Sentencia Penal Nº 31/201...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 31/2018, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 12/2018 de 09 de Abril de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: IRURETAGOYENA SANZ, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 31/2018

Núm. Cendoj: 48020370012018100215

Núm. Ecli: ES:APBI:2018:1238

Núm. Roj: SAP BI 1238/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta - CP/PK: 48001
Tel.: 94-4016662
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1-17/011440
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2017/0011440
Rollo penal abreviado 12/2018 - I
Atestado nº./ Atestatu-zk.: 101404-00000049-17
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: CONTRA LA SALUD PÚBLICA
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 8 zk.ko Epaitegia
Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 825/2017
Contra / Noren aurka : Ramón
Procurador/a / Prokuradorea : VERÓNICA BLANCO CUENDE
Abogado/a / Abokatua : JAIME DOMINGO SERRANO
SENTENCIA Nº 31/18
ILMOS/AS. SRES/AS.
D/Dª. ALFONSO GONZÁLEZ GUIJA JIMÉNEZ
D/Dª. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO
D/Dª. SILVIA MARTÍN BLANCO
En BILBAO (BIZKAIA), a nueve de abril de dos mil dieciocho.
Vista ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia la presente causa, RPA 12/18,
dimanante del Procedimiento Abreviado número 825/17 del Juzgado de Instrucción número 8 de Bilbao
(Bizkaia) , en la que figuran como acusados D. Ramón , con DNI NUM000 , cuyas demás circunstancias
personales constan en autos, representado por la Procuradora Sra. Verónica Blanco Cuende y defendido por
el Letrado Sr. Dº. JAIME DOMINGO SERRANO, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por
Dª. Carmen Campillo.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL
IRURETAGOYENA SANZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En virtud del atestado de la Guardia Civil con referencia NUM001 , se instruyó por el Juzgado de Instrucción 8 de Bilbao (Bizkaia) el presente Procedimiento Abreviado nº 825/17, en el que fue acusado D. Ramón , por un presunto de delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia previsto y penado en los artículos 368.1 , 369.5 , 374 y 377 del Código Penal , cuyos autos fueron remitidos a esta sección de la Ilma. Audiencia Provincial en fecha de 9 de febrero de 2018.



SEGUNDO.- Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas, a esta Audiencia Provincial, se señaló para que tuviera lugar el juicio oral el día 7 de marzo del corriente a las 10 horas, celebrándose con carácter parcial y suspendiéndose el acto para la práctica del reconocimiento forense del acusado, señalándose para la continuación del acto el día 27 de marzo del corriente, con el resultado obrante en las actuaciones.



TERCERO.- El Ministerio Fiscal consideró los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, siendo responsable en concepto de autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando la imposición a la misma de la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de 178.000 euros, con abono de las costas procesales y comiso de la droga.



CUARTO.- Por la defensa del acusado se manifiesta que su cliente no transportaba ninguna clase de droga, por lo que no existe delito, procediendo la libre absolución de su representado.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Ramón , durante la tarde del día 15 de julio de 2017 aterrizó en el aeropuerto de Loiu proveniente de Brasil haciendo escala en Zurich portando la maleta nº NUM002 en cuyo interior, en un doble fondo, fueron hallados dos paquetes conteniendo un total de 2996,1 gramos de cocaína al 82% de riqueza, que Ramón pensaba destinar a su entrega para la distribución a terceros.

El precio estimado de un gramo de cocaína en el mercado ilícito y en la fecha de comisión de los hechos era de 59,09 euros.

La cocaína es una sustancia sometida a control internacional.



SEGUNDO.- Ramón , es mayor de edad (nació el 31 de enero de 1981) y tiene la nacionalidad española.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia.

Los hechos han quedado probados por la testifical de los agentes de la Guardia Civil que interceptaron al acusado en el aeropuerto de Loiu y los informes periciales que acreditan la naturaleza y el peso de la cocaína aprehendida.

Así los agentes de la Guardia Civil con carnet profesional número NUM003 Y NUM004 nos dijeron en el acto del juicio que el acusado se encontraba bastante nervioso y que cuando le preguntaron de dónde procedía su vuelo no acertaba a dar una respuesta coherente, hasta finalmente decir que venía del país de la samba. Una vez retirada la ropa de la maleta la misma todavía pesaba mucho, abrieron la misma y en un doble fondo se encontraba la droga aprehendida envuelta en un plástico negro y con restos de café.

Los informes periciales del Departamento de Sanidad han acreditado que nos encontrabamos ante 2996,1 gramos de cocaína con una riqueza del 82%.

El acusado negó conocer que transportara droga y ofreció un relato de hechos increíble donde supuestamente mientras buscaba trabajo en Madrid una persona se le acercó y le ofreció pasar unas vacaciones en Brasil. Fue con una maleta vieja y allí le dieron una maleta nueva dónde metió su ropa, teniendo que entregar esta maleta a una persona en Bilbao. Le iban a pagar 2.500 euros. Reconoció haber viajado unos meses antes a Colombia, también por invitación, pero que por este viaje a Colombia no le pagaron.

Pues bien la Sala no tiene duda de que el acusado conocía lo que transportaba ya que es absolutamente increíble que gente vaya ofreciendo vacaciones gratis por las calles y aún en el más que improbable supuesto que le hubieran ofrecido las vacaciones cualquier persona sabe que si le dan una maleta nueva y además le ofrecen 2.500 euros va a estar transportando una sustancia ilegal. Además hay que tener en cuenta que la droga pesaba casi tres kilos y estaba envuelta en un plástico lo que hace que necesariamente una persona se dé cuenta de la diferencia de peso existente entre la ropa que tiene y lo que realmente lleva dentro de la maleta.



SEGUNDO.- Por todo ello los hechos han de quedar incardinados dentro del artículo 368 del Código Penal puesto que con el transporte de la droga promueve y favorece el tráfico de drogas aunque luego la droga tenga que ser entregada a una tercera persona.

Además es de aplicación el número 5 del artículo 369 del Código Penal ya que el peso de la droga excede por mucho de los 250 gramos de cocaína que se viene considerando por el Tribunal Supremo para la aplicación de este número del artículo 369 del Código Penal .



TERCERO.- La defensa del acusado ha solicitado la aplicación de la atenuante de drogadicción y ha solicitado también que se aplique una eximente incompleta por trastorno mental ( artículo 21. 1 del Código Penal ).

Su aplicación ha de ser rechazada. Explicó la médico-forense en el acto del juicio que el trastorno límite de la personalidad que tiene el acusado en nada afecta a sus capacidades para la comisión de este tipo de delito. La falta de control de impulsos, la emotividad, o una tendencia a no adaptarse a las normas sociales en nada afectan a la comisión de un delito que conlleva una planificación, como es el caso.

Es cierto que según los informes médicos presenta en la actualidad dependencia al cannabis, dependencia a fármacos sedantes y dependencia a cocaína en remisión total. Según la médico forense su capacidad volitiva podría estar disminuida para la obtención de las drogas que consume, siempre que se encontrara en fase consumo activo.

La cuestión es que no hay prueba alguna de que cuando viaja a Brasil estuviera en fase de consumo activo, ni siquiera lo manifestó él. Su única razón, según él, para viajar a Brasil era obtener dinero para su hija.

Además estamos hablando de una cantidad tal de droga que excede por mucho de los límites cuantitativos y cualitativos que se pudieran considerar como para tener por acreditado que el delito se comete a causa de la adicción, tal como exige el nº del artículo 21 del Código Penal .



CUARTO.- Vista la muy importante cantidad de droga que transportaba la pena de siete de años de prisión solicitada por el Ministerio Fiscal no resulta desproporcionada pero la Sala teniendo en cuenta su personalidad y sus circunstancias sociales y personales va a fijar una pena de seis años y seis meses de prisión además de una multa de 178.000 euros teniendo en cuenta el valor de la droga incautada.



QUINTO.- Se imponen las costas del proceso a Ramón por imperativo legal.

Fallo

Que condenamos a Ramón como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia a la pena de seis años y seis meses de prisión, y a la pena de multa de 178.000 euros. Asimismo se le condena al pago de las costas procesales.

Se acuerda el comiso de la droga intervenida.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de APELACIÓN ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ( artículo 846 ter de la LECr ).

El recurso se interpondrá por medio de escrito, autorizado por abogado/a y procurador/a, presentado en este Tribunal en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia certifico.

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