Sentencia Penal Nº 310/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 310/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 476/2012 de 20 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Julio de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 310/2012

Núm. Cendoj: 15030370022012100457


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00310/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

-

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2011 0031441

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000476 /2012-Pg

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000368 /2011

RECURRENTE: Darío

Procurador/a: MARÍA YOLANDA ALVAREZ CASTRO

Letrado/a: RUBEN VEIGA VAZQUEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 310

ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO

En A Coruña, a veinte de julio de dos mil doce.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 476/12, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Rápido Núm.: 368/11, seguidas de oficio por delito contra la seguridad del tráfico, figurando como apelante el acusado Darío representado por procuradora Sra. Alvarez Castro y asistido de LetradO Sr. Veiga Vázquez, y apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Doña MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de A Coruña con fecha 25-01-12 dictó Sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Darío como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, por conducir sin haber obtenido el permiso de conducir, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de PRISION DE CUATRO MESES Y DIECISEIS DIAS, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al pago de las costas de este juicio.".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 16-03-12 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de 22-03-12 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados de la sentencia recurrida, que aquí se dan por reproducidos en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO.- El primer motivo del recurso está encaminado a impugnar la imposición de la pena de prisión, en definitiva la elección de dicha pena con relación a las demás contempladas en el art. 384 párrafo 2º del C. Penal .

Así en la sentencia de instancia se justifica la elección de la pena de prisión, en lugar de las otras contempladas, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, en base a que el acusado ha cometido el mismo delito en dos ocasiones anteriores y en corto período de tiempo, y por tanto el nulo efecto de las penas impuestas con anterioridad.

Por ello dicho criterio en este caso resulta razonable toda vez que teniendo en cuenta esa reiteración delictiva no procede la elección de otra pena, es evidente deducir que las penas impuestas en las otras condenas no han tenido eficacia, ningún efecto disuasorio ha supuesto.

SEGUNDO.- En cuanto a la reiteración de la aplicación del art. 385 ter del C. Penal .

Considerar que las interpretación es acorde con el contenido del mismo puesto que el supuesto tiene el riesgo que es contemplado, es el que corresponde al tipo delictivo, que es de conducir sin permiso, y no por ello tiene que apreciarse un riesgo inferior por el hecho de que no haya otras consecuencias, y por otra parte esa valoración de la reincidencia es plenamente adecuada, puesto que debe entenderse que es valorable con relación al contenido del art. 385 ter que habla de la menor entidad de riesgo y de las circunstancias del hecho, y al hilo de su contenido es obvio que puede tenerse en cuenta esa trayectoria del acusado en la comisión de los mismos hechos delictivos, además en corto período de tiempo.

En consecuencia, debe entenderse que no aparece debidamente justificada la atenuación pretendida por el recurrente, sino que la pena impuesta, 4 meses y 16 días de prisión es plenamente acorde y proporcionada para el caso concreto.

TERCERO.- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 5 de A Coruña, juicio oral rápido nº 368/11/12, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia y con declaración de oficio de las costas de este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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