Sentencia Penal Nº 310/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 310/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 122/2011 de 15 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 310/2011

Núm. Cendoj: 15030370022011100478

Resumen:
RESISTENCIA/GRAVE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD/AGENTE

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00310/2011

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 122/2011- T

ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE LO PENAL N. 5 DE A CORUÑA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 262/2010

APELANTE.: Lorenzo

Procurador.: MARIA DEL CARMEN CAMBA MENDEZ

Letrado.: MIGUEL ANGEL CARIDAD BARREIRO

APELADOS.: MINISTERIO FISCAL

ADVISER INGENIEROS, SL

Procurador.: ANA GONZALEZ-MORO MENDEZ

Letrado.: JOSE RAMON DE DIOS DE DIOS

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO-Ponente

DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA

En A Coruña, a quince de septiembre de dos mil once.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 310

En el recurso de apelación penal Nº 122/2011, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 262/2010 , seguidas de oficio por un delito resistencia grave, desobediencia a autoridad/agente, figurando como apelante el acusado Lorenzo , representado y defendido por la procuradora y letrado arriba reseñados, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y ADVISER INGENIEROS SL, representada y defendida por la procuradora y letrado arriba reseñados; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de A Coruña con fecha 23-12-11, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Lorenzo como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia grave, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas, a la pena de PRISION de SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al pago de las costas de este juicio, incluidas las de la Acusación Particular".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Lorenzo , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 02-02- 2011, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 11-04-2011, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia que la considera autor de un delito de desobediencia alegando que la conducta enjuiciada ni ha sido reiterada, ni de manifiesta oposición, ni rebelde, ni contumaz, ni recalcitrante y por tanto no debe ser merecedora de reproche penal y en el caso de que así fuera debería considerarse que estaría comprendida dentro de la falta del art. 634 del C. Penal y no del delito del art. 556 del C. Penal .

El recurso debe tener favorable acogida respecto a la pretensión subsidiaria. La desobediencia grave tipificada en el art. 556 del C. Penal exige la negativa u oposición voluntaria, obstinada o contumaz a la misma, que revela el propósito de desconocer deliberadamente la decisión de la autoridad y ello con una especial gravedad al objeto de diferenciar el delito de la falta de desobediencia prevista en el art. 634 del C. Penal ( STS 1219/2004de 10 de diciembre )=. En el mismo sentido la STS 285/2007 23 de marzo precisa que se colma la tipicidad de la desobediencia cuando se adopta una reiterada y evidente pasividad a lo largo del tiempo y no se da cumplimiento al mandato judicial. A la existencia a varios requerimientos se refiere también la STS 1189/99, de 9 de julio .

En el presente caso teniendo en cuenta que ha habido un único requerimiento en el procedimiento civil y que los bienes fueron finalmente recibidos por el acreedor adjudicatario entendemos que procede imponer la sanción propia por los incumplimientos de menor entidad tipificados como falta al considerar que la desobediencia no es obstinada y contumaz. Tampoco compromete valores personales como cuando la negativa se refiere al régimen de visitas de menores de edad. Y, en definitiva, el bien jurídico protegido se salvaguarda con la imposición de una sanción penal aunque sea la propia de la criminalidad bagatela. Y en tal sentido debe ser estimado el recurso sin que proceda acoger la pretensión final de absolución pues si ha quedado acreditado el inicial incumplimiento al requerimiento judicial de entrega de los bienes pero tampoco puede ser considerado dicho inicial incumplimiento convierta en contumaz la conducta, y ello por cuanto la contundencia del procedimiento de apremio no puede tener la consecuencia de convertir en delito cualquier frustración temporal de su fin por desobediencia y con un único requerimiento.

Como autor de una falta de desobediencia procede imponer al recurrente la pena de multa de 50 días con una cuota diaria de 3 euros. Y ello considerando la naturaleza del requerimiento y el procedimiento en el que tuvo lugar.

SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que , con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 23-12-11 , revocamos la misma absolviendo al recurrente del delito de desobediencia y en su lugar considerándolo como autor de una falta de desobediencia del art. 634 C. Penal a la pena de multa de 50 días con una cuota diaria de 3 euros. Se confirman los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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