Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 31/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 1/2020 de 17 de Enero de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Enero de 2020
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GRAU GASSO, JOSE
Nº de sentencia: 31/2020
Núm. Cendoj: 08019370072020100047
Núm. Ecli: ES:APB:2020:2060
Núm. Roj: SAP B 2060/2020
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 1/2020
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 480/2018
JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 DE BARCELONA
APELANTE: Julia
Magistrado Ponente
JOSÉ GRAU GASSÓ
SENTENCIA
Ilmo. José Grau Gassó
Ilmo. Pablo Díez Noval
Ilma. Gemma Garcés Sesé
Barcelona, a diecisiete de enero del dos mil veinte.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 1/2020, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 480/2018 del
Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona, seguido por un delito de robo con fuerza en casa habitada, en el que
se dictó sentencia el día 10 de septiembre del año 2019 . Ha sido parte apelante Julia y parte apelada el
Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: ' FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Julia , como autora de un delito de robo con fuerza en las cosas en tentativa, a la pena de tres meses de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. Se le condena al pago de las costas procesales. Se acuerda la destrucción de las piezas intervenidas a la acusada por ser instrumentos del delito '.
La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados:
PRIMERO.- Sobre las 17:40 horas del día 28/1/2018, la acusada Julia , acompañada de otra mujer, al objeto de obtener un beneficio patrimonial, se dirigió hasta el portal del inmueble sito en el nº NUM000 de la CALLE000 de la localidad de Barcelona.
SEGUNDO.- Una vez estuvo junto con la otra a la altura de la mencionada puerta, mientras la otra persona controlaba el entorno, sacó de su zona íntima un destornillador y un trozo de plástico duro y con ambos instrumentos empezó a manipular la cerradura para violentarla y lograr su apertura.
TERCERO.- las dos estaban siendo vigiladas por una patrulla de agentes de la Guardia Urbana, y al detectar su presencia, y antes de haber logrado abrir la puerta, ambas trataron de abandonar el lugar, dirigiéndose a un vehículo que se encontraba aparcado a escasa distancia. Fueron paradas nada más iniciar la marcha con el coche.
A la acusada se le intervinieron los siguientes objetos: una pamela, un plástico rígido, dos tijeras, un par de calcetines y un spray de pimienta. En el vehículo se intervinieron otras herramientas, un destornillador y plásticos rígidos.
La cerradura presentaba muescas como consecuencia de la mencionada manipulación.
CUARTO.- La acusada carece de residencia legal en España.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, se dictó Diligencia de Ordenación incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal. Por motivos de organización interna de la Sección se ha adelantado el día señalado para deliberación, votación y fallo del recurso.
Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.
Fundamentos
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, yPRIMERO .- La representación procesal de Julia impugna la sentencia dictada en la instancia alegando error en la valoración de la prueba, considerando que el hecho de haber intentado forzar la puerta del inmueble no es razón suficiente para pensar que intentara acceder al mismo para apoderarse de algún objeto de valor que pudiera haber en su interior.
Por tanto, aceptando que Julia se encontraba forzando la puerta del inmueble de la CALLE000 nº NUM000 de Barcelonan (hecho no discutido por la recurrente), la cuestión objeto de controversia tiene por objeto determinar si el juicio de inferencia realizado por el Magistrado de instancia es aceptable y se ajusta a las reglas de la lógica y del sentido común o a las llamadas reglas de la experiencia.
De forma hipotética podría aceptarse que Julia intentó acceder al interior del inmueble por diversos motivos, que no necesariamente incorporan el ánimo de apoderarse ilícitamente de objetos de valor titularidad de terceras personas: podría haber tenido la intención de causar desperfectos en la cerradura (delito de daños), de allanar la morada de alguna persona o de usurpar un inmueble, de ocultarse en el interior del edificio para utilizar, en un momento posterior, cualquier tipo de violencia o intimidación sobre alguna persona -que pudiera acceder al mismo- con la intención de apoderarse de bienes de su propiedad. En este sentido, resulta pertinente recordar que Julia no acudió al acto del juicio y que durante la instrucción de la causa se acogió a su derecho a no declarar a presencia judicial, por lo que no tenemos ninguna explicación (tampoco la ha dado su defensa) sobre lo que pretendía cuando estaba forzando la puerta que daba acceso al inmueble situado en la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona.
Pese a ello, consideramos que el juicio de inferencia realizado por el Magistrado de instancia se ajusta a la reglas de la experiencia. Huyendo de juicios hipotéticos, que nunca pueden descartarse de forma definitiva, lo cierto es que es una regla de la experiencia comúnmente aceptada que el forzamiento de una puerta que da acceso a un lugar cerrado presupone (salvo cuando existe otra explicación plausible: pérdida de las llaves por parte del propietario, etc.) la intención de apoderarse de cualquier objeto que pueda existir en el interior del mismo, razón por la que no dudamos que -como se expone en la declaración de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia- Julia actuaba con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito.
Así lo dijimos ya en la Sentencia de esta misma Sección de la Audiencia Provincial de fecha 15 de julio del año 2016 ( ECLI:ES:APB:2016:14163 ) en la ya expusimos que los hechos no podían ser subsumidos en el tipo penal del delito de robo con fuerza en casa habitada, sino en el tipo básico del delito de robo con fuerza en las cosas: El acceso al portal es la entrada natural para los distintos departamentos interiores del edificio que tienen por si mismos la consideración de casa habitada, pero el habitáculo que forma el portal no es propiamente una dependencia de los mismos porque cada uno de las viviendas esta debidamente protegida y separada del resto del recinto interior por obstáculos que el autor tiene que vencer para allanar los mismos, de suerte que aunque hay comunicación interior también lo es que hay una separación física innegable de las distintas estancias que se interpone y protege la privacidad de los distintos departamentos, por lo que, en definitiva, estimamos que no concurre esa ataque suplementario que legitima la aplicación de la agravación. Debemos además valorar y tener en cuenta que en el mismo portal ya pueden existir objetos susceptibles de sustracción y a favor del reo debemos entender que es a estos a los que se dirige cuando trata de acceder forzadamente a dicho recinto.
En consecuencia, el motivo de impugnación invocado por la recurrente no puede prosperar, al no haber apreciado ningún error o arbitrariedad en el juicio de inferencia realizado por el Magistrado de instancia. Por todo lo expuesto, es procedente desestimar el recurso de apelación interpuesto y ratificar íntegramente la sentencia dictada en la instancia, declarando de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada ( arts. 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Julia , contra la sentencia dictada el día 10 de septiembre del año 2019 por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 480/2018, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley del motivo previsto en el art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el plazo de cinco días.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.
