Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 310/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 313/2012 de 11 de Diciembre de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 11 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS
Nº de sentencia: 310/2012
Núm. Cendoj: 02003370022012100579
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00310/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE
-
Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Telf: 967596539 967596538
Fax: 967596588
Modelo:213100
N.I.G.:02003 37 2 2012 0200645
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000313 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000185 /2012
RECURRENTE: Jose Pedro
Procurador/a: JUAN CARLOS CAMPOS MARTINEZ
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Ana
Procurador/a: MIGUEL TARANCON MOLINERO
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 310/12
NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE
Dª. MARIA DEL CARMEN GONZÁLEZ CARRASCO
En ALBACETE, a once de Diciembre de dos mil doce.
VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 185/12 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre VIOLENCIA DOMESTICA (VSM), siendo apelante en esta instancia Jose Pedro , representado por el/a Procurador/a D/ª. JUAN CARLOS CAMPOS MARTÍNEZ ;siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Antecedentes
ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,
PRIMERO.-Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO:'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Pedro como autor responsable de un delito continuado de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del artículo 468.1 y 2 en relación con el artículo 74 del Código Penal , a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales por delito.
Se le CONDENA así mismo, como autor de un delito de DAÑOS del artículo 263.1 del Código Penal , con la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 y la atenuante de embriaguez de los artículos 21.7 , 21.1 y 20.2 del Código Penal , a la pena de SEIS MESES DE MULTA una cuota diaria de seis euros, con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y las costas procesales por delito.
Se le ABSUELVE del delito de MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR del artículo 153.1 y 3 del que venía siendo acusado, así como de la FALTA DE INJURIAS del artículo 620.2, declarando de oficio el pago de las costas procesales por dicho delito y por la falta.'
SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª JUAN CARLOS CAMPOS MARTÍNEZ, en nombre y representación de Jose Pedro , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
TERCERO.-Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 4 de Diciembre de 2012.
Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,
Fundamentos
PRIMERO.-Se alega por el apelante, en disconformidad con la resolución judicial que impugna error en la valoración de la prueba en cuanto aprecia el delito de quebrantamiento de condena como delito continuado y en cuanto no se aprecia la atenuante de embriaguez respecto del delito simple de quebrantamiento.
SEGUNDO.- Que ese quebrantamiento de condena lo ha sido reiterado queda probado por las propias manifestaciones del acusado, libres y voluntarias.
Tal manifestación no vulnera de derecho de defensa alguna, por cuanto la vulneración no puede provenir de la propia actuación de quien la alega, como tampoco se vulnera la presunción de inocencia por considerarse la confesión como medio probatorio suficiente para la condena.
Ni tampoco hay quiebra del principio acusatorio dada la modificación que de los hechos hace el Ministerio Fiscal, integrando la reiteración de la conducta cuyo inicial reproche singular ya constaba en sus conclusiones provisionales.
TERCERO.- La desestimación de ese primer alegato conlleva necesariamente la pretensión de aplicar, al delito de quebrantamiento, la atenuante de embriaguez, que solo quedaría probada, en su caso para solo el hecho del día 17-12-2011 pero no para el resto de actos que integran ese delito como continuado.
CUARTO.- De conformidad al Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de esta Audiencia de 25 de Mayo de 2010, las costas de la alzada se imponen al condenado en la instancia recurrente al desestimarse su recurso, por lo que,
VISTOSlos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Jose Pedro , contra la Sentencia de fecha 17 de Abril de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete en los autos nº 185/12, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSíntegramente dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Asípor esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En Albacete, a trece de Diciembre de dos mil doce.
La pongo yo, la Secretario Judicial, para hacer constar que la Sentencia de fecha 11/12/12, es entregada en este órga nojudicial uniéndose certificación literal al procedimiento de su razón, incorporándose el original al legajo correspondiente para su posterior encuadernación, y registrándose en el libro de Sentencias, con el número 310/12 que por orden correlativo, según su fecha de publicación, le ha correspondido. La presente Sentencia es pública. Doy fe.-
