Sentencia Penal Nº 310/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 310/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 108/2011 de 31 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: HURTADO DE MENDOZA NAVARRO, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 310/2011

Núm. Cendoj: 29067370092011100320


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO DE APELACIÓN DE Nº 108/11

Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga

Procedimiento Abreviado nº 643/2009

Procede del Juzgado de Instrucción nº 1 de Málaga

Diligencias Previas nº 8838/2006

SENTENCIA Nº 310/11

*************************

Ilustrísimos Sres.

Presidente

D. Enrique Peralta Prieto

Magistrados

Don Julio Ruiz Rico Ruiz Morón

Doña Cristina Hurtado de Mendoza Navarro

*************************

En la ciudad de Málaga, a 31 de mayo de 2011.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección novena de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado nº 643/2009 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito lesiones contra Fulgencio , con DNI núm. NUM000 , en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Ríos Padrón y defendido por el Letrado Don Sergio Toledo Burgos,.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y como acusadora particular Luis , representado por la Procuradora Sra. Cabezas Manjavacas y asistido por el Letrado Don José Miguel García Baeza, concurriendo como responsable civil la aseguradora AXA, representada por la Procuradora Sra. Miguel Sánchez y asistida de la Letrada Doña Bettina Ortega Briesemeister.

Fue designado ponente Doña Cristina Hurtado de Mendoza Navarro, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga, con fecha 4 de marzo de 2011, dictó sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Sobre las 12.00 horas del día 19.09.06, el acusado, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de la reincidencia, por cuanto que ha sido condenado anteriormente por delito contra la seguridad vial, circulando en la zona asignada para subida y bajada de viajeros del aeropuerto de Málaga, se detuvo a la altura del primer paso de peatones, ante el requerimiento del vigilante de seguridad, Luis , quien le indicaba que circulara por el carril izquierdo, que no estaba habilitado para parada. Detenido el vehículo, y tras acercarse el vigilante de seguridad a la ventanilla del conductor, al tiempo que éste iniciaba la marcha hacía el carril izquierdo, el citado vigilante de seguridad, se echó sobre el cristal delantero y capo del vehículo, rodando hasta el suelo. Una vez en el suelo, y tras unos instantes, se incorporó, dirigiéndose de nuevo hasta la ventana del conductor, y tras mantener brevísima conversación, de nuevo se dirigió hacia la parte delantera del vehículo cayendo al suelo, sin que queda acreditado en modo alguno que el acusado, intencionadamente, dirigiera el vehículo contra persona alguna con ánimo de menoscabar su integridad."

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Fulgencio del delito de LESIONES del que venía siendo acusado, y ello con expresa imposición a la acusación particular de las costas procesales causadas.

Dedúzcase testimonio, por presunto delito de acusación y denuncia falsa, contra Luis , con los siguientes particulares: declaraciones de perjudicado, imputado y testigos, grabación de cámara de seguridad, acta de juicio oral y grabación de plenario."

SEGUNDO.- Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la acusación particular, y admitido a trámite dicho recurso se dio traslado a las demás partes del escrito de interposición por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda, habiéndose procedido el día de la fecha a su deliberación y fallo.

CUARTO.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- En el primer motivo de recurso se solicita la nulidad del juicio por infracción de garantías procesales que ocasionaron efectiva indefensión, en concreto por no haberse practicado en el plenario una prueba debidamente solicitada y declarada pertinente por el tribunal. La prueba en cuestión resulta ser una grabación de las cámaras de seguridad del aeropuerto de Málaga, dicha grabación no pudo verse durante el juicio por problemas técnicos, no accediendo el juzgador a suspender la vista para su práctica posterior, por lo que la parte que hizo constar su respetuosa protesta, considera que se vulneran los principios de contradicción e inmediación, viéndose afectado así su derecho de defensa. Para el caso de no ser estimada la nulidad alegada se impugnaba la resolución por un error en la valoración de la prueba, solicitando la celebración de vista para la práctica del visionado de la cinta.

La Sala, convocó vista para oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre el primero de los motivos de impugnación, es decir, la nulidad, y para la práctica, en su caso, de la prueba propuesta.

Comparecidas las partes y el Ministerio Fiscal, el letrado recurrente mantuvo la petición de nulidad por los motivos antes expuestos, a lo que se adhirió el Ministerio Fiscal, oponiéndose la defensa del acusado y la compañía responsable civil, por entender que, al haber sido vista la grabación en sede instructora por los letrados y haber quedado reflejado su contenido en acta del Sr. Secretario no se había producido indefensión alguna, por lo que el recurso había de ser desestimado en ese punto.

Las diligencias que se practican ante el juzgado de instrucción no son más que preparatorias del juicio oral, con ellas se persigue determinar la naturaleza y circunstancias del hecho y las personas que en él hayan participado, solo la prueba que se practica en el plenario tiene virtualidad suficiente para fundamentar una sentencia, de ahí que en el caso que nos ocupa debamos plantearnos la nulidad de la sentencia por no haberse practicado una prueba necesaria y previamente admitida por el juzgador a quo, en el acto de la vista.

El artículo 777.2 de la LECRIM establece que para el caso en que se prevea que una prueba no podrá practicarse en el acto del juicio oral, o pudiera motivar sus suspensión, el juez de instrucción practicará inmediatamente la misma, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción entre las partes. Dicha diligencia deberá documentarse en soporte apto para la grabación del sonido y de la imagen o por medio de acta autorizada por el Secretario judicial, con expresión de los intervinientes. A efectos de su valoración como prueba en sentencia, la parte a quien interese deberá instar en el juicio oral la reproducción de la grabación o la lectura literal de la diligencia.

En el caso que nos ocupa el letrado de la acusación particular había propuesto la prueba para su práctica en el juicio oral, ya que a priori era posible practicarla en el momento procesal oportuno, no obstante no se hizo, ni tampoco se dio lectura a la diligencia del Sr. Secretario, por lo que la prueba no fue sometida a contradicción, no se practicó en presencia del imputado, como es preceptivo, por lo que no cumple las exigencias mínimas para concederle el valor de prueba preconstituida.

Es en el juicio oral y no en instrucción cuando ha de practicarse con todas las garantías la prueba propuesta, no habiéndose practicado así en el presente caso, procede decretar la nulidad de lo actuado a partir de la celebración del juicio oral, de conformidad con lo dispuesto en el art. 238.3 L.O.PJ ., con la consiguiente estimación del recurso planteado.

De esta manera se garantiza el derecho de las partes a la segunda instancia, siendo el juzgado de lo penal el que resuelva en primera término sobre los hechos que se le plantean, pudiendo así la parte acudir a esta alzada en caso de no estar conforme con la resolución que se dicte.

Vistos, además de los citados, los preceptos legales de general aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Cabezas Manjavacas en representación de Luis contra la sentencia dictada el día 4 de marzo de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga , anteriormente reseñada, decretamos la nulidad del juicio oral, debiendo procederse a un nuevo enjuiciamiento por el sustituto reglamentario de la titular de dicho Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia pública en día de su fecha, de lo que doy fe.

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