Última revisión
03/06/2008
Sentencia Penal Nº 310/2008, Audiencia Provincial de Girona, Sección 4, Rec 389/2008 de 03 de Junio de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 03 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Girona
Ponente: CAPDEVILA SALVAT, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 310/2008
Núm. Cendoj: 17079370042008100171
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 389/08
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GIRONA
CAUSA Nº 1154/07
SENTENCIA Nº 310/2008
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO GARCÍA MORALES
MAGISTRADOS:
Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT
D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO
En Girona a 3 de junio de 2008
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 20-12-2007 por el Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en la causa nº 1154/07 seguido por delito de amenazas leves i violencia doméstica, habiendo sido parte recurrente Felipe representado por la procuradora Dª. IMMACULADA BIOSCA BOADA y asistido por la letrada Dª. MONTSERRAT MAGÍN FERRER, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT.
Antecedentes
PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:
"Que debía condenar y condenaba a Felipe como autor responsable de un delito de amenazas leves, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión, y las accesorias de inhabilitación especial, para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por tiempo de un año y un día con imposición de la prohibición de aproximarse a la Sra. Julia, su domicilio o lugar de trabajo una distancia inferior a 100 metros, por un plazo de 1 año y 8 meses; condenándole igualmente, como autor de una falta de injurias, a la pena de cuatro días de localización permanente; imponiendo al acusado, las costas del procedimiento, sin incluir las de la acusación particular."
SEGUNDO: El recurso se interpuso por la representación legal de Felipe, contra la Sentencia de fecha 20-12-2007 , con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO: No se acepta el factum de la sentencia de instancia que se sustituye por el siguiente: Resulta probado y así expresamente se declara que el día 26 de noviembre de 2007 Julia interpuso ante la Comisaría de los Mossos d'Esquadra de La Bisbal d'Empordà denuncia contra su ex-compañero sentimental Felipe, manifestando que sobre las 8'35 horas del mismo día 26 de noviembre se había encontrado con él en la Avda. Prat de la Riba de la Bisbal d'Empordà y tras llamarla puta y guarra, le había dicho que "iba a ir a por ella", sin que en el acto del juicio oral se haya podido acreditar la realidad de los hechos denunciados.
QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia condena a Felipe como autor responsable de un delito de amenazas leves, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión, y las accesorias de inhabilitación especial, para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por tiempo de un año y un día con imposición de la prohibición de aproximarse a Sra. Julia, su domicilio o lugar de trabajo una distancia inferior a 100 metros, por un plazo de 1 año y 8 meses; condenándole igualmente, como autor de una falta de injurias, a la pena de cuatro días de localización permanente; imponiendo al acusado, las costas del procedimiento, sin incluir las de la acusación particular.
Disconforme con dicha resolución judicial se interpone por la representación procesal de Felipe recurso de apelación que se articula a través de una único motivo de impugnación en el que se denuncia error en la apreciación de la prueba, al entender que el Juzgador "a quo" ha fundado su convicción acerca de los hechos que declara probados únicamente en la declaración de la víctima que no resulta suficientemente fiable atendida la reciente separación de las partes con denuncias cruzadas entre ambos.
El motivo merece prosperar.
Como tiene reiteradamente dicho esta Sección, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, sin embargo, como consecuencia de la trascendental importancia que en la valoración de las pruebas personales tiene tanto la percepción directa por el Juez de las declaraciones como la inexistencia de reglas que determinen el valor que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas personales, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, su validez y regularidad procesal, y, a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con sus resultados y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas.
Así, en esta instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta.
Al respecto se sostiene, como ya hemos dicho, que sólo existen las manifestaciones del acusado y de la perjudicada. Ninguna otra probatura se ha practicado para acreditar ese hecho. Ya sabemos que la declaración de la víctima puede servir de prueba de cargo con la que destruir la presunción de inocencia siempre que reúna los requisitos de inexistencia de incredulidad subjetiva, corroboración por elementos periféricos y persistencia en la incriminación. En el presente supuesto sólo concurre la persistencia en la incriminación. Ninguno de los otros elementos concurre, pues existen móviles espurios derivados de una separación conflictiva de la pareja y de las denuncias cruzadas entre ambos y no se corrobora la amenaza con ningún dato extraído de la realidad extraño a las declaraciones de la víctima, toda vez que indicio que, según el Juzgador "a quo", apoya la versión de la denunciante no existe, pues el acusado niega haberse encontrado con la denunciante.
No negaremos que en otras ocasiones hemos señalado las relaciones anteriores de pareja o la existencia de enfrentamientos previos entre las partes no pueden hacer que las declaraciones de unos se anulen automáticamente por aplicarles una pátina automática de incredulidad, sino que en todo caso debe de alertar al Juzgador sobre lo meticuloso que ha de ser a la hora de analizar esa prueba por el peligro de que se vea vulnerada la presunción de inocencia. Ni tampoco negaremos que la producción del delito en la forma y manera en que se ha desarrollado hace extremadamente difícil que se pueda presentar una prueba periférica de su existencia, al tratarse de un presunto encuentro y de unas frases que no son oídas por nadie más.
Sin embargo en el presente supuesto no podemos aceptar la idoneidad de la declaración de la denunciante para fundamentar por sí sola un pronunciamiento de condena, pues a la vista de los móviles espurios expuestos y de la falta de corroboración periférica, existen dudas suficientes como para absolver al recurrente en base en el principio "in dubio pro reo".
SEGUNDO.- No procede hacer especial imposición de las costas causadas en la presente alzada, absolviendo al recurrente de las que le fueron impuestas en la instancia.
VISTOS los preceptos legales y principios citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Felipe contra la sentencia dictada en fecha 20-12-2007 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona en la causa 1154/07 de la que este rollo dimana, REVOCAMOS la meritada resolución y ABSOLVEMOS a Felipe de la falta de injurias y del delito de amenazas leves de los que había sido condenado en la instancia, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, el Secretario, de lo que doy fe.
