Última revisión
18/05/2000
Sentencia Penal Nº 31, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1005 de 18 de Mayo de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Mayo de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 31
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 50031/2000
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección n° 1
C/SALVADOR MORENO, 5-1°
Tfno. 986-852123 Fax: 986-860534
53025 SENTENCIA, TEXTO LIBRE
Número de Identificación único: 36000 2 0100485 /2000
CAUSA PENAL
Rollo: 1005/00
Órgano Procedencia: Jdo. Instrucción n ° 1 de Vilagarcía
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° /42/98
Contra: FAUSTINO JAVIER
Procurador/a: Mª Concepción García Riestra
Abogado/a: Fernando Guillán Pedreira
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los ILMOS. SRES. MAGISTRADOS don JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; don LUCIANO VÁRELA CASTRO y don JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA N°. 31
En PONTEVEDRA, a dieciocho de mayo de dos mil.
En la causa n° 42/98, procedente de Juzgado de Instrucción n° 1 de Vilagarcía de Arousa, por el delito de Robo con intimidación, tramitada por el procedimiento abreviado y seguido con el n° de rollo 1005/00, contra FAUSTINO JAVIER nacido el 13 DE AGOSTO DE 1973, hijo de GONZALO Y MARIA ANGUSTIAS, natural de VILAGARCIA DE AROUSA (PONTEVEDRA), y con domicilio en C/ Edelmiro Trillo, 8 - piso 4° de VILAGARCÍA DE AROUSA (PONTEVEDRA), de quien no constan antecedentes penales y no consta solvencia, en libertad por esta causa, representado por el/a Procurador/a doña María Concepción y defendido por el/la letrado/a don Fernando Guillán Pedreira, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Jdo de Instrucción n° 1 de Vilagarcía de Arousa, se instruyó la causa n° 42/98, y tras la sustanciación pertinente fue elevada a esta Audiencia Provincial, donde se le ha dado la correspondiente tramitación, celebrándose el Juicio Oral en el día y hora señalados.
SEGUNDO.- El Tribunal declara como HECHOS PROBADOS, por conformidad de las partes, manifestada en el acto de Juicio Oral, los siguientes:
"Sobre las 3 horas del día 13 de enero de 1998, el acusado FAUSTINO JAVIER, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió al Club denominado "La Dama de Rojo" situado en la Calle Rivero de Aguilar de Villagarcía y tras tomar una copa concertó con Yolanda encontrarse en un reservado del local, previo pago de 6.000 pesetas, cantidad que Yolanda entregó a la encargada, María do Carmo Minutos más tarde, el acusado salió del reservado y dirigiéndose a Mª. do Carmo
le pidió la cantidad entregada previamente, golpeándole en el estómago y siguiéndole detrás de la barra. En ese momento, Teresa Búa Franco le increpó manifestándole que dejase a María do Carmo pues se encontraba embarazada. El acusado, entonces, le puso a Teresa una navaja en el cuello, produciéndose un forcejeo entre ambos en el que Teresa consiguió escapar, por lo que Faustino le puso en el cuello la navaja a María Yolanda dirigiéndose hacia la entrada del local, diciendo "dadme el dinero que si no la mato".
Josefina le entregó 6.000 pesetas que le dio en ese momento Mª. do Carmo tras lo cual el acusado salió corriendo del local."
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, abierta la sesión del Juicio Oral, presentó nuevo escrito de acusación por el que modifica sus conclusiones provisionales, y elevadas a definitivas, calificó su versión de los hechos como constitutivos de un delito de coacciones del art. 172.1 de C. Penal, y acusa como criminalmente responsable en concepto de autor al acusado FAUSTINO, sin que concurran circunstancia modificativas de la responsabilidad penal, y solicitó se le impusiera la pena de OCHO MESES DE PRISION y pago de las costas, y a que en concepto de indemnización abone al perjudicado la suma de 6.000 pesetas.
La defensa de dicho procesado en sus conclusiones también definitivas solicitó que el tribunal procediese a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación referido, a cuya petición presentó su conformidad el acusado presente, por lo que se declaró el Juicio concluso para sentencia.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Habiéndose solicitado por la acusación y por la defensa que el Tribunal dictase sentencia de conformidad con el escrito de acusación aportado al comienzo del Juicio oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba; no refiriéndose a hecho distinto ni conteniendo calificación más grave que la contenida en el escrito de acusación; y no excediendo de seis años la pena pedida, es procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.
SEGUNDO.- En consecuencia, no es necesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos relatados y aceptados por las partes, participación que en ellos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
TERCERO.- Las costas vienen impuestas por la Ley a los penalmente responsables de un hecho punible.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
En atención a todo lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere
FALLAMOS
Por su conformidad, condenamos a FAUSTINO JAVIER, como autor de un delito de coacciones, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN y al pago de las costas del procedimiento, así como a que en concepto de indemnización, abone a María do Carmo Oliveira la suma de SEIS MIL PESETAS (6.000 pts.).
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
