Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 310/2010, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 89/2010 de 13 de Diciembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: GARCIA LARAÑA, RAFAEL
Nº de sentencia: 310/2010
Núm. Cendoj: 04013370012010100083
Encabezamiento
1 SENTENCIA n.310
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN 1ª
En la ciudad de Almería, a trece de diciembre de dos mil diez.
La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 89/2010, el juicio de faltas nº 62/2010, procedente del Juzgado de Instrucción de nº 3 de Almería por falta de incumplimiento de obligaciones familiares.
Es apelante Tatiana , en la anterior instancia representada por la Procuradora Dª Yolanda Ferrer Molina y defendida por la Letrada Dª Estefanía Sánchez Villanueva.
Es apelado Cipriano , en la anterior instancia representado por la Procuradora Dª Marta Díaz Martínez y defendido por la Letrada Dª Silvia Martínez Garbín.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 8 de abril de 2010, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal:
"Sobre las 10 horas del día 13 de febrero de 2010, D. Cipriano se personó en el domicilio de Dª Tatiana , ex mujer, con el fin de recoger al hijo menor de edad para dar cumplimiento al régimen de visitas establecido en sentencia de divorcio de fecha 1 de febrero de 2010, negándose Dª Tatiana a entregar al niño".
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Debo condenar y condeno a Dª Tatiana como autora de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares a la pena de 1 mes de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales si se hubiesen devengado".
1 TERCERO.- Tatiana interpuso en tiempo y forma recurso de apelación. El recurso fue admitido a trámite, dándose traslado el preceptivo traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la parte apelada, que interesaron su desestimación.
Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo, señalándose para su estudio el día 10 de los corrientes.
Hechos
Se dan por reproducidos los descritos en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- La recurrente Tatiana , condenada en la anterior instancia como autora de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares prevista y sancionada en el art. 618.2 del Código Penal , fundamenta su impugnación en que, si bien la medida de visitas y estancia del menor hijo con su padre denunciante en fines de semana alternos establecida en la sentencia de divorcio se hallaba vigente en la fecha del hecho, sin embargo no estaba claro que ese fin de semana (el primero tras la notificación de la sentencia) correspondiera al padre y no a la madre, por lo que no constaría con certeza la presencia del factor objetivo integrante del tipo penal.
El examen de las actuaciones pone de manifiesto que esta alegación es novedosa y que en ningún momento fue puesta de manifiesto por la denunciada en la anterior instancia, la cual mantuvo en todo momento su negativa a permitir que el padre recoja al niño en los fines de semana establecidos en la sentencia en base exclusivamente a que la misma ha sido apelada y no a ninguna otra razón. Así lo hizo al declarar en el atestado inicial y así lo reitera en el juicio, de manera que no es admisible traer ahora de modo novedoso y extemporáneo una alegación de hecho justificativa que fue sustraída a la contradicción, debate y prueba en su sede natural que era el Juzgado de Instrucción competente para el enjuiciamiento primario, en cuyo transcurso, insistimos, la denunciada en ningún momento cuestionó ni menos aún negó que ese fin de semana correspondiera la estancia al padre, de manera que debe ser desestimado el recurso.
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Vistas las disposiciones citadas y demás de aplicación,
Fallo
Se desestima el recurso de apelación deducido por Tatiana contra la sentencia dictada en fecha 8 de abril de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería en las actuaciones de las que deriva la presente alzada, y, en consecuencia, se confirma dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de testimonio literal de esta resolución para su cumplimiento.
Así por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

