Sentencia Penal Nº 31, Au...re de 2000

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06/11/2000

Sentencia Penal Nº 31, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1014 de 06 de Noviembre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Noviembre de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ QUINTELA, CESAR AUGUSTO

Nº de sentencia: 31

Resumen:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR EL DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS Probado y así se declara por expresa conformidad de las partes que el acusado caminaba por la calle cuando se percató de la presencia de la Guardia Civil que vigilaba la zona y al divisarlos emprendió corriendo la huida siendo perseguido por la fuerza actuante quien logra alcanzarle a unos 10 metros del lugar no sin que antes de ser detenido arrojase el acusado un paquete que contenía sustancia estupefaciente que resultó ser heroína. El acusado no presenta síntomas de consumo crónico de heroína y la sustancia poseída estaba destinada a la ventas a terceras personas. Vista la conformidad prestada por el acusado con los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como provisionales con carácter previo en el acto del juicio oral, así como con la pena pedida, y comprobado que aquellos son legalmente constitutivos del delito de tráfico de drogas por el que se le acusa, y que la pena solicitada es privativa de libertad y la correspondiente con arreglo a derecho, de carácter correccional, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y aceptados por el acusado y su defensa.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

 

SENTENCIA: 00031/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección n° 3

Rollo 1014 /2000

 

Órgano Procedencia: JDO. 1ª.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PONTEVEDRA

 

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO n° 328 /2000

 

SENTENCIA N° 31

 

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Iltmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA y D. FRANCISCO J. VALDÉS GARRIDO, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

 

En PONTEVEDRA, a seis de Noviembre de dos mil

 

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 3 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 1014/2000, procedente del Juzgado de JUZGADOS PRIMERA INSTE INSTR. n° 2 de PONTEVEDRA. y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de tráfico de drogas, contra JOSÉ ANTONIO M, nacido el 15-01-195 en POIO, hijo de MANUEL y de DOLORES en prisión provisional por esta causa desde el 14.3.00, estando representado por el Procurador CARLOS VILA CRESPO y defendido por el Letrado D. FERNANDO-CARLOS ROMAY GRAÑA.

 

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por D. ANTONIO GARCÍA GRIÓN, y como ponente el Magistrado D. CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de tráfico de drogas en sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del C. Penal, de los que considera responsable en concepto de autor, al acusado sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de prisión de TRES AÑOS.

 

      SEGUNDO.-Por el acusado y su defensa en igual trámite se mostró la conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio.

 

HECHOS PROBADOS

 

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA POR EXPRESA CONFORMIDAD DE LAS PARTES: Sobre las 15,10 horas del 14 de Marzo de 2.000 JOSÉ ANTONIO M, mayor de edad y sin antecedentes penales, caminaba procedente del Vao de Arriba hacia el de Abajo en Poyo cuando se percató de la presencia de la Guardia Civil que vigilaba la zona y al divisarlos emprendió corriendo la huida siendo perseguido por la fuerza actuante quien logra alcanzarle a unos 10 metros del lugar no sin que antes de ser detenido arrojase el acusado un paquete que contenía sustancia estupefaciente que resultó ser heroina en cantidad de 20,958 gramos con una riqueza de 16,17 por ciento con adulterados de paracetamol y Cafeina. El acusado no presenta síntomas de consumo crónico de heroína y la sustancia poseida estaba destinada a la ventas a terceras personas. La venta del gramo de tal sustancia tendría un valor en el mercado de 121.785 ptas.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.-Vista la conformidad prestada por el acusado con los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como provisionales con carácter previo en el acto del juicio oral, así como con la pena pedida, y comprobado que aquellos son legalmente constitutivos del delito de tráfico de drogas por el que se le acusa, y que la pena solicitada es privativa de libertad y la correspondiente con arreglo a derecho, de carácter correccional, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y aceptados por el acusado y su defensa.

 

      SEGUNDO.-Los responsable criminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpable del delito.

 

En atención a lo expuesto:

 

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a JOSÉ ANTONIO M, con su conformidad, como autor penalmente responsable de tráfico de drogas del articulo 368 del C. Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN con las accesorias legales de suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 300.000 ptas. Y al pago de las costas procesales.

 

Se decreta el comiso de la droga intervenida.

 

 

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