Sentencia Penal Nº 310/20...zo de 2009

Última revisión
19/03/2009

Sentencia Penal Nº 310/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 32/2009 de 19 de Marzo de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 19 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 310/2009

Núm. Cendoj: 08019370072009100226

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO Nº 32/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 39/08

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ

D./Dª. DANIEL DE ALFONSO LASO

D./Dª. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de marzo de dos mil nueve.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 32/09, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 39/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers, seguido por un delito de falsedad en documento mercantil, contra Gervasio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Gervasio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de diciembre de 2008, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo condenar y condeno a Gervasio como autor responsable de un delito de falsificación en documento mercanitl, previsto y penado en el artículo 392 en relación al 390.1, apartado 3, ambos del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, y la pena de multa de siete meses con una cuota diaria de ocho euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal para el caso de impago. Debo condenar y condeno a Gervasio al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ, Presidenta de la Sección.

Hechos

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- El motivo de recurso es el error en la apreciación de la prueba.

La valoración de laprueba corresponde al órgano de la justicia penal que preside el acto del juicio oral, bajo los principios de inmediación y contradicción. En esta alzada lo que hay que revisar es la racionalidad de la valoración probatoria.

Sostiene el recurrente que no ha quedado probado, que el mismo estampara la firma de Casilda en el contrato de financiación para la adquisición de un vehículo por parte de la entidad Bloodstar Serveis, S.L., de la que es administrador su marido Lázaro . Firma que la convertia en avalista de la operación.

Existe informe pericial caligrafico, efectuado por la policia cientifica, que atribuye al recurrente la firma que aparece en el contrato de financiación para la adquisición del vehículo, en el lugar de la fiadora, que supuestamente era Casilda . Este informe pericial considera el recurrente que no es prueba de cargo suficiente para imputarle al mismo la falsificación de la firma. Ese informe pericial al estar emitido por un organismo oficial y firmado por personas que tienen los conocimientos cientificos necesarios para emitirlo, si constituye prueba de cargo, aunque es cierto que no vincula al juzgador. Pero si este se apartara del informe pericial deberia dar las razones que le llevan a ello. El Juzgador ha tomado en consideración el informe pericial como prueba de cargo. Además, no es cierto lo que se alega, si concurren otros elementos probatorios corroboradores. Se cuenta con la declaración de Casilda , y consta que el recurrente actuo en la operación de venta del vehículo, como vendedor.

Los hechos configuran el delito de falsedad en documento mercantil objeto de condena.

En el documento se alerta la verdad, se hizo constar que la señora Casilda era avalista de la operación, falsificando su firma. La alteración de la verdad recae sobre un elemento esencial del documento, con suficiente entidad para producir alteraciones en el tráfico jurídico, precisamente la Sra. Casilda se obligaba a la devolución del préstamo en su calidad de avalista. Y sin duda el recurrente al realizar el hecho tenia conciencia y voluntad de que estaba alterando la realidad.

Se alega que el marido de la Sra. Casilda y ella misma conocian la existencia de la firma y que no lo denunciaron hasta que no fueron demandados por impago. Tal extremo no ha quedado probado respecto al conocimiento por parte de Casilda , que no intervino en la operación, que lo era del negocio de su marido. Aunque es cierto que fueron demandados y que se paralizo el proceso civil por la existencia de la presente causa. Pero ello no despenaliza la conducta del recurrente, quien en el documento mercantil de prestamo falsifica la firma de quien se obliga a la devolución del mismo comofiadora.

El recurso debe ser desestimado.

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Gervasio contra la Sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma. See declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.