Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 31/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 4/2016 de 13 de Marzo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS
Nº de sentencia: 31/2016
Núm. Cendoj: 07040370022016100153
Núm. Ecli: ES:APIB:2016:468
Núm. Roj: SAP IB 468/2016
Resumen:
COACCIONES
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
PALMA DE MALLORCA
ROLLO NÚM. 4/16
S E N T E N C I A NÚM. 31/16
=============================
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO
MAGISTRADOS:
D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL
Dª. ANA MARÍA CAMESELLE MONTIS
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En Palma de Mallorca, a catorce de marzo del año dos mil dieciséis.
VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 4/16,
dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 1347/13, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. cinco de
los de Palma de Mallorca, por un delito de coacciones y otro de apropiación indebida, contra la acusada Rosa
, nacida el día NUM000 de 1938, con DNI. núm. NUM001 , hija de Amador y de Azucena , natural de
Ibiza (Illes Balears); sin antecedentes penales; no privada de libertad por razón de esta causa; representada
por el Procurador D. Antonio Canals Medina y defendida por el Letrado D. Pedo Luis Ribas Dietrich.
Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Ramón Vázquez
Albentosa, y, como Acusación Particular, D. Emilio , representado por el Procurador D. Albert Company
Puigdellivol y defendio por el Letrado D. Lorenzo Munar Company.
Ha sido Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIEGO JESÚS
GÓMEZ REINO DELGADO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, al iniciarse el juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito continuado de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal y un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal , en relación con los artículos 249 , 250.1.4 º y 6 º y 74 del mismo texto legal , concurriendo la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, a la acusada Rosa , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que pidió se impusiera, por el delito de coacciones, la pena de un año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal , la de prohibición de aproximarse a Emilio , a su domicilio, lugar de trabajo u otros frecuentados por él, a distancia inferior a 500 metros, y la prohibición de comunicarse con el mismo por cualquier medio, por un plazo de cinco años. En relación con el delito de apropiación indebida, interesó la libre absolución de la acusada, al concurrir la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal . Todo ello con la imposición de las costas procesales.
Además interesó que la acusada indemnice a D. Emilio , en la cantidad de 50.000 euros.
La Acusación Particular se adhirió a las expresadas conclusiones del Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó se dictara sentencia de estricta conformidad con las expresadas conclusiones del Ministerio Fiscal; conformidad ratificada por la acusada, no considerando necesario el Letrado la continuación del juicio.
HECHOS PROBADOS Se declara probado, por conformidad de las partes en el trámite del juicio oral, que en palma, desde mediados del año 2012 y hasta el día 31 de mayo de 2013, la acusada Rosa , mayor de edad y sin antecedentes penales, que vivía en el domicilio del que había sido su pareja sentimental desde 2007, Emilio , sito en la CALLE000 nº NUM002 , NUM003 , NUM004 , pese a que la relación había finalizado hacía varios meses, y que durante su relación había convencido a éste para que traspasase la titularidad del domicilio a favor de la hija de la acusada, reservándose Emilio el usufructo, emprendió una estrategia continuada para tratar de que éste abandonase la vivienda y dejase expedito el inmueble a favor de ella y de su hija, mediante diversas conductas tendentes a hacer insoportable la vida diaria de Emilio .
De este modo, tras denunciar a Emilio por unos supuestos malos tratos, y tras ser denegada la orden de protección solicitada por la acusada y archivado el procedimiento, la acusada se dedicó a acumular basuras y residuos en la terraza del balcón, tras romper las macetas que en él se encontraban. Con carácter reiterado en particular durante los meses de abril y mayo de 2013, la acusada dejaba abiertos los grifos del agua caliente de los aseos, lo que provocó en varias ocasiones el derrame de agua por el piso, con los consiguientes desperfectos y coste económico del suministro. Análoga conducta realizaba de forma continuada con los aparatos eléctricos, ya que dejada durante todas las horas de la noche encendidas todas las luces de la casa y el horno, llegando al punto de volverlas a encender cuando Emilio las apagaba, impidiendo de esta manera incluso el descanso nocturno de éste. Del mismo modo, la acusada ha causado diversos desperfectos en el mobiliario de la vivienda y ha llegado a derramar agua y jabón por el suelo sin otra intención aparente que provocar un resbalón a Emilio , que, de este modo, se ha viso obligado a vivir recluido en su propia alcoba, a la cual ha puesto un cerrojo para evitar la entrada de la acusada. Igualmente Emilio ha debido soportar todo tipo de expresiones de menosprecio tales como 'muérete cabrón, que ya has vivido bastante'.
Previamente, cuando la acusada y Emilio aún eran pareja y convivían juntos, éste otorgó un poder a favor de la acusada, a fin de que ésta pudiere intervenir en la gestión de su patrimonio. Dicho poder fue utilizado por la acusada, aprovechando el ingreso hospitalario que padeció Emilio desde el día 2 de diciembre de 2010 al día 7 de enero de 2011, para extraer, con ánimo de injusto enriquecimiento, de la cuneta bancaria de titularidad de Emilio NUM005 las siguientes cantidades: - 5.000 euros el 10 de diciembre de 2010.
- 5.000 euros el 20 de diciembre de 2010.
- 5.000 euros el mismo día 20 de diciembre de 2010.
- 5.000 euros más el mismo día 20 de diciembre de 2010.
- 27.00 euros el mismo día 20 de diciembre de 2010.
- 1.000 euros el día 28 de diciembre de 2010.
- 18.000 euros el día 23 de febrero de 2011.
Como quiera que en la cuenta corriente anteriormente reseñada no existían tales cantidades para proceder a su extracción, la acusada, previamente, había utilizado el poder en su favor conferido para cancelar un depósito a plazo fijo de titularidad de Emilio , de tal manera que en fecha de 10 de diciembre de 2010 se abonaron en la cuenta corriente del perjudicado 7.000 euros. Del mismo modo, utilizó el poder en su favor convertido para rescatar un seguro de vida de titularidad de Emilio , lo que posibilitó que en fecha de 15 de diciembre de 2010 se traspasaran a la cuenta corriente de éste un total de 41.190,02 euros.
Las cantidades que la acusada incorporó a su patrimonio ascienden a un total de 50.000 euros.
La acusada no ha permanecido privada de libertad a resultas de la presente causa. En fecha de 31 de mayo de 2013 se dictó por el Juzgado de Instrucción de Palma nº 5 Auto en virtud del cual se prohibía a la acusada aproximarse y comunicarse con Emilio .
Fundamentos
UNICO.- Habida cuenta de la conformidad de la acusada y de su Defensa, con la acusación en definitiva sostenida por el Ministerio Fiscal, y que las penas solicitadas no exceden de seis años, procede en virtud de lo dispuesto en el artículo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, por entender que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según esa calificación.VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
Que, ABSOLVIÉNDOLA por el delito de apropiación indebida, al concurrir la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal , por conformidad de las partes, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Rosa , como responsable de un delito de coacciones precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO de PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la de PROHIBICIÓN de APROXIMARSE a Emilio , a su domicilio, lugar de trabajo u otros frecuentados por él, a distancia inferior a 500 metros y PROHIBICIÓN de COMUNICARSE con el mismo por cualquier medio por un plazo de CINCO AÑOS, y al pago de las costas procesales.Por vía de responsabilidad civil, la acusada indemnizará a Emilio en la cantidad de 50.000 EUROS, en la que están incluidas las costas de la acusación particular.
Se suspende por dos años la pena privativa de libertad de un año, condicionado a que se cumpla el compromiso adquirido por la acusada de abonar en el plazo de una semana la cantidad de 20.000 euros y el restante, 30.000 euros, en el plazo de dos años.
Para el cumplimiento de las penas que se imponen declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privada de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado o le fuera computable en otra.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REI NO DELGADO, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección.
Doy fe.-
