' Chillon ' en diez minutos en la puerta de Correos.

10.-Transcurrido dicho tiempo, ' Chillon ' se encontró de nuevo con Alonso y Mariano en la puerta de la oficina de Correos de Villanueva del Pardillo, sita también en la calle Ramón y Cajal de dicha localidad. Allí, Alonso entregó a ' Chillon ' los siguientes documentos para que cambiara la titularidad a nombre de este último del vehículo de la marca Ford modelo Galaxy con matrícula .... RZL : contrato de compraventa de vehículo usado entre particulares; original y fotocopia de la Tarjeta de Inspección Técnica; fotocopia del documento nacional de identidad NUM016 del vendedor del vehículo Raúl ; informe de Inspección Técnica del referido vehículo; certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y factura de reparaciones del vehículo de fecha 2 de enero de 2015. Asimismo, Alonso entregó a ' Chillon ' 190 euros para pagar los gastos del cambio de titularidad del vehículo. También Alonso indicó a ' Chillon ' que le pagaría cuatro mil quinientos euros por realizar el transporte de la droga, y le ofreció la entrega, por adelantado, de mil o mil quinientos euros para sufragar los gastos del viaje. Antes de despedirse los tres, Alonso comentó a ' Chillon ' que tenía que hacer las gestiones, tanto en Hacienda como en Tráfico, lo antes posible, quedando en mantener comunicación telefónica. A continuación, ' Chillon ' se desplazó a la Delegación de Hacienda de la Comunidad de Madrid, sita en la calle General Martínez Campos de la capital, para realizar el pago de las tasas, que no pudo cumplimentar porque le requirieron la fotocopia del permiso de circulación del vehículo a transferir, que no le había sido entregada. Una vez informó de dicho contratiempo a Alonso , éste le indicó que al día siguiente en Tráfico pidiera el permiso de circulación.

11.-El día 13 de marzo de 2015, sobre las 16:30 horas, Alonso remitió un mensaje de texto a ' Chillon ', indicándole que diera a su amigo (en referencia al agente autorizado con código de identificación ' Capazorras ') el teléfono número NUM017 , para contactar con él.

12.-El día 16 de marzo de 2015, sobre las 12:00 horas, el funcionario autorizado ' Chillon ' se encontró en la Delegación de Tráfico de Alcorcón, sita en la calle Alpes nº 6, con Mariano , Argimiro y Raúl , cuya empresa figuraba como dueña del vehículo furgoneta que iba a traspasarse a nombre del agente encubierto. Dicho vehículo lo había vendido con otros dos a Argimiro hacía unos quince días, recibiendo del mismo 800 euros. Como quiera que carecían de cita previa, no pudieron efectuar los trámites precisos para el cambio de titularidad, por lo que Raúl propuso, como remedio rápido para solventar el problema surgido, que dicho cambio de titularidad se efectuase en la Gestoría 'Pradilla', sita en la calle General Perón nº 14 de Madrid. Entonces, ' Chillon ' entregó a Argimiro , que era el propietario real de la furgoneta a traspasar, la suma de 120 euros, de los 190 que Alonso le había entregado para cubrir los gastos de la transferencia.

Media hora después de despedirse de las personas que le acompañaron a hacer los trámites de cambio de titularidad del vehículo furgoneta Ford Galaxy, ' Chillon ' recibió llamada telefónica de Alonso , quien le dijo que, ante la inminencia del viaje a Holanda para recoger la droga, era preciso que se reunieran para recibir las instrucciones sobre los pormenores del trayecto de vuelta hasta Grecia, así como sobre el modo de manipular la caleta de la furgoneta donde escondería la droga, evitando de esta manera que fuera detectada en eventuales controles policiales.

13.-El día 19 de marzo de 2015, sobre las 20:50 horas, el funcionario autorizado ' Chillon ' se dirigió a la estación de RENFE de Majadahonda (Madrid), siguiendo las indicaciones que Alonso le había dado por teléfono. Una vez en el lugar, Alonso le dijo por teléfono que fuera a la gasolinera REPSOL de la misma localidad, que estaba próxima a la estación, donde le estaba esperando en el interior de un vehículo de la marca BMW con matrícula .... NWS . Una vez que ' Chillon ' ocupó el asiento del copiloto, Alonso le explicó que había quedado a las 21:30 horas con un individuo para que le entregase las llaves del vehículo y los papeles que ' Chillon ' tendría que llevar en el viaje. Después de repostar, ambos se dirigieron a una rotonda próxima. Alonso explicó a ' Chillon ' que al día siguiente viajarían ambos, con otro individuo apodado ' Pelirojo ', hacia Lérida, donde dicho individuo cogería otro vehículo y emprenderían camino a Holanda, en cuyo país ' Pelirojo ' recogería una mercancía a la que llamó 'la química' y ' Chillon ' haría otro tanto con las pastillas, permaneciendo Alonso en Holanda, mientras que ' Chillon ' y ' Pelirojo ' se marcharían hasta Grecia, siguiendo las indicaciones del último de los nombrados, que conocía muy bien el itinerario. Asimismo, Alonso le ofreció a ' Chillon ' la posibilidad de realizar hasta cuatro viajes seguidos como el descrito, lo que le reportaría veinte mil euros, como lo había hecho ' Pelirojo ' de modo habitual. A continuación, ' Chillon ' entregó a Alonso los 70 euros sobrantes de los 190 euros que le había dado el segundo para satisfacer los gastos de cambio de titularidad de la furgoneta Ford Galaxy, después de haber dado a Argimiro los 120 euros de los gastos de gestoría. Acto seguido, Alonso comentó a ' Chillon ' que al llegar a Grecia, después de llegar en ferry procedente de Italia, ya le diría el lugar exacto donde dejar la sustancia transportada, y le dijo que se iba a buscar las llaves y los papeles de la furgoneta. Sobre las 22:00 horas, Alonso volvió a la gasolinera, acompañado de Mariano , quien conducía la referida furgoneta Ford Galaxy con matrícula .... RZL . A ese momento, Alonso cogió del maletero del BMW una rueda, que dejó en el maletero de la Ford Galaxy, y entregó a ' Chillon ' 120 euros para comprar carburante y aceite para la furgoneta, a la vez que Alonso y Mariano enseñaron a ' Chillon ' el lugar de la furgoneta, situado en la parte trasera izquierda, donde se hallaba un hueco habilitado para ocultar las pastillas a trasladar. Antes de despedirse hasta el día siguiente, Alonso comentó a ' Chillon ' que faltaba por entregar un papel verde que autorizaba al vehículo a circular por Europa, pero que al día siguiente se lo facilitaría.

14.-El día 20 de marzo de 2015, sobre las 17:30 horas, ' Chillon ' se vio con Alonso en la calle Ramón y Cajal de Villanueva del Pardillo, como habían quedado por teléfono. Alonso hizo señas desde la acera de enfrente para que fueran a la cafetería 'El Parador', sita en la calle Vallepardo nº 2 de dicha localidad. Alonso entonces explicó a ' Chillon ' que no estaba seguro de salir hacia Ámsterdam, ya que aún no le habían dado el visto bueno desde allí para que fueran, creyendo conveniente esperar al individuo español conocido por ' Pelirojo ' y ' Juan Francisco ', con quien había quedado para decidir si salir hacia Holanda o esperar. Mientras aguardaban, Alonso detalló a ' Chillon ' la ruta a seguir, siendo más conveniente regresar por Génova y no por Milán, porque era más seguro, recomendándole que hiciera caso al ausente, porque tenía mucha experiencia de otros viajes y se conocía bien todas las rutas. Después de unos cuarenta minutos, salieron de la cafetería para recibir a ' Pelirojo ', que había llegado en un vehículo Toyota modelo Avensis, regresando los tres al establecimiento, donde a través de una tablet Alonso indicó a los otros dos contertulios los horarios de los ferrys que iban desde Venecia hasta el puerto griego de Igoumenitsa, a través de la compañía Anek Lines, sugiriendo a ' Chillon ' que se descargara una aplicación de tal compañía para poder comprar billetes por internet, a la vez que indicó ' Pelirojo ' que ' Chillon ' llevaría las pastillas en su coche, mientras que él llevaría 'la química', que en palabras de Alonso era un cannabiótico muy potente que al no estar legislado, salvo en Turquía, por su posesión no se corre el riesgo de sanción en ningún país europeo. Por lo demás, el nuevo interlocutor manifestó que antes de ir a Holanda tenían que pasar por Lérida, para recoger el coche que lo trasladaría a Ámsterdam, y para evitar los controles policiales pasarían por Candanchú, vía Jaca, ya que no poseía puntos en el carnet de conducir. Al finalizar la reunión, Alonso decidió no realizar el viaje a Holanda ese día, ya que no sabía si estaba todo preparado allí, y no quería esperar en aquel país varios días hasta que le dieran la mercancía para cargarla y trasladarla a Grecia. Al despedirse, Alonso instó a ' Chillon ' a que estuviese atento al teléfono, al ser inminente el comienzo del viaje a Holanda.

15.-El día 21 de marzo de 2015, sobre las 20:00 horas, después de haber quedado por mensaje remitido por Alonso , éste es recogido por ' Chillon ' en la calle Ramón y Cajal de Villanueva del Pardillo, a donde acudió ' Chillon ' en la furgoneta Ford Galaxy con matrícula .... RZL , que ya figuraba a su nombre. A instancia de Alonso , fueron a Majadahonda a recoger al individuo español conocido por ' Pelirojo ', que iría en otro coche a Holanda. Una vez que pasaron por la localidad de Navalagamella, donde dicho individuo recogió ropa para el viaje que iban a realizar, los tres emprendieron camino a Lerida, conduciendo el vehículo Alonso . Sobre las 4 de la madrugada del día 22 de marzo llegaron al pueblo de Barbens, donde Alonso y ' Pelirojo ' se alojaron en la casa de un amigo de este último llamado Juan Ramón , en tanto ' Chillon ' se desplazó unos diez kilómetros hasta la localidad de Mollerusa, donde se alojó en un hotel. A las 8:45 horas del 22 de marzo, ' Chillon ' recibió un mensaje de Alonso para que fuera a recogerle a Barbens a las 10:00 de la mañana. A esa hora, los cuatro individuos se montaron en la furgoneta y se dirigieron al cercano pueblo de Ivas DŽUrgell, donde se reunieron en un bar ubicado en la plaza del pueblo. Allí, Alonso mantuvo contacto telefónico con otra persona, a cuyo término comentó que habían surgido problemas, porque una persona llevaba desaparecida un día y sin saber dónde se encontraba no quería arriesgar el viaje a Holanda, por lo que tendría que desplazarse a Valencia para intentar localizar a dicha persona. Entonces, todos regresaron a Barbens, donde 'El Gordo' y su amigo Juan Ramón se quedaron en el domicilio de este último, en tanto que ' Chillon ' es dejado en Mollerusa, marchándose Alonso en la furgoneta a Valencia y Alicante para intentar solucionar el problema surgido, no sin antes dar a ' Chillon ' 100 euros para sufragar los gastos del hotel. Sobre las 22:00 horas del mismo día 22 de marzo, ' Pelirojo ' se desplazó a Mollerusa, para mostrar a ' Chillon ' un vehículo Rover 620 D con matrícula W-....-W , enseñándole el maletero, diciéndole a ' Chillon ' que al día siguiente lo pondría a su nombre, y pidiéndole 20 euros para poder cenar. Ambos se despidieron y quedaron en verse al día siguiente, cuando Alonso regresara de Valencia y Alicante. Pero sobre las 11:15 horas del día 23 de marzo, ' Chillon ' recibió un mensaje de Alonso , en el que éste le dijo que habían surgido problemas en Holanda, pues al parecer la Policía había detenido a un socio suyo allí y había desmantelado un laboratorio, por lo que era mejor regresar a Madrid y esperar a que todo se tranquilizase, para evitar correr riesgos en la recepción y traslado de la sustancia estupefaciente. A las 14:15 horas, 'El Gordo' recogió al agente autorizado ' Chillon ' en Mollerusa a bordo del vehículo Rover ya mencionado, para volver a Madrid; en el trayecto, tal individuo comentó a ' Chillon ' que el vehículo ya estaba a su nombre, que la sustancia estupefaciente que tendrían que transportar se hallaba en un chalet situado en un pueblo que dista unos once kilómetros de Ámsterdam, en donde introduciría el coche en el garaje para proceder a la carga, y que había ido en más de quince ocasiones al lugar, pormenorizándole asimismo los sitios por los que pasarían antes de dejar la mercancía en Grecia. Añadió que antes la tarea de recepción de la droga en Holanda era más fácil, porque no estaba sometida al rígido horario que les daban, sino que al tener Alonso un piso alquilado en Rótterdam, los proveedores dejaban allí la mercancía, por lo que no se corría el riesgo de llegar a las citas más tarde de lo convenido.

16.-Entretanto, Alonso había emprendido viaje a la Comunidad Valenciana, donde se le detectó el día 22 de marzo por la tarde en las ciudades de Valencia, Játiva y Oliva, yendo a pernoctar al Hotel Villa Naranjos de la localidad alicantina de Jávea, desde donde al día siguiente, 23 de marzo, a las 12:30 horas, emprendió regreso a Madrid en la furgoneta Ford Galaxy con matrícula .... RZL , puesta a nombre del agente encubierto ' Chillon ', que apareció estacionada frente al domicilio del acusado, en la CALLE000 nº NUM018 de Villanueva del Pardillo, a las 17:30 horas del referido día.

17.-También se observó a Alonso el día 27 de marzo de 2015, sobre las 18:20 horas, cuando se desplazó en la furgoneta Ford Galaxy matrícula .... RZL desde la localidad donde vivía hasta Majadahonda, donde en la confluencia de las calles Santa Ana y Hernán Cortés, recogió a Mariano , para a continuación ambos dirigirse a Villanueva del Pardillo, donde estacionaron el vehículo frente a la puerta del inmueble de la CALLE000 nº NUM018 , domicilio de Alonso .

TERCERO.- Continuación de los contactos que culminaron con el viaje a Holanda del día 14 de mayo de 2015. Recepción e incautación de la droga.

18.-Después de un período en que los contactos de Alonso con ' Chillon ' se redujeron a algunos mensajes telefónicos, el día 10 de abril de 2015, sobre las 18:40 horas, ambos se reunieron en la cafetería 'El Parador', ubicada en la calle Vallepardo nº 2 de la localidad madrileña de Villanueva del Pardillo, donde Alonso explicó a ' Chillon ' los problemas surgidos en Holanda con motivo de la detención de un amigo del primero y la inexistencia de laboratorios en funcionamiento, añadiendo que por el parón sufrido adeudaba sesenta mil euros a unos socios suyos de Turquía, debiendo esperar un tiempo hasta que todo se tranquilizara. Y para tratar de solventar sus problemas económicos, tenía planificado transportar 'cristal' desde Holanda a España, para lo cual pretendía viajar hasta Ámsterdam para recoger cinco kilos de dicha sustancia estupefaciente, que transportaría en la Ford Galaxy hasta Marbella (Málaga), donde podría venderla a siete mil euros el kilo. Asimismo, Alonso informó a ' Chillon ' de su intención de comprar un nuevo vehículo, de la marca Seat modelo Córdoba, para el traslado de la droga, al que habría que hacerle una caleta o compartimento camuflado donde introducir la droga al objeto de no ser detectada. Sobre las 19:50 horas se despidieron, quedando en seguir en contacto.

19.-El día 17 de abril de 2015, sobre las 12:30 horas, ' Chillon ' mantuvo contacto telefónico con Alonso , quien le indicó que tenía programado viajar próximamente a Turquía, para solucionar algún problema con sus socios turcos, como había indicado en su anterior reunión. Dicho viaje efectivamente se produjo, habiendo regresado Alonso a España el día 22 de abril a las 11:10 horas en un vuelo de la compañía Turkis Airlines.

20.-El día 30 de abril de 2015, sobre las 13:45 horas, ambos volvieron a reunirse, esta vez en el 'Asador Panxón', sito en la calle Velázquez nº 5 de Villanueva de la Cañada (Madrid). En el encuentro, Alonso comentó que acababa de viajar a Turquía, puesto que seguía adeudando los sesenta mil euros a los individuos turcos con los que concertaba los traslados de la droga, habiéndole propuesto éstos la posibilidad de traficar con heroína, proponiéndole en ese momento a ' Chillon ' si estaba interesado en recoger allí unos cincuenta kilos de dicha sustancia, a cambio de cincuenta mil euros, lo que también quería proponer al individuo español conocido por ' Pelirojo '. Alonso comentó que el negocio de las pastillas con los turcos se había cerrado definitivamente, ya que los turcos consideraban que había dejado de ser rentable. Finalmente, Alonso informó a ' Chillon ' que el día anterior se había reunido con unos holandeses en Valencia, para negociar la compra de unos veinte kilos de 'cristal', de los que diez kilos luego serían trasladados a Málaga, ofreciéndole a ' Chillon ' dicho traslado a cambio de doscientos euros el kilo; también dijo que tales holandeses comentaron que en un mes aproximadamente tenían previsto abrir un nuevo laboratorio, por lo que desde entonces podrían volver a trabajar en el transporte de la droga desde Holanda hacia España. Al terminar la comida, sobre las 15:35 horas, Alonso pidió a ' Chillon ' que le llevara a su domicilio de la CALLE000 nº NUM018 de Villanueva del Pardillo.

21.-El día 3 de mayo de 2015, sobre las 20:30 horas, se celebró una nueva reunión entre Alonso y el funcionario encubierto ' Chillon '. Esta vez el sitio convenido fue la cafetería 'El Parador', de la calle Vallepardo nº 2 de Villanueva del Pardillo. Ya en el lugar, ' Chillon ' recibió un mensaje de Alonso , en el que dijo a su interlocutor que llamase al número NUM019 del telefonillo del portal de su casa, aunque finalmente quedaron en el aludido establecimiento. Allí, Alonso le comentó que su colega de negocios turco estaba en su casa con su hija, por lo que no pudo bajar para presentárselo, añadiendo que han decidido que iban a hacer diversos transportes, nacionales e internacionales, de toda clase de droga (cocaína, heroína, pastillas, etc.), pagando seis mil euros por cada uno, proponiendo a ' Chillon ' si estaría dispuesto a efectuarlos, estando previsto empezarlos en una o dos semanas, junto con el individuo español amigo de Alonso conocido por ' Pelirojo '.

22.-Otro desplazamiento del funcionario autorizado ' Chillon ' a la localidad de Villanueva del Pardillo tuvo lugar sobre las 11:00 horas del día 7 de mayo de 2015. Cuando llegó al pueblo, contactó por teléfono con Alonso , quien le dijo que se encontraba de camino a otra localidad, añadiéndole que había un individuo en su domicilio de la CALLE000 nº NUM018 , a quien se refirió como su 'socio turco', indicándole que se dirigiera al inmueble porque el turco quería ver el vehículo Ford Galaxy para saber si precisaba de una caleta o compartimento oculto, debiendo llamar al portero automático ubicado en el nº NUM020 de la urbanización, piso NUM021 letra NUM022 . ' Chillon ' cumplió lo ordenado, y le abrió la puerta del domicilio de Alonso un individuo con fuerte acento extranjero, con la mano vendada y con un problema de estrabismo ocular, quien pidió a ' Chillon ' que abriera el vehículo furgoneta. Tras analizar varias zonas del mismo, comentó con ' Chillon ' que en una semana o diez días habría que transportar un cargamento de sustancia estupefaciente, sin más detalles, salvo que todo estaba listo para comenzar el trabajo. Después del encuentro descrito, ' Chillon ' llamó por teléfono a Alonso para contarle lo sucedido, contestando éste que debía estar preparado para viajar en un corto período de tiempo.

23.-Durante los días 9 y 10 de mayo de 2015, Alonso y ' Chillon ' mantuvieron contactos telefónicos, en los que el primero hizo saber al segundo que el miércoles día 13 de mayo debería viajar a Holanda para recoger un gran cargamento de pastillas de 'éxtasis', que sería transportado seguidamente a Grecia. Alonso añadió que en aquel momento se encontraba en Turquía realizando los preparativos del transporte de la droga, por lo que pidió a ' Chillon ' que buscara un amigo de confianza para que hiciera el viaje junto a él, llevando otro vehículo preparado para transportar otra importante cantidad de droga. Alonso siguió indicando a ' Chillon ' que éste también viajaría a Holanda en compañía del individuo español conocido por ' Pelirojo ', pues era el que conocía bien las rutas y el que tenía la furgoneta Ford Galaxy con matrícula .... RZL , pero indicó que ésta no aparecía. Razón por la cual Alonso expresó a ' Chillon ' que le proporcionaría otro vehículo, de la marca Audi modelo S4, pero que tenía que cambiar el nombre del titular para que pasara a nombre de ' Chillon ' antes del viaje, siendo la mujer de Alonso la que le proporcionaría la documentación necesaria, al encontrarse él fuera de España. Por último, Alonso ordenó a ' Chillon ' que tuviera todo listo para el miércoles 13 de mayo, dado que tenía que reunirse personalmente con el socio turco para que éste pudiera comprobar que todo estaba en orden, dar las últimas indicaciones y abonar una cantidad de dinero a ' Chillon ' para hacer frente a los gastos del viaje a Holanda.

24.-Precisamente para cumplimentar el requerimiento de Alonso sobre intervención de un amigo de confianza de ' Chillon ' que le acompañara con otro vehículo en su próximo viaje a Holanda, los funcionarios policiales investigadores solicitaron el 11 de mayo de 2015 a la Fiscalía Especial Antidroga de la Audiencia Nacional, la autorización para la participación de otro agente encubierto, a lo que accedió el Fiscal Jefe mediante Decreto fechado el día 12 de mayo, debiendo actuar el nuevo funcionario autorizado bajo el código de identificación ' Cachas ', quien conduciría el vehículo BMW serie 525 con matrícula .... SNQ , que - como más adelante explicaremos- sería el finalmente utilizado para la recepción de parte de la droga intervenida.

25.-Volviendo al día 11 de mayo de 2015, Alonso hizo una llamada telefónica a ' Chillon ', para hacerle saber que tendría que presentarse en la CALLE000 nº NUM018 de Villanueva del Pardillo, donde estaría su mujer esperándole para hacerle entrega de las llaves y la documentación del vehículo de la marca Audi modelo S4 con matrícula .... XMH , con cuya documentación debería realizar todas las gestiones pertinentes para que el turismo pudiera ser utilizado en el inminente viaje a Holanda para recoger el cargamento de pastillas de 'éxtasis'. Sobre las 21:40 horas, ' Chillon ' se personó en la dirección indicada, en la que se encontraba esperándole la acusada Elena , quien hizo saber a ' Chillon ' que el vehículo que éste venía a buscar se hallaba estacionado en un cercano polígono industrial. Elena llevó a ' Chillon ' al lugar, en su vehículo Alfa Romeo 147 con matrícula .... HDK de color negro. Durante el trayecto, ella comentó que había poca gente seria, que parecía que la gente no tenía ganas de trabajar, que aún estaban a la espera de recibir el documento nacional de identidad de la persona que figuraba como titular del Audi S4, y que si al final no lo recibían lo mejor sería subir a Holanda con los datos del vehículo a nombre de aquella persona (que era Jose Manuel ), aunque la idea inicial de Alonso era poner el vehículo a nombre de ' Chillon '. Una vez llegaron a la calle Saturno del polígono industrial S.U.Z.I. 12, Elena hizo entrega a ' Chillon ' de las llaves y de la documentación del vehículo Audi S4, así como 10 euros para repostar. Tras lo cual se despidieron.

26.-Durante la mañana del día 12 de mayo, Alonso mandó a ' Chillon ', a través del teléfono móvil, una fotografía del DNI de Jose Manuel , que figuraba como propietario del vehículo Audi S4.

27.-El día 13 de mayo de 2015, Alonso nuevamente contactó con ' Chillon ' para preguntarle si el colega de éste (funcionario autorizado ' Cachas ') se estaba encargando de los preparativos del viaje a Holanda, e igualmente le insistió en que supervisase los posibles huecos que tenía el vehículo Audi S4 para cargar en su interior el mayor número posible de pastillas, especialmente en los laterales traseros y por encima de las ruedas traseras del vehículo. También Alonso hizo saber a ' Chillon ' que se había puesto en contacto con su mujer ( Elena ) para que remitiera a ' Chillon ', vía whatsapp, la fotografía del documento nacional de identidad del titular del vehículo Audi S4, para que ' Chillon ' pudiera ponerlo a su nombre. A las 11:43 horas, ' Chillon ' recibió dos mensajes del teléfono NUM023 (intervenido posteriormente a Alonso con ocasión de su detención, el día 28 de mayo), en los que aparecían el anverso y el reverso del DNI a nombre de Jose Manuel , titular del nº NUM024 . Seguidamente, Alonso volvió a contactar con ' Chillon ', para insistirle que comprobara los huecos del vehículo Audi S4, pues había uno que bajaba hasta las ruedas y sólo había que quitar el guarnecido; que había que darse prisa ya que su amigo el turco llegaría por la noche y habría que salir el jueves 14 por la mañana, a primera hora como muy tarde. También Alonso dijo a ' Chillon ' que llamara al teléfono NUM025 para pasar con urgencia la ITV del Audi S4, cuyo trámite no pudo culminarse, así como le comentó que su mujer ( Elena ) estaba buscando un seguro para el coche, ya que carecía de él, pidiéndole que le mandase todos los papeles, vía fotografía del whatsapp. Asimismo, Alonso indicó a ' Chillon ' que no se preocupase, porque su amigo el turco le daría el visto bueno para salir y que únicamente faltaría que éste conociera al amigo de confianza ' Cachas ', al que ' Chillon ' debía decir que bajase la aplicación encriptada que utilizarían en las comunicaciones, de imposible acceso por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. A petición de Silvio , ' Chillon ' pasó el teléfono a ' Cachas ', a quien el primero dijo que cuando fueran a hacer el trabajo les facilitarían unos blackphones que estaban encriptados para tener más seguridad, mostrando asimismo interés en la capacidad del vehículo de ' Cachas ' para la introducción de gran número de pastillas, señalándole que fuera con ' Chillon ' a su barrio para reunirse con su amigo el turco y que éste pudiera examinar el vehículo.

28.-En otra conversación telefónica, Alonso comunicó a ' Chillon ' que éste y su amigo ' Cachas ' debían desplazarse al domicilio del primero en la CALLE000 nº NUM018 - NUM021 NUM022 de Villanueva del Pardillo, pues allí se encontraba su socio turco, con objeto de que éste les indicara personalmente los pasos a seguir y les proporcionara un adelanto del pago del trabajo que iban a realizar.

29.-Sobre la 01:00 de la madrugada del 14 de mayo de 2015, ' Chillon ' y ' Cachas ' se personaron en la anterior dirección, solicitando a Elena que el turco saliera a la calle para reunirse con ellos, pero ésta insistió en que los dos que acababan de llegar accedieran al domicilio de Alonso , como medida de seguridad y para evitar la curiosidad de los vecinos. Ya en el interior de la vivienda, en ella se encontraban, aparte de Elena , dos individuos con acento extranjero, uno de los cuales era el que llevaba una mano vendada y padecía de estrabismo ocular que participó en la reunión del día 7 de mayo, en tanto que el otro era más joven, de complexión fuerte y con gafas de pasta negra. Una vez en el salón, el primero de los turcos explicó a los funcionarios autorizados que deberían partir ese mismo día hacia Holanda para recoger en los vehículos en que viajarían un cargamento de pastillas de 'éxtasis', para transportarlas a continuación a Grecia, comunicándoles que cobraría cada uno por el trabajo seis mil euros, adelantándoles en aquel momento la suma de 3.000 euros (1.500 euros a cada uno) para sufragar los gastos del viaje. En el transcurso de la reunión, Elena participaba activamente en la misma, no sólo porque informaba de modo simultáneo a Alonso por teléfono de lo que iba sucediendo allí, sino también porque aportaba ideas y posibles soluciones a la planificación del transporte de la sustancia estupefaciente, transmitiendo asimismo a los presentes lo que Alonso le decía. Al marcharse los agentes encubiertos, sus interlocutores extranjeros se despidieron con la promesa de encontrarse en Holanda nuevamente.

30.-El día 14 de mayo de 2015, en horas de la mañana, los funcionarios con códigos de identificación ' Chillon ' y ' Cachas ', conduciendo respectivamente los vehículos de las marcas Audi modelo S4 con matrícula .... XMH y BMW serie 525 con matrícula .... SNQ , comenzaron su desplazamiento a Holanda con la finalidad de recibir una importante cantidad de pastillas de 'éxtasis', que con posterioridad tendrían que transportar camufladas hasta Grecia para entregarlas a sus destinatarios.

31.-Sin embargo, el vehículo Audi S4, entregado a ' Chillon ' por Alonso , no llegó hasta su destino holandés, pues sufrió una avería en Francia. Informado Alonso por ' Chillon ' de dicha avería, ordenó que intentase arreglarla, así como que ' Cachas ' continuara dirigiéndose rápidamente a Holanda para cargar la mercancía en su vehículo BMW 525 y proseguir el traslado de la droga. Para facilitar las comunicaciones, Alonso proporcionó a ' Chillon ' el número de teléfono turco NUM026 para que ' Cachas ' contactase con él, en tanto que ' Chillon ' proporcionó a Alonso como número de teléfono de ' Cachas ' el NUM027 , del que Alonso comentó que él y su mujer habían intentado ponerle saldo, sin poder conseguirlo.

32.-Una vez que el funcionario autorizado ' Cachas ' se encontraba en territorio holandés, se puso en contacto telefónico con Alonso , quien le señaló que debía dirigirse al Hotel Nhow, sito en la calle Wihelminakade nº 137 de Rótterdam, debiendo llamarle de nuevo cuando llegase, a fin de ponerlo en contacto con un individuo de origen turco. Una vez en el lugar, ' Cachas ' llamó a Alonso y éste le indicó que en la puerta del establecimiento hotelero le esperaba el individuo de nacionalidad turca al que conoció en la madrugada anterior en Villanueva del Pardillo. Por ello, ' Cachas ' se dirigió a la puerta del hotel y contactó con dicha persona, que era la que tenía la mano vendada y sufría de estrabismo ocular, quien le invitó a dirigirse a la cafetería del hotel, donde estaban esperando otros dos individuos, el más joven de los cuales era el otro sujeto al que conoció en la casa de Alonso en Villanueva del Pardillo en la madrugada anterior. En esta reunión, el primero de los individuos, conocido como 'el jefe', dio al agente encubierto las instrucciones a seguir para recoger las pastillas de MDMA, consistentes en dirigirse con el tercer individuo, de pelo canoso, a una primera vivienda, donde cargarían unas 20.000 pastillas y posteriormente a un garaje, donde cargarían unas 170.000 pastillas. Al término de la reunión, ' Cachas ' se fue con el tercer individuo de pelo canoso a recoger su vehículo, que se hallaba estacionado en la tercera planta del aparcamiento del hotel, abonando la tarifa su acompañante a las 21:37 horas del 15 de mayo de 2015 con tarjeta de crédito. Después se dirigieron a las proximidades del hotel, donde el acompañante tenía estacionado su vehículo BMW oscuro, indicando al funcionario autorizado que le siguiera.

' Cachas ' siguió en su vehículo al otro vehículo de la misma marca hasta otra calle, donde los dos coches estacionaron, dirigiéndose los dos conductores a pie a una casa, señalada con el nº NUM030 de la CALLE002 , en Rótterdam. Una vez en su interior, se dirigieron a la planta superior, a una habitación situada a la izquierda, donde debajo de una cama se encontraban dos maletas de grandes dimensiones, de color negro y azul, en cuyo interior había una gran cantidad de bolsas de plástico conteniendo multitud de pastillas de color verde, rojo y amarillo. El acompañante de ' Cachas ' entregó a éste varias bolsas que contenían un total de diez paquetes, manifestando que cada paquete contenía cinco mil pastillas.

A continuación, ' Cachas ' y su acompañante salieron de la vivienda y se dirigieron a los vehículos, introduciendo el agente encubierto las bolsas que portaba en el interior del maletero de su coche. De la falta de incidencias de esta primera carga de estupefacientes, informó ' Cachas ' a Alonso por vía de mensaje telefónico.

Seguidamente, ambos vehículos se dirigieron a un garaje, situado al final de la primera calle a la derecha de un área de casas de campo con parcelas, denominada huertos urbanos Broekpolder. Allí estacionó ' Cachas ' su vehículo, y con el otro individuo entró a pie en una casa situada a la izquierda de la CALLE001 nº NUM028 , en Vlaardingen. El individuo de pelo canoso que le sirvió de acompañante a la primera casa, comunicó a ' Cachas ' que estaban esperando a otro sujeto, que se presentó al cabo de una media hora en un vehículo de la marca Hummer. Este último individuo llevaba las llaves de la casa, abriendo la vivienda y entrando en ella los tres presentes. Allí se dirigieron a un banco de madera situado junto a una pared, en cuyo interior se encontraba una caja y varias bolsas que contenían una gran cantidad de pastillas, la mayor parte de color verde. Ambos individuos extranjeros entregaron a ' Cachas ' las bolsas con las pastillas, para que éste fuera colocándolas en el interior de su vehículo BMW 525. Asimismo, del vehículo Hummer su conductor extrajo un paquete de pastillas del mismo color para que ' Cachas ' las introdujera en su coche.

Efectuadas las maniobras de introducción y colocación de la sustancia estupefaciente en el vehículo BMW 525 de ' Cachas ', los tres vehículos con sus respectivos conductores salieron del lugar adoptando diferentes destinos, tomando ' Cachas ' la dirección hacia Utrecht.

Del éxito de esta segunda carga de la mercancía volvió a informar ' Cachas ' a Alonso , el cual le dijo que mediante mensaje de texto le iba a indicar la ruta que debía seguir para dirigirse a Grecia, advirtiéndole que le llamaría cada cuatro horas para conocer su situación y como medida de seguridad, puesto que tenía previsto apagar el teléfono el resto del tiempo. Le adelantó que debía coger el ferry de las 12:00 horas del día siguiente 17 de mayo en Porto Marghera (Venecia, Italia) hacia Igoumenitsa (Grecia), especificando Alonso que tenía que ser ese ferry en concreto, ya que había pagado la seguridad en el mismo.

33.-La droga cargada en el vehículo BMW serie 525 con matrícula .... SNQ , conducido por el agente encubierto ' Cachas ' no llegó a su destino, debido a la rápida actuación de las autoridades policiales y judiciales holandesas, previamente alertadas del ilegal viaje por las autoridades españolas.

En efecto, el mencionado vehículo BMW serie 525, conducido por ' Cachas ', fue interceptado por la Policía holandesa, en el marco del procedimiento holandés Parketnr NUM029 . El coche iba cargado con aproximadamente 200.000 pastillas de MDMA de colores verde, rojo y amarillo, la mayoría con el logotipo 'Smiley' y otras con el logotipo 'Turbo', ocultas en 39 paquetes camuflados en las oquedades del coche, con un peso bruto total de 42,82 kilogramos.

Igualmente se practicaron registros en las viviendas sitas en Rótterdam y Vlaardingen, de las que había sido extraída la sustancia estupefaciente hallada en el coche, incautándose en cada una de ellas casi 200.000 pastillas de MDMA. En el domicilio de la CALLE002 nº NUM030 (la primera casa de donde se recogió la droga) se intervino, además, una máquina de envasado al vacío, con restos de una sustancia blanca que dio positivo a la cafeína.

34.-Por lo que en total fueron aprehendidos en Holanda, durante los días 15 y 16 de mayo de 2015, dispuestos para ser transportados y distribuidos, 549.320 comprimidos de MDMA de diversas formas, tamaños y colores, con un peso neto de 137.330 gramos, con una pureza que oscila entre el 43 % y el 11,6 %, habiendo podido reportar su venta al por menor en el mercado ilícito beneficios de 6.152.384 euros.

CUARTO.- Detención de los principales responsables enjuiciados e intervención de vehículos, dinero y demás efectos.

El planificador y responsable de la recogida y transporte de droga que no llegó a culminar, el acusado Alonso , quien en aquellos momentos estaba al tanto y dirigía la ilegal operativa desde Turquía, fue detenido en la terminal T1 del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas el día 28 de mayo de 2015, sobre las 11:00 horas, cuando acababa de llegar en el vuelo de la compañía aérea Turkish Airlines, procedente de Estambul, a donde había viajado al menos otras cuatro veces en los meses transcurridos del año 2015. En el aparcamiento de dicha terminal, asimismo fue detenida la acusada Elena , que había acudido al recinto aeroportuario en su vehículo Alfa Romeo de color negro con matrícula .... HDK , que figura a nombre de Lavados Global Marfran S.L., a recoger al anteriormente nombrado, que había sido su compañero sentimental durante años y seguía siendo persona de la máxima confianza, hasta el punto de servir de transmisora de las órdenes del mismo en su ausencia y principal colaboradora del mismo en momentos claves de la operación de narcotráfico recientemente desbaratada.

En el momento de su detención, al acusado Alonso le fueron intervenidos:

1.-Un teléfono de la marca Samsung de color blanco modelo GT-B5330, con número de IMEI NUM031 , el cual contenía una tarjeta de la compañía YU con número NUM032 , en cuyo aparato se encontraban instalados programas dirigidos a encriptar las conversaciones, tanto telefónicas como de mensajería o chat, entre ellos el 'Seecrypt SC3' y el 'Surespot mensajería encriptada'. El número comercial de dicho teléfono es el NUM023 , que corresponde a una tarjeta prepagada con datos del comprador Casiano y fecha de activación el 20 de agosto de 2014, identificación de persona ajena al acusado y utilizada para ocultar al verdadero usuario del mencionado teléfono.

2.-Una tarjeta telefónica de la compañía Turkecel con número NUM033 .

3.-Una tablet de la marca Samsung de color blanco, con número de IMEI NUM034 .

4.-Un pasaporte a nombre del acusado. Y

5.-En el registro de la maleta que había facturado, se encontró un papel manuscrito a lápiz, donde figuran anotaciones de nombres propios referidas a Pedro Miguel y Narciso , perteneciendo el membrete del papel en las que están escritas al establecimiento 'Coral Hotel', en el que consta como su dirección 35 Possidonos Avenue, Paleo Faliro, Athens 17561, Greece.

En el curso de las investigaciones desarrolladas en España, fueron incautados los siguientes vehículos, que en la actualidad se encuentran en el Complejo Policial de Canillas (Madrid):

1.-Ford Galaxy de color blanco con matrícula .... RZL , puesto a nombre del agente encubiertos con código de identificación ' Chillon ', que se iba a utilizar en la fallida operación de traslado de éxtasis truncada a finales del mes de marzo de 2015. Furgoneta que fue encontrada el día 23 de junio de 2015, con síntomas de llevar parada un tiempo, en la calle Moreras, en el tramo comprendido entre las intersecciones con las calles Ciruela y Cereza, del Polígono El Carralero de Majadahonda.

2.-Audi S4 de color gris con matrícula .... XMH , que fue el conducido desde España por el agente encubierto con código de identificación ' Chillon ', que se averió en Francia antes de llegar a Rótterdam para ser cargado de pastillas de MDMA, y antes de ser desarticulada la operación de mediados del mes de mayo de 2015 por los funcionarios policiales holandeses en colaboración con los españoles. Y

3.-Alfa Romeo de color negro con matrícula .... HDK , utilizado por la acusada Elena , que aparece en la Jefatura de Tráfico a nombre de Lavados Global Marfran S.L., utilizado por la nombrada acusada en en encuentro que tuvo con ' Chillon ' en la noche del 11 de mayo de 2015 y en la recogida en el aeropuerto del otro acusado mencionado el día 28 del mismo mes y año.

Asimismo, en las actuaciones se encuentra consignada la cantidad de 2.110,03 euros, sobrante devuelto e incautado por los agentes encubiertos ' Chillon ' y ' Capazorras ', del total de 3.000 euros entregados por el individuo turco conocido por 'el jefe' en la madrugada del 14 de mayo de 2015 para sufragar los gastos del viaje de la droga en dos vehículos, una vez detraída la suma de 889,97 euros en concepto de gastos de peaje, combustible y manutención, acreditados documentalmente.

Fundamentos

PRIMERO.- Cuestiónpreliminar:supuestasirregularidades derivadas delas inicialesactuacionesrealizadas con ocasión de la solicitud policial y resoluciónfiscal de autorización para la intervención de los agentesencubiertas.

Por las consecuencias jurídico-procesales que su eventual estimación pudiera acarrear, hemos de analizar inicialmente la cuestión, formulada en vía de informe por la defensa de los acusados Alonso y Elena , acerca de las posibles irregularidades procedimentales que denuncia se ha producido en el proceso de solicitud y concesión de la autorización de intervención de los agentes encubiertos.Es importante analizar de inicio tal cuestión, ya que su eventual estimación conllevaría la declaración de ineficacia de la totalidad de la investigación desarrollada, puesto que ésta se basó en las notas que periódicamente redactaban o dictaban y luego remitían tales agentes encubiertos, algunos de cuyos datos eran corroborados por los funcionarios policiales que les daban cobertura operativa y de seguridad.

En definitiva, la defensa de aquellos dos acusados sostiene que, en la solicitud y concesión de las autorizaciones de intervención de los agentes encubiertos, se efectuó una interpretación incorrecta de las normas contenidas en el artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , porque se quiso maquillar de supuesto de delincuencia organizada lo que no constituía sino un presunto caso de codelincuencia, contraviniendo con ello el apartado 4 del indicado precepto, que exige que la actuación de la figura de los agentes encubiertos quede reservada para los supuestos de delincuencia organizada. Dicho precepto define ésta como la asociación de tres o más personas para realizar de forma permanente o reiterada conductas que tengan como fin cometer alguno de los delitos que nombra, entre los cuales se enmarcan los delitos contra la salud pública.

Para la parte que planteó la cuestión previa que ahora resolvemos -lo que hizo en la fase de modificación de conclusiones y desarrolló en el informe final-, nunca existió el elemento organizativo, tal y como lo requiere el precepto regulador de la actuación de los agentes encubiertos, puesto que, primero la Policía y luego la Fiscalía Antidroga, de manera artificiosa diseñaron un modelo de actividad de varias personas que no actuaban en el seno de una organización delictiva, pues su número no llegó a los tres miembros y su conducta no iba encaminada a cometer más de un posible delito. De ahí que dicha defensa solicite la declaración de nulidad de aquellas actuaciones iniciales y, por ende, de las subsiguientes, por la conexión de antijuridicidad que las vincula con las primeras.

Sin embargo, la lectura sosegada de la causa, especialmente en este caso del contenido de la pieza separada dedicada a los agentes encubiertos, nos lleva a conclusiones totalmente contrarias a aquéllas que, subjetiva e interesadamente, mantiene la defensa de los dos acusados nombrados, a las que se adhirieron de manera genérica las otras dos defensas. Dicha lectura nos lleva a sostener que, desde sus inicios, la investigación en la que se enmarcaba la inmersión de los agentes encubiertos tenían serios visos de dirigirse hacia las actividades de más de dos individuos dedicados al ilegal negocio del narcotráfico, no circunscrito a una sola operación sino a varias que sucesivamente se fueron perfilando y planificando.

Así, consta en dicha pieza separada (folios 85 a 91), que mediante oficio de fecha 10-2-2015, elaborado por el Jefe del Grupo 3º de la Sección 3ª de la Brigada Central de Estupefacientes, de la UDYCO Central, dirigido a la Fiscalía Especial Antidroga de la Audiencia Nacional, se interesó la autorización para la intervención de un agente encubierto bajo el código de identificación ' Chillon ', adscrito a la Unidad de Agentes Encubiertos de la Brigada de Apoyo Operativo de la Comisaría General de Policía Judicial, con objeto de introducirse en un grupo delincuencial del que se venía recibiendo información desde mediados de enero de 2015, integrado por individuos de origen español y turco, dedicados al tráfico de sustancias estupefacientes sintéticas; se facilitaron los nombres de Alonso y Mariano entre sus componentes, y se relata pormenorizadamente la reunión que dicho agente policial celebró con Alonso el día 7-2-2015 por la tarde en el establecimiento Mac DonaldŽs de la calle Montera de Madrid, a la que también asistieron otros dos individuos: uno conocido como ' Ángel ' y ' Luis Enrique ', que fue quien llevó a Alonso en un coche de la marca Nissan una maleta pequeña tipo trolley, aparcado en la zona, que éste fue a recoger en el curso del encuentro, y otro individuo más alto y con pelo rizado; en dicha reunión, Alonso ofreció al funcionario policial ganarse 6.000 euros por cada transporte de pastillas de éxtasis que hiciera desde Holanda hasta Grecia, haciendo la entrega y la posterior recogida y distribución de la droga otros miembros concertados para ello; como quiera que Alonso tenía que irse en el AVE hasta Málaga, el agente policial y el otro individuo de pelo rizado que no era ' Luis Enrique ' lo acompañaron hasta Atocha, pero antes pasaron por un establecimiento Money Gram ubicado en la Puerta del Sol, donde Alonso retiró la suma de 2.400 euros que desde Estambul le había remitido un individuo llamado Carlos María , actualmente en paradero desconocido y que tuvo una intervención relevante en los hechos aquí enjuiciados, como más adelante comprobaremos. Con estos antecedentes, el Inspector suscribiente del oficio que comentamos solicitó a la Fiscalía Antidroga la autorización para acercarse e introducirse en dicha organización de incipiente investigación, como agente encubierto, al funcionario de Policía que mantuvo aquella reunión con Alonso tres días antes, para obtener información y facilitar la obtención de pruebas de la comisión de delitos y sus autores, bajo el nombre fingido de ' Chillon ', con autorización para adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentos del delito y diferir la incautación de los mismos, y que lo legitime para actuar en todo lo relacionado con la investigación concreta, a participar en el tráfico jurídico bajo tal identidad y le sean aplicables todas las demás prerrogativas recogidas en el artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . El mismo día 10-2-2015, el Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial Antidroga dictó un Decreto en el que, haciéndose eco de lo recogido en el precedente oficio, acordó: 1.- Incoar las Diligencias de Investigación nº NUM010 ; 2.- Autorizar la actuación del agente encubierto identificado en sobre cerrado rotulado con el código ' Chillon ', en el que consta la identidad real y supuesta del funcionario, por el plazo de un mes, con la finalidad exclusiva de obtener carga probatoria en relación con las actividades criminales de tráfico de drogas y, en su caso, blanqueo de capitales, descritas en dicha resolución, que ya se estaban produciendo pero de las que todavía no se disponía de pruebas objetivas de su comisión; 3.- Documentar las operaciones que se vayan realizando; 4.- Comunicar al Juez Central de Instrucción Decano la autorización de agente encubierto decidida, y 5.- Requerir a la Unidad actuante para que informase con prontitud del resultado de su investigación.

Con posterioridad, por así exigirlo las necesidades de la investigación, fue solicitada la autorización para la intervención de los agentes encubiertos con códigos de identificación ' Capazorras ' y ' Cachas ', convenientemente autorizados por tiempo de un mes en virtud de los Decretos fechados, respectivamente, los días 5-3-2015 y 12-5-2015 (folios 114 a 116 y 223 a 225 de la pieza separada de agentes encubiertos).

Por lo demás, la actuación del primer agente encubierto fue sucesivamente prorrogada por el período de un mes mediante Decretos de Fiscalía de fechas 10-3, 26-3, 27-4 y 26-5-2015

(folios 120 a 122, 188 a 190, 203 a 205 y 278 a 280); la actuación del segundo agente encubierto fue sucesivamente prorrogada por un mes mediante Decretos de Fiscalía de fechas 26-3, 27-4 y 26-5-2015 (folios 191 a 193, 206 a 208 y 275 a 277), y la intervención del tercer agente encubierto asimismo fue prorrogada por un mes mediante Decreto de Fiscalía de fecha 26-5-2015 (folios 281 a 283).

Tales resoluciones vinieron precedidas de detallados informes policiales sobre avances en los actos de comprobación y la necesidad de mantenimiento de las labores de los funcionarios infiltrados. Finalmente, por Decreto de 2-6-2015 (folios 291 y 292 de la aludida pieza separada) el Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial Antidroga acordó el archivo de la Diligencias de Investigación nº NUM010 , y su remisión al Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, para su acumulación a las Diligencias Previas nº 2918/15, incoadas dos días antes con motivo de la puesta a disposición judicial de los detenidos Alonso y Elena , donde se había acordado el 30-5-2015 el secreto de las actuaciones por sucesivos períodos de un mes, hasta que fue alzado el día 17-7- 2015, la misma fecha del auto de inhibición a favor del Juzgado Central de Instrucción que por reparto correspondiese.

En las diligencias descritas no observamos el menor atisbo de irregularidad en la tramitación de las solicitudes de autorización de intervención de los agentes encubiertos y en las decisiones del Fiscal conducentes a aquellos fines, que se adoptaron después de recibir los pertinentes informes sobre el avance de las investigaciones destinadas a la desarticulación de la trama delictiva sujeta a comprobación. Trama que siempre tuvo apariencia de estar inmersa en la delincuencia organizada, al modo entendido en el artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , tanto por la suma de sus componentes nacionales y extranjeros como por la naturaleza de sus actividades presuntamente ilícitas, como se ha venido confirmando a lo largo del procedimiento.

En este sentido, debemos recordar que la utilización de fuentes confidenciales para comenzar una investigación del calado descrito, con ramificaciones internacionales, encuentra sólido apoyo jurisprudencial. Así, la S.T.S. de 1-6-2009 establece que en la fase preliminar de sus investigaciones, la Policía utiliza múltiples fuentes de información: la colaboración ciudadana, sus propias investigaciones e, incluso, datos suministrados por colaboradores o confidentes policiales, añadiendo que el T.E.D.H. ha admitido la legalidad de la utilización de estas fuentes confidenciales de información, siempre que se utilicen exclusivamente como medios de investigación y no tengan acceso al proceso como prueba de cargo ( Sentencia Kostovski, de 20 de noviembre de 1989 , y Sentencia Windisch, de 27 de septiembre de 1990 ).

Por lo demás, la S.T.S. nº 395/14, de 13-5-2014 indica que la modalidad de actuación de la Policía Judicial en la investigación de hechos delictivos a través del agente encubierto, se introduce en nuestro ordenamiento por la reforma de la Ley procesal operada por la Ley 5/99, de 13 de enero, para la investigación de organizaciones criminales; la autoriza el Juez o el Ministerio Fiscal, dando cuenta inmediata al Juez; se adopta por resolución fundada y se especifica que la información que vaya obteniendo el agente encubierto deberá ser puesta a la mayor brevedad en conocimiento de quien autorizó la investigación; asimismo, dicha información deberá aportarse al proceso en su integridad y se valorará en conciencia por el órgano judicial competente ( artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ). Ha de tratarse de un miembro de la Policía Judicial que, por resolución motivada, recibe una especie de autorización para transgredir la norma respecto a alguno de los delitos que se relacionan en el referido precepto, una especie de excusa absolutoria impropiamente recogida en una norma procesal. La exención de la responsabilidad criminal por los delitos en los que hubiera podido incurrir el agente encubierto se refiere a aquellas ilicitudes cometidas y que sean consecuencia directa de la autorización para la que se le confiere la condición de agente encubierto. Esa autorización no comprende la realización de actividades que puedan lesionar derechos fundamentales. En tales supuestos, aquella norma dispone que cuando las actuaciones de investigación puedan afectar a derechos fundamentales, el agente encubierto deberá solicitar del órgano judicial competente las autorizaciones que, al respecto, establezcan la Constitución y la ley, y cumplir con las demás previsiones legales aplicables. Se añade, por último, que esas actuaciones no pueden constituir una provocación o incitación al delito.

En el caso de autos, estamos en presencia de conductas de acercamiento, contacto y diálogo, efectuadas principalmente por el agente encubierto ' Chillon ', secundadas muy puntualmente por el agente encubierto ' Capazorras ', para ganarse la confianza del responsable de la trama delictiva desbaratada; en el último momento, ' Chillon ' cede su protagonismo al agente encubierto ' Cachas '. La actuación policial se encaminó a comprobar una dedicación preexistente y a sumarse a operaciones que se estaban preparando, siguiendo la técnica del agente encubierto. Desde el primer momento, se tuvo conciencia de que las conductas de los investigados -más de tres, como fácilmente se extrae del procedimiento- se enmarcaba en el ámbito de la delincuencia organizada. Cuestión distinta será la consideración que demos en esta sentencia a esta colectividad delictiva, de acuerdo con los parámetros legales. Pero ello constituye una tarea subsiguiente, en tanto que ahora tenemos que situarnos en aquella primera fase de instrucción de la causa.

De lo anteriormente expuesto no se deduce ninguna actuación irregular protagonizada por los funcionarios investigadores o por los órganos fiscal y judicial en la solicitud, autorización y ejecución de las órdenes de actuación de los agentes encubiertos, cuya actividad se produce, como dice la S.T.S. nº 906/14, de 23-12-2014 , cuando los agentes de la autoridad sospechan o conocen la existencia de una actividad delictiva y se infiltran entre quienes la llevan a cabo en busca de información o pruebas que permitan impedir o sancionar el delito; lo que no podemos confundir con el delito provocado, consistente en aquel supuesto en el que la voluntad de delinquir surge en el sujeto, no por propia y libre decisión, sino como consecuencia de la actividad de otra persona, generalmente un agente o colaborador de los cuerpos y fuerzas de seguridad que, guiados por la intención de detener a los sospechosos o de facilitar su detención, provoca a través de su actuación engañosa la ejecución de una conducta delictiva que no había sido planeada o decidida por aquél y que de otra forma no hubiera realizado.

En el supuesto actual nos hallamos ante el primero de tales supuestos, y no del segundo, sin que estemos en presencia de un delito provocado, sobre cuya figura no han puesto énfasis ninguna de las defensas. De la narración fáctica relatada -extraída mayoritariamente de los diversos partes de incidencias que redactaban o dictaban tales agentes encubiertos-, claramente se infiere que tales funcionarios autorizados nunca llevaron la iniciativa de los acontecimientos que protagonizaron sino que, al contrario, observaban las órdenes, requerimientos, mandatos y sugerencias del responsable en España de la estructura criminal desmantelada, principal acusado en este procedimiento.

SEGUNDO.- Calificación jurídica de los hechos declarados probados y su autoría.

Los hechos declarados probados son constitutivos, por un lado, de un delito contra la salud pública, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud (MDMA), en cantidad de notoria importancia, previsto en los artículos 368 y 369.1.5º del Código Penal , y por otro lado, de un delito de integración en grupo criminal, previsto en el artículo 570 ter 1 b) y último párrafo del Código Penal .

Al tratarse de delitos diferentes, que afectan a distintas personas y en modalidades de actuación asimismo dispares, haremos una primera clasificación atendiendo a cada uno de los tipos delictivos, y dentro de ellas individualizaremos las conductas de cada uno de sus partícipes, eliminando la de aquellos acusados a los que no consideramos responsables o han desarrollado actos de menor entidad criminal.

Delito contra la salud pública.

Ya hemos adelantado que los hechos que se han acreditado constituyen un delito contra la salud pública, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud (MDMA), en cantidad de notoria importancia, previsto en los artículos 368 y 369.1.5º del Código Penal . De dicho delito son autores criminalmente responsables los acusados Alonso , Elena , Mariano y Argimiro , por la participación directa, material y voluntaria que tuvieron en su ejecución. Esta participación no fue unívoca, sino dispar, porque los acusados no intervinieron en todos los hechos enjuiciados, ni tan siquiera con el mismo nivel de incidencia.

Se ha hecho referencia al delito contra la salud pública, en su modalidad de promoción, favorecimiento, facilitación y tráfico de MDMA o 'éxtasis', sustancia que causa grave daño a la salud, con aplicación del subtipo agravado de cantidad de notoria importancia, al sobrepasar con creces la sustancia incautada los 240 gramos establecidos por la jurisprudencia a raíz del Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de fecha 19- 10-2001, plasmado por primera vez en la S.T.S. de 6-11-2001 .

Respecto a la autoría en esta modalidad delictiva, la S.T.S. nº 752/13, de 16-10-2013 , recuerda que es voluntad del legislador incluir en el círculo de sujetos activos del delito a título de autoría a todos cuantos intervengan, cualquiera que sea el rol que asumen, pues la suma de todas las actividades permiten la realización de operaciones complejas (como las enjuiciadas). Añade la S.T.S. nº 734/13, de 9-10-2013 , que la jurisprudencia declara con reiteración que las conductas tendentes al aprovisionamiento de una gran cantidad de droga para su posterior difusión a terceros, integran ya la autoría, pues este delito contiene un concepto expansivo de autor, consecuencia de la redacción tan abierta de sus verbos nucleares (promover, favorecer, facilitar), no tipificándose como acto de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de tóxicos, solamente los actos de producción y cultivo, sino cualquiera de tráfico o cualquier otro modo de lograr el favorecimiento de aquel consumo.

De la prueba practicada en el plenario se ha logrado determinar que los cuatro acusados Alonso , Elena , Mariano y Argimiro , han intervenido en la perpetración del delito contra la salud pública que se les atribuye, pero en distinto grado e intensidad, atendiendo al momento de comisión de los hechos y a las concretas responsabilidades asumidas.

Alonso aparece de modo permanente, desde que es detectada su actividad a principios de febrero de 2015 hasta que fue detenido a su regreso a España desde Turquía a finales de mayo de 2015, interviniendo activa y eficazmente en la planificación de las dos operaciones de recogida en Holanda de grandes cantidades de MDMA en dos vehículos, para su posterior traslado a Grecia a afectos de su distribución y puesta en circulación, previstas para finales de marzo y mediados de mayo de 2015, encargándose de conseguir los vehículos, captar a sus conductores, dirigirlos y coordinar toda la ilegal operativa, en connivencia con personas situadas, tanto en el lugar de recogida de la droga (Holanda), como en el lugar de destino de la misma (Grecia, para su posterior traslado a Turquía).

En cambio, a los otros tres acusados no se les sitúa en toda la empresa criminal sujeta a comprobación, sino en alguna de las dos operaciones enjuiciadas.

Así, Elena participa, con actos relevantes de prestación de servicios a su ex compañero sentimental, ya nombrado, mientras se encuentra ausente de España pero bien presente en la organización de la operación que culminó con la recogida de la droga los días 15 y 16 de mayo de 2015, procurando la entrega de uno de los vehículos utilizados (el de marca Audi S4 con matrícula .... XMH ) a uno de los transportistas de la droga, facilitando que la definitiva reunión de tales transportistas (los agentes encubiertos ' Chillon ' y ' Cachas ') con los turcos financiadores de la operación tuviera lugar en la casa de Alonso , sita en Villanueva del Pardillo, e interviniendo activamente en dicha reunión, a través de consejos propios sobre el modo de llevar a cabo tan ilegal traslado y poniendo en contacto a su ex compañero con los otros cuatro reunidos, siendo la persona a través de la cual Alonso se entera de lo que los otros hablan y manifiesta a los presentes lo que aquél desea indicar.

Por el contrario, Mariano y Argimiro no participan en la operación de mayo de 2015, sino en la de marzo del mismo año, que no llegó a culminar, como relevantes colaboradores de su amigo Alonso . El primero, con el encargo de explicar a los demás partícipes la manera de usar la aplicación del programa de encriptación de mensajes 'Seecrypt', para evitar interferencias policiales en la comunicación de los intervinientes en el ilegal negocio, y el segundo como experto en analizar el modo de extraer el máximo provecho a los vehículos donde se cargaría la droga, buscando oquedades en su interior para camuflar las bolsas conteniendo droga o aconsejando la instalación de caletas o compartimentos discretos de difícil detección para esconder la droga en el vehículo. Ambos acusados asimismo intervinieron, a instancia de su amigo Alonso , en el cambio de titularidad del vehículo furgoneta blanca de la marca Ford Galaxy con matrícula .... RZL que el agente autorizado ' Chillon ' iba a utilizar para el transporte de la droga, e incluso el segundo de los nombrados había comprado dicho vehículo a un tercero y lo puso a disposición de la empresa criminal co-dirigida por su amigo Alonso .

Respecto a la conducta de Alonso en la operación de marzo de 2015, su defensa pretende que se le aplique la figura del voluntario desistimiento, prevista en el artículo 16.2 del Código Penal , con la consecuencia exoneratoria de la responsabilidad criminal que conlleva. Pero no podemos acceder a la pretensión formulada, porque su decisión, adoptada los días 22 y 23 de marzo de 2015, de no proseguir con el plan de viaje, recogida, transporte y entrega de la droga, no tuvo su origen en una voluntaria renuncia a continuar con el delictivo plan, sino venía impuesta por nuevas circunstancias relacionadas con la detención en Holanda de personas que iban a propiciar la recogida de la droga sintética y el desmantelamiento en dicho país del laboratorio donde se elaboraba.

Tampoco podemos acoger la tesis alternativa de la defensa de Mariano sobre la afectación a éste de la figura de la conspiración delictiva, prevista en el artículo 17.1 del Código Penal . Y ello porque la conducta del nombrado acusado trasciende la mera resolución manifestada, concertada para la ejecución del delito, ya que efectuó acciones posteriores a la mera ideación delictiva, reiteramos que consistentes en el auxilio del jefe de la operativa en España, la instrucción del sistema de encriptación de las comunicaciones y la colaboración en la transferencia de la titularidad de un vehículo destinado a ser cargado de droga de síntesis para su posterior traslado de Holanda a Grecia.

Como tampoco podemos aplicar la doctrina de la complicidad delictiva de los artículos 29 y 63 del Código Penal , propuesta de modo alternativo a sus peticiones absolutorias, por las defensas de los acusados Mariano y Argimiro , bajo el argumento de la supuesta nimiedad e insignificancia de los actos puntuales y episódicos que realizaron. Al respecto, debemos recordar la tesis restrictiva mantenida por el Tribunal Supremo a la hora de aplicar la complicidad a los delitos contra la salud pública. Inicialmente, debemos recordar que, como dice la S.T.S. nº 505/16, de 9-6-2016 , la complicidad requiere el concierto previo o por adhesión («pactum scaeleris»), la conciencia de la ilicitud del acto proyectado («consciencia scaeleris»), el denominado «animus adiuvandi» o voluntad de participar contribuyendo a la consecución del acto conocidamente ilícito, y la aportación de un esfuerzo propio, de carácter secundario o auxiliar, para la realización del empeño común. Se distingue de la coautoría en la carencia del dominio funcional del acto y de la cooperación necesaria en el carácter secundario de la intervención, sin la cual la acción delictiva podría igualmente haberse realizado, por no ser su aportación de carácter necesario, bien en sentido propio, bien en el sentido de ser fácilmente sustituible al no tratarse de un bien escaso. Se trata, pues, de una participación accidental y de carácter secundario.

Ahora bien, ya hemos comentado en apartados anteriores que el delito del artículo 368 del Código Penal , al penalizar dentro del mismo marco penal todos los comportamientos que suponen aportación causal a la actividad de los autores en sentido estricto, ha definido un concepto extensivo de autor. Por ello, como regla general, en el mencionado tipo delictivo y por expresa voluntad del legislador, toda forma de participación que implique una colaboración en actividades de tráfico de drogas, es una forma de autoría al haber sido equiparada con ésta las formas imperfectas de participación por la propia Ley. Pero la misma doctrina no excluye la existencia de excepciones en supuestos concretos de mínima colaboración mediante actos fácilmente reemplazables, accesorios y de escasa o exigua eficacia para el tráfico ilegal efectuado por el autor genuino; entre ellos destacan los actos denominados 'de favorecimiento al favorecedor del tráfico'.

En el caso de autos, no podemos considerar las conductas de los acusados Sres. Mariano y Argimiro del modo tan secundario e irrelevante como interesadamente lo hacen sus defensas. Aunque dichos acusados efectúan conductas de menor trascendencia que las realizadas por los otros acusados, los dos nombrados, amigos y colaboradores del principal acusado, apoyan las acciones de éste y siguen sus órdenes: uno en el campo de la opacidad de las comunicaciones entre los miembros de la estructura delictiva y otro en el ámbito de la búsqueda de la idoneidad de los vehículos que iban a ser utilizados en el transporte de la droga, pues los examinaba para informar al planificador español de los huecos en donde debería esconderse la droga, en prevención de cualquier inspección policial. Aparte de ello, los dos intervienen en la realización de apoyo al agente encubierto ' Chillon ' cuando, cumpliendo las órdenes de Alonso , se produce la transferencia de la titularidad de la furgoneta Ford Galaxy en favor de dicho agente autorizado, de un vehículo cuyo anterior propietario reconoció en juicio que Argimiro se lo compró, días antes del traspaso de la titularidad a ' Chillon ', por 800 euros.

e)En cambio, sí debemos aplicar el grado de ejecución de la tentativa delictiva a la participación de los acusados Mariano y Argimiro en este delito de tráfico de drogas, como interesó el Ministerio Fiscal, e incluso alternativamente la defensa del primer acusado nombrado. Sobre esta materia, hemos de indicar que la S.T.S. nº 505/16, de 9-6 - 2016, trata de la posibilidad de que los delitos de narcotráfico puedan cometerse en grado de tentativa. La jurisprudencia ha venido manteniendo un criterio general opuesto al reconocimiento de las formas imperfectas de este tipo de delitos, ya que el tráfico de estupefacientes se configura estructuralmente como delito de peligro abstracto y consumación anticipada, cuya punibilidad se asienta en la situación de eventual peligro que nace de las conductas descritas en la figura penal. La consumación delictiva reiteramos que se sitúa en cualquiera de las acciones típicas descritas en el artículo 368 del Código Penal , como la posesión o el transporte de droga con finalidad de tráfico, en los que el momento consumativo se anticipa, adelantando la barrera penal hasta comportamientos previos a los que propiamente serían actos de tráfico. El tráfico real o efectivo se sitúa más allá del área de la consumación, y la obtención de lucro es ajena al tipo. Por ello, el delito en general sólo admite formas consumadas, y así se excluye la aplicación del artículo 16.1 del Código Penal cuando el autor no ha conseguido la finalidad perseguida. En tales casos, se ha dicho que el alcance de metas que van más allá de la mera tenencia no condiciona la consumación, sino que pertenece a la fase de agotamiento.

Pero también debemos destacar que es relevante, a estos efectos, la disponibilidad de la droga, comporte o no tenencia física o material directa, pues en ella radica el peligro que, para la salud de los terceros posibles destinatarios, la posesión representa. De otro modo, quedarían paradójicamente fuera del campo penal los grandes traficantes que manejan el destino de la droga a través de llamadas telefónicas, de télex, de documentos y otros medios sofisticados y clandestinos y que jamás han poseído en términos de materialidad la droga con la que operan.

El delito que nos ocupa se consuma siempre que exista un pacto o convenio entre los implicados para llevar a efecto la operación, en cuanto que la droga -en virtud del acuerdo- quedó sujeta a la voluntad de los destinatarios, siendo indiferente que no se hubiera materializado una detentación física del producto, si es patente su preordenación al tráfico. El tráfico existe desde el momento en que una de las partes pone en marcha los mecanismos de transporte de droga que el receptor habría previamente convenido, ya que puede considerarse a disposición del destinatario final y todos sus intermediarios, pues a ellos está abocada.

En el caso examinado, la participación delictiva de los acusados Mariano y Argimiro se produjo en una fase inicial donde no existía, ni posteriormente existió, disponibilidad de la droga que iba a ser recogida en Holanda, cargada en sendos vehículos y trasladada a Grecia para su posterior distribución. Ambos acusados han intervenido en acciones próximas a la obtención de la droga. Pero ésta en ningún momento quedó a disposición de los sujetos que pretendían adquirirla, transportarla y distribuirla, por causas ajenas a su voluntad. Nunca hubo detentación material de la droga, ni tan siquiera disponibilidad de ésta, pues nunca estuvo sujeta a la voluntad de los adquirentes. Se conoce que estaba radicada en el primer país nombrado, pero se desconoce su cantidad e incluso el lugar de su ubicación, puesto que en este supuesto los vehículos y los transportistas no pasaron de la provincia de Lérida en su itinerario en busca de la droga. Esta falta de disponibilidad de la sustancia a traficar implica que estemos ante una tentativa delictiva en la operación de marzo de 2015, aplicable a los dos mencionados acusados, pues no obra en autos su intervención en otras operaciones del mismo tenor. Además, al desconocerse la cantidad y la calidad de la droga que iba a ser objeto de tráfico, tales circunstancias asimismo tendrán repercusión en la pena pecuniaria a imponer, como más adelante analizaremos.

Finalmente, en el caso sometido a examen no podemos acoger la tesis del Ministerio Fiscal sobre la concurrencia del tipo cualificado de desplegar conductas de extrema gravedad, en su modalidad de cantidad de sustancia tóxica que excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, prevista en el artículo 370.3º inciso primero del Código Penal . Por lo que se refiere a esta primera modalidad de la extrema gravedad, ante las múltiples interpretaciones judiciales que se estaban produciendo, la Sala General de la Sala de lo Penal de T.S. en su reunión de 25-11-2008, acordó que 'la aplicación de la agravación del artículo 370.3º del Código Penal , referida a la extrema gravedad de la cuantía de sustancia estupefaciente, procederá en todos aquellos casos en que el objeto del delito esté representado por una cantidad que exceda de la resultante de multiplicar por 1.000 la cuantía aceptada por esta Sala como módulo para la apreciación de la agravación de notoria importancia'. En el caso de autos, el MDMA que logró ser aprehendido en la operación de interceptación del vehículo BMW 525 conducido por el agente encubierto ' Cachas ' y en los registros practicados en los dos inmuebles holandeses donde cargó la droga que llevaba, asciende a 137.330 gramos netos (137,330 kilogramos), por lo que no alcanza los 240.000 gramos (240 kilogramos) de droga a tener en cuenta para considerar que se está ante la hiperagravante de extrema gravedad por la cantidad de sustancia MDMA incautada.

Delito de integración en grupo criminal.

Ya anticipamos que los hechos declarados probados son también constitutivos de un delito de integración en grupo criminal, previsto en el artículo 570 ter 1 b) y último párrafo del Código Penal . Sólo podemos atribuir participación en el mismo a uno de los acusados, concretamente a Alonso , en concepto de autor. Descartamos la participación de los restantes acusados, ya que consta en el procedimiento que actuaron en determinadas fases o segmentos del total devenir delictivo sujeto a comprobación, al contrario de lo que acontece con el acusado nombrado. La conducta criminal de Alonso se diversifica y extiende a todos los actos investigados y, por tanto, se encuentra implicado en los transportes internacionales de droga planificados para que culminaran en marzo y en mayo del año 2015. En cambio, la implicación de Mariano y Argimiro se circunscribe al viaje de marzo, en tanto que la participación de Elena se limita al viaje de mayo. En estos últimos casos, al no tratarse sino de la perpetración de un delito y no de varios, como veremos que exige el tipo penal, no estamos en presencia de un delito de pertenencia a grupo criminal.

En este sentido, la S.T.S. nº 500/16, de 9-6-2016 , establece que el tipo penal de participación en grupo criminal del artículo 570 ter del Código Penal , se configura como figura residual respecto de la organización criminal del artículo precedente 570 bis; de manera que aún cuando ambos delitos precisen de una unión o agrupación de más de dos personas con la finalidad de cometer delitos, el carácter estable o su funcionamiento por tiempo indefinido, es un elemento exclusivamente propio de la organización criminal; como lo es también el reparto concertado y coordinado de tareas entre sus miembros. Así pues, a diferencia de la organización criminal, el grupo criminal requiere solamente de la unión de más de dos personas, con la finalidad de cometer concertadamente delitos y siempre que se produzca la realización conjunta de tales hechos delictivos. Como especifican las S.T.S. nº 277/16, de 6-4-2016 , nº 505/16, de 9-6-2016 , y nº 523/16, de 16-6-2016 , la organización y el grupo criminal tienen en común la unión o agrupación de más de dos personas y la finalidad de cometer delitos concertadamente; pero mientras que la organización criminal requiere, además, la estabilidad o constitución por tiempo indefinido y que se repartan las tareas o funciones de manera concertada y coordinada (necesariamente ambos requisitos conjuntamente: estabilidad y reparto de tareas), el grupo criminal puede apreciarse cuando no concurra ninguno de estos dos requisitos, o cuando concurra uno solo.

Por lo demás, en la legislación española la distinción entre el grupo criminal y la codelincuencia es clara: el grupo más o menos vertebrado tiene por finalidad la comisión de delitos y, por tanto, requiere una cierta estabilidad, y la codelincuencia tiene por fin la comisión de un delito. De ahí que la definición española de grupo criminal que encontramos en el artículo 570 ter último párrafo del Código Penal , hace referencia a la comisión de delitos, en plural y no en singular. Razón por la cual ninguna atribución delictiva de este tipo penal podemos efectuar en relación con Elena , Mariano y Argimiro , como ya hemos anticipado.

No plantea problemas que solamente a Alonso le atribuyamos el delito de pertenencia a grupo criminal que ahora nos ocupa, puesto que en las actuaciones aparecen sus estrechas relaciones con más de dos personas con las que concertadamente comete el delito de tráfico de drogas. Personas, identificadas pero no enjuiciadas por desconocerse su actual paradero, que están situadas tanto dentro como fuera de nuestro país. Entre las primeras está el conocido por ' Pelirojo ', del que existen datos acerca de su posible participación en el viaje previsto para marzo de 2015 y otros anteriores con la misma dinámica, y entre los segundos están, además de los proveedores de la droga en Holanda, las personas turcas encargadas de financiar los ilegales viajes, dar el visto bueno a los vehículos a utilizar y recibir la ilegítima mercancía en su destino, como son el llamado Carlos María , su acompañante más corpulento de gafas negras de pasta y el individuo de pelo cano que en Rótterdam guió al agente encubierto ' Cachas ' a los inmuebles donde cargó las bolsas de pastillas de MDMA en el vehículo BMW 525 con matrícula .... SNQ , quedando en las casas las restantes bolsas destinadas a ser cargadas y transportadas en el vehículo Audi S4 con matrícula .... XMH , que no llegó a Holanda con el agente encubierto ' Chillon ' por haberse averiado en Francia.

TERCERO.- Acreditación de los hechos enjuiciados.

Los hechos que han sido declarados probados aparecen acreditados a través de las pruebas practicadas en el acto del juicio, consistentes en las declaraciones de los acusados; las testificales de diversos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que llevaron a efecto distintas facetas de la investigación desarrollada, debiéndose poner especial énfasis en las de los tres agentes encubiertos que fueron testigos directos de lo que iba sucediendo en todo el proceso de preparación, financiación, recogida y transporte de la gran cantidad de MDMA que finalmente fue incautada por la Policía holandesa, una de cuyos miembros también declaró por videoconferencia; los dictámenes periciales sobre el análisis y la valoración de la sustancia intervenida, así como sobre los aparatos de comunicación intervenidos al principal acusado en el momento de su detención, y la documental acumulada durante la instrucción de la causa.

Respecto a las declaraciones de los acusados, por la distinta relevancia en la conducta que protagonizaron, debemos distinguir entre ellos, quienes básicamente negaron los hechos, aunque con el importante matiz consistente en reconocer, también en principio, su presencia en los lugares y en las situaciones en que fueron sorprendidos, pero descartando que estuvieran participando en alguna operación de tráfico de drogas de ámbito internacional.

En cualquier caso, a esta patente ignorancia deliberada (parcial en el caso del primer acusado y total en el caso de los restantes tres acusados), no podemos conceder los efectos absolutorios ni atenuatorios de responsabilidad criminal pretendidos por sus defensas, por la serie de importantes contradicciones que se observan cuando relacionamos tales declaraciones exculpatorias con las restantes pruebas, directas y por inferencia, que expondremos más adelante.

1º.-En primer lugar, Alonso negó en el plenario que planificara y dirigiera a un grupo de personas en la empresa criminal que se le atribuye, aunque en varios momentos de su declaración al menos admitió que, por un módico precio ofrecido, se había comprometido con unos ciudadanos turcos a ponerlos en relación con otros ciudadanos españoles que les sirviera de correos o transportistas que llevaran gran cantidad de droga sintética desde Holanda hasta Grecia en dos vehículos automóviles que partirían de España. Esto con respecto a la segunda operación detectada, que data de mayo de 2015, puesto que, con respecto a la primera, de marzo del mismo año, se autoatribuye un desistimiento voluntario y unilateral en su consecución, lo que desde luego no se produjo de la forma interesadamente explicada.

En su larga declaración, el Sr. Alonso manifestó que se dedica a regentar dos empresas de importación y exportación de especias y de productos químicos, sobre cuya actividad no existe la más mínima referencia documental en el procedimiento, y ésta era la razón por la que periódicamente viajaba a Turquía y Holanda, pues tiene proveedores de té en el primer país nombrado. Negó que la iniciativa de los diversos encuentros y reuniones que ha mantenido en los meses de febrero a mayo de 2015 con el agente encubierto ' Chillon ', fuera suya, puesto que alegó que era dicho individuo, que le fue presentado por un confidente policial, el que le llamaba para reclamarle participar en algún acto de narcotráfico, bajo el argumento de que pasaba por necesidades económicas derivadas de ser el cuidador de familiares mayores y vulnerables. Reconoció que en el encuentro de 7-2-2015 fue a una oficina de Money Gram a recoger una transferencia de Estambul por importe de 2.400 euros; como también reconoció que en la reunión del día 4-3-2015 inspeccionó un coche, porque iba a hacer 2.000 kilómetros y era normal que revisara el vehículo. También admitió que era posible que facilitara al agente ' Chillon ' diversa documentación para hacer la transferencia de un vehículo, e incluso que le diera 190 euros para sufragar los gastos de la transmisión, para terminar añadiendo que sólo colaboró en un viaje a Holanda para recoger droga (se refiere a la operación de marzo de 2015), que al final no se realizó porque decidió abortar la operación cuando estaban en Lérida camino de aquel país, habiendo dado indicaciones a aquel funcionario autorizado sobre cómo coger el ferry que le llevara desde Italia hasta Grecia. Respecto a la operación de mediados de mayo de 2015, redujo su misión a la de mero intermediario entre el transportista y otras personas, por cuya labor le prometieron 6.000 euros, habiendo igualmente reconocido que en aquellos momentos se encontraba en Turquía, llamando desde allí a ' Chillon ' para preguntarle si él y su amigo se encontraban preparados para partir en dos coches hacia Holanda, estando al tanto de dicho viaje, aunque en su descargo dijo que no intervino en las concreciones del mismo; a pesar de lo cual admitió que durante el viaje mantuvo contacto telefónico con ' Chillon ', hasta que su coche se averió cerca de París. Añadió que el encargo de los turcos lo recibió una noche de febrero de 2015 cuando se hallaba en Turquía y se le presentó una persona por medio de un proveedor suyo de té, quien le ofreció colaborar en un tema de transporte de droga, por cuya encomienda le darían 6.000 euros, consistiendo ésta en buscar un transportista de la droga.

Respecto a Elena , manifestó que fue compañera sentimental suya hasta el 28-12-2014, pero con ella mantenía buenas relaciones, hasta el punto de encomendarle el cuidado de su hija durante sus frecuentes viajes al extranjero, no habiendo participado ella en la reunión de la madrugada del 14-5-2015 en su casa, cuyas llaves dejó él a los turcos en Turquía, los cuales fueron a su casa a las 22 horas del día anterior para dormir, con su conocimiento y consentimiento, participando él en la reunión entre los turcos y los dos agentes encubiertos a través del teléfono que le iba facilitando ' Chillon ' y no Elena , que se hallaba en la planta superior de la casa del dicente durmiendo con su hija. Tales interesadas manifestaciones no se adecuan a la realidad de lo ocurrido. Comenzando por su relación con Elena , su declaración difiere con lo que mantuvo como imputado, pues en aquella ocasión, recién detenido (folio 45 de la causa), dijo que había roto con ella a finales de enero de 2015 y no a finales del año anterior; por lo demás, su afán de desvincular a su compañera sentimental de los hechos de la madrugada del 14-5-2015 se contrapone con las claras y contundentes declaraciones de los agentes encubiertos, que adelantamos que nos merecen plena credibilidad, los cuales describen el papel preponderante de Elena en el desarrollo del encuentro habido en aquella madrugada, sobre el que volveremos luego.

Respecto a Mariano y Argimiro , Alonso indicó que eran amigos suyos desde la infancia, situando a Mariano en la reunión del día 12-3-2015, pero sin que interviniera en la conversación con ' Chillon ' y ' Capazorras ', porque se dedicó a cuidar al perro del declarante, que además le dio dinero para que pagara las consumiciones. Y en relación a Argimiro , dijo que lo llamó el 4-3-2015 para que mirara una furgoneta que había traído ' Chillon ' y sobre la que tenía serias dudas de que aguantara un viaje de envergadura. El deliberado interés de Alonso en rebajar la participación delictiva de sus dos amigos y colaboradores no tendrá el éxito esperado, como explicaremos más adelante.

Por su estrecha relación con el acusado que nos ocupa, debemos hacer mención a la relación de regresos del acusado Alonso a España por el aeropuerto de Madrid- Barajas, de los viajes que periódicamente hacía a Turquía, referidos sólo a los cinco primeros meses del año 2015, a razón de un viaje por mes, lo que refleja la estrecha relación con los que denominaba 'socios turcos'. Tales regresos, procedentes de Estambul en vuelos de la compañía Turkish Airlines, ocurrieron: el 1 de enero, el 1 de febrero, el 3 de marzo, el 22 de abril y el 28 de mayo del referido año 2015 (folios 15 y 16 de la causa). Sobre los mismos, llama la atención que el acusado afectado ninguna explicación convincente dio acerca de su estrecha relación con Turquía, escudándose en vano en la alegación de que iba para tratar del negocio de importación de te al que supuestamente se dedicaba. Actividad lícita y negocio de los que -reiteramos- no existe la más mínima acreditación en el procedimiento tramitado, lo que racionalmente nos lleva a deducir que en realidad se trasladaba a aquel país para tratar del negocio relacionado con el tráfico de drogas al que se refería en sus conversaciones con los agentes encubiertos. Cualquier otra posibilidad no puede contemplarse, porque no existe atisbo alguno de ella y porque la parte interesada no ha realizado ningún esfuerzo en demostrar que dicho acusado tuviera una profesión lícita que le proporcionara ingresos legítimos.

También en este apartado debemos hacer mención al acceso que efectuó Alonso desde su teléfono móvil Samsung, el día 12-5-2015 a las 15:25, 15:26 y 15:30 horas, a las páginas web de ferrys Anek Lines - Precios y horarios (las dos primeras visitas) y Greek Ferries to Greece - Italy Greek Ferry Tickets, Ferries Greece - Greek Islands Ferries, Greece Ferries (la última visita), buscando información sobre el modo de trasladar los coches con el MDMA desde Italia (puerto de Marghera, Venecia) hasta Grecia (puerto de Igoumenitsa), como ya había comunicado a ' Chillon ' en alguna de las reuniones mantenidas (folio 357 de la causa).

Además, en los folios 353 a 356 de la causa obran conversaciones mediante whatsapp, no impugnadas, extraídas de aquel teléfono móvil y mantenidas por Alonso , usuario del nick Akiles, asociado al número de teléfono NUM035 , y el usuario del nick Pelos , asociado al teléfono NUM036 . El intercambio de mensajes data del 15-5-2015 en horas del mediodía y de la tarde, versando sobre la avería sufrida en Francia por el vehículo Audi S4 de color gris con matrícula .... XMH , conducido por el funcionario autorizado con código de identificación ' Chillon '.

Por último, resulta asimismo revelador del importante cometido del acusado Sr. Alonso las menciones que en la Comisión Rogatoria cumplimentada por las autoridades holandesas se recogen sobre las diversas conversaciones habidas entre el acusado Alonso , a través del teléfono turco NUM037 , y el agente encubierto ' Cachas ', a través del teléfono NUM027 , en el período comprendido entre las 19:31:42 horas y las 23:56:42 horas del día 15-5-2015, que coincide con los momentos cruciales de las entregas de la droga finalmente incautada en el vehículo BMW 525 conducido por el agente policial autorizado, el cual recibía constantes órdenes de Alonso (folios 512 a 520 de la causa) acerca del itinerario que tenía que seguir para llegar al hotel Nhow de Rótterdam, dejar el coche en los aparcamientos del establecimiento, dirigirse a su entrada y acompañar a la persona que lo recibirá; más tarde, ' Cachas ' comunicó a Alonso (22:11:19 horas) que ha recogido la primera partida de pastillas en una vivienda y va en coche hacia el segundo inmueble, donde carga la segunda partida de comprimidos, llamando luego a Alonso para así tenerlo informado (23:32:17 horas), quien dice al agente encubierto que el viaje hasta el puerto veneciano de Marghera durará unas 11 horas y le mandará un mensaje con la ruta a seguir para coger el ferry hacia el puerto griego de Igoumenitsa, quedando Alonso a las 23:56:42 horas en llamarlo en unas cuatro horas aproximadamente. Lo que no se produjo debido a la actuación de la Policía holandesa.

2º.-En segundo lugar, Elena declaró en el plenario que dejó de ser pareja sentimental de Alonso en diciembre de 2014, aunque seguían manteniendo excelentes relaciones, hasta el punto de quedarse en la casa de aquél cuidando a su hija menor de edad cuando Alonso tenía que viajar, haciéndolo con frecuencia a Holanda y Turquía, que eran los lugares donde residían los proveedores de su negocio de venta de té. Lo anterior se contrapone con lo que declaró con motivo de su detención (folio 42 de la causa), donde mantuvo que Alonso era su pareja sentimental aunque no vivían juntos; sin embargo dio como domicilio el del aludido acusado, sito en la CALLE000 nº NUM018 Portal NUM020 NUM021 NUM022 de Villanueva del Pardillo (Madrid). La tendencia de la acusada a desvincularse del acusado principal no comenzó en el acto del juicio, pues ya en su solicitada declaración de 29-10-2015 (folio 406) manifestó que fue pareja de Alonso durante cuatro años y desde el año 2015 rompieron.

Respecto al encuentro con el agente encubierto ' Chillon ' de la noche del 11-5-2015, manifestó que lo hizo a instancia de Alonso , que se encontraba de viaje y le pidió que recibiera en la casa de aquél a una persona que vendría a recoger el vehículo Audi S4, pues iba a comprarlo y no podía recogerlo en el taller donde se encontraba el vehículo porque no se presentó en las horas en que estaba abierto. ' Chillon ' se personó en la casa a las 22 horas y la dicente lo llevó en su Alfa Romeo 148 hasta el cercano polígono industrial de Villanueva del Pardillo, entregándole el vehículo, que se hallaba estacionado al lado del taller, cuyas llaves los del taller habían dejado escondidas en una de sus ruedas, al tiempo que daba a su acompañante 10 euros para que le echara combustible, pues éste le dijo que el depósito estaba vacío. La acusada negó que con dicho joven mantuviera cualquier conversación en el corto trayecto que hay entre la casa de Alonso y el sitio donde estaba el vehículo Audi S4, como también negó que al día siguiente enviase por whatsapp a ' Chillon ' la fotografía del DNI del titular del Audi S4 que se llevó.

Siguió declarando la acusada que la segunda vez que vio al funcionario ' Chillon ' fue en la madrugada del 15-5-2016 (en realidad, un día antes, como se aprecia en la documentación obrante en la pieza separada de agentes encubiertos), en la casa de Alonso , adonde llegó acompañado del también funcionario ' Cachas ', para mantener una entrevista con los dos individuos turcos a los que Alonso había permitido dormir esa noche en dicho inmueble, dada su condición de amigos de éste. Manifestó que los turcos ya estaban en el domicilio y ella dormía en la planta superior con la hija de su ex pareja, cuando sonó el timbre y bajó en pijama para abrir, encontrándose por sorpresa a los dos individuos que llegaban, a los que había abierto uno de los turcos. Negó que ella se quedara hablando con los cuatro reunidos y participando en sus conversaciones, pues lo único que hizo antes de irse a dormir fue enviar un mensaje a Alonso a Turquía para reprocharle la celebración de tal reunión en la casa de éste, a esas horas de la madrugada y con participación de dos personas desconocidas, quienes pasaron al salón y a los que ella no vio más, ya que al levantarse por la mañana para llevar a la niña al colegio, ningún individuo se encontraba ya en el inmueble. Tal manifestación difiere sustancialmente con la de los agentes encubiertos que testificaron sobre estos extremos, a los que este Tribunal da plena credibilidad, frente a la versión exculpatoria de la acusada.

Finalmente, declaró que fue detenida el día 28-5- 2015 cuando fue a recoger a Alonso al aeropuerto de Madrid- Barajas, que venía en un vuelo procedente de Estambul, siendo entonces cuando tuvo noticias de lo que había acontecido en Holanda.

A pesar de tales declaraciones totalmente exculpatorias, su contenido no nos ofrece fiabilidad, puesto que en el acto del juicio se ha acumulado tajante y consolidada prueba de cargo contra la acusada, constituida por las declaraciones de los dos funcionarios policiales infiltrados en la red delictiva desarticulada en su rama española. Los pormenores de estas declaraciones de los testigos directos mencionados los describiremos en el apartado correspondiente.

Por último, estrechamente relacionada con una parte de la declaración de la acusada, está la declaración en juicio de la testigo Verónica , que es conserje desde hace cuatro años y medio de la URBANIZACIÓN000 , sita en la CALLE000 de la localidad madrileña de Villanueva del Pardillo, donde se ubica el domicilio alquilado por el acusado Alonso . Manifestó que cuando Alonso viajaba quien se ocupaba de la casa y del cuidado de la hija de éste era Elena , aparte de la interna que tenía contratada. Añadió que Elena no vivía en la casa de Alonso , pues tenía su propio domicilio, salvo que Alonso estuviese fuera, pues entonces sí que se quedaba y llevaba al colegio y de paseo a la hija del acusado, no constándole que por aquel entonces Alonso y Elena fueran pareja. Aparte de eso, Alonso también le pedía, cuando iba a viajar, que echara un vistazo a la niña. Como puede comprobarse, ningún elemento de prueba de los hechos enjuiciados aportó la testigo mencionada.

3º.-En tercer lugar, el acusado Mariano empezó manifestando que es amigo de los acusados Alonso y Argimiro desde la infancia, dedicándose a hacer chapuzas, trabajos de jardinería, mudanzas y pequeños arreglos de coches, pues ha trabajado en el sector del automóvil. Negó que hubiera participado en la operativa consistente en organizar viajes en coches desde España a Holanda para recoger pastillas de éxtasis y llevarlas hasta Grecia desde Italia, aún reconociendo que estuvo presente en las reuniones y encuentros que fueron detectados por los funcionarios policiales actuantes, pero como mero acompañante de otros y sin participar en aquella operativa.

En relación con la reunión del día 12-3-2015 en las inmediaciones de las canchas deportivas de Villanueva del Pardillo, declaró que fue buscar a Alonso a su casa, el cual bajó con un perro que tiene de sólo ocho meses, centrando su atención en el animal; añadió que cuando Alonso comenzó a hablar con ' Chillon ' y el otro chico que llegó en un Maseratti (' Capazorras '), se mantuvo al margen de la conversación, hasta que le reclamaron para que explicase el modo de funcionamiento de la aplicación del móvil conocida por 'Seecrypt', que es un programa que tenía instalado en su teléfono que sirve para encriptar los mensajes, de modo que nadie pueda detectar su contenido, sin que en momento alguno se refiriese a alusiones como 'su organización'; reunión que acabó en diez minutos, yéndose a su casa de Majadahonda en un Seat Ibiza.

En relación al encuentro que tuvo, otra vez con ' Chillon ', el día 16-3-2015 en la Delegación de Tráfico de Alcorcón, allí fue acompañando a Argimiro a hacer gestiones, aprovechando él para comprobar sus puntos, dándose cuenta después que ' Chillon ' quería realizar una transferencia de un vehículo de la marca Ford Galaxy, que no pudo efectuar porque había que pedir cita y no lo había hecho. Fue entonces cuando un amigo de Argimiro , al que había visto en otras ocasiones y que también se encontraba con ellos, sugirió que ' Chillon ' hiciera la transferencia en una gestoría, pues tenía prisa en cambiar la titularidad del coche a su nombre.

Añadió el acusado que con posterioridad vio el coche, concretamente el día 19-3-2016 sobre las 21 horas, pues Alonso le pidió que lo trasladara a una gasolinera, conduciéndolo unos 50 metros, viendo allí a Alonso con ' Chillon '.

Pero la aparente normalidad de la actividad descrita por Mariano no concuerda con la realidad, como tendremos ocasión de comprobar más adelante, a través de las declaraciones testificales de los funcionarios policiales que oyeron lo que decía y vigilaron sus movimientos.

4º.-Y en cuarto lugar, el acusado Argimiro , asimismo sin reconocer los hechos que le incriminan, no negó su presencia en determinados encuentros que habían descrito los funcionarios policiales actuantes, pero dándoles una apariencia de normalidad y licitud de la que carecían.

Sobre la reunión del día 4-3-2015 en las inmediaciones de la calle Ramón y Cajal de Villanueva del Pardillo, cuando llegó al lugar concertado, su amigo Alonso ya estaba con ' Chillon ', pidiéndole su amigo que inspeccionase la furgoneta Ford Transit que había llevado el funcionario autorizado, marchándose del lugar después y yendo a la casa de Alonso al cabo de varias horas con una mochila, pues venía del gimnasio.

Sobre el encuentro del 16-3-2015 en la Delegación de Tráfico de Alcorcón, allí acudió con su amigo Mariano (al que había visto en el gimnasio e invitó a que fuera, sin que este último participase en nada), con el comprador y vendedor de coches Raúl y con ' Chillon ', al objeto de transferir lo más pronto posible la furgoneta Ford Galaxy a este último. Admitió el acusado que dicho vehículo lo había comprado, junto con otros dos, a Raúl , pero no figuraba a su nombre sino al de su anterior propietario, transmitiéndola él a Alonso , pues éste dijo que la necesitaba, pero iba a ponerse a nombre de ' Chillon ', quien le pagó los gastos de la transferencia, cuyo dinero él dio a Raúl para que pagase los servicios de la gestoría donde finalmente se hicieron los trámites de transferencia.

El acusado que nos ocupa admitió, asimismo, que el día 8-5-2015 había acompañado a Alonso a Barajas, donde tenía que coger un vuelo, para que no se gastase dinero en un taxi. De dicho viaje existe constancia en el primer atestado unido a las actuaciones (folio 7).

Como anteriormente hemos expresado en relación al acusado Sr. Mariano , los esfuerzos exculpatorios del acusado Sr. Argimiro resultan ineficaces, ante la prueba de cargo acumulada contra el mismo a través de las declaraciones testificales a las que luego haremos mención, que lo sitúan -como a Mariano - en la trama delictiva investigada, desarrollando un papel relevante, aunque no tan importante como el de los acusados principales, aparte de circunscrito a la primera operación de narcotráfico, que resultó fallida.

Relacionada con la anterior declaración, está la testifical de Raúl . Éste manifestó en el plenario que estuvo presente en la reunión en la Jefatura Provincial de Tráfico en Alcorcón el 16-3-2015, para realizar la transferencia del vehículo Ford Galaxy, yendo previamente Argimiro y él a buscar a Majadahonda a Mariano , porque es amigo de Argimiro , aunque no participó en los trámites. Quedaron con el comprador de la furgoneta, pero como no podían atenderle él ofreció la posibilidad de que los trámites se hicieran en la gestoría con la que normalmente trabaja en su actividad de compraventa de vehículos, llamada Pradilla, sita en la calle General Perón de Madrid. Argimiro y el comprador accedieron, y envió la documentación al encargado con el que más trato tiene en dicha gestoría, llamado Fabio , con el que quedó en que por la tarde tendría que ir el comprador a firmar. Aclaró el testigo que tuvo que intervenir porque el vehículo estaba a nombre de su empresa ('Events & Events'), se lo había comprado a otra persona dedicada a la compraventa de vehículos; no se había ultimado aquella compraventa y dicha furgoneta se la había comprado Argimiro por 800 euros, así como otros dos vehículos, hacía unos 15 días; pero no se puso a nombre de dicho acusado sino a nombre del nuevo comprador, a quien conoció en Tráfico, para ahorrarse el dinero de las transferencias.

Precisamente en los folios 407 a 410 del rollo de Sala consta unida la documentación aportada por el testigo Sr. Raúl , consistente en copia del e-mail remitido a Fabio el día 16-3-2015 a las 13:16:23 horas para proceder a transferir la furgoneta Ford Galaxy con matrícula .... RZL , indicándole además que él pagaría la transferencia, que por la tarde le enviaría las facturas que faltaban y que el comprador iría también por la tarde a por el justificante; copia de los datos técnicos del vehículo; copia del DNI del nuevo comprador, y factura con fecha 29-12-2014 emitida por la empresa del testigo 'Events & Events' en relación con el vehículo, cuyo documento viene a nombre del nuevo comprador. Factura que, por su fecha y los datos de nuevo comprador, resulta de confección irregular.

Respecto a las declaraciones testificales, además de las ya citadas, hemos de hacer alusión a lo manifestado por los funcionarios policiales españoles que intervinieron en la investigación desplegada, tres como agentes infiltrados convenientemente autorizados y los restantes dando cobertura operativa y de seguridad a aquellos tres. También haremos mención a lo declarado por la funcionaria de la Policía de Holanda que intervino en los registros del vehículo BMW 525 y las viviendas practicados en dicho Estado, así como en la descripción y recuento de la droga sintética encontrada en dicho territorio.

1º.-El agente encubierto con código de identificación ' Chillon ', adscrito a la Brigada de Apoyo Operativo de la Comisaría General de Policía Judicial, declaró en el juicio que las informaciones que recibe el organismo al que pertenece comenzaron en enero de 2015 y es a comienzos de febrero de 2015 cuando le marcaron unos objetivos, consistentes en aproximarse a Alonso , a Mariano , a Argimiro y a todos los miembros que componían una organización que, al parecer, se dedicaba a la recogida, transporte y distribución de droga. Matizó que como él se mueve en ámbitos delincuenciales, propicia acercarse a unas personas que están cercanas a otras que le llevan a los objetivos que le marcaron; conocía a unas personas que se movían en un ámbito cercano a Alonso , las cuales quedan con Alonso , se juntan con él y el declarante termina conociendo a Alonso . Añadió que desconoce si Dimas (asistente a la reunión del 7-2-2015) es un confidente; en cualquier caso, él se atiene a los objetivos que le marcan sus superiores. De cada encuentro recoge la información que considera más operativa, comportándose como un elemento meramente pasivo, que recibe órdenes de Alonso sobre la hora en que van a quedar, cómo se producirá el encuentro y lo que había que hacer. Su papel es meramente pasivo, pues en ningún momento él propone nada. De toda la información que iba obteniendo daba cuenta periódica y puntual a la superioridad, a través de notas informativas que unas veces redactaba él mismo y otras veces las dictaba a otro compañero.

Añadió que todas las conversaciones con Alonso se han hecho utilizando el programa 'Seecrypt', habiéndose descargado la aplicación transcurridos varios días después del primer encuentro. En relación a Mariano , era el que se dedicaba a la encriptación de las comunicaciones móviles, habiéndole ofrecido unos blackphones, que son unos teléfonos de encriptación avanzada y de precio muy alto, unos dos o tres mil euros. En la reunión donde estaba presente Mariano , aparte de las drogas, se habló de la encriptación y los medios técnicos. En relación a Argimiro , era el encargado de examinar el vehículo elegido para viajar a Holanda y mirarlo a fondo, para determinar si era posible hacerle una caleta, lo que el mismo acusado comentaba. La primera vez que vio a Argimiro fue el 4-3-2015, siendo los objetivos anteriores Alonso y Mariano y siendo a Argimiro a quien dio los 120 euros de los gastos de transferencia del Ford Galaxy que le había facilitado Alonso .

El testigo dijo que el día 7-2-2015 se reunió con Alonso en el establecimiento Mac DonalŽs de la calle Montera de Madrid, siendo la primera de las muchas reuniones que mantuvieron, siempre a instancia del acusado, quien le proponía y explicaba el desplazamiento a Holanda para la recogida de pastillas, que luego tenía que llevar hasta Grecia, y que desde allí serían llevadas a Turquía, acompañando a Alonso al cercano establecimiento Money Gram a recoger un envío de dinero procedente de Turquía. Recuerda que una vez Alonso le entregó una muestra de droga (en alusión al encuentro de 19-2-2015). Además, el día 12-3- 2015 se decide introducir en la operación al agente encubierto ' Capazorras ', ante los requerimientos de Alonso para que le ofreciera la identidad de personas que pudieran comprarle droga para revenderla; el único día que le vieron, al rato de marcharse dicho agente encubierto vinieron Alonso y Mariano a la puerta de Correos, donde habían quedado, para facilitarle la documentación de un vehículo, que se pondría a su nombre para el viaje a Holanda programado para marzo, bajo el argumento de que así resultaría menos sospechoso si era interceptado en Europa. El día 16-3-2015 se encontró con Mariano , Argimiro y otro Raúl que era el titular de la furgoneta Ford Galaxy que iba a pasarse a su nombre, en la Delegación de la Jefatura de Tráfico de Alcorcón, siendo los dos primeros los que se encargaban de la gestión, que terminó arreglándola una gestoría para agilizar los trámites. El día 19-3-2015 se produjo otro encuentro entre él y Alonso , en el que al cabo de un tiempo vino Mariano conduciendo la furgoneta Ford Galaxy. Finalmente, no pudo pasar en ella de Lérida el día 22-3-2015 porque Alonso manifestó que tenía que ir a Valencia para enterarse de qué había ocurrido en Holanda, con el descubrimiento del laboratorio que suministraba las pastillas y la detención de sus amigos y colaboradores. Hasta mediados de abril no tuvo contacto físico con Alonso , aunque sí conversaciones telefónicas, hasta que se reunió con él el día 17-4-2015, quien le dijo que tenía que irse a Turquía a dar explicaciones y cubrir una deuda de unos 60.000 euros, sin que tales viajes estuviesen motivados por la actividad de una supuesta empresa de importación y exportación de la titularidad de Alonso .

Añadió que. a instancia de Alonso , quedó con Elena en la puerta del domicilio de aquél para que ella le diera un Audi S4 porque lo tenía que poner él a su nombre, la cual le dio la impresión por sus palabras que sabía para qué iba a ser utilizado el vehículo. Manifestó que la fotografía del DNI del titular del vehículo Audi S4 se la remitió por whattsapp Elena al día siguiente de que ésta, el 11-5-2015, pusiera a su disposición dicho vehículo en el polígono industrial de Villanueva del Pardillo.

Por lo demás, ' Cachas ' aparece en la investigación cuando Alonso le dijo que buscase a alguien que cubriera la actividad de ' Pelirojo ', el cual estaba ilocalizable, al igual que la furgoneta Ford Galaxy a nombre del declarante que aquél tenía en su poder.

El agente ' Chillon ' comentó que el día 14-5-2015 (debió ser el 13-5-2015, por las fechas de los documentos que aparecen en la pieza separada de agentes encubiertos) Alonso le dijo que tenía que desplazarse a su casa de la CALLE000 nº NUM018 de Villanueva del Pardillo, porque allí estaban los turcos que financiaban la operación y querían verles. Entonces, se desplazó con ' Cachas ', queriendo ellos mantener la reunión fuera de la casa, pero Elena le insistió en hacer la reunión en el salón de la casa; reunión que era seguida por Alonso desde Turquía a través de los mensajes telefónicos de Elena , que mantenía informado a su interlocutor y ella también aportaba sus consideraciones sobre el viaje. El testigo recalcó que ella daba instrucciones de lo que Alonso iba diciendo y estaba informada por Alonso de que ellos dos iban a llegar allí. Ella aportaba ideas y soluciones para la realización del viaje. En cambio, los turcos eran los que tenían que aportar el capital para realizar el viaje.

Finalmente, expresó que salieron de Madrid a primera hora de la mañana, creyendo que fue el día 15-5-2015, pero debió ser el día 14, porque los tickets de peaje, combustible y comida que aportaron así lo demuestran (folios 255 a 309 de la pieza separada de agentes encubiertos), siendo posible que el oficio correspondiente se hubiera hecho el día 15 pero haciendo referencia al día anterior. Añadió que, una vez comenzado el viaje, él en Francia pasó a un segundo plano por la avería de su coche Audi S4, siendo ' Cachas ' el que contactó con los proveedores, fue a los inmuebles donde estaba la droga, la escondió en el vehículo BMW 525 y tuvo informado a Alonso de lo que iba ocurriendo. El testigo ' Chillon ' indicó que después de la intervención de la Policía holandesa, Alonso le comentó que no pensaba volver a España y que se pusiera en contacto con Elena para vender el vehículo Audi S4. A pesar de todo, el 22-5-2015 le ofreció por teléfono un nuevo trabajo.

2º.-El agenteencubierto con código deidentificación' Capazorras ' declaró en el juicio que estuvo presente en la reunión con Alonso que tuvo lugar el día 12-3-2015 en Villanueva del Pardillo, en la que se trató de negociar una compra de la sustancia estupefaciente denominada 'cristal'. Dicha propuesta de compra se la hizo Alonso , a través del agente ' Chillon ', comentando el primero que tenía un producto que quería vender; en concreto, le dijo que tenía casi cuatro kilos de 'cristal', de la calidad llamada 'coca- cola', de una gran pureza, ofreciéndole la compra del producto a razón de 6.500 euros el kilogramo. Entretanto, Mariano , que participó también en la reunión, le puso al corriente de todos los medios de comunicación encriptados, para que las comunicaciones fueran seguras, ocupándose Alonso de hablar de la negociación, en tanto que Mariano habló de la parte técnica, pues le puso en conocimiento de una manera completa de cuáles eran las formas de comunicarse por medios técnicos y telefónicos sin ser detectado, a través del programa 'Seecrypt', del que dijo que era encriptado, tenía su base en Israel y no podía ser descifrado por la Policía española. Concluyó su declaración el testigo indicando que no tuvo necesidad de descargarse dicha aplicación, debido al escaso tiempo de su intervención como agente encubierto.

3º.-El agente encubierto con código de identificación ' Cachas ' declaró en el juicio que comenzó a tener contacto con la investigación el día 13-5-2015, cuando su compañero ' Chillon ' le pasó el teléfono con el que hablaba con Alonso , y éste le alentó para que hiciera el transporte de la droga y le habló de la existencia de unos aparatos blacksphone, encriptados para darles seguridad, emplazándoles para que al día siguiente fueran a su casa para reunirse con su socio turco, recibir las últimas instrucciones y obtener una cantidad de dinero para los gastos del viaje. Manifestó que en la madrugada del 14-5-2015, su compañero también agente encubierto y él mismo se personaron en el domicilio de Alonso , sito en la CALLE000 de Villanueva del Pardillo, tocando ' Chillon ' el telefonillo con intención de que salieran al encuentro los socios de Alonso , pero oyó la voz de Elena y luego les abrió ella, insistiendo en que la reunión se celebrara en el salón de la casa, por motivos de seguridad y para no alertar a los vecinos. Entraron en la casa, donde percibió que estaban fumando hachís, y Elena les dijo que en el piso de arriba dormía la hija de Alonso , permaneciendo ella siempre abajo, con los dos individuos turcos y con los dos funcionarios infiltrados que acababan de llegar. Puntualizó que la reunión duró una hora o una hora y media aproximadamente, llevando la parte activa de la conversación sobre los pormenores del viaje el individuo turco que padecía de estrabismo ocular y llevaba una mano enyesada, al cual vería nuevamente dos días después en un hotel de Holanda, mientras que el otro turco era más corpulento y llevaba unas gafas de pasta. El primero de ellos les preguntó si estaban dispuestos a emprender el viaje en la mañana de ese día, les prometió por el transporte 6.000 euros a cada uno y le dio 1.500 euros a cada uno para hacer frente a los gastos del viaje, cuyo dinero lo llevaba encima el segundo turco. Elena participó activamente en la reunión, pues intervenía en la conversación dando ideas y aconsejando conductas, como cuando les previno de que la Policía francesa era más rigurosa o bien hacía más controles, lo que dijo que conocía por experiencias anteriores; ella estaba permanentemente comunicada con Alonso a través del teléfono, pues él estaba en el extranjero organizando todo el trayecto de los coches, el cual era informado por Elena de lo que se decía en la reunión, expresando ella lo que Alonso le comentaba a través de mensajes de texto. Fue ella la que les despidió en la puerta de la casa. Como observamos su versión difiere notablemente de la meramente exculpatoria de Elena , no pudiendo este Tribunal conferir credibilidad a esta última, sino a la de los policías testigos directos de lo ocurrido.

Siguió relatando tan cualificado testigo que al cabo de unas seis horas, en la mañana del 14-5-2015, salieron ' Chillon ' y el dicente de Madrid, conduciendo los vehículos Audi S4 y BMW 525, respectivamente, yendo en convoy por autopistas de peaje, parando en diversas estaciones de servicio y zonas de comida, como lo demuestran los recibos de gastos que le fueron exhibidos, obrantes al final de la pieza separada de agentes encubiertos. Pero en la mitad del viaje, en Francia, el primer vehículo se averió, lo que comunicaron a Alonso , que les hacía un seguimiento telefónico, el cual ordenó que el declarante siguiera su ruta hacia Holanda, que luego sería secundado por ' Chillon ', cuando su vehículo se arreglara. Al llegar el dicente a Holanda, Alonso le indicó que tenía que ir a un hotel de Rótterdam, donde contactó con varios turcos, entre ellos el individuo más delgado, con la mano enyesada y con estrabismo ocular que les anticipó dinero para los gastos del viaje. Otro turco le guió a las dos viviendas donde se hallaba la droga que introdujo en el BMW 525, además de la sacada por otro individuo de un coche de la marca Hummer. De todo ello iba informando periódicamente a Alonso , quien le instó para que a una hora determinada estuviese en un puerto de Venecia para embarcar en un ferry rumbo a Grecia. Al poco tiempo, su vehículo fue interceptado por la Policía holandesa y la droga fue incautada, dando información el declarante sobre dónde se encontraba el resto de la droga destinada a ser cargada en el vehículo averiado que conducía ' Chillon '. Siendo entonces cuando se acabó la intervención del testigo en los actos de comprobación criminal en que participó.

No debemos acabar este subapartado sin hacer referencia a que, a la Comisión Rogatoria cumplimentada por Holanda sobre las diligencias allí practicadas, se acompañó una relación del seguimiento y de las vigilancias que efectuó la Policía holandesa sobre el vehículo de la marca BMW modelo 525 de color negro con matrícula española .... SNQ , conducido por ' Cachas ', desde las 18 horas del día 15-5-2015 hasta las 00:10 horas del día 16-5-2015 (folios 524 a 526), desde la gasolinera Shell Ruwiel en Bruekelen hasta Bunnik, describiendo cómo el funcionario autorizado llegaba al hotel de Rótterdam a las 20:53 y entraba en el restaurante Aqua Asia; cómo se entrevistaba con tres personas que habían llegado al lugar, y cómo se dirigió a las dos viviendas donde cargó la droga posteriormente incautada.

4º.-El instructor general de todas las diligencias de investigación, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía PN NUM038 , adscrito a la Sección Tercera de la Brigada Central de Estupefacientes de la Policía Judicial, dedicada al tráfico de drogas sintéticas y precursores, declaró en el plenario sobre los prolegómenos de la investigación desplegada y ofreció una visión general sobre los trámites seguidos para la petición, al Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial Antidroga de la Audiencia Nacional, de las autorizaciones para la actuación de los agentes encubiertos que se infiltraron en el círculo de relaciones de Alonso para confirmar las noticias que les había llegado sobre la dedicación al narcotráfico de dicho acusado, garantizando a la vez la seguridad de tales agentes. Indicó que la información sobre la dedicación de Alonso al tráfico internacional de drogas de síntesis la recibieron mediante cooperación internacional, siendo en febrero de 2015 cuando les llegó una nota informativa de la Brigada de Apoyo Operativo (BAO) de la Comisaría General de Policía Judicial, según la cual existía una organización, formada por miembros españoles y turcos, que se dedicaba a la introducción y comercialización de drogas de síntesis, tanto en España como fuera de nuestro territorio, siendo dirigida en nuestro país por Alonso , alias ' Pulpo ', y Mariano , viniendo detalladas una serie de reuniones e informaciones. Por dicho motivo, se solicitó y se autorizó por la Fiscalía Especial Antidroga la actuación de los agentes encubiertos, de manera escalonada y cuando las necesidades de la investigación lo requerían, limitándose su Unidad a transcribir las notas informativas que les remitía la BAO, cuyo contenido era trasladado a la Fiscalía. De tales notas obtuvieron lo que decían los investigados y lo que tenían previsto hacer, consistente en viajes en coches habilitados a Holanda, cuyos vehículos han de estar a nombre de sus conductores, dando cuenta del papel que cada interviniente tenía en la estructura organizativa sujeta a comprobación. Al mismo tiempo, realizaron vigilancias y seguimientos, tanto para obtener más información o ratificar la obtenida, como para servir de apoyo al agente encubierto interviniente. A Alonso lo identificaron en un primer momento, y al resto de los investigados a medida que la investigación avanzaba.

El testigo del que tratamos relató que en marzo de 2015 fracasó el primer intento de recogida y traslado de droga desde Holanda, debido a la detención de las personas proveedoras que en Holanda tenían que suministrar la sustancia estupefaciente, al ser descubierto el laboratorio que la fabricaba. Pero culminó la operación datada a mediados de mayo de 2015, si bien sólo uno de los dos vehículos previstos pudo llegar a Rótterdam, el BMW aportado y conducido por el agente encubierto ' Cachas ', ya que el otro, el Audi S4 conducido por ' Chillon ', se averió en Francia en el camino desde España a Holanda, habiéndose detectado mensajes entre ' Chillon ' y Alonso comentando esta incidencia.

Añadió el testigo que Elena era partícipe de las reuniones y encuentros cuando suplía la intervención directa de Alonso por estar ausente. Y los amigos de Alonso , llamados Mariano y Argimiro , intervinieron en los trámites para pasar al funcionario autorizado ' Chillon ' la titularidad del vehículo furgoneta Ford Galaxy con matrícula .... RZL , pues se pretendía utilizar en la operación prevista para marzo de 2015, cuyo vehículo no fue usado en la operación de mayo porque su usuario, no juzgado por estar desaparecido, se lo quedó y ni al vehículo ni a dicho usuario se les localizó, apareciendo la furgoneta más tarde en Majadahonda. Mariano asimismo participó en la información que daba a los intervinientes sobre la utilización del programa 'Seecrypt' en sus comunicaciones telefónicas, para que éstas fueran encriptadas y, por tanto, opacas ante su detección. Y Argimiro tenía la función de inspeccionar los vehículos para señalar los lugares en que la droga podía esconderse y para hacerles posibles caletas o contenedores añadidos a modo de depósitos de la droga a trasladar.

Respecto a las personas de origen turco, la principal dijo que se llamaba Carlos María , también en paradero desconocido como el conocido como ' Pelirojo ', siendo el primero quien finalmente supervisó los coches que iban a emplearse en el traslado de la droga y mantuvo una reunión con sus conductores en casa de Alonso para explicarles los detalles e itinerario del transporte de la ilegal mercancía. Reunión que contó con la presencia e participación activa de Elena , que suplía en parte la ausencia de Alonso , el cual también intervenía telefónicamente por el contacto que mantenía con su nombrada compañera sentimental. Termino el testigo su declaración recordando que el referido turco, en el curso de la reunión en casa de Alonso en la madrugada del 14-5-2015, dio a los agentes encubiertos un total de 3.000 euros para sufragar los gastos del viaje que iban a emprender a las pocas horas.

5º.-Otros funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que intervinieron en diversas diligencias de vigilancia y seguimiento de los acusados, también declararon en el juicio sobre los concretos extremos de la investigación en que participaron. Así, el PN NUM039 , secretario de las diligencias de investigación, manifestó que daba apoyo al instructor en la redacción de los tres atestados generales que constan en la causa, cuyo contenido ratificó; declaró además que participó en las detenciones de Alonso y Elena en el aeropuerto de Barajas, pues a través de una aplicación policial supieron que al primero regresaba en un vuelo desde Turquía el 28-5-2015.

Los PN NUM040 y PN NUM041 declararon sobre la vigilancia que realizaron el día 4-3-2015 del encuentro de ' Chillon ' con Alonso y Argimiro en las inmediaciones de la calle Ramón y Cajal de Villanueva del Pardillo, cuando éste llegó para hacer una revisión larga y exhaustiva del vehículo furgoneta Ford Transit con matrícula .... PCR , que había traído el agente encubierto, llegando Argimiro a tirarse debajo del vehículo y montarse en su interior; el primero de los policías nombrados también participó en la detención de Alonso en el aeropuerto de Barajas el día 28-5-2015, y ambos cubrieron una vigilancia del mismo acusado en Valencia el día 22-3-2015, así como otra de fecha 7-5-2015, en las inmediaciones de la vivienda de Alonso en Villanueva del Pardillo, con motivo del encuentro de un individuo con la mano vendada y estrabismo ocular al que aquel acusado llamaba su 'socio turco', con ' Chillon ', cuando el primero efectuó una revisión meticulosa del vehículo Audi S4 que había llevado el segundo, cuya operación se asemejó mucho a la que previamente había realizado Argimiro dos meses antes en la furgoneta Ford Transit.

Y los PN NUM042 y PN NUM043 testificaron sobre la vigilancia que efectuaron el día 16-3-2015 del encuentro junto a la Delegación de Tráfico de Alcorcón de los acusados Mariano y Argimiro con Raúl y el agente encubierto ' Chillon ', con motivo del intento de traspaso de la titularidad del vehículo Ford Galaxy a este último, donde observaron que los dos primeros llevaban la iniciativa de la conversación; el primer policía nombrado participó, además, el día 27-3-2015 en el seguimiento de Alonso , cuando se dirigió en el mencionado vehículo a Majadahonda a recoger a Mariano , yendo luego ambos al domicilio de Alonso , así como detectó el día 23-6- 2015 en el Polígono 'El Carralero' de Majadahonda la furgoneta Ford Galaxy, estacionada y con signos de llevar en el lugar mucho tiempo; y el segundo policía participó, además, en el seguimiento de Alonso en Valencia el 22-3-2015, y el día 28- 5-2015 en la detención de Elena en el aeropuerto de Barajas.

6º.-Por otro lado, la funcionaria de policía holandesa Luisa , a través de videoconferencia, manifestó que era sargento de la Unidad Nacional de Policía de Holanda y participó en la investigación, en relación con un vehículo de la marca BMW con matrícula española .... SNQ y un domicilio de Rótterdam en los que fueron hallados muchos comprimidos de MDMA. Dijo que realizó la inspección del mencionado vehículo en la sede principal de la Policía y encontró muchas bolsas de pastillas de distintos colores en espacios escondidos y secretos del coche. Se trataba de un total de 39 sacos de pastillas, que pesaban un total de 42,82 kilogramos, divididos de la siguiente manera: 29 sacos con pastillas de la marca 'Turbo' y un peso de 31,74 kilos; 4 sacos con pastillas de la marca 'Smiley' y un peso de 4,4 kilos; 3 sacos con pastillas de la marca 'Smiley' y un peso de 3,34 kilos, y otros 3 sacos con pastillas de la marca misma marca y con el mismo peso. Y en el domicilio de la CALLE002 NUM030 de Rótterdam se encontró igualmente multitud de sacos con más pastillas y una máquina de empaquetado, habiéndose aportado al procedimiento incoado las fotografías y la relación y análisis de la sustancia encontrada.

Por su estrecha relación con la anterior declaración, debemos mencionar que consta en las actuaciones (folios 475 a 595 de la causa) la traducción de la Comisión Rogatoria cumplimentada el 22-7-2015 por las autoridades holandesas, en virtud de la petición efectuada el 8-6-2015 por el Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, por entonces competente para investigar los hechos. De su lectura se obtienen datos esenciales sobre la intervención de la Policía holandesa en los hechos investigados; intervención que tuvo su cobertura en sendas solicitudes de asistencia judicial internacional emitidas el 20-3- y el 12-5-2015 por la Fiscalía Especial Antidroga de la Audiencia Nacional (folios 156 a 159 y 231 a 234 de la pieza separada de agentes encubiertos). Después de unirse las resoluciones judiciales en orden a la intervención de los teléfonos de los agentes encubiertos españoles y a la intervención de agentes infiltrados holandeses, así como incorporarse el contenido de las conversaciones telefónicas intervenidas y de los seguimientos practicados, a los que ya hemos hecho referencia en el apartado anterior dedicado al acusado Sr. Alonso , en lo que respecta a la testigo holandesa de la que ahora tratamos, en dicha Comisión Rogatoria cumplimentada (folios 529 a 534) consta el atestado en el que actuó como coinstructora la aludida testigo, donde describe los diversos lugares del maletero y el suelo trasero del asiento del conductor del vehículo BMW 525 de color negro con matrícula española .... SNQ , donde encontraron las 39 bolsas conteniendo las pastillas de diversos colores incautadas, acompañando una serie de fotografías cuyos originales obran en los folios 252 y 285 a 293 de la causa. Los 42,82 kilogramos de pastillas verdes, rojas y amarillas, con los logotipos 'Turbo' y Smiley' vienen descritos en el atestado obrante en los folios 545 a 555, igualmente coinstruido por la referida testigo. Asimismo, ésta intervino en el atestado confeccionado con ocasión del registro de la primera vivienda a donde fue el agente encubierto ' Cachas ' a recoger la primera partida de pastillas de MDMA, sita en la CALLE002 nº NUM030 3022 RR de Rótterdam, en cuyo inmueble también fue encontrada una máquina de envasado al vacío con restos de cafeína (folios 557 a 559), acompañando una serie de fotografías cuyos originales obran en los folios 303 a 309 de la causa. Finalmente, dicha testigo holandesa también intervino en el atestado de análisis y clasificación de otros cuatro bolsos con un peso de 17,99 kilogramos, 18,78 kilogramos, 17,46 kilogramos y 3,28 kilogramos, que a su vez contenían otras muchas bolsas con pastillas de MDMA (folios 569 a 581), así como en el atestado referido a dos cajas de 19,76 kilogramos y 17,24 kilogramos, conteniendo, respectivamente, 16 y 14 bolsas transparentes con pastillas de MDMA (folios 583 a 592). Finalmente, la Comisión Rogatoria que nos ocupa adjunta un dictamen de análisis de muestras de las pastillas intervenidas, acreditativo de que contenían anfetamina y MDMA (folios 594 y 595).

En el apartado de pruebas periciales, diversas fueron las practicadas en el plenario. Unas no fueron impugnadas, otras fueron complementadas por videoconferencia y otras se practicaron directamente en el juicio con asistencia del especialista que las emitió. A todas prestaremos atención seguidamente.

1º.-Por un lado, en los folios 876 a 879 de la causa obra, traducido al español, el informe sobre análisis cualitativo de la sustancia MDMA incautada en Holanda, cuyo original se acompañó con el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal (folios 102 y vuelto y 103 y vuelto del rollo de Sala). Tal informe pericial, de fecha 12-2-2016, no ha sido impugnado por parte alguna, y del mismo se deduce la composición de anfetaminas y MDMA de las pastillas incautadas en Holanda, con un índice de pureza en MDMA que oscila entre el 43 % y el 11,6 %.

2º.-Asimismo, el facultativo del Servicio de Drogas del Instituto Nacional de Toxicología con número de identificación NUM045 , por videoconferencia, ratificó el informe nº NUM044 , fechado el 30-11-2015 y obrante en los folios 851 a 853 de la causa. En el mismo concluye que la muestra consistente en sustancia de aspecto cristalino de color marrón con un peso neto de 1,110 gramos objeto de análisis, contenida en una bolsa transparente, dio como resultado la existencia de Metilendioximetilanfetamina (MDMA) con una pureza del 74,1%. Añadió que las técnicas que empleó en el análisis realizado fueron la cromatografía de líquidos de alta resolución y la cromatografía de gases, con espectrometría de masas. Dicha sustancia fue la muestra que el agente encubierto ' Chillon ' recibió de Alonso durante el encuentro que ambos tuvieron, a instancia de este último, el día 19- 2-2015 en Villanueva del Pardillo.

3º.-Por otro lado, obra en el folio 816 de la causa el informe de tasación de la sustancia (MDMA o 'éxtasis') incautada, que no fue impugnado, emitido por la inspectora del Cuerpo Nacional de Policía PN NUM046 y el subinspector PN NUM047 , en el que concluyen que la venta al por menor en el mercado ilícito de la sustancia intervenida hubiera podido reportar unos beneficios de 6.152.384 euros. Añadieron que partieron de la información que se les facilitó desde el Juzgado, en el que se les indicó que se intervinieron 137.330 gramos (peso neto) de MDMA ('éxtasis'), totalizando 549.320 comprimidos, correspondiendo a cada comprimido un peso medio de 250 miligramos y un precio de 11,20 euros. Asimismo indicaron que en España no se tiene en cuenta la pureza para establecer el precio medio de las drogas de diseño.

4º.-Por último, también declaró en el plenario el perito de la Unidad de Informática y Telecomunicaciones del Cuerpo Nacional de Policía PN NUM048 , que ratificó el informe de 17-9-2015, sobre aplicaciones de encriptación instaladas en el teléfono móvil de la marca Samsung modelo GT-B5330 (Galaxy Ch@t), intervenido al acusado Alonso en el momento de su detención (folios 358 a 365 de la causa). Dictaminó que en dicho terminal móvil se encuentran instalados programas que son capaces de encriptar conversaciones, tanto telefónicas como de mensajería o chat, siendo las aplicaciones 'Surespot' y 'Seecrypt'. Añadió que no había que pagar por dichas aplicaciones, pues en el sistema Android son de código abierto, por lo que se suben al servidor y se pueden descargar, siendo viable la encriptación cuando el dispositivo móvil al que se envía los archivos o mensajes también tiene instalada la aplicación.

Y en el apartado de prueba documental, ya hemos hecho mención a las fotografías del vehículo BMW 525 donde fue hallada la droga incautada, así como las fotografías de uno de los inmuebles holandeses en que fue incautado parte del resto de la droga que iba destinada a su transporte por el vehículo Audi S4 que se averió en Francia.

A ello debemos adicionar que en los folios 352 y 361 de la causa aparecen, respectivamente, una relación de seis fotografías contenidas en el teléfono móvil Samsung Galaxy blanco incautado a Alonso con motivo de su detención, que hacen referencia a billetes de euro y envoltorios con sustancia estupefaciente, y al propio terminal móvil aludido.

Finalmente, en los folios 309 a 366 de la pieza separada de agentes encubiertos, obra la relación de gastos efectuados por los agentes encubiertos ' Chillon ' y ' Cachas ' durante los días 14 y 15-5-2015 en el trayecto que les llevó de España a Francia al primero y de España a Holanda al segundo, en conceptos de peajes, combustible y manutención, totalizando 889,97 euros, que abonaron con cargo a los 3.000 euros que el individuo turco con vendaje en una mano y estrabismo ocular, llamado Carlos María y conocido por 'el jefe', les dio al final de la reunión celebrada en la casa de Alonso , a presencia y con intervención de Elena , en la madrugada del día 14- 5-2015. De la lectura de los correspondientes tickets de compra, que han sido reconocidos por el segundo agente autorizado, se extrae el tiempo invertido, el itinerario seguido y los momentos de parada utilizados. El dinero no gastado de aquellos 3.000 euros, ascendente a 2.110,03 euros, obra consignado en el procedimiento y a él nos referiremos en el apartado del comiso de bienes y efectos del delito.

CUARTO.- Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Al acusado Alonso le afecta la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, recogida en el artículo 22.8ª del Código Penal . Así se deduce de la hoja de sus antecedentes penales, obrante en los folios 697 a 699 del tomo 4 de la causa. Según la misma, fue anteriormente condenado por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Toledo, en sentencia dictada el día 3 de febrero de 2011, en el rollo nº 13/09 , dimanante de la causa nº 1/09 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Toledo, que adquirió calidad de firmeza el día 9 de marzo de 2011, a las penas de 3 años de prisión, con la accesoria de 3 años de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de 6.000 euros, por la perpetración de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, por hechos acaecidos el 1 de julio de 2008. Pena privativa de libertad que fue suspendida, en la ejecutoria nº 13/11, el día 27 de marzo de 2012, en resolución que le fue notificada el día 27 de abril de 2012, pero que fue revocada el 10 de junio de 2015.

QUINTO.- Determinación de las penas a imponer.

En cuanto a las penas a imponer a los acusados por la comisión del delito contra la salud pública, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud (MDMA, 'éxtasis' o 'cristal', como se conoce a la droga sintética o de diseño objeto del tráfico), en cantidad de notoria importancia, previsto en los artículos 368 y 369.1.5º del Código Penal , inicialmente y en abstracto, dichas penas se sitúan en la privación de libertad, con una horquilla punitiva que discurre desde los 6 años y 1 día hasta los 9 años, así como en la multa del tanto al triplo del valor de la droga intervenida.

Debemos tener en cuenta que sólo en el acusado Alonso concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, por lo que este Tribunal, en relación a él, ha de aplicar en su mitad superior la pena que fija la ley para el delito cometido, como previene el artículo 66.1.3º del Código Penal . En cambio, respecto a los restantes acusados, a los que no afectan circunstancias atenuantes o agravantes, se puede aplicar la pena a imponer en la extensión que se estime adecuada, atendiendo a las circunstancias personales de los implicados y a la gravedad del hecho cometido, como indicar el artículo 66.1.6º del Código Penal .

Por todo lo anterior, este Tribunal estima ponderada la imposición a los acusados de las siguientes penas:

Al acusado Alonso , se impondrá la máxima de 9 años de prisión, además de una multa de 6.152.384 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por así indicarlo el artículo 56 del Código Penal . Se justifica tal proceder, coincidente con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, por su participación preponderante en los hechos enjuiciados, la concurrencia de la agravante de reincidencia, la gravedad de los hechos perpetrados y la persistencia en la comisión del delito.

A la acusada Elena , se impondrá la mínima de 6 años y 1 día de prisión, además de una multa de 6.152.384 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por así indicarlo el artículo 56 del Código Penal . Se justifica tal proceder, casi coincidente con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, por su participación en un plano más secundario que el de su ex compañero sentimental, limitado a una franja temporal escasa pero de gran trascendencia para el desarrollo del delito.

A los acusados Mariano y Argimiro , impondremos a cada uno 4 años de prisión, situada en la primera mitad de la legalmente aplicable, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por así indicarlo el artículo 56 del Código Penal . No se les impone multa alguna al desconocerse la cantidad y la calidad de la droga objeto de tráfico en la fallida operación de narcotráfico de marzo de 2015 en la que participaron. Se justifica tales penas por la rebaja en un grado de las penas correspondientes al tipo básico, al tratarse de un delito intentado en el caso de los dos acusados nombrados ( artículos 16.1 y 62 del Código Penal ), quedando una horquilla punitiva de 3 años y 1 día a 6 años de prisión. No rebajamos la pena en dos grados ante la pluralidad de conductas que realizaron, y no imponemos la pena mínima por la relevancia de sus acciones en el concierto delictivo planificado por su común amigo, Alonso .

En cuanto a la pena a imponer al acusado Alonso por la comisión del delito de integración en grupo delictivo, previsto en el artículo 570 ter 1 b) y último párrafo del Código Penal , inicialmente y en abstracto, dicha pena se sitúa en la privación de libertad, con una horquilla punitiva que discurre desde los 6 meses hasta los 2 años.

En el caso examinado, impondremos a dicho acusado la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por así prevenirlo el artículo 56 del Código Penal . Se justifica dicha pena, situada en la primera mitad de la legalmente aplicable y cercana al mínimo permitido, en el escaso tiempo de menos de medio año en que se ha acreditado la existencia del grupo delictivo y en la gravedad de los hechos cometidos.

SEXTO.- Comiso de la droga, de los vehículos, del dinero y de los demás efectos intervenidos.

Como establece el artículo 127 del Código Penal , toda pena que se imponga por un delito doloso llevará consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de los instrumentos con que se haya ejecutado, así como de las ganancias provenientes del delito.

En el caso de autos, por aplicación asimismo del artículo 374 del Código Penal , se decretará el comiso y destrucción de la sustancia intervenida, que está a disposición de las autoridades holandesas. También se acordará el comiso de los vehículos Ford Galaxy de color blanco con matrícula .... RZL , Audi S4 de color gris con matrícula .... XMH y Alfa Romeo de color negro con matrícula .... HDK ; de los dispositivos electrónicos intervenidos a los acusados, y del dinero consignado, ascendente a 2.110,03 euros. A todos se dará el destino previsto en la Ley 17/2003, reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

Un solo inciso debemos añadir. Es el referente a la solicitud de destrucción del segundo de los vehículos nombrados, formulada recientemente por la Policía, en oficio de 16-6-2016 dirigido a la Fiscalía antidroga, que lo hizo llegar a este procedimiento (folios 475 a 477 del rollo de Sala), a cuya petición contestó en sentido afirmativo el Ministerio Fiscal en la última sesión del juicio. Al respecto, en resolución aparte se accederá a lo solicitado, pues es el lugar que consideramos correcto para pronunciar tal decisión.

SÉPTIMO.- Costas procesales.

Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito, como preceptúa el artículo 123 del Código Penal . En el caso de autos, al haberse cometido cinco delitos -cuatro contra la salud pública por cada uno de los acusados y uno de integración en grupo delictivo por el principal acusado-, se impondrá a cada uno de los cuatro acusados condenados, por cada uno de los delitos cometidos, una quinta parte de las costas procesales devengadas.

En atención a lo expuesto,

Fallo

1.-Que debemos condenar y condenamos al acusado Alonso , como responsable en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud (MDMA), en cantidad de notoria importancia, a las penas de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS (6.152.384 €), y como responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO DE INTEGRACIÓN EN GRUPO DELICTIVO,a las penas de UN AÑO DE PRISIÓNe INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, además del abono de dos quintas partes de las costas procesales generadas.

2.-Que debemos condenar y condenamos a la acusada Elena , como responsable en concepto de autora, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud (MDMA), en cantidad de notoria importancia, a las penas de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS (6.152.384 €), además del abono de una quinta parte de las costas procesales generadas.

3.-Que debemos condenar y condenamos al acusado Mariano , como responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en grado de tentativa, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud (MDMA), en cantidad de notoria importancia, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓNe INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, además del abono de una quinta parte de las costas procesales generadas.

4.-Que debemos condenar y condenamos al acusado Argimiro , como responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en grado de tentativa, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud (MDMA), en cantidad de notoria importancia, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓNe INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, además del abono de una quinta parte de las costas procesales generadas.

5.-Asimismo, acordamos el comiso y destrucción de la droga intervenida, así como el comiso de los vehículos, del dinero, de los teléfonos y demás efectos incautados a los acusados, a los que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de las penas impuestas se abona a los condenados todo el tiempo que han estado privados de libertad preventivamente por esta causa, expuesto en el encabezamiento de esta resolución.

A los efectos previstos en el artículo 861 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se prorroga hasta la mitad de la pena impuesta la prisión provisional que afecta a los dos acusados que siguen figurando como presos preventivos en este procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

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