Sentencia Penal Nº 31/201...re de 2018

Última revisión
07/02/2019

Sentencia Penal Nº 31/2018, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 41/2001 de 12 de Diciembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Diciembre de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 31/2018

Núm. Cendoj: 28079220042018100031

Núm. Ecli: ES:AN:2018:4989

Núm. Roj: SAN 4989:2018


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 4ª

ROLLO DE SALA Nº 41/01

SUMARIO (PROC. ORDINARIO) 33/2001 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 05

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA TERESA PALACIOS CRIADO DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

SENTENCIA Nº 31 /18

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTAen Juicio Oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la causa registrada con el número 41/01, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5, seguida por los trámites de Sumario Ordinario y registrada con el número 33/2001, por DELITO DE INTEGRACIÓN EN ORGANIZACIÓN TERRORISTA.

Han sido partes en este procedimiento: Como partes acusadoras:

El Ministerio Fiscal,ejercitando la acción pública que ostente, representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos Miguel Bautista Samaniego.

La Asociación Víctimas del Terrorismo, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Esperanza Álvaro Mateo y defendida por la Letrada Dª. Carmen Ladrón de Guevara Pascual.

Como acusado:

1.- Cosme, mayor de edad, de nacionalidad francesa, nacido en Biarritz (Francia), el día NUM000 de 1970, con nº de identificación NUM001, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la Letrada Dª Amaia Izko Aramendia.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en noviembre de 2000 a raíz de la solicitud policial de intervención telefónica, mediante la que se interesaba la observación telefónica que motivó los preceptivos Autos y la declaración de secreto de las actuaciones mediante las pertinentes resoluciones.

Por Auto del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional de fecha 27 de octubre de 2001, se acumularon las Diligencias Previas 258/01, 224/01 y 378/01 de ese Juzgado a las Diligencias Previas seguidas en el mismo con el número 300/00.

Presentada querella el 27 de noviembre de 2001, por la Asociación Víctimas del Terrorismo fue admitida a trámite y se le tuvo por parte como Acusación Particular.

Incoado Sumario y registrado al número 33/2001, por Auto del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional de fecha 19 de diciembre de 2001, se declaró la ilicitud de las actividades desarrolladas por Gestoras-Proamnistía como parte integrante de la organización terrorista E.T.A.-KAS-EKIN.

Por Auto del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional de fecha 5 de febrero de 2002, se declaró la ilicitud de las actividades de Askatasuna.

Continuada la tramitación del procedimiento con respecto de varios de los acusados que se encontraban a disposición del tribunal, se dictó sentencia el 15/09/2008.

Por Auto de 17 de octubre de 2003 se acordó el procesamiento por un delito de pertenencia a organización terrorista del hoy acusado, encontrándose el acusado en situación de Orden de Busca y Captura, sin posibilidad de hacerlo comparecer en España al haber sido rechazada la Orden Europea de Detención en su día expedida a Francia, país del que es nacional y donde residía, compareció voluntariamente ante el Juzgado Central de Instrucción número 5, reanudándose el curso de la causa por su sola y exclusiva voluntad de arreglar cuentas judiciales pendientes.

SEGUNDO.-Por Auto de 23 de marzo de 2018, el Juzgado instructor declaró concluso el Sumario respecto de Cosme, que fue elevado a la Sala para la continuación del procedimiento, dándose traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, a la representación legal de la acusación personada y a la defensa del procesado a los efectos del artículo 627 de la L.E.Crim., motivando que mediante Auto de la Sala de lo Penal, Sección 4ª, de fecha 25 de junio de 2018, se confirmara la conclusión del Sumario y se dictara Auto de Apertura del Juicio Oral, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, acusación popular y defensa a los efectos de evacuar el trámite de la presentación del escrito de conclusiones provisionales.

El Ministerio Fiscal, mediante escrito de 9 de julio de 2018 declaró los hechos constitutivos del delito de integración en organización terrorista de los artículos 515.2º y 516.2º del Código Penal (vigente en el momento de los hechos). Concurriendo la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de colaboración con la administración de justicia del art. 216 (hoy sería el 21.7) del CP con relación al art.21.4.CP, procediendo la imposición de pena de 2 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual período, e imposición de costas.

Mediante escrito de 23 de julio de 2018 la Asociación de Víctimas del Terrorismo, presentó su escrito de conclusiones provisionales, calificando los hechos de conformidad con el Ministerio Fiscal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición de pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual período.

La representación del acusado Cosme, en el escrito de conclusiones provisionales de fecha 27 de julio de 2018, calificó los hechos de conformidad con el correlativo del Ministerio Fiscal.

TERCERO.-Admitida la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal y demás partes pertinentes, se señaló el juicio oral el día 12 de diciembre de 2018, llevándose a efecto.

CUARTO.-Al comienzo del acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

Por la Asociación de Víctimas del Terrorismo, en el mismo trámite de conclusiones y de conformidad con el artículo 788.3 de la LECrim, se modificó en el siguiente sentido:

1.- En la conclusión I referida al relato de los Hechos añadió al final de los mismos lo siguiente:

'El procesado Cosme, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien, estando la causa al borde de la prescripción, sin posibilidad de hacerlo comparecer en España al haber sido rechazada la Orden Europea de Detención y Entrega, en su día expedida a Francia, país del que es nacional y donde residía, compareció voluntariamente el curso de la causa por su sola y exclusiva voluntad de responder ante la Justicia por su causas judiciales pendientes'.

2.- En la conclusión IV referida a las circunstancias modificativas de responsabilidad penal:

'Concurre en el procesado la atenuante analógica muy cualificada de colaboración con la administración de justicia del art. 21.6 (redacción vigente en el momento de los hechos) en relación con el art.21.4 y 5 del Código Penal'.

3.- En la conclusión V referida a las penas a imponer:

'Por el delito de integración en organización terrorista de los art.515.2º y 516.1º del Código Penal, la pena de dos años de prisión e inhabilitación para empleo o cargo público de ámbito municipal, provincial, autonómico, estatal y europeo por el plazo de 3 años'.

QUINTO.-La defensa del acusado Cosme, en el mismo trámite, se ratificó en sus conclusiones provisionales, ratificando aquél la conformidad a las peticiones de las conclusiones.

El juicio una vez celebrado, quedó pendiente de la presente resolución de la que es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña MARÍA TERESA PALACIOS CRIADO que expresa el parecer del Tribunal.

Hechos

PRIMERO.-AMNISTIAREN ALDEKO BATZORDEAK (GESTORAS PRO AMINISTIA) ejercía dentro de la organización terrorista E.T.A. las siguientes funciones:

1.- El control del colectivo de presos de E.T.A.

2.- Desarrollar los enlaces entre los miembros de E.T.A. en prisión y los responsables de la organización terrorista,

3.- Asegurar el sometimiento a la disciplina orgánica de E.T.A. eliminando las iniciativas de reinserción y evolución a través del tratamiento penitenciario, a través de comunicados en los que la organización terrorista se identifica con la clave 'Erribera', contribuyendo con ello a la supervivencia de la organización terrorista. Aquellos militantes que no se han sometido a la disciplina de la organización han sido expulsados.

4.- Coordinar algunas de las formas de lucha complementarias a la del frente armado de E.T.A.,

5.- Recoger datos transcendentes para la seguridad orgánica de E.T.A. Dichos datos los obtiene de los procesos judiciales en los que se encuentran encartados la organización terrorista y sus miembros,

6.- Editar como propias publicaciones elaboradas por los responsables de E.T.A.;

7.- Convertir en objetivos directos del frente armado de E.T.A a las personas e instituciones a las que considera responsables de la situación de los presos de

E.T.A. o se niegan a participar en las movilizaciones que convoca en apoyo de los mismos.

8.- Utilizar a su bufete de abogados bajos las claves de 'Z' o 'ZZ para el desarrollo de tales funciones de coordinación con los responsables de E. T. A. a t ravés de comunicaciones clandestinas en las que GESTORAS PROAMNISTIA se identifica con la clave 'ADIDAS'.

9.- Los responsables de E.T.A. a través de EKIN concretaban la estructura y actividades de GESTORAS PROAMNISTiA (así por ejemplo cuando resuelven absorber al colectivo antimilitarista denominado MALATXA, o cuando se ordenan iniciativas como 'huelgas de hambre' en solidaridad con los presos de E.T.A., la campaña EUSKAL PRESOAK EUSKAL HERRÍA - PRESOS VASCOS A EUSKAL HERRí A - o movilizaciones populares entre otras). Tales responsables seguían directamente el cumplimiento directrices y corregían las desviaciones producidas en su desarrollo,

10.- GESTORAS PRO-AMNISTIA asumió además como tareas impuestas por E.T.A, en un principio a través de K.A.S. y posteriormente a través EKIN, las relativas a la campaña ' ALDE HEMENDIK' ( FUERA DE AQUÍ), el sostén de la s i tuación de los m iembros de E. T. A. en s i tuació n de clandestinidad y buscados por la Justicia (los denominados 'REFUGIADOS' o- 'HUIDOS'), y el sostenimiento económico del colectivo de presos de E.T.A.

11.- Las funciones de dirección y control que ejercían los miembros de E.T.A. a través de EKIN sobre la estructura y funcionamiento de GESTORAS PRO-AMNISTIA, les permitía valiéndose de la sensibilidad que mueve en el entorno de la 'Izquierda abertzale' la defensa de los derechos de los presos de E.T.A., desarrollar labores de captación de militantes para la estructura operativa de E.T.A.

12.- Desarrollaba actividades que tienden a la activación de 'formas de lucha' complementarias a la de la 'organización armada' de E.T.A. a través de la convocatoria de 'jornadas de lucha' en protesta por el fallecimiento de militantes de ET.A., en el curso de las que se producen graves alteraciones de la seguridad ciudadana y ataques a bienes tanto de titularidad pública como privada, así como actos de homenaje a los mismos en los que se hace apología del crimen, para escarnio de las víctimas y del orden jurídico.

LA INSERCION DE GESTORIAS PROAMNISTIA EN LA ORGANIZACIÓN TERRORISTA E.T.A. GESTORAS PRO-AMNISTIA era una de las estructuras que formaba parte del entramado organizativo de E.T.A.

La organización terrorista de E.T.A. desarrollaba un proyecto 'político- militar', que utilizaba de forma complementaria los recursos institucionales y diversas manifestaciones de violencia. A los primeros los denominaban recursos 'políticos' y a los segundos 'militares'.

Dicho diseño estratégico requería una organización con funciones diferenciadas que utilizaba complementariamente tales recursos. En el desarrollo de tales funciones, la 'organización armada' de E.T.A. se reservaba lo que la organización terrorista denominaba la 'vanguardia militar', correspondiendo el desarrollo de la 'vanguardia política' en un primer momento a K.A.S. y posteriormente a EKIN, asegurándose el control de la dirección de las distintas instituciones que conformaban la organización terrorista para los ámbitos de actuación específicos a las que consideraba 'vanguardias delegadas'.

En un principio GESTORAS PROAMNISTÍA dependió de E.T.A. por medio de K.A.S., a través de su integración en A.S.K.

Los responsables de A.S.K. sometían las actividades de GESTORAS PROAMNISTÍA a la estrategia marcada por los responsables de E.T.A. que le asignaba para su identificación las claves de 'Udaltzaingoa' o 'G-M'.

Tras la disolución de A.S.K. en 1.995 la utilización de GESTORAS PRO- AMNISTÍA por E.T.A. se produjo directamente por la presencia de miembros de K.A.S. y posteriormente de EKIN en su estructura directiva.

A la vez GESTORAS PRO-AMNISTIA fue directamente financiada desde al menos hasta 1.991.

A partir de entonces GESTORAS PRO-AMNISTÍA fue uno de los ejes constitutivos del 'PROYECTO UDALETXE' de E.T.A. y de K.A.S. para el sostenimiento económico del conjunto organizativo del M.L.N.V., circunstancia que perduró hasta el momento de la suspensión de sus actividades, según resulta del entramado mercantil vinculado a su estructura, las vías de financiación utilizadas y las interrelaciones que mantenía con otras estructuras del referido proyecto, tales como A.E.K.

GESTORAS PRO-AMNISTÍA se subordinaba a E.T.A. por medio de K.A.S. y de EKIN a través de dos sistemas complementarios:

por la presencia de miembros de K.A.S. y de EKIN en su dirección

por la presencia de miembros de K.A.S. y de EKIN en todos sus comités locales supervisando el cumplimiento de las decisiones adoptadas en los órganos de dirección.

Este control por parte de la dirección de E.T.A. de GESTORAS PRO- AMNISTÍA, desde la puesta en marcha de la organización EKIN tras la disolución de K.A.S. se ejerció a través de las denominadas 'bilaterales', en las que EKIN aprueba o corrige las iniciativas desarrolladas por GESTORAS PRO- AMNISTÍA.

Además de las 'bilaterales' y para el tratamiento de asuntos que afectan o implican al conjunto del M.L.N.V. existían las denominadas 'reuniones de coordinación de la IZQUIERDA ABERTZALE', en las que los responsables de GESTORAS PRO-AMNISTÍA comparecían ante los responsables de EKIN para rendir cuentas de su actuación y recibir directrices.

GESTORAS PRO-AMNISTÍA mantenía en el momento de la actuación judicial que motivó la presente causa una estructura territorial implantada en cada uno de los tres territorios de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

ASKATASUNA

El día 5 de febrero de 2002, el Juzgado Central de Instrucción nº 5 declaró ilícitas las actividades de ASKATASUNA en cuanto que las mismas eran continuadoras de las que realizaba AMNISTIAREN ALDEKO BATZORDEAT (GESTORAS PROAMNISTÍA).

A pesar de la referida resolución ASKATASUNA reconstituyó su estructura, idéntica a la de GESTORAS PROAMNISTÍA y retomó sus actividades, bien a través de la gestión de personas ya imputadas por el delito de integración en organización terrorista por sus actividades en GESTORAS PROAMNISTÍA o bien por otras personas nuevas que asumieron las actividades de los que se encontraban en situación de prisión provisional, las cuales, en todo caso, siguiendo la estructura general de distribución de competencias de la organización terrorista E.T.A., se encuadraban en EKIN como instrumento de control por la 'organización armada' de E.T.A. del resto de sus estructuras.

En desarrollo de sus actividades, los responsables de ASKATASUNA, conocedores de la ilegalidad de sus actividades, se cuestionaron su progresiva implantación en el sur de Francia, la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, donde la respuesta policial esperada por aquéllos limitaba sus facultades de actuación.

La reconstrucción de ASKATASUNA en Francia, al amparo de los límites de la actuación de la jurisdicción penal española, se recogió en la publicación 'ASKATSUN 01HUAn (boletín oficial de ASKATASUNA) editado en Francia.

Al igual que GESTORAS PROAMNISTÍA, ASKATASUNA tenía por misiones principales lo que denomina la propia organización en algunos de sus documentos como 'apuestas nacionales':

La realización de convocatoria de actos en apoyo a los presos de E.T.A.

La presentación de denuncias en nombre de miembros de E.T.A. y la realización de balances sobre el resultado del aprovechamiento de tales denuncias.

La denuncia de 'la ocupación militar de Euskal Herria' por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El ámbito de su actuación pretendidamente se extendía a lo que E.T.A. denomina los 'siete territorios vascos', en comunidad de objetivos con la 'organización armada' y el resto de las organizaciones del MOVIMIENTO DE LIBERACIÓN NACIONAL VASCO controlados por aquél.

Al igual que GESTORAS PROAMNISTÍA, ASKATASUNA mantuvo la estructura de aquélla dividida en:

1. área de euskal presoak euskal herrira

ÁREA DE SOLIDARIDAD

ÁREA DE LIBERTADES DEMOCRÁTICAS

ÁREA DE HUIDOS

ÁREA DE COORDINACIÓN

La investigación permitió desvelar la identidad de algunas de las personas que asumían papeles de responsabilidad superior en ASKATASUNA dependiente de la 'organización armada' de E.T.A., bien por sus comparecencias públicas o por el resultado de sus comunicaciones telefónicas.

SEGUNDO.-Una de dichas personas era el procesado Cosme,mayor de edad y sin antecedentes penales, quien, estando la causa al borde de la prescripción, sin posibilidad de hacerlo comparecer en España al haber sido rechazada la Orden Europea de Detención en su día expedida a Francia, país del que es nacional y donde residía, compareció voluntariamente ante el Juzgado Central de Instrución número 5, reanudándose el curso de la causa por su sola y exclusiva voluntad de arreglar cuentas judiciales pendientes. Asimismo, ha reconocido los hechos en la declaración indagatoria.

Tanto GESTORAS PRO AMNISTIA como ASKATASUNA fueron declaradas asociaciones ilícitas terroristas en virtud de sentencia de fecha 15 de septiembre de 2008 de esta Sección, ratificada por el Tribunal Supremo en su STS 480/2009, de 22 de mayo.

Fundamentos

PRIMERO.-Vista la conformidad prestada por el inculpado con los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló con carácter de definitivas en el acto del juicio oral, así como con las penas interesadas, y comprobado que aquéllos son legalmente constitutivos de un delito de integración en organización terrorista de los artículos 515.2º y 516.2º del Código Penal por el que se le acusa, y que las penas solicitadas corresponden a las legalmente previstas, una vez tenido en cuenta que concurre la atenuante analógica muy cualificada de colaboración con la administración de justicia del art. 21.6 (hoy sería 21.7) del Código Penal con relación al art. 21.4 del Código Penal, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos interesados por el Ministerio Fiscal, aceptados por el acusado y su defensa, como previene el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.-De conformidad con el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales son de imponer al acusado, con inclusión de las correspondientes a la acusación particular.

TERCERO.-Se dejó solicitado por la defensa del acusado que la sentencia se pronunciase sobre la suspensión de la condena dada la previsión del artículo 82 del Código Penal, partiendo, como ocurre en el presente caso, de que la pena privativa de libertad y la de inhabilitación impuesta es de dos años, cada una.

En relación al acusado Cosme, aun cuando se trate de hechos incardinados en el delito de pertenencia a organización terrorista, los que ha admitido, junto a concurrir las exigencias del artículo 80.2 del Código Penal, de los datos obrantes, se puede concluir que ningún otro hecho penal distinto se le ha atribuido posteriormente, aconteciendo, lo que entronca con la atenuante muy cualificada tenida en cuenta, que su conducta ha estado dirigida a dar por concluida la causa que pendía de la celebración del juicio oral, poniéndose a disposición de los tribunales españoles, hitos estos, que son tenidos en cuenta para acoger la petición de suspensión de la condena privativa de libertad de dos años impuesta y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público de carácter electivo por dos años, sin que pueda volver a delinquir en el plazo de tres años a que se refiere el artículo 81 del Código Penal.

Por lo expuesto el Tribunal ACUERDA,

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Cosme, como autor criminalmente responsable de un delito de pertenencia a organización terrorista, con la concurrencia de la circunstancia analógica muy cualificada de colaboración con la administración de justicia, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el empleo o cargo público de carácter electivo por dos años, con la imposición de las costas procesales.

Para el cumplimiento de las penas de prisión impuestas, se abonará a los procesados el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de las penas de prisión y de inhabilitación especial impuestas, por un plazo de tres años.

Notifíquese esta sentencia a las partes, cuya resolución se ha declarado firme. No obstante lo cual, hágaseles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación, únicamente si consideran que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que los acusados puedan impugnar por razones de fondo la conformidad libremente prestada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente, estando celebrando audiencia pública en la Sección Cuarta dos días después de su fecha. Doy fe.

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