Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 31/2017, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 20/2017 de 30 de Mayo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Mayo de 2017
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: HERNANDEZ MARTIN, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 31/2017
Núm. Cendoj: 36038370042017100148
Núm. Ecli: ES:APPO:2017:1035
Núm. Roj: SAP PO 1035/2017
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00031/2017
-
ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
Equipo/usuario: CV
Modelo: 530550
N.I.G.: 36017 41 2 2016 0000566
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000020 /2017
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Geronimo , Carla
Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ SOMOZA
Abogado/a: D/Dª BENJAMIN PEDRO FERNANDEZ-NOVOA VALLADARES
Contra: Jesús
Procurador/a: D/Dª MAGDALENA MENDEZ-BENEGASSI GAMALLO
Abogado/a: D/Dª JOSE ALBERTO NODAR GARCIA
SENTENCIA
ILMAS SRAS
Presidente:
Dª. NELIDA CID GUEDE
Magistradas
Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR
Dª. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN.
En PONTEVEDRA, a treinta de mayo de dos mil diecisiete.
VISTA, ante la Sección 004 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 00000 20/2017
procedente de D.PREVIAS PROC. ABREVIADO nº:276/2016 del JDO DE 1ª INST. INSTRUCCIÓN 2 de A
ESTRADA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA contra Jesús
DNI NUM000 , nacido en Hondarribia (GUIPUZCOA) el NUM001 /1975, hijo de Segismundo y Margarita
con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM002 , NUM003 , NUM004 Estrada (PONTEVEDRA), representado
por la Procuradora Sra. MAGDALENA MENDEZ BENEGASI y defendido por el Letrado Sr. JOSE A. NODAR
GARCIA. Como acusación parcial Geronimo Y Carla , representadas por el Procurador Sr. FRANCISCO
JAVIER FERNANDEZ SOMOZA asistido del Letrado Sr. BENJAMIEN P. FERNANDEZ NOVOA, y como
acusación Pública el Ministerio Fiscal. Siendo ponente la Magistrada Dª. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitada por el JDO. 1ª INST. INSTRUCCIÓN 2 DE A ESTRADA, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO Nº: 276/2016, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Recibidas en esta Sección y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral.
TERCERO.- Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones, modificadas durante el acto de la vista del juicio oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de Estafa agravada del art. 248.1 y 250.1º del Código penal , del que es autor el acusado de conformidad con el art. 27 y 28 del Código Penal , en el que concurre la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del Código penal , por lo que solicita se le imponga al acusado la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación y 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros (total 1.080 euros).
CUARTO.- Por la acusación particular se adhiere a la petición formulada por el M. Fiscal.
HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que : El 05/02/2015 en la localidad de A Estrada, el acusado Jesús (con NIF NUM000 ), mayor de 18 años y sin antecedentes penales), actuando con la intención de obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito y sin tener nunca la intención de cumplirlo formalizo por escrito un contrato de opción de compra con Geronimo y Carla , por el cual el acusado, bajo la condición de vendedor, recibía la cantidad de 28.000 euros de Geronimo y Carla como compradores y, a cambio, se obliga a adquirir con ese dinero un solar en la RUA000 de A Estrada, y promover en ese solar la construcción de un edificio de vivienda y entregarle a Geronimo y Carla una vivienda tipo ático en ese edificio para destinarla a su residencia habitual.
El acusado, en su condición de promotor, non garantizo la devolución de ese dinero mediante un contrato de seguro de caución concertada con una entidad de crédito tal y como le exigía la Ley 57/1968 de 27 de julio, reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas y a la Disposición Adicional 1º de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y finalmente incorporo a su patrimonio personal la cantidad de 25.000 euros que Geronimo y Carla le ingresaran por transferencia bancaria el 05/02/2015, enriqueciéndose ilícitamente pes no destino ese dinero a la adquisición de ningún solar, no promovió la construcción de ningún edificio en la RUA000 de A Estrada ni devolvió ese dinero a Geronimo y a Carla pese a que se lo reclamaron.
Con anterioridad a la celebración de este juicio, el perjudicado ha sido indemnizado por el acusado, por lo que nada tiene que reclamar por este concepto.
También han sido satisfechas las costas procesales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el acusado mostró su conformidad con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, modificado durante la vista del juicio oral, conformidad que fue ratificada por el Letrado que lo asiste.
SEGUNDO. - Los anteriores hechos declarados probados, admitidos por las partes son legalmente constitutivos de un delito de estafa agravada del art. 248.1 y 250.1º del Código penal .
TERCERO.- Concurre en el acusado la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del Código penal .
CUARTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsable de todo delito o falta ( arts. 123 del C.Penal , 239 y 240-2º de LECriminal ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOSpor su propia conformidad a Jesús como autor criminalmente responsable de un delito de ESTAFA AGRAVADA del art. 248.1 y 250. 1º del Código Penal , concurriendo la atenuante de reparación del daño, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros (total 1.080 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas y la imposición de las costas procesales.Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada - Ponente, Dª Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN , habiéndose celebrado en audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

