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Sentencia Penal Nº 31, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 0264/98 de 04 de Marzo de 1998
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Marzo de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 31
Resumen
Alega el recurrente que ante la negativa a la práctica de
la prueba de alcohol, los agentes hubiesen debido conducirle a un centro
asistencial o al Juzgado de Guardia para que un facultativo de Guardia o médico
forense ''certificase la probable embriaguez, con olvido de que tales
profesionales sólo podrían consignar los ''síntomas'' externos que ahora se
critican ante la falta de colaboración del imputado a la hora de someterse a
test alguno. Andar de forma vacilante y expresarse de forma embrollada son aspectos
que puede constatar cualquier persona, y si a tales rasgos externos se une la
admisión de la ingestión alcohólica, de la que quedan huellas casi tres horas
después de la comprobación de los primeros, no podemos sino confirmar la
sentencia apelada en todos sus extremos.
Se desestima el recurso.
Voces
Bebida alcohólica
Práctica de la prueba
Juzgado de guardia
Embriaguez
Fundamentos
Alega el recurrente que ante la negativa a la práctica de la prueba de alcohol, los agentes hubiesen debido conducirle a un centro asistencial o al Juzgado de Guardia para que un …
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