Sentencia Penal Nº 31/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 31/2019, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 10/2019 de 05 de Febrero de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Alava

Ponente: TAPIA PARREÑO, JOSE JAIME

Nº de sentencia: 31/2019

Núm. Cendoj: 01059370022019100035

Núm. Ecli: ES:APVI:2019:126

Núm. Roj: SAP VI 126/2019

Resumen:
Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida PRIMERO.- La recurrente en su escrito de apelación manifiesta en última instancia que no está de acuerdo con la sentencia dictada, es decir, con que se le haya considerado responsable de un delito leve de coacciones, aunque no expone ninguna alegación en su descargo.

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-BIGARREN SEKZIOA - ZULUP
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008
TEL .: 945-004821 FAX : 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-18/008131
NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.43.2-2018/0008131
RECURSO / ERREKURTSOA: Apelación juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioko
apelazioa 10/2019- - E
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioa 1402/2018
Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Gasteizko Instrukzioko 1 zenbakiko
Epaitegia - Zigor-arloko ZULUP
Atestado n.º/ Atestatu-zk.:
NUM000
Apelante/Apelatzailea: Gema
APELACION JUICIO DE DELITOS LEVES
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por la Iltma. Sr.
Presidente D. Jaime Tapia Parreño , ha dictado el día 5 de febrero de dos mil diecinueve.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente,
SENTENCIA N.º 31/2019
En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 10/2019, dimanante del Juicio de delitos leves nº
1402/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria, seguido por delito leve de coacciones,
promovido por Dª. Gema en su propio nombre y derecho , frente a la sentencia nº 599/2018 dictada en fecha
30/11/2018 .

Antecedentes


PRIMERO.- En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria -Alava-, sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: 'Debo CONDENAR Y CONDENO a Gema como autora criminalmente responsable de un delito leve de COACCIONES ya definidas a la pena de multa de 30 días a razón de una cuota diaria de 6 euros (TOTAL 180 EUROS) quedando sujeto, para el caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Con declaración de condena en costas.'

SEGUNDO.- Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª.

Gema alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 18/12/18 dándose traslado a las partes por diez días para alegaciones, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.



TERCERO.- Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 31/01/19 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tapia Parreño pasando los autos al mismo para que dicte la resolución que corresponda.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida
PRIMERO.- La recurrente en su escrito de apelación manifiesta en última instancia que no está de acuerdo con la sentencia dictada, es decir, con que se le haya considerado responsable de un delito leve de coacciones, aunque no expone ninguna alegación en su descargo.

Sentado lo anterior, debemos advertir a la apelante, por un lado, que el juicio de apelación no es estrictamente un nuevo juicio, sino un remedio que se da a los ciudadanos para que un órgano superior, como es en este caso la Audiencia Provincial, pueda controlar o fiscalizar la labor realizada por el Juzgado de Instrucción, es decir, sus sentencias o autos, sobre la base de las alegaciones que realiza la parte apelante al presentar el recurso, tanto en lo que se refiere a la valoración de la prueba, y, por tanto, la fijación de los hechos, como en la aplicación del Derecho.

Concretamente, cuando una persona apelante alega que es inocente, como puede ser este caso, esta Sala debe comprobar que en el juicio oral realizado ante el Juzgado tuvo lugar una actividad probatoria suficiente, practicada con todas las garantías, que más allá de una duda razonable ha permitido dictar una sentencia condenatoria; que la sentencia especifica las pruebas en que se ha basado la condena y razona ésta, y, en fin, que se ha valorado la prueba conforme a las reglas de la lógica, de la experiencia y de la ciencia.

Sin embargo, este Tribunal ha de respetar la valoración de la prueba realizada por el Juzgado, salvo que se aprecie una equivocación evidente, notoria o manifiesta. Especialmente este Tribunal ha de respetar la valoración de la prueba practicada por el Juzgado de Instrucción, cuando se trata de pruebas que dependen de la inmediación, como son las declaraciones personales prestadas en el juicio oral (denunciante, denunciado y testigos), sin que pueda controlar la credibilidad subjetiva de los testimonios, ni pueda volver a ordenar la celebración de otro juicio o una nueva declaración de aquellas personas.

Pues bien, teniendo en cuenta esta doctrina, considerando estas limitaciones del recurso de apelación, examinadas la prueba practicada, a la vista de la grabación, la sentencia combatida y las alegaciones de la recurrente, comprobamos que la Magistrada del Juzgado de Instrucción, con el material probatorio practicado en el juicio oral, esto es, las declaraciones de la Sra. Micaela y de la Sra. Montserrat , a pesar de la manifestación exculpatoria de la recurrente-denunciada, Sra. Gema , que no niega haber hechos los videos, aunque alegue que los hizo con otra finalidad que la que expresó aquélla, ha podido considerar probado que la apelante llevó a cabo la acción descrita en el relato de hechos probados.

De acuerdo con la prueba realizada en ese juicio, es posible que aquélla haya podido considerar a la recurrente autora de los hechos probados recogidos en la sentencia ( un delito leve de coacciones), y la valoración subjetiva de las pruebas practicadas en el juicio oral bajo los principios de inmediación, contradicción y oralidad, debe ser respetada, puesto que está razonada y es razonable y no se aprecia arbitrariedad, irrazonabilidad, falta de lógica o error manifiesto en la motivación o en el juicio en la sentencia apelada.

Como la recurrente no explica concretamente porqué no está conforme con la sentencia no podemos dar una contestación a su oposición a la condena, y, por ello, nos podemos remitir a la motivación contenida en la sentencia para poder confirmar la sentencia.

Una matización o aclaración debemos efectuar, porque, en línea con lo que hemos decidido en otros casos, revocando ciertas sentencias condenatorias por delitos de coacciones, en un principio, analizando la sentencia, nos ha surgido la duda si concurría una conducta violenta, que, como refiere aquélla, es uno de los presupuestos típicos del delito de coacciones, y en este sentido, una vez reexaminada la prueba y con un análisis más detenido de la argumentación de la sentencia, consideramos la Magistrada ha podido inferir que la apelante llevó a cabo una acción de violencia psíquica, en la medida que, por un lado, la Sra. Gema realizó un seguimiento a la denunciante, entre otros fines, para sacarle unas fotos y videos, que finalmente obtuvo, sin el consentimiento de aquélla, y tal comportamiento de seguimiento y obtención de tales documentos tuvo como finalidad y consiguió que la Sra. Micaela se sintiera perturbada en su libertad y modificara algunas pautas de conducta de su vida ordinaria.

Por otro lado, en cuanto a la pena de multa impuesta por la sentencia, podemos señalar a la recurrente que se ajusta a las normas que regulan aquélla y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y dado que tampoco acredita que sea una persona indigente o en pobreza máxima, no existen razones para modificar dicha decisión del Juzgado.

En todo caso, podrá solicitar el pago fraccionado de la multa en el Servicio de Ejecución Penal cuando se le haga la notificación y el requerimiento de pago.

Por todo lo expuesto, confirmando los argumentos de la resolución apelada, no podemos estimar el recurso y se ha de confirmar la sentencia apelada.



SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240 LECr y 123 CP , se imponen las costas del recurso de apelación a la recurrente al tratarse de un recurso contra una sentencia condenatoria.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Dña. Gema , contra la sentencia número 599/18, dictada por el Juzgado de Instrucción número uno de Vitoria- Gasteiz en los autos de juicio sobre delitos leves número 1402/18 el día 30 de noviembre de 2018, confirmo íntegramente dicha resolución, con imposición de las costas del recurso de apelación a la recurrente.

Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio , mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leída en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Admón de Justicia, doy fe.

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