Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 310/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 151/2010 de 30 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 310/2010
Núm. Cendoj: 46250370012010100154
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2010-0003226
Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000151/2010 -02
Procedimiento Abreviado - 000357/2009
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de Violencia nº 1 de Valencia
Procedimiento: PA 156/2008
Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª SOCORRO ZARAGOZA
SENTENCIA Nº 000310/2010
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dª CARMEN LLOMBART PEREZ
Magistrados/as
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
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En Valencia, a treinta de abril de dos mil diez.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2009, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el numero 000357/2009, seguida por delito de maltrato de obra contra Eulogio .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Eulogio , representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª ISABEL RAMIREZ ALEDON y defendido por el Letrado D/Dª RAFAEL PEREZ YBARRA; y en calidad de apelado/s el MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: En el mes de mayo de 2008, Eulogio -mayor de edad, que fue condenado en sentencia firme de 4 de marzo de 2004 por un delito de violencia doméstica o de género y de lesiones en el ámbito familiar a la pena de 1 año y 2 meses de prisión, que le fue suspendida por tres años en fecha 15 de febrero de 2005-, discutió, en su domicilio -sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , en Valencia- con la que había sido su compañera sentimental durante muchos años, Sofía . En el transcurso de la discusión, cogió a Sofía del pelo y la forzó a coger un mechero que había en el cubo de basura.
El 7 de junio de 2008, por la noche, volvieron a discutir en el mismo domicilio y durante la discusión alguno de ellos o ambos, emplearon la fuerza física sobre el otro. Como consecuencia de tales hechos, Sofía sufrió un hematoma en el brazo izquierdo y una contusión en la cadera derecha. El día 11 de junio de 2008, Eulogio presentaba dolor en el hemotórax izquierdo y en el brazo izquierdo y una pequeña erosión subpalpebral derecha.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo de condenar y condeno a Eulogio como autor de un delito de maltrato de obra del art. 153.1 del Código Penal a CINCUENTA Y CINCO días de trabajos en beneficio de la comunidad, DOS AÑOS de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y le impongo, como penas accesorias, la prohibición de aproximarse a Sofía , a su domicilio, a su lugar de trabajo y a los lugares que ella frecuente, durante DOS AÑOS y la prohibición de mantener con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático, contacto escrito, verbal o visual, durante DOS AÑOS. También le condeno al pago de la mitad de las costas del juicio.
Asimismo le absuelvo del segundo delito de maltrato familiar del art. 153.1 del Código Penal de los que venía acusado, declarando de oficio la mitad de las costas procesales.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Eulogio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
Único: Interpone recurso el condenando alegando que su versión es la que debe servir de fuente de prueba, y no hace ninguna otra mención o explicación valorativa de las restantes declaraciones vertidas en el acto del juicio, dejando pues al Tribunal sin argumentos para responder, pues ya en la sentencia dictada, en sus fundamentos, se valoran las declaraciones de todos los deponentes y se explican los motivos justificadores del resultado alcanzado.
Digamos no obstante que en el recurso el apelante vuelve a reconocer la existencia de continuadas discusiones, aunque sin agresiones e insultos, lo cual constituye uno de los indicios en los que se apoya la resolución impugnada, ya que las discusiones suelen conformar el substrato de hecho sobre el que asientan los posteriores maltratos y abusos de la parte más fuerte físicamente. A éste indicio se añade que el acusado no niega que existiera la concreta discusión del hecho de la condena acaecido en el mes de mayo, ni niega que existiera el hecho denunciado del mechero, su postura de no recordar al mismo tiempo que reconoce que algo ocurrió, equivale en definitiva a una confesión indirecta de la realidad del objeto de la denuncia.
Aún así la prueba directa y principal es el testimonio de la víctima, con el manifiesto valor y credibilidad que posee por el hecho de no venir precedido de la animadversión creada por las discusiones sino todo lo contrario, habiendo dado muestras la testigo de no querer perjudicar al acusado. Si a pesar de dicho interés la testigo ha ratificado en esencia el contenido de la denuncia en aquello que se refiere a la acción de obligarla a coger el mechero del cubo de la basura, la credibilidad alcanza las máximas cotas y el relato del suceso la prueba definitiva.
No se imputa al acusado la producción de lesiones, únicamente el hecho humillante y sojuzgador denunciado, a cuya prueba ha contribuido con el reconocimiento indirecto que se infiere de sus propias manifestaciones.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Eulogio representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª ISABEL RAMIREZ ALEDON, contra SENTENCIA Nº 590 DE 21-12-09, dictada en el Procedimiento Abreviado - 000357/2009 por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
