Sentencia Penal Nº 31/201...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 31/2018, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 23/2018 de 16 de Abril de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Abril de 2018

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 31/2018

Núm. Cendoj: 49275370012018100192

Núm. Ecli: ES:APZA:2018:192

Núm. Roj: SAP ZA 192/2018

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00031/2018
Rollo nº : 23/2018
J. Delito Leve nº: 76/2017
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora
sentencia nº 31
En la ciudad de Zamora a 16 de abril de 2018.
VISTOS por la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrada de esta Audiencia
Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio por Delito Leve nº 118/2017, seguido por un delito
de Lesiones, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora, en virtud del recurso interpuesto por
Eladio , representado por la Procuradora Sra. Barba Gallego y asistido del Letrado Sr. Barba de Vega, siendo
apelados Estanislao y el Ministerio Fiscal, y

Antecedentes


PRIMERO. - Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora se dictó sentencia con fecha 24/1/2018 y en la que se declara probado que: 'El 24/06/17, se interpuso denuncia por unos hechos ocurridos el día 21/06/17, en vía pública, Plaza La Marina, de Zamora. Estanislao era responsable de la caseta nº 8 sita en dicho lugar, encontrándose en dicha plaza preparando su caseta para el inicio de su funcionamiento al día siguiente, cuando se ha personado un varón, que resultó ser el denunciado, que conoce como responsable de Max Descuento, almacén de distribución, sito en la carretera de Villalpando, dirigiéndose a él, reclamándole el pago de una deuda que decía que le debía por el impago de suministros de productos hosteleros por un negocio anterior. Estanislao le respondió que no sabía nada al respecto, y que si así era, que debía proceder a reclamar mediante la denuncia correspondiente, iniciándose entre ellos una discusión verbal con acusaciones del denunciado dirigidas hacia él, cogiéndolo del cuello, y propinándole un puñetazo en el pecho, haciendo que cayera por las escaleras que hay en la plaza en la que ocurrieron los hechos. Que esta persona aprovechó para abandonar el lugar.

Que resultó con dolor en el cuello, pecho y contusiones varias en sus brazos y piernas, llamando al 112, personándose más tarde agentes de la policía y una ambulancia que le atendió en el lugar, extendiéndole el parte de asistencia, asistiendo luego al hospital Virgen de la Concha para recibir una asistencia más completa.

Consta parte facultativo de ese mismo día 21 de junio, donde se constata entre otros, dolor cervical, hematoma y dolor en tibia derecha, etc. y luego en el hospital el parte refiere artritis postraumática por la agresión sufrida, apareciendo la hora, 23:6 horas.

Igualmente obra informe Forense, que se apoya en los anteriores informes precisando el perjudicado para su sanidad primera asistencia facultativa y 4 días de perjuicio moderado y 11 días de perjuicio básico, total de 15 días, sin secuelas.

También existe valoración pericial de los daños causados en un reloj del perjudicado, Aresso Sport, y un teléfono móvil Huawei P8, valorados en 105,04€'.



SEGUNDO. - En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: 'Que debo CONDENAR y CONDENO A: A Eladio como autor de un delito leve de LESIONES DEL ARTÍCULO 147.2 DEL CP ., cometido contra el denunciante, a UNA PENA DE MULTA DE 50 DÍAS A RAZÓN DE 6€ DÍA, ESTO ES A 300€ y responsabilidad personal subsidiaria en caso de incumplimiento, de modo que cada dos cuotas de multa impagadas, se podrían transformar en un día de privación de libertad.

Se le imponen las COSTAS.

En materia de responsabilidad civil derivada del hecho penal, deberá indemnizar a la perjudicada en la siguiente suma: -530€ por sus lesiones -y por daños económicos tasados en reloj y en el móvil 105,04€ - y en caso de generarse y serle reclamados los gastos de asistencia del SACYL, al pago de estos.

Estas cantidades deberán hacerse efectivas en el plazo de 16 días a contar desde el siguiente a la notificación de su firmeza'.



TERCERO. - Contra dicha resolución se formuló recurso de apelación por la representación procesal de Eladio , en base a las alegaciones que constan en su escrito de interposición y que se dan por reproducidas.

Dado traslado del recurso a las demás partes, el Ministerio Fiscal y Estanislao se opusieron al mismo en base a las alegaciones que constan en su escrito y que se dan por reproducidas.



CUARTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto a la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Aceptamos los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso

Fundamentos


PRIMERO.- OBJETO DE RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES.

La Sentencia objeto de recurso, que condenó a D. Eladio como autor de un delito leve de lesiones, es recurrida por dicho condenado alegando, la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y del principio 'in dubio pro reo' haciendo referencia a la concurrencia de error en la valoración de la prueba, dado que se atacan los hechos probados de la Sentencia de instancia y se mantiene una versión diferente de lo sucedido el día de los hechos. La alegación final del recurso, que se formula de forma subsidiaria, se refiere a la determinación de la pena de multa y la cuantía de la cuota diaria.

Por su parte el Ministerio Fiscal y el denunciante se opusieron al recurso interesando la confirmación de la Sentencia de instancia Una vez analizadas las alegaciones del recurso de apelación, el mismo va a ser desestimado.



SEGUNDO .- PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

El recurso de apelación, a través del cual se pretende que se deje sin efecto la condena del recurrente, ataca los hechos probados de la Sentencia de instancia, alegando la inexistencia de prueba respecto de dichos hechos, es decir, la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y respecto del mismo debemos señalar que esa vulneración exige como presupuesto que no se haya practicado prueba de cargo o que la practicada sea ilícita.

Según la Jurisprudencia ( STS 9 de Junio de 2015 ) este derecho fundamental ' da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que -salvo los casos excepcionales constitucionalmente admitidos- es la obtenida en el juicio, que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito'.

Y no puede estimarse esa vulneración, porque en la Sentencia se hace cita expresa de la prueba acreditativa de la declaración de hechos probados en relación a como se produjeron. Concretamente, se cuenta con la declaración de la denunciante, , la pericial forense y la documental consistente en el parte de asistencia médica. Prueba toda ella apta para basar una Sentencia condenatoria y desvirtuar la presunción de inocencia.

Cosa diferente es la valoración que de dicha prueba pueda llevarse a cabo y que la Jurisprudencia vincula al principio de inmediación y, por ello, la posibilidad de revisión de la valoración en la segunda instancia se condiciona a que se aprecie la concurrencia de un evidente error en la valoración o que no se expresen en la Sentencia los razonamientos pertinentes y atinentes a la misma o que se haya valorado prueba ilícita.

Las alegaciones del recurso de apelación en este punto, atacan la declaración de la víctima y frente a las alegaciones que se contienen en el mismo, debe ratificarse la Sentencia recurrida, porque las declaraciones de la víctima: A) persistentes en lo esencial, y todas las alegaciones relativas a las diferentes declaraciones sobre la causa de las lesiones, no resultan acreditadas por la documental aportada. Así y en relación a lo que se recoge en el parte de asistencia en urgencias, resulta que a los folios 41 y siguientes se encuentran unidos los partes remitidos por la Administración Sanitaria, en los que se hace referencia a que el lesionado manifestó que la causa de las lesiones fue la de agresión. Tampoco son acordes con la realidad las alegaciones relativas a que no se manifestaron otras lesiones que las resultantes de la caída, porque al folio 4 consta descrito también dolor cervical y en relación con la identificación de la persona que afirmaba que le había agredido, las explicaciones dadas en el escrito de recurso y en las declaraciones ha resultado suficientes. B) Las declaraciones son verosímiles y las lesiones son acordes con esas declaraciones, sin que en el informe médico forense se expongan dudas al respecto y C) aunque se ha acreditado la existencia de discrepancias entre las partes en relación con las relaciones comerciales entre ellas, no puede hablarse de elementos que hagan dudar de la credibilidad subjetiva, en tanto en cuanto fue el recurrente el que acudió al lugar donde el denunciante estaba montando la caseta, fue él el que reclamó la deuda que afirmaba tenía y provocó el incidente que dio como resultado las lesiones sufridas.

Se han visto corroboradas, no sólo con los informes de asistencia médica y forense de los que no puede deducirse duda alguna de la compatibilidad de las lesiones padecidas con la forma de producirse los hechos según la denunciante, sino por las declaraciones de los testigos.

Así la declaración de la denunciante es verosímil en sí misma, pero más teniendo en cuenta las manifestaciones del marido de la denunciante que denotaban el enfado de los mismos por considerar que la entidad bancaria en la que trabaja la denunciante les había estafado una cantidad de dinero importante. Es también persistente y se ve corroborada por los documentos relativos a la atención médica y por el informe forense y, fundamentalmente por la prueba testifical de tres personas que se hallaban en la entidad cuando se produjeron los hechos y que detallaron con todo detalle como estos se produjeron y que no puede venir desvirtuada por el hecho de que dos de ellas sean trabajadoras de la entidad, habiéndose de tener en cuenta que la tercera era otro cliente que se encontraba allí en aquel momento.



TERCERO .- DETERMINACIÓN DE LA PENA DE MULTA Y CUOTA DIARIA.

No le falta razón al recurrente cuando afirma que la determinación de la pena de multa y de la cuota diaria, se lleva a cabo en la Sentencia de instancia sin motivación alguna.

Sin embargo, ello no implica la estimación del recurso, porque en cuanto a la determinación de los días multa la Sentencia se mueve en la mitad inferior de la pena, aunque es posible moverse en toda la extensión, de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 147.2 del Código Penal . Así mismo y en cuanto a la cuota diaria la fijación de la misma en 6, la hemos venido considerando como adecuada para los supuestos en los que no existen datos de la capacidad económica del sujeto, salvo que se acrediten circunstancias extraordinarias.

En este sentido se puede citar la Sentencia de esta Sala, de fecha 13 de septiembre de 2012 cuyos razonamientos al respecto venimos reiterando desde entonces, en la que se recoge: 'Como ha indicado la jurisprudencia, una cuota de seis euros resulta razonable aun cuando no consten los ingresos que recibe el interesado; puede imponerse, pues, aunque no conste investigación de la capacidad económica del condenado.... la insuficiencia de datos relativos a la capacidad económica del reo no debe llevar automáticamente con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto, a no ser que lo que se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas establecido en el código penal, convirtiendo la pena de multa en algo meramente simbólico. La fijación, por tanto, de la cuantía del día multa de seis euros diarios cumple con lo dispuesto en el artículo 50.5 del código penal y, también con la finalidad asignada a la pena a imponer en vía penal'.



CUARTO .- RESOLUCIÓN Y COSTAS.

En definitiva, el recurso de apelación debe ser desestimado, sin hacer expresa imposición de las costas, al no apreciarse temeridad o mala fe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 y 240 de la Ley de enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación formulado por Eladio contra la Sentencia dictada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora, en fecha 24 de enero de 2018 , en el Procedimiento de Delitos Leves nº 118/2017, debemos confirmar dicha Sentencia y declarar de oficio de las costas.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase en unión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

pUBLICACIÓN Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha; de lo que doy fe.

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