Sentencia Penal Nº 310/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 310/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 44/2010 de 28 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CARRILLO CARRILLO, BEATRIZ LOURDES

Nº de sentencia: 310/2011

Núm. Cendoj: 30030370022011100333

Resumen:
RECEPTACIÓN Y CONDUCTAS AFINES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00310/2011

SENTENCIA

NÚM. 310/2011

ILMOS. SRS.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

Dª. BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veintiocho de septiembre de dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 44/10, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en virtud de denuncia en el Juzgado de Instrucción núm. Tres de los de Molina de Segura, bajo el núm. 15/2001 , por delito de receptación, falsificación en documental público y mercantil, estafa y contrabando, contra Jose Francisco , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el 19-02-1973, hijo de ANTONIO y MARÍA DEL CARMEN, natural de Ricote (Murcia) y vecino de Archena, con domicilio en C/ AVENIDA000 número NUM001 , con instrucción, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 11-05-1999 al 05-07-1999 y desde entonces en situación de libertad provisional, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador D. José María Sarabia Bermejo y defendido por el Letrado D. José Mariano Rizo Ruiz, ambos designados a su instancia.

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Fiscal Sr. D. Francisco Javier Escrihuela Chumilla. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. Tres de los de Molina de Segura, por resolución de fecha 14 de mayo de 1999, acordó iniciar Diligencias Previas bajo el núm. 2154/99 en virtud de atestado de la Guardia Civil, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 8 de febrero de 2007, se dictó auto por el Instructor decretando la apertura del juicio oral y la remisión de las actuaciones a esta Superioridad, después que el Ministerio Fiscal calificara los hechos como constitutivos de un delito de : A) Delito continuado de falsedad en documento público y mercantil del artículo 392 en relación con los artículos 390-1º, 2º, 3º y 4º y 74 del Código Penal . B) Delito continuado de receptación del artículo 298 párrafo 1º y 2º y artículo 74 del Código Penal . C) Delito continuado de estafa de los artículos 248, 249, 250.6º y 74 del Código Penal . Y D) Delito de contrabando continuado de los artículos 2.1 aparados a) y g) y párrafos 2, 3 y penado en el artículo 3 de la Ley Orgánica 12/1995 de contrabando, de los que era posible autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, y solicitando que se le impusiera la pena de: por el delito A) (continuado de falsedad) pena de TRES AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 12 meses con cuota diaria de 10 euros y costas; por el delito B) pena de CUATRO AÑOS de prisión, accesorias legales, multa de 24 meses con cuota diaria de 10 euros, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de comerciante en la venta de vehículos por 5 años. Clausura definitiva de Automóviles Oscar; por el delito C) pena de CUATRO AÑOS de prisión, accesorias, multa de 12 meses con cuota de 10 euros y costas; y por el delito D) pena de TRES AÑOS de prisión y multa del duplo del valor de los coches y motos importados y exportados, así como que indemnizara a los perjudicados: Candido y a "GARAJE PLANA SA" en el valor del vehículo Mercedes Benz 300 D MO-....-OP o devolución del mismo. A Domingo , Elsa y Epifanio en los perjuicios causados. A REGAL INSURANCE la devolución del vehículo Q-....-IZ Mercedes C-220 elegance. A AGF en 4.795.497 ptas. Y a Gerardo en los perjuicios causados por la adquisición del BMW 525 QI-....-QN , cuyas placas legítimas eran W-.....WV y devolución a la aseguradora de dicho vehículo. A Lorena en 3.800.000 ptas. Procediendo el depósito del vehículo Mercedes 250-D que portaba las placas de matrícula falsas NO-....-NK correspondientes con las placas alemandas W-WH-.... procediendo en ejecución de sentencia determinar al titular de dichas placas. A Leonardo en 5.200.000 ptas., precio pagado por la adquisición del Mercedes C-290-TD con placas falsas GE-....-GG , procediendo el depósito del vehículo hasta averiguar en ejecución su titular original. A MAAF en 3.520.000 ptas. o devolución del vehículo Q-....-QB A3. A Nicanor devolución del vehículo D-....-DJ A 6 y perjuicios causados. A Raimundo devolución del vehículo Mercedes Benz SL 320 Q-....-QR . A WINTERTHUR devolución del vehículo A4 X-....-XD y perjuicios causados. A Serafin devolución definitiva del vehículo BMW 318 KA-....-KL . A ATHENEA SEGUROS devolución del vehículo BMW 525 N-....-IF . Y a Jose Ramón en los perjuicios causados por la adquisición de este vehículo. A Carlos Ramón en el valor del vehículo Mercedes Benz Q-....-IZ . A Ana María devolución definitiva del vehículo Mistubishi XA- ....-OY . A Ángel Jesús en el valor del vehículo Mercedes 300 D UX-....-R . Y exclusivamente A Alexis y Aquilino en el dinero entregado por la adquisición de los vehículos. A Baltasar en los perjuicios causados. A AXUS ITALIAN SRL devolución definitiva del vehículo Opel Astra NUM013 . A Celestino en 2.170.000 ptas. A Daniel en 2.700.000 ptas. A Elias y Eulogio en 1.350.000 ptas. A Fermín devolución definitiva del vehículo VOLVO XE-....-XT . A Gregorio en el valor del vehículo Mercedes 300E KO-....-KL . A Isidro y FRUTAS GINES SL en los perjuicios causados. A Gerardo en 2.100.000 ptas y el valor del vehículo Golf HI-....-IV . A Maximino en el valor de los perjuicios causados. A Leticia en el valor del Nissan HO-....-HX . A Rodolfo en el valor del vehículo Mercedes 250 D EQ-....-Q o devolución del mismo".

Por la defensa del acusado se articuló su escrito de conclusiones provisionales interesando su libre absolución, por lo que se acordó señalar para el día de 27 de septiembre de 2011 el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.- Al inicio de las citadas sesiones el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de añadir la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código penal y en cuanto a la 5ª se solicitaron las siguientes penas: por el delito A).- pena de UN AÑO de prisión, multa de 6 meses con cuota diaria de 3€. Por del delito B)- pena de UN AÑO de prisión, multa de 12 meses con cuota diaria de 3€ y por el delito C) pena de 2 AÑOS de prisión; multa de 6 meses con cuota diaria de 3€, inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión de comerciante y clausura de "Automóviles Oscar". Se retira el delito D). El acusado, en dicho momento inicial, reconoció su participación en los hechos imputados y se conformó con las penas y responsabilidades civiles solicitadas, conformidad que fue reiterada por su Letrado, que no consideró necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró visto para sentencia por estricta conformidad de las partes.

Hechos

PRIMERO.- Son hechos probados y así se declaran que: " El acusado Jose Francisco , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por receptación y falsedad en sentencia firme de 7-4-00 fecha en que se le suspendió la condena, puesto previamente de acuerdo con otras personas, venía dedicándose a la adquisición de vehículos de gama media-alta que eran sustraídos para trasladarlos a sus talleres clandestinos donde se falsificaba el número de bastidor para impedir su identificación, a la vez que adquirían un vehículo de la misma marca y modelo en estado de siniestro pero con la documentación leal para recortarle el lugar donde va troquelado el nº de bastidor, trasplantarlo mediante soldadura o pegamento especial al vehículo robado consiguiente así cuna apariencia de legalidad en la documentación que también se alteraba, para proceder con posterioridad a la venta a terceras personas en el concesionario, en este caso "AUTOMÓVILES OSCAR" sito en Ctra. de Ceutí las Arboledas de Archena.

A) Sobre las 11 horas del 10 de mayo de 1999 con ocasión de la inspección practicada por Guardias Civiles del sector de tráfico en el local sito en la C/ San Quintín nº 2 de Archena con autorización del acusado Jose Francisco se encontró:

1.- Un chasis correspondiente a turismo Mercedes Benz, modelo 300D, color verde que porta placa posterior de matrícula VI-....-VB careciendo de motor y presentando recortado el lugar donde se asienta el número de bastidor, figurando como titular Frutas Roque Pequeñín. El vehículo VI-....-VB le fue vendido a Jose Francisco por Justino en estado de siniestro total, procediendo este a colocar esta matrícula y el número de bastidor al Mercedes Benz 300 D GG-4703-AG, así como la documentación, este vehículo fue sustraído en Gerona el 2-6-98 siendo el titular Garaje Plana SA. El vehículo fue objeto de sucesivas transmisiones pasando de Automóviles Hernández González SL hasta Candido .

2.- Un chasis correspondiente a Peugeot 205 que porta placas de matrícula QE-....-Q , portando troquelado el número de bastidor NUM002 siendo el titular Domingo .

3.- Tres chasis de turismo Mercedes Benz modelos C y 300 D que llevaba cortado el lugar donde se aloja el número de bastidor, que no han podido ser identificados.

4.- Dos chasis de BMW, sin place de matrícula y sin motor, cortado el lugar donde va alojado el número de bastidor, que tampoco pueden identificarse.

5.- Otro Chasis de BMW 525 con motor, correspondiente a las placas de matrícula UX-....-R .

6.- Chasis de Mercedes Benz, 250 D que porta troquelado el número de bastidor NUM003 correspondiente a un vehículo de importación.

7.- Paragolpes con placa de matrícula W-....-WF correspondientes a un Opel Astra, que figura a nombre de Elsa .

8.- Placa de matrícula alemana UG..... .

9.- Seis motores de diferentes vehículos, solo uno de ellos sin número identificativo de un Peugeot. El resto con número de identificación de distintos vehículos.

10.- Tres cajas de cambios de diferentes vehículos con número identificativo.

11.- Aparcado en el acceso que da entrada al local, el turismo Ford Fiesta DA-....-OX el cual porta troquelado en el chasis el número de bastidor NUM004 , que figura a nombre de Epifanio .

B).- En la misma fecha en la inspección realizada en la compra-venta llamada Automóviles Jose Francisco , sita en Ctra. De Ceutí, las Arboledas de Archena Murcia se intervinieron los siguientes vehículos:

1.- Aparcado frente a dicho local el vehículo Mercedes Benz, modelo E-300 TD, azul con matrícula francesa ....-TXV-.... , al que le correspondían las placas de matrícula alemanas X..... y número de bastidor NUM005 y que el acusado Jose Francisco disponía para exposición y venta.

2.- Mercedes Benz, modelo C-220 elegance azul que portaba placas de matrícula alemanas temporales HS..... , al que sustituyeron el número de bastidor originario por otro en su lugar mediante soldadura, lijado de la zona y repintado. Dicho vehículo al que le corresponden las placas de matrícula Q-....-IZ fue sustraído en Premiá de Mar (Barcelona) el 2-10-98 denunciándolo su titular Carlos Ramón quien ha sido indemnizado por la aseguradora Regal Insurance. El recorte del número de bastidor originario apareció en el registro efectuado en C/ DIRECCION000 .

3.- BMW 525 plata que portaba placa de matrícula QI-....-QN , que tenía recortado y soldado el número de bastidor, y cuyas placas legítimas son W-.....WV , siendo sustraído el vehículo en Barcelona el 19-5-98, propiedad de Modas Anais representado por Octavio a quien AGF pagó por la sustracción 3.424.000 quedando pendiente la cantidad de 1.371.497.

Dicho vehículo le fue vendido por el acusado Jose Francisco a Gerardo quien lo adquirió ignorando la procedencia del mismo, trasladándolo nuevamente a la compraventa Jose Francisco para una reparación.

El recorte del número del bastidor apareció en el registro efectuado en C/ DIRECCION000 , como el permiso de circulación y seguro a nombre de Octavio .

4.- Audi A-4 1.8, negro, carente de placas de matrícula, y con el número de motor arrancado.

5.- Mercedes C250-D que porta las placas de matrícula VO-....-VS correspondiéndole las placas alemanas W-WH-.... y que lleva falsificado el número de bastidor al ser cambiado mediante el procedimiento de recorte. Las placas VO-....-VS se correspondían a otro vehículo de las mismas características que había resultado siniestro total a su propietario Carlos . El vehículo con placas falsas fue adquirido por Lorena al acusado Jose Francisco por precio de 3.800.000 ptas. quedando el vehículo en poder y depósito de éste.

6.- Mercedes Benz E 290 TD que portaba placas de matrícula GE-....-GG que se corresponden con un Mercedes E 300 TD, no correspondiéndole por tanto con su número de bastidor, y que fue adquirido por Leonardo a través de Lucas , habiéndosele entregado el vehículo en depósito.

7.- Turismo Audi A-3, matrícula JO-.... .... bastidor NUM006 ,placas temporales que se corresponden a un Mercedes E-290 TD del que era titular el acusado Jose Francisco .

8.- Audi A-6 bastidor NUM007 y nº de motor NUM008 , no correspondiéndose el nº de motor originario.

Además se encontraban en la compraventa hasta un total con los referidos de 14 vehículos, algunos de ellos carentes de placas de matrícula tal como el turismo Audi A-4 (que le correspondían los GE-....-.... ), Mercedes Benz E 300 D (correspondiéndole los DO-....-DV ), 2 Mercedes E 300 que coincidían número de bastidor y motores y no figuraban matriculados en España, como dos Nissan Patrol, y otros vehículos con placas de matrícula asÍ el Seat Ibiza RO-....-RL , Peugeot 205 HE-....-HM , Opel Astra W-....-WF , Audi 80 HO-....-HC , BMW PE-....-PV ; así mismo el motor del BMLW modelo 525 número NUM009 correspondiente al vehículo sustraído W-.....WV , como gran cantidad de placas de matrículas y expedientes de venta y transferencia completos de 6 vehículos.

C).- En Archena el 18 de mayo de 1999 se practicó con la debida autorización judicial entrada y registro en el garaje y vivienda sita en C/ DIRECCION000 , nº NUM010 de dicha localidad que ocupaba el acusado Jose Francisco . Ocupándose concretamente en el referido garaje los siguientes vehículos que se intervinieron:

1.- Audi A negro que llevaba colocadas las placas de matrícula KO-....-KP al que le manipularon manualmente su número de bastidor sustituyendo un 8 por el 2, con la caja forzada del radiocassette y sin cuadro de mandos y salpicadero. Dicho vehículo le fue sustraído a Francisca en Barcelona el 20-4-98, a quien la aseguradora MAAF le abonó 3.520.000 ptas. por tal concepto, correspondiéndole con la matrícula legal Y-....-YG . Esta placa de matrícula se intervino en el registro.

2.- Turismo Audi A6, blanco sin matrícula que se corresponde con las placas legítimas B-8081VL, propiedad de Maquinaria Cartón Ondulada SL representada por Nicanor al que le sustrajeron el vehículo el 2-1-99 en Barcelona.

La placa de matrícula B-8081-VL se intervino en el registro, evidenciándose que fue arrancado el radiocassette. De la guantera se intervino permiso de conducir de Nicanor otros documentos y una cámara fotográfica.

3.- Mercedes Benz SL-320 gris cabrio que llevaba colocada las placas de matrícula alemanas FUU..... siendo las legítimas las Q-....-QR , siendo sustraído en Barcelona el 12-1-99, propiedad de Raimundo . Presenta la cerradura cambiada.

4.- Audi A4, sin placas en el que se aprecia por el soporte posterior de la matrícula que la placa que llevaba colocada era la B-2500-TV, también sustraído en Barcelona el 5-11-98, propiedad de Star Renting, habiendo indemnizado Winterthur en el valor del vehículo. Se encuentra documentación con tomador Primitivo y apreciando que el radiocassette ha sido arrancado.

5.- BMW 318 desmontado que fue sustraído en Gerona el 13-06-98 a Serafin , placas legítimas DA-....-DS , a quien se le ha entregado provisionalmente el vehículo. Dicha matrícula legítima fue intervenida en el registro en C/ Inmaculada.

6.- Igualmente se ocuparon documentaciones de los propietarios de los vehículos sustraídos, cerraduras forzadas de vehículos, placas de matrícula, y recortes de número de bastidor, correspondientes con los siguientes vehículos sustraídos:

-BMW 525, N-....-IF que fue sustraído en Barcelona el 17-1-99 a Arcadio , que fue indemnizado por Athena Seguros. Dicho vehículo fue adquirido en enero del 99 por Jose Ramón al acusado Jose Francisco , que lo entregó con las placas de matrícula E-....-QL que cambió y documentó ocultando que había sido sustraído, correspondientes estas a un vehículo siniestrado de las mismas características que fue propiedad de Jorge que a su vez vendió a Jose Francisco junto con la documentación y como chatarra. El vehículo fue devuelto por Jose Ramón al referido Jose Francisco ante las irregularidades observadas por este, siendo vendido nuevamente a Rubén en marzo del 99.

Este vehículo ha sido intervenido por la Guardia Civil con daños en la parte delantera y con las placas falsas ya referidas y con el número de bastidor trasplantado al ponerle el del vehículo accidentado. La placa legítima N-....-IF se ocupó en el registro.

- Recorte del número de bastidor del Mercedes Benz C220 Q-....-IZ , sustraído en Barcelona con fecha 2-10-98 siendo su titular Carlos Ramón .

- Recorte del número de bastidor del BMW 525 W-.....WV .

- Mitsubishi XA- ....-OY sustraído en Barcelona el 14-12-98 por su propietaria Ana María . El vehículo apareció abandonado sin placas de matrícula en el paraje del Yunque (Ojos, Murcia) el 23-5-99

- Mercedes Benz 300 D, UX-....-R propiedad de Ángel Jesús a quien le fue sustraído el vehículo el 10- 12-98 en Barcelona que continua pagando las cuotas del préstamo del vehículo. Se encontraron recibos de seguro y contrato a nombre de Ángel Jesús .

- Recorte del número de bastidor del Mercedes Benz 300 D matrícula MO-....-OP sustraído en Gerona el 2-6-98.

Mercedes Benz 200 Y-....-YV sustraído en Barcelona el 29-6-98.

-Placa de matrícula Y-....-YG correspondiente a una A3 que se intervino con matrícula KO-....-KP , Q-....-QR correspondiente a un A6 sustraído, KA-....-KL de BMW sustraído y antes referidos hasta un total de 15 placas.

También se intervino equipo de soldar y documentación como permisos de circulación, seguros de vehículo y documentos bancarios a nombre de los propietarios de los vehículos sustraídos.

En la vivienda del acusado se ocuparon 10 llaves de cartera con mando a distancia correspondientes a vehículos Mercedes no identificados.

D) El acusado Jose Francisco fundamentalmente, guiado de ánimo de enriquecimiento injusto y ante la apariencia que creaba por la venta de vehículos en el concesionario, procedió a quedarse con el dinero de las ventas de vehículos que no entregó. Así:

1.- Alexis , adquirió de la citada compraventa "Oscar" el Mercedes Benz E-300 TD, que se hallaba en la exposición carente de placas de matrícula y bastidor nº NUM011 y que no le ha sido entregado pese a satisfacer el precio.

2.- Igualmente Aquilino respecto del Mercedes C 300 TD nº de bastidor NUM012 que se hallaba en la exposición.

3.- Aprovechando idéntica ocasión el acusado Jose Francisco vendió a Baltasar un vehículo Mercedes que no llegó a entregar y ante tal incumplimiento contractual en abril de 2002 le entregó un Opel Astra nº de bastidor NUM013 y NUM014 que había sido sustraído en Italia siendo su propietario Axus Italiana SPR, Jose Francisco con fecha 14- V-01 firmó un reconocimiento de deuda con Baltasar por tal motivo.

4.- El referido acusado con fecha 18-2-99 suscribió contrato de venta del vehículo A4 GE-....-.... con Celestino son que se entregase documentación y por precio que se entregó de 2.170.000 ptas. devolviendo al comprador el vehículo a primeros de mayo, sin que le hubiesen devuelto dinero alguno.

5.- El 3-V-99 Daniel compró un A3 de color negro entregándolo al citado Jose Francisco la cantidad de 2.700.000 ptas. diciéndole que lo llamaría para entregarle el coche y la documentación, sin que lo hiciera apoderándose con ánimo de lucro de dicha cantidad.

6.- El 24 de marzo de 1999, Elias y su hijo Eulogio acudieron a Automóviles Oscar para adquirir un Mercedes D 290 TD entregando a cambio la cantidad de 300.000 ptas en metálico y 3 pagarés por 500.000 ptas. del que solo dos se han pagado y un Renault Laguna KO-....-KW que aparecía a nombre de su nuera Sabina , y so pretexto de que el Mercedes tenía que pasar la ITV, al acusado Jose Francisco no entregó el vehículo quedándose con el dinero entregado y 50.000 ptas más por la compra de un camión, lo que se entregó como señal.

El Renault Laguna se recuperó en Francia, careciendo de radio y tapicería.

Mientras tanto el acusado dejó en uso un vehículo VOLVO XE-....-XT que figuraba a nombre de Fermín , a quien le fue entregado el 15-9-99.

7.- A fines de febrero de 1999 Gregorio dejó en Automóviles Oscar para su venta el vehículo Mercedes 300 E KO-....-KL ya que pretendía adquirir otro Mercedes, sin que vendiese ni éste ni la contraprestación de su vehículo.

8.- Con fecha 31-10-98 el acusado Jose Francisco suscribió contrato de venta con Isidro y la empresa que regenta Frutos Gines SL de dos vehículos Mercedes, recibiendo a cambio otros 2 vehículos, 100.000 ptas en metálico y 5.000-000 de ptas en francos franceses . Como quiera que no se ponían de acuerdo en la factura, el comprador entregó el único coche que le habían dado al acusado rompiendo la venta pero recibiendo únicamente 2.200.000 ptas. de Jose Francisco .

9.- A mediados de 1998, Gerardo contactó con el acusado Jose Francisco para adquirir un A3 que tenían en exposición por precio de 2.750.000 ptas de las que entregó 2.100.000 ptas. y un Golf HI-....-IV como pago del miso, como quiera que no se le entregaba la documentación del A3 le dijo que no lo quería, ofertándole Jose Francisco un BMW 525 QI-....-QN por 4.800.000 ptas. Dicho vehículo ha sido intervenido por la Guardia Civil y a el se ha hecho referencia en el apartado B-3 del escrito de acusación.

10.- El 25 de marzo de 1999 Leonardo adquirió igualmente un vehículo Mercedes Q-....-IZ por 5.200.000 ptas que fue intervenido por la G. Civil y dejado en depósito al referido comprador.

11.- Con fecha 5-1-99 Maximino en representación de la inmobiliaria Murmos SL de la que es su apoderado, adquirió a Jose Francisco dos vehículos, uno de ellos modelo Convenio Colectivo de Empresa de NAVIERA VIZCAINA, S.A. TD LA-....-LD nº de bastidor NUM012 , otro A3 nº de bastidor NUM015 que fueron intervenidos por la G. Civil.

12.- El referido Jose Francisco pese a formalizar la venta no ha entregado la documentación de los vehículos vendidos a Jacinto (vehículo Mercedes 300 TD bastidor NUM016 ), Oscar vehículo Volvo XE-....-XT entregado a cambio de otros, Jesus Miguel (Mercedes C-250) FI .... y Braulio (Golf QA-....-QW ) y Ildefonso (Mercedes KO-....-KL ).

13.- Leticia el 17-2-98 vendió a Jose Francisco el vehículo Nissan HO-....-HX que a su vez transmitió a Luis Francisco , sin que el referido Jose Francisco entregase nada a cambio a Leticia . El vehículo se ha entregado al tercer adquirente.

14.- Baltasar en abril de 99 cedió para su venta a Jose Francisco el vehículo Mercedes 250-D EQ-....-Q , sin que procediera ni a venderlo ni darle el dinero de la venta siendo intervenido cuando lo conducía el padre del acusado Jose Francisco ."

SEGUNDO.- La declaración de hechos probados tiene como soporte el pleno reconocimiento que hace el acusado de los que se le imputan por la Acusación Pública, hechos que coinciden con los indicios que resultan de la instrucción practicada.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento público y mercantil del artículo 392 en relación con los artículos 390-1º, 2º, 3º y 4º y 74 del Código penal ; de un delito continuado de receptación del artículo 298 párrafo 1º y 2º y artículo 74 del Código penal ; y de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249, 250.6º y 74 del Código penal , al concurrir en el presente caso todos los requisitos de los mismos.

SEGUNDO.- De los referidos delitos es autor el acusado, como autor material y directo de las conductas sancionadas (artículo 28.1 del Código penal ) tal y como expresamente reconoció en el acto de la vista.

TERCERO.- Concurre, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código penal .

CUARTO.- Las costas vienen impuestas por imperativo legal al responsable penal de todo delito (artículo 123 del Código penal ), respondiendo también civilmente de los daños y perjuicios ocasionados (artículos 109 y siguientes), en este caso, el acusado debe indemnizar a los perjudicados: Candido y a "GARAJE PLANA SA" en el valor del vehículo Mercedes Benz 300 D MO-....-OP o devolución del mismo. A Domingo , Elsa y Epifanio en los perjuicios causados. A REGAL INSURANCE la devolución del vehículo Q-....-IZ Mercedes C-220 elegance. A AGF en 4.795.497 ptas. Y a Gerardo en los perjuicios causados por la adquisición del BMW 525 QI-....-QN , cuyas placas legítimas eran W-.....WV y devolución a la aseguradora de dicho vehículo. A Lorena en 3.800.000 ptas. Procediendo el depósito del vehículo Mercedes 250-D que portaba las placas de matrícula falsas NO-....-NK correspondientes con las placas alemandas W-WH-.... procediendo en ejecución de sentencia determinar al titular de dichas placas. A Leonardo en 5.200.000 ptas., precio pagado por la adquisición del Mercedes C-290-TD con placas falsas GE-....-GG , procediendo el depósito del vehículo hasta averiguar en ejecución su titular original. A MAAF en 3.520.000 ptas. o devolución del vehículo Q-....-QB A3. A Nicanor devolución del vehículo D-....-DJ A 6 y perjuicios causados. A Raimundo devolución del vehículo Mercedes Benz SL 320 Q-....-QR . A WINTERTHUR devolución del vehículo A4 X-....-XD y perjuicios causados. A Serafin devolución definitiva del vehículo BMW 318 KA-....-KL . A ATHENEA SEGUROS devolución del vehículo BMW 525 N-....-IF . Y a Jose Ramón en los perjuicios causados por la adquisición de este vehículo. A Carlos Ramón en el valor del vehículo Mercedes Benz Q-....-IZ . A Ana María devolución definitiva del vehículo Mistubishi XA- ....-OY . A Ángel Jesús en el valor del vehículo Mercedes 300 D UX-....-R . Y exclusivamente A Alexis y Aquilino en el dinero entregado por la adquisición de los vehículos. A Baltasar en los perjuicios causados. A AXUS ITALIAN SRL devolución definitiva del vehículo Opel Astra NUM013 . A Celestino en 2.170.000 ptas. A Daniel en 2.700.000 ptas. A Elias y Eulogio en 1.350.000 ptas. A Fermín devolución definitiva del vehículo VOLVO XE-....-XT . A Gregorio en el valor del vehículo Mercedes 300E KO-....-KL . A Isidro y FRUTAS GINES SL en los perjuicios causados. A Gerardo en 2.100.000 ptas y el valor del vehículo Golf HI-....-IV . A Maximino en el valor de los perjuicios causados. A Leticia en el valor del Nissan HO-....-HX . A Rodolfo en el valor del vehículo Mercedes 250 D EQ-....-Q o devolución del mismo.

QUINTO.- Las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y aceptadas por el acusado y su Defensa están dentro de los límites legales, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede imponerlas.

VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que, de estricta conformidad del acusado y su defensa con la acusación fiscal, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Jose Francisco , concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código penal , como autor de: un delito continuado de falsedad en documento público y mercantil del artículo 392 en relación con los artículos 390-1º, 2º, 3º y 4º y 74 del Código penal a la pena de UN AÑO de prisión, multa de 6 meses con cuota diaria de 3€; por el delito continuado de receptación del artículo 298 párrafo 1º y 2º y artículo 74 del Código penal a la pena de UN AÑO de prisión, multa de 12 meses con cuota diaria de 3€; y por el delito continuado de estafa de los artículos 248, 249, 250.6º y 74 del Código penal a la pena de 2 AÑOS de prisión; multa de 6 meses con cuota diaria de 3€, inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión de comerciante y clausura de "Automóviles Oscar". Dichas penas llevan como accesorias la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su respectiva duración.

DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Jose Francisco del delito de contrabando continuado de los artículos 2.1 aparados a) y g) y párrafos 2, 3 y penado en el artículo 3 de la Ley Orgánica 12/1995 de contrabando al haber retirado el Ministerio Fiscal la acusación por dicho ilícito.

Igualmente, se le condena al pago de las costas causadas en este procedimiento y a que indemnice a los perjudicados: Candido y a "GARAJE PLANA SA" en el valor del vehículo Mercedes Benz 300 D MO-....-OP o devolución del mismo. A Domingo , Elsa y Epifanio en los perjuicios causados. A REGAL INSURANCE la devolución del vehículo Q-....-IZ Mercedes C-220 elegance. A AGF en 4.795.497 ptas. Y a Gerardo en los perjuicios causados por la adquisición del BMW 525 QI-....-QN , cuyas placas legítimas eran W-.....WV y devolución a la aseguradora de dicho vehículo. A Lorena en 3.800.000 ptas. Procediendo el depósito del vehículo Mercedes 250-D que portaba las placas de matrícula falsas NO-....-NK correspondientes con las placas alemandas W-WH-.... procediendo en ejecución de sentencia determinar al titular de dichas placas. A Leonardo en 5.200.000 ptas., precio pagado por la adquisición del Mercedes C-290-TD con placas falsas GE-....-GG , procediendo el depósito del vehículo hasta averiguar en ejecución su titular original. A MAAF en 3.520.000 ptas. o devolución del vehículo Q-....-QB A3. A Nicanor devolución del vehículo D-....-DJ A 6 y perjuicios causados. A Raimundo devolución del vehículo Mercedes Benz SL 320 Q-....-QR . A WINTERTHUR devolución del vehículo A4 X-....-XD y perjuicios causados. A Serafin devolución definitiva del vehículo BMW 318 KA-....-KL . A ATHENEA SEGUROS devolución del vehículo BMW 525 N-....-IF . Y a Jose Ramón en los perjuicios causados por la adquisición de este vehículo. A Carlos Ramón en el valor del vehículo Mercedes Benz Q-....-IZ . A Ana María devolución definitiva del vehículo Mistubishi XA- ....-OY . A Ángel Jesús en el valor del vehículo Mercedes 300 D UX-....-R . Y exclusivamente A Alexis y Aquilino en el dinero entregado por la adquisición de los vehículos. A Baltasar en los perjuicios causados. A AXUS ITALIAN SRL devolución definitiva del vehículo Opel Astra NUM013 . A Celestino en 2.170.000 ptas. A Daniel en 2.700.000 ptas. A Elias y Eulogio en 1.350.000 ptas. A Fermín devolución definitiva del vehículo VOLVO XE-....-XT . A Gregorio en el valor del vehículo Mercedes 300E KO-....-KL . A Isidro y FRUTAS GINES SL en los perjuicios causados. A Gerardo en 2.100.000 ptas y el valor del vehículo Golf HI-....-IV . A Maximino en el valor de los perjuicios causados. A Leticia en el valor del Nissan HO-....-HX . A Rodolfo en el valor del vehículo Mercedes 250 D EQ-....-Q o devolución del mismo.

Para el cumplimiento de las penas impuestas le serán de abono los días que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le han sido computados en otra.

Reclámese del Juez Instructor la conclusión en forma de la pieza de responsabilidad civil.

Practíquense las anotaciones oportunas en los libros registro y, firme la sentencia, en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

Una vez acreditado el pago de las responsabilidades pecuniarias, pase la causa a informe del Ministerio Fiscal a efectos de determinar si procede la suspensión de la condena.

Así, por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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