Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 31/2016, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 63/2015 de 31 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: PISONERO DEL POZO RIESGO, ELSA
Nº de sentencia: 31/2016
Núm. Cendoj: 48020370022016100179
Núm. Ecli: ES:APBI:2016:1061
Núm. Roj: SAP BI 1061/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
Barroeta Aldamar 10 3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016663
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-01/003587
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2001/0003587
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 63/2015 - X
Atestado nº./ Atestatu-zk. :
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : APROPIACION INDEBIDA /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 7 zk.ko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 364/2012
Contra / Noren aurka : Luis Carlos , Arcadio y Edemiro
Procurador/a / Prokuradorea : GERMAN ORS SIMON, GERMAN ORS SIMONyGUILLERMO SMITH
APALATEGUI
Abogado/a / Abokatua : FEDERICO JOSE GONZALEZ JUAN, CRISTINA REBECA GONZALEZ
IRUJOyANTONI PRATS I VILALLONGA
SENTENCIA Nº 31/2016
ILMOS/AS. SRES/AS.
D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ
D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA
Dª. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
En BILBAO (BIZKAIA), a treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.
Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa
de Procedimiento Abreviado núm. 364/12 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 7 de los de Bilbao por
delito Apropiación Indebida, Administración Desleal y Falsedad Documental, Rollo de Sala núm.63/15 , contra
D. Luis Carlos , nacido el NUM000 /1951, en Bilbao, con DNI num NUM001 , hijo de Valeriano y de Isabel
, declarado solvente y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D.
German Ors Simon y bajo la dirección letrada de D. Federico Jóse González Juan; contra D. Arcadio , nacido
el NUM002 /1959, en Bilbao, con DNI num NUM003 , hijo de Urbano y de Valle , declarado solvente y
en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. German Ors Simón y
bajo la dirección letrada de Dª Rebeca González Irujo; contra D. Edemiro , nacido el NUM004 /1965, en
Barcelona, con DNI num NUM005 , hijo de Agustín y de Cristina , declarado solvente y en situación de
libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Guillermo Smith Apalategui y bajo la
dirección letrada de D. Antoni Prats i Vilallonga; habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa al parecer de la Sala como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELSA PISONERO DEL POZO
RIESGO
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conformidad, modificó sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documentos que deban reflejar la situación económica de la sociedad, previsto y penado en el artº 290 del Código penal de 1995 , en concurso de normas conforme a lo dispuesto en el artº 8.1º CP con un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artº 392 y 390.2º del mismo Texto Legal , dirigiendo la acusación contra Luis Carlos , contra Arcadio y contra Edemiro , concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas prevista en el artº 21.6º/66.1.2ª CP vigente a la fecha de los hechos, solicitando que se impusiera a cada uno de ellos la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOS MESES Y VEINTICINCO DIAS a razón de 8 € la cuota diaria (680 €) con aplicación del artº 53 CP en caso de impago y abono de costas. Añadiendo que de conformidad con el artº 88 CP vigente a la fecha de los hechos, la pena de prisión se sustituye por MULTA DE QUINCE MESES a razón de 8 € la cuota (3.600 €).
SEGUNDO.- Los encausados y sus respectivos Letrados defensores, mostraron conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Por conformidad se declara probado que Luis Carlos , con DNI NUM001 , nacido en fecha de NUM000 de 1951, mayor de edad a fecha de comisión de los hechos, y sin antecedentes penales, Arcadio , con DNI NUM003 , , nacido en fecha de NUM002 de 1959, mayor de edad a fecha de comisión de los hechos, y sin antecedentes penales y Edemiro , con DNI NUM005 , nacido en fecha de NUM004 de 1965, mayor de edad a fecha de comisión de los hechos, y con antecedentes penales no computables, realizaron los siguientes hechos: Dª. Tarsila , para quien fue archivada la causa en virtud de auto de fecha de 31/08/2015 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao por padecer un 'síndrome demencial (Demencia de Alzheimer)' con un deterioro cognitivo profundo e irreversible, fue administradora única de NAPESA (NAVIERA PENINSULAR SA ¿ CIF A-48058275) desde fecha de 9 de marzo de 1991 hasta el 20 de octubre de 2000, siendo asistida en la gestión diaria de la mercantil por un equipo directivo del que formaban parte, entre otros, los acusados D. Luis Carlos , D. Arcadio y D. Edemiro , desempeñando estos las siguientes funciones: D. Luis Carlos , Gerente no inscrito y encargado de dar el visto bueno a las facturas recibidas.
D. Arcadio , Director financiero y encargado desde 1994 de los cobros y pagos.
D. Edemiro , encargado desde los años 1995/96 de asumir funciones de asesoramiento en inversiones financieras y técnicas, así como en el control económico de la sociedad, fundamentalmente las cuestiones de auditoria, explicar el contenido de las cuentas generales a Dª. Tarsila y realizar el control económico de la empresa.
Dª. Tarsila , junto a D. Valeriano y Dª. Marisol , contra los que no se dirige el presente procedimiento, con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, adquirieron con fondos de la mercantil NAPESA tres inmuebles sitos en el nº 24 de la calle Campo de Volantín de Bilbao y los inscribieron a su nombre en el Registro de la Propiedad, obteniendo así la protección de su titularidad particular frente a terceros.
En ejecución del plan descrito, la Sra. Tarsila , junto con D. Valeriano y Dª. Marisol , celebró los siguientes contratos: 1º.- En virtud de escritura pública de fecha de 4 de marzo de 1996, de compraventa por el que ella y las dos personas indicadas adquirían el local comercial denominado 'sexto' de la planta alta tercera del edificio comercial sito en el nº24 de Campo Volantín (finca 802 de Casco Viejo del Registro de la Propiedad nº 7 de Bilbao), causando la inscripción 9ª en la hoja 222, Libro 116 y Tomo 1524 de dicho registro a su favor.
Para la adquisición de dicho inmueble, la Sra. Tarsila , junto con D. Valeriano y Dª. Marisol , celebraron un contrato de préstamo hipotecario con la entidad BARCLAYS BANK en virtud de escritura pública de la misma fecha por la que esta prestaba a aquellos la cantidad de 14 millones de pesetas mediante abono en la cuenta NUM006 abierta a su nombre.
2º.- En virtud de escritura pública de fecha de 29 de diciembre de 1999, de compraventa por el que ella y las dos personas indicadas adquirían los locales comerciales nº 5 y 6 de la planta alta cuarta del edificio comercial sito en el nº24 de Campo Volantín (fincas 167 y 169 de Casco Viejo del Registro de la Propiedad nº 7 de Bilbao), causando sendas inscripciones 13ª en la hoja 171, Libro 215 y Tomo 1695 y en la hoja 168, Libro 215, Tomo 1695, respectivamente, de dicho registro a su favor.
3º.- Para la adquisición de dicho inmueble, la Sra. Tarsila , junto con D. Valeriano y Dª. Marisol , celebraron un contrato de préstamo hipotecario con la entidad BARCLAYS BANK en virtud de escritura pública de la misma fecha por la que esta prestaba a aquellos la cantidad de 25 millones de pesetas (150.253,02€) mediante abono en la cuenta NUM006 .
La Sra. Tarsila , con ánimo de obtener un lucro económico ilícito, hizo frente a la amortización de los préstamos señalados mediante transferencias efectuadas desde la cuenta de 0065-0136-07-000-1500937, titularidad de NAPESA, a la cuenta NUM006 hasta un importe total de 20.546.059pts entre 1996 y al año 2000.
Posteriormente, la mercantil NOR SHIPPING SA adquirió en virtud de escritura de compraventa de 24 de marzo de 2000 las acciones de NAPESA titularidad de la familia Tarsila Valeriano por un precio de 2.000 millones de pesetas de los cuales se abonaron 1.200, demorándose el pago del resto, 800 millones, al resultado de la auditoria.
A pesar de ser requerida por NAPESA la transmisión de los inmuebles y la comparecencia de la Sra.
Tarsila a tal efecto en fechas de 14 de noviembre de 2000 y 29 de diciembre de 2000 en la notaría señalada, la Sra. Tarsila no compareció y no realizó la transmisión.
Posteriormente, a solicitud de NAPESA, en la cual se hacía constar la situación de los referidos inmuebles, en virtud de auto de fecha de 15 de febrero de 2001 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Bilbao en el procedimiento de quiebra 91/01 se declaró la quiebra voluntaria de NAPESA, con retroacción al 1 de abril de 2000. Iniciado el proceso de quiebra, la Sra. Tarsila , junto con D. Valeriano y Dª. Marisol , en escritura pública de fecha de 1 de junio de 2001 aportaron y transmitieron a la mercantil las tres fincas descritas a requerimiento de los Síndicos de la quiebra de NAPESA.
Dª. Tarsila , con el asesoramiento de los acusados D. Luis Carlos , D. Arcadio y D. Edemiro , reflejaron la compra de los inmuebles descrita en el apartado anterior en la contabilidad de NAPESA, de tal manera que con ello creaban la apariencia frente a terceros y, en concreto, frente a NOR SHIPPING SA, mercantil interesada en la compra de las acciones de NAPESA titularidad de la familia Tarsila Arcadio Luis Carlos Valeriano , de que la misma había adquirido dichos inmuebles.
De esta manera, hicieron constar como activo de la sociedad las fincas descritas en el apartado anterior contabilizándolas como inmovilizado material en las cuentas contables 221010003/4/5 del Balance 'Edificios y otras construcciones' y del balance de comprobación' y para reflejar la operación financiera abrieron las cuentas contables 170000013 y 170010003 (a partir de 1999) vinculada a los dos préstamos de BARCLAYS por importe de 14 y 25 millones de pesetas, la cuenta contable 572000048 vinculada a la cuenta bancaria NUM006 y anotaron los pagos como gastos financieros en la cuenta 699000005.
Los anteriores inmuebles y la citada operación financiera fueron considerados por NOR SHIPPING SA para adquirir en virtud de escritura de compraventa de 24 de marzo de 2000 las acciones de NAPESA titularidad de la familia Tarsila Arcadio Luis Carlos Valeriano Edemiro por un precio de 2.000 millones de pesetas de los cuales se abonaron 1.200, demorándose el pago del resto, 800 millones, al resultado de la auditoria.
Asimismo, con el fin de ocultar pagos de nóminas y pagas extra, los acusados elaboraron, entre los años 1996 y 2000, por sí o por un tercero a su ruego, facturas a nombre de MARINOIL SERVICE SA contra NAPESA y otras empresas del grupo, KENAI SHIPPING Co, TALA TRANSPORTES MARÍTIMOS SA, VALENTE TRANSPORTES MARÍTIMOS y FOXE SHIPPING Co, las cuales fueron posteriormente asentadas en la contabilidad de la mercantil NAPESA. Con el mismo fin anotaron pagos a FRANCO ESPAÑOLA MARÍTIMA.
De esta manera, no responden a operaciones mercantiles reales, entre otros, los asientos números 217, 1728, 3379 y 3070 practicados en el Libro Diario correspondiente al ejercicio 2000, los asientos números 2191, 3092, 3729, 3437, 5111, 6969, 6737, 8480, 14594, 14776, 14925, 17188, 16447, 16685, 18321 y 18107 practicados en el Libro Diario correspondiente al ejercicio 1999, el asiento nº 1749 en el Libro Diario correspondiente al ejercicio 1998 y en el Libro Diario correspondiente al ejercicio 1996, los asientos números 1571 y los de fecha de 14/03/96 por importe de 3.092.949pts, de fecha de 3.186.940pts por importe de 3.092.949pts, de fecha de 30/04/96 por importe de 3.092.949pts, de fecha de 31/05/96 por importe de 3.092.949pts, de fecha de 30/06/96 por importe de 3.092.949pts, de fecha de 28/08/96 por importe de 3.050.086pts, de fecha de 11/09/96 por importe de 3.092.949pts.
Los fondos de NAPESA cuya salida fue ocultada de la manera indicada asciende entre el año 1977 y el año 2000 a la cantidad de 5.792.533,37€.
SA para adquirir en virtud de escritura de compraventa de 24 de marzo de 2000 las acciones de NAPESA titularidad de la familia Tarsila Luis Carlos de los cuales se abonaron 1.200, demorándose el pago del resto al resultado de la auditoria.
En virtud de sentencia 359/10 de 10 de junio dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se confirmó la Sentencia 56/2006 de fecha de 30 de enero dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Madrid en Rollo Recurso de Apelación 429/2005 , estimando parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia de fecha de 25 de febrero de 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid en el Juicio Ordinario de Mayor Cuantía nº 637/00, con el siguiente fallo: 'Declaramos la nulidad del contrato de compraventa del Grupo NAPESA formalizado en escritura de 24 de marzo de 2000 ante el Notario de Madrid D. Antonio Francés y de Mateo con el número 1254 de su protocolo.
'Condenamos a los vendedores a aceptar la restitución de la titularidad de las acciones de NAPESA y de los créditos frente a dicha compañía que respectivamente fueron transmitidos a NOR SHIPPING SA y a pagar a esta el precio que respectivamente percibieron cada uno de ellos por la transmisión de dichas acciones y créditos, con los intereses legales devengados desde la fecha en que lo percibieron, que se determinará en ejecución de sentencia'.
NOR SHIPPING SA ha renunciado a las acciones civiles y penales contra los acusados, solicitando en fecha de 20/05/2016 que se le tuviese por apartado del presente procedimiento.
La presente causa fue incoada en fecha de 23/01/2001, celebrándose la vista oral en fecha de 31/05/2016.
Fundamentos
PRIMERO.- Teniendo en cuenta las penas pedidas por el Ministerio Fiscal y dada la conformidad prestada por la defensa de los encausados, ratificada por estos, procede dictar sentencia según la calificación de la acusación y a la luz de lo preceptuado en el artículo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dado que los hechos son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documentos que deban reflejar la situación económica de la sociedad, previsto y penado en el artº 290 del Código Penal de 1995 , en concurso de normas conforme a lo dispuesto en el artº 8.1º CP con un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artº 392 y 390.2º del mismo Texto Legal , del que son autores Luis Carlos , Arcadio y Edemiro , concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas prevista en el artº 21.6º/66.1.2ª CP vigente a la fecha de los hechos y las penas solicitadas corresponden a dicha calificación.
SEGUNDO.- Las costas son consecuencia de la responsabilidad criminal ahora declarada ( artº 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal
Fallo
PRIMERO.- Condenar a Luis Carlos como autor de un delito continuado de falsedad en documentos que deban reflejar la situación económica de la sociedad, en concurso de normas con un delito continuado de falsedad en documento mercantil concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas vigente a la fecha de los hechos, a la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN que se sustituye por MULTA DE QUINCE MESES a razón de 8 € la cuota (3.600 €) inhabilitación especial para el derecho de 4 Los datos contemplados en la contabilidad oficial de NAPESA fueron considerados por NOR SHIPPING Arcadio Valeriano por un precio de 2.000 millones de pesetas sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOS MESES Y VEINTICINCO DIAS a razón de 8 € la cuota diaria (680 €) con aplicación del artº 53 CP en caso de impago.
SEGUNDO.- Condenar a Arcadio como autor de un delito continuado de falsedad en documentos que deban reflejar la situación económica de la sociedad, en concurso de normas con un delito continuado de falsedad en documento mercantil concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas vigente a la fecha de los hechos, a la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN que se sustituye por MULTA DE QUINCE MESES a razón de 8 € la cuota (3.600 €) inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOS MESES Y VEINTICINCO DIAS a razón de 8 € la cuota diaria (680 €) con aplicación del artº 53 CP en caso de impago.
TERCERO.- Condenar a Edemiro como autor de un delito continuado de falsedad en documentos que deban reflejar la situación económica de la sociedad, en concurso de normas con un delito continuado de falsedad en documento mercantil concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas vigente a la fecha de los hechos, a la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN que se sustituye por MULTA DE QUINCE MESES a razón de 8 € la cuota (3.600 €) inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOS MESES Y VEINTICINCO DIAS a razón de 8 € la cuota diaria (680 €) con aplicación del artº 53 CP en caso de impago.
CUARTO.- Imponemos a los condenados el pago de las costas.
QUINTO.- Comuníquese esta sentencia al Registro de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
SEXTO.- Esta sentencia ES FIRME al haberse anticipado el fallo en el acto del juicio oral, manifestando el Ministerio Fiscal, los acusados y sus respectivas defensas su deseo de no recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.
Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el dia tres de junio de dos mil dieciseis, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia certifico.

