Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 31/2016, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 29/2015 de 27 de Enero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Enero de 2016
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: FRESCO RODRIGUEZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 31/2016
Núm. Cendoj: 09059370012016100026
Núm. Ecli: ES:APBU:2016:71
Núm. Roj: SAP BU 71/2016
Resumen:
FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
ROLLO DE SALA NÚM. 29/15.
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 200/14.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. DOS DE LOS DE ARANDA DE DUERO( BURGOS).
ILMO. SR. MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.
D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.
Dª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.
S E N T E N C I A NUM. 00031/2016
En Burgos, a veintiocho de Enero de dos mil dieciséis.
Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado
de Instrucción núm. Dos de los de Aranda de Duero (Burgos), seguida por DELITO CONTINUADO DE
FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL EN CONCURSO CON ESTAFA, contra el acusado Jesús , nacido
en Burgos el NUM000 /1975, hijo de Marcos y Rosa con DNI NUM001 , carente de antecedentes penales,
en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Raymondi
y defendido por el letrado Sr. Holgueras Gimeno siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio
de la acción pública y la GERENCIA REGIONAL DE LA SALUD como acusación particular, representada por
el letrado de la Comunidad de Castilla y León, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DOLORES
FRESCO RODRÍGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO .- En las Diligencias Previas nº 200/14 del Juzgado de Instrucción núm. DOS de los de Aranda de Duero (Burgos), está acusado Jesús , y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm.29/15, señalándose día y hora para la celebración de juicio los días 27 y 28 de Enero de 2.016.
SEGUNDO .- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en trámite previo del acto del Juicio Oral y en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito continuada de falsedad en documento oficial previsto y penado en los arts. 390.1 º y 3 º y 74 del Código Penal en su redacción por LO1/2015 en concurso ideal medial conforme al art.77.1 y 3 del CP con un delito continuado de estafa previsto y penado en el art. 248.1 y 249 y 74.1 y 2 del CP , dirigiendo acusación contra el acusado Jesús , con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de confesión del artículo 21.4 y de reparación del año del artículo 21.5 en relación a la regla 66.1 y 2ª solicitando la imposición de las siguientes penas: 13 meses y 16 días de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de farmacéutico en Castilla y León por tiempo de 2 años; y pena de multa de 3 meses y 23 días a razón de 6 euros diarios con aplicación del art. 53 del CP en caso de impago, así como al pago de las costas.
Igualmente, el acusado deberá indemnizar al servicio de salud de Catilla y León en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.
Por el Ministerio Fiscal se informó favorablemente a la suspensión de la pena privativa de libertad.
TERCERO .- La GERENCIA REGIONAL DE LA SALUD se adhirió íntegramente a la petición del Ministerio Fiscal y renunció a las costas, informando favorablemente a la suspensión de la pena privativa de libertad.
CUARTO.- El acusado y su Letrado mostraron conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.
II.- HECHOS PROBADOS.
ÚNICO .- Que, por conformidad de las partes, se considera expresamente probado y así se declara que en el periodo comprendido entre los meses de octubre de 2010 y febrero de 2011 el acusado, Jesús , mayor de edad, con DNI NUM001 , sin antecedentes penales, responsable de la oficina de farmacia nº 156 sita en la calle Obispo Acosta nº 4 de la localidad de Aranda de Duero, guiado por el propósito de obtener un beneficio patrimonial para sí y el negocio farmacéutico que regentaba, enmendó o tachó el nombre del medicamento prescrito en 67 recetas médicas realizadas manualmente por el facultativo correspondiente, sustituyendo bien el medicamento por otro bien las dosis recetadas, generando un gasto sanitario que fue abonado a la farmacia por el servicio de salud de Castilla y León por importe de 912,61 euros. Del mismo modo, el acusado antes reseñado, modificó hasta 233 recetas informatizadas, cambiando de forma manuscrita el medicamento recetado por otro o bien las dosis prescrita imitando la firma del médico que originariamente expidió la receta, haciendo creer al servicio regional de salud que tal cambio mendaz lo había realizado el propio facultativo, generando un gasto sanitario que fue abonado a la farmacia por el servicio de salud de Castilla y León por importe de 2676,13 euros.
El perjuicio total causado asciende a 3.588,74 euros. El acusado ha abonado dichas cantidades al servicio de Salud de Castilla y León.
El acusado reconoció libremente los hechos al Servicio de Salud antes de que se denunciaran los hechos.
Fundamentos
PRIMERO .- Los hechos declarados probados son constitutivos, de un delito continuado de falsedad en documento oficial previsto y penado en los arts 390.1 º y 3 º y 74 del Código Penal en su redacción por LO 1/2015, en concurso ideal medial conforme el art. 77.1 y 3 del CP con un delito continuado de estafa previsto y penado en el art. 248.1 y 249 y 74.1 y 2 del Código Penal .
SEGUNDO .- Es autor responsable de este delito, el acusado Jesús conforme también a lo convenido por las partes, en relación con los artículos 27 y 28.1 del C.P .
TERCERO .- En su ejecución concurren en el acusado las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de confesión del artículo 21.4 y la de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal .
CUARTO .- En virtud de lo previsto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal , toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es civilmente del daño causado, por lo que según lo convenido por las partes y conforme al texto legal de los preceptos citados, el acusado deberá indemnizar al servicio de salud de Castilla y León en al cantidad que se determine en ejecución de sentencia.
QUINTO .- Constituyendo los hechos aceptados el delito que se dice, no tratándose de otros distintos a los imputados inicialmente, ni de calificación más grave, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEXTO .- Con base, asimismo, en lo pactado, y a tenor del artículo 123 del C.P ., han de imponerse al acusado las costas de este procedimiento excluyendo las de la acusación p articular.
Conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, al acusado Jesús como autor penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso ideal medial con un delito continuado de estafa, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de atenuante de confesión del art. 21.4 y atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal , con imposición de las siguientes penas: la pena de TRECE MESES Y DIECISÉIS DÍAS de PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE FARMACEUTICO EN CASTILLA Y LEÓN por tiempo de DOS AÑOS Y MULTA DE TRES MESES Y VEINTITRÉS DÍAS a razón de seis euros al día con aplicación del art. 53.1 del Código Penal , Y con imposición al acusado de las costas de este procedimiento excluyendo las de la acusación particular.Asimismo, Jesús deberá indemnizar al Servicio de Salud de Castilla y León en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra ella cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.
Una vez firme esta sentencia comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/ PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Dª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.
