Última revisión
25/03/2000
Sentencia Penal Nº 31, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1025 de 25 de Marzo de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Marzo de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 31
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA
CAUSA PENAL
Rollo : 1025/99
Asunto : P. ABREVIADO
Número : 3404/98
Procedencia : JDO. INSTRUCCIÓN VIGO-3
LA SECCION SEGUNDA DE ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO, Presidente, Dª ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ y DON JAIME ESAIN MANRESA, Magistrados ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA N. 31/2000
Pontevedra, a veinticinco de Marzo de dos mil
VISTA en trámite de Juicio Oral, por conformidad de las partes ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en la causa número 3404/98, procedente del JDO. INSTRUCCION VIGO-3, seguida por el Procedimiento Abreviado, por el delito ELABORACION TENENCIA Y TRAF. DROGAS, contra JOSE MANUEL, con D.N.I. nº. ….., con antecedentes penales no computables en esta causa, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional, representado por el Procurador de los Tribunales Dª Sandra del Rio Fernández y defendido por el Letrado Dª. Sonia Fernández Vilar, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Magistrado Don JAIME ESAIN MANRESA, quien expresa el parecer de la Sala.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO.: Se declara probado por conformidad de las partes, manifestada en el acto del Juicio oral que: "Alrededor de las 13,00 horas del día 10 de junio de 1998, el acusado JOSE MANUEL, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, entregó en el interior del Bar…, sito en el nº.…a María Rocío, a cambio de dinero, una bolsita conteniendo 0,164 gramos de cocaína de riqueza no determinada.
Asimismo, el acusado, cuando sobre las 12,30 horas del día siguiente por efectivos policiales se iba a proceder, en el ya reseñado establecimiento, a su detención, arrojó al suelo conteniendo a su vez otras trece bolsitas con 1,879 gramos de cocaína, con una riqueza del 64,58 por ciento, entregando a los agentes otra bolsita que guardaba en su cartera que también contenía cocaína, en concreto 0,147 gramos de una riqueza del 77,03 por ciento, sustancia la referida que el citado destinaba igualmente activa ya descrita.
El acusado es drogodependiente y realizó los hechos para conseguir dinero para obtener sustancias estupefacientes".
SEGUNDO.: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones calificó su versión de los hechos como constitutivos de un delito de un delito contra la salud pública el art. 368, inciso lo del Código Penal, y acusa como criminalmente responsable del mismo en concepto de AUTOR a JOSE MANUEL, y solicitó se le impusiera la pena de cinco años de prisión y 50.000 ptas, de multa con un día de arresto sustitutorio por cada 10.000 ptas no satisfechas. Costas.
Las modificó en el acto del Juicio oral a efectos de conformidad en el sentido siguiente: Que el acusado es drogodependiente y realizó los hechos para conseguir dinero con el que comprar sustancia estupefaciente. Concurre la atenuante de drogadicción del art. 21-1 del Código Penal. Solicitó la pena de tres años de prisión. Las elevó a definitivas.
Que habiendo formulado el Sr. Presidente al acusado JOSE MANUEL la pregunta a que se refiere el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y siendo contestada afirmativamente por el mismo manifestando su Letrado defensor que consideraba innecesaria la continuación del juicio.
II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS.
PRIMERO.: Que atendiendo a lo expuesto se está en el caso de dictar sin más trámites la sentencia ajustada a la calificación mutuamente aceptada, en observancia de lo que dispone el artículo 688, en relación con el 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, toda vez, que la pena pedida es de carácter correccional y la procedente con arreglo a la calificada.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal, 239, 240, 655 y 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En atención a todo lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.
FALLAMOS
Que, de conformidad, procede condenar y condenamos al acusado JOSE MANUEL como autor responsable del indicado delito contra la salud pública, en sustancia que causa grave daño a la salud, sin apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de TRES AÑOS de PRISION y MULTA de CINCUENTA MIL (50.000) pesetas, señalándose subsidiariamente un día de privación de libertad por cada DIEZ MIL (10.000) pesetas no satisfechas, con costas.
Se decreta el comiso y destino legal de la droga intervenida.
También se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, impuesta, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el art. 87 del Código Penal.
Reclámese del Instructor la pieza de responsabilidad civil. Y siéndole de abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por razón de esta causa.
Notifíquese la presente resolución al acusado personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

