Sentencia Penal Nº 31, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 58 de 21 de Diciembre de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Diciembre de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: ALAñON OLMEDO, FERNANDO
Nº de sentencia: 31
Resumen
PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR DELITO DE ALZAMIENTO DE
BIENES, ESTAFA Y FALSEDAD
El Juzgado de lo Penal dictó sentencia declarando los
siguientes hechos probados: los acusados, constituyeron una sociedad de
responsabilidad limitada aportando a la misma bienes propios de los esposos. El
acusado concertó con una entidad financiera un contrato de préstamo obligando a
la sociedad como prestataria y comprometiéndose él como fiador solidario.
Posteriormente, constituyó otra sociedad aportando todos los bienes gananciales
y privativos, así como los bienes de la primera sociedad, descapitalizándola.
También abrió una vía de descuento de 8 millones de pesetas sobre la primera
empresa, libró efectos que no responden a la realidad por no haber sido
aceptados siendo impagados por los librados, dando lugar a que el banco
interpusiera las demandas ejecutivas consecuentes, que no prosperaron por
carecer de bienes suficientes para hacer frente al cumplimiento de sus
obligaciones. Por estos hechos se condena al acusado como autor criminalmente
responsable de un delito de alzamiento de bienes, un delito de estafa y como
cooperador necesario de un delito de falsedad, sin circunstancias modificativas
de la responsabilidad criminal. Absolviendo a su mujer e hijo. También se anuló
la escritura de constitución de la sociedad.
El delito de alzamiento de bienes es una infracción
criminal de tendencia la conducta del culpable debe tender a burlar los
derechos de sus acreedores sin que se exija para su consumación la causación
del daño o perjuicio concreto, su comisión tiene lugar tanto con la presencia
de deudas líquidas, vencidas y exigibles como ante aquellas que los habrán de
ser, previendo el agente la correspondiente reclamación realiza la conducta
típica para evitar el cumplimiento de las obligaciones en su día exigibles, por
estar vencidas y ser líquidas.
No se acepta la conclusión a la que llega la apelante en
relación al origen de las letras de cambio descontadas que no obedecían a
reales operaciones mercantiles. La sentencia no expresa que fuera el condenado
el autor material de la falsedad del acepto de las cambiales, lo que sostiene
es la utilización de las mismas por parte de él, lo que ciertamente está
acreditado y no resulta contradicho por el recurrente. Debe considerarse la
realidad de la estafa en cuanto simuló el apelante la realidad de una solvencia
que no era tal, obteniéndose la correspondiente disponibilidad de fondos y
utilizando engaño al utilizar letras falsas. Así se dispuso de numerario en
perjuicio de la entidad financiera. Por ello se dan todos los requisitos
exigidos por el tipo penal de estafa.
Voces
Delito de alzamiento de bienes
Administrador único
Estafa
Delito de estafa
Cooperación necesaria
Arresto
Responsabilidad
Bienes privativos
Pago de las obligaciones
Demanda de tercería de dominio
Bienes embargados
Delitos de falsedades
Auxilio
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Arresto sustitutorio
Negocio jurídico
Ánimo defraudatorio
Tercería de dominio
Consumación del delito
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE
Sección n° 2
Rollo 58 /2000
órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de OURENSE
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 421 /1999
La Sección Segunda …
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