Sentencia Penal Nº 31/201...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 31/2017, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1367/2016 de 23 de Enero de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Enero de 2017

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ, CARLOS MANUEL

Nº de sentencia: 31/2017

Núm. Cendoj: 15030370022017100029

Núm. Ecli: ES:APC:2017:150

Núm. Roj: SAP C 150/2017

Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00031/2017
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15019 41 2 2015 0000109
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001367 /2016 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE A CORUÑA
PA Nº 8/2016
Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
RECURRENTE: Aureliano
Procurador/a: D/Dª JOSE ANTONIO DOMINGUEZ PALLAS
Abogado/a: D/Dª MONICA CALVETE LIÑARES
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMA. SRA. MAGISTRADA-PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ
En A Coruña, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1367/2016, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 6 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 8/2016, seguidas de oficio por un delito de
hurto (conductas varias), figurando como apelante el acusado Aureliano , representado por el procurador Sr.
Domínguez Pallas y defendido por la letrada Sra. Calvete Liñares, y como apelado el MINISTERIO FISCAL;
siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ .

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 6 de los de A Coruña con fecha 05-07-2016, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Aureliano como autor de un delito intentado de robo de uso de vehículo a motor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA.

Y como autor de una falta de hurto a la pena de CUATRO DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE en Centro Penitenciario Asimismo satisfacer al SERGAS en los gastos de asistencia prestada a Piedad .

Deberá satisfacer las costas procesales'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Aureliano , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 06-09- 2016, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 21-11-2016, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido en aras a la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO.- La primera de las alegaciones del recurso de apelación se centra en el error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva.

Trata el recurrente de combatir el acierto de la resolución de instancia cuestionando el proceso de apreciación y valoración de la prueba al ofrecer una versión alternativa de los hechos que, sin embargo, está huérfana de sustento probatorio alguno más allá de la especulación o incluso de la mera fabulación. Se nos dice que el Juez, en relación con la falta de hurto, basó la condena en meros indicios y suposiciones, sosteniendo en cambio el apelante que es dudosa la participación del Sr. Aureliano en los hechos. Apunta que la bicicleta sustraída, cuya venta a Buy&Sell admite, no fue sustraída por él, sino que se la compró a un amigo y que desconocía que fuera robada. Lo cierto es que del tal amigo no tenemos noticia alguna.

Pero además, tampoco parece muy razonable que recién comprada fuese vendida en menos de un mes al establecimiento Buy&Sell. Es bastante más sensato concluir, como hizo el Magistrado-Juez de grado, que primero la sustrajo y posteriormente la vendió.



SEGUNDO.- Respecto del delito intentado de robo de uso de vehículo a motor se alega la existencia de la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el 20.2 del CP debido a la grave adicción a las drogas y bebidas alcohólicas. Lo basa en que en su declaración (pero sumarial, pues no acudió a la vista oral) dijo no recordar lo ocurrido, que ese día había consumido cocaína y alcohol, que no sabe lo que pudo pasar o lo que el declarante pudo hacer. A ello añade que la madre dijo a la Guardia Civil que su hijo estaba descontrolado, que había estado ingresado en un centro de desintoxicación, pero que no había finalizado el tratamiento y que no le hace caso. Además, la denunciante habría apreciado olor a alcohol en el momento de los hechos.

De ahí concluye que tenía las facultades volitivas e intelectivas afectadas, produciendo una anulación de las facultades de discernimiento.

Sin embargo, además de que el contenido autoexculpatorio de la propia declaración del investigado en fase de instrucción tiene un valor bien escaso, tampoco lo tiene con los efectos semieximentes pretendidos lo que la madre haya podido contarle a la Guardia Civil en el atestado. Y, en definitiva, que la denunciante diga que el acusado olía a alcohol solo acredita que lo había consumido o que sus ropas estaban impregnadas del mismo. Pero concluir o derivar de ello que se daba una anulación de las facultades psíquicas media un abismo que en esta fase apelatoria no se puede salvar.



TERCERO.- En atención a lo anteriormente expuesto procede, con desestimación del recurso de apelación interpuesto, la confirmación de la sentencia de instancia, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Aureliano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la mencionada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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