Sentencia Penal Nº 310/20...io de 2008

Última revisión
03/06/2008

Sentencia Penal Nº 310/2008, Audiencia Provincial de Girona, Rec 389/2008 de 03 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Girona

Ponente: CAPDEVILA SALVAT, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 310/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 389/08

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GIRONA

CAUSA Nº 1154/07

SENTENCIA Nº 310/2008

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

En Girona a 3 de junio de 2008

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 20-12-2007 por el Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en la causa nº 1154/07 seguido por delito de amenazas leves i violencia doméstica, habiendo sido parte recurrente Felipe representado por la procuradora Dª. IMMACULADA BIOSCA BOADA y asistido por la letrada Dª. MONTSERRAT MAGÍN FERRER, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT.

Antecedentes

PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:

"Que debía condenar y condenaba a Felipe como autor responsable de un delito de amenazas leves, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión, y las accesorias de inhabilitación especial, para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por tiempo de un año y un día con imposición de la prohibición de aproximarse a la Sra. Julia, su domicilio o lugar de trabajo una distancia inferior a 100 metros, por un plazo de 1 año y 8 meses; condenándole igualmente, como autor de una falta de injurias, a la pena de cuatro días de localización permanente; imponiendo al acusado, las costas del procedimiento, sin incluir las de la acusación particular."

SEGUNDO: El recurso se interpuso por la representación legal de Felipe, contra la Sentencia de fecha 20-12-2007 , con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO: No se acepta el factum de la sentencia de instancia que se sustituye por el siguiente: Resulta probado y así expresamente se declara que el día 26 de noviembre de 2007 Julia interpuso ante la Comisaría de los Mossos d'Esquadra de La Bisbal d'Empordà denuncia contra su ex-compañero sentimental Felipe, manifestando que sobre las 8'35 horas del mismo día 26 de noviembre se había encontrado con él en la Avda. Prat de la Riba de la Bisbal d'Empordà y tras llamarla puta y guarra, le había dicho que "iba a ir a por ella", sin que en el acto del juicio oral se haya podido acreditar la realidad de los hechos denunciados.

QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 389/08

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GIRONA

CAUSA Nº 1154/07

SENTENCIA Nº 310/2008

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

En Girona a 3 de junio de 2008

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 20-12-2007 por el Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en la causa nº 1154/07 seguido por delito de amenazas leves i violencia doméstica, habiendo sido parte recurrente Felipe representado por la procuradora Dª. IMMACULADA BIOSCA BOADA y asistido por la letrada Dª. MONTSERRAT MAGÍN FERRER, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT.

PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:

"Que debía condenar y condenaba a Felipe como autor responsable de un delito de amenazas leves, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión, y las accesorias de inhabilitación especial, para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por tiempo de un año y un día con imposición de la prohibición de aproximarse a la Sra. Julia, su domicilio o lugar de trabajo una distancia inferior a 100 metros, por un plazo de 1 año y 8 meses; condenándole igualmente, como autor de una falta de injurias, a la pena de cuatro días de localización permanente; imponiendo al acusado, las costas del procedimiento, sin incluir las de la acusación particular."

SEGUNDO: El recurso se interpuso por la representación legal de Felipe, contra la Sentencia de fecha 20-12-2007 , con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO: No se acepta el factum de la sentencia de instancia que se sustituye por el siguiente: Resulta probado y así expresamente se declara que el día 26 de noviembre de 2007 Julia interpuso ante la Comisaría de los Mossos d'Esquadra de La Bisbal d'Empordà denuncia contra su ex-compañero sentimental Felipe, manifestando que sobre las 8'35 horas del mismo día 26 de noviembre se había encontrado con él en la Avda. Prat de la Riba de la Bisbal d'Empordà y tras llamarla puta y guarra, le había dicho que "iba a ir a por ella", sin que en el acto del juicio oral se haya podido acreditar la realidad de los hechos denunciados.

QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Felipe contra la sentencia dictada en fecha 20-12-2007 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona en la causa 1154/07 de la que este rollo dimana, REVOCAMOS la meritada resolución y ABSOLVEMOS a Felipe de la falta de injurias y del delito de amenazas leves de los que había sido condenado en la instancia, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, el Secretario, de lo que doy fe.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Felipe contra la sentencia dictada en fecha 20-12-2007 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona en la causa 1154/07 de la que este rollo dimana, REVOCAMOS la meritada resolución y ABSOLVEMOS a Felipe de la falta de injurias y del delito de amenazas leves de los que había sido condenado en la instancia, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, el Secretario, de lo que doy fe.

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