Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 310/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 222/2012 de 21 de Mayo de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Penal
Fecha: 21 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 310/2012
Núm. Cendoj: 46250370012012100256
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2012-0004127
APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000222/2012 -MC
Procedimiento Abreviado - 000322/2011
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de Jdo. de Violencia Sobre la Mujer nº 3 Valencia
Procedimiento:P.A. Nº 2/11
Fiscal: Iltmo/a. Sr/a D./Dª Mª DOLORES SABATER
SENTENCIA Nº 310/2012
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dª CARMEN LLOMBART PEREZ
Magistrados/as
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
===========================
En Valencia, a veintiuno de mayo de dos mil doce.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 08/03/12 , pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el numero 000322/2011, por delito de VIOLENCIA DE GENERO contra Eladio .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/apelados Eladio , representado por el Procurador/a de los Tribunales D/Dª Mª TERESA GAVILA GUARDIOLA bajo la dirección del Letrado/a D./Dª MARIA DESAMPARADOS JUANES SAEZ; y Gema , representado por el Procurador/a de los Tribunales D./Dª ANA MARTINEZ GRADOLI bajo la dirección del Letrado/a D./Dª FERNANDO FERNANDEZ MONTAÑANA.
Y en calidad de apelado/s, el MINISTERIO FISCAL representado por la Iltma. Sra. Dª Mª DOLORES SABATER; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Resulta probado y así se declara expresamente que sobre las 02:45 horas del día 19 de diciembre de 2010 el acusado Eladio , de nacionalidad boliviana, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una discusión con Gema , natural de Nicaragua, mayor de edad y con quien mantenía una relación sentimental, cuando ambos se encontraban en una de las habitaciones del piso de una amiga sito en la CALLE000 nº NUM000 puerta NUM001 de la ciudad de Valencia. En el curso de la citada discusión el acusado propinó a Gema golpes por diversas partes de sus cuerpo, llegando a agarrarla fuertemente del cuello, causándole grandes contusiones con hematoma extenso subyacente en ambas regiones deltoideas, de preferencia en la derecha, eritema con discretas erosiones en ambas regiones submandibulares, equimosis en dorso mano izquierda compatible con mordedura humana, erosiones superficiales en ambas manos, muy discreto edema infraorbitario bilateral, predominantemente derecho, y estado de angustia y ansiedad; lesiones por las que reclama la indemnización que pudiera corresponderle y de las que tardó en curar sin secuelas 10 días, 3 de ellos impeditivos, precisando únicamente de una primera asistencia facultativa.
Moises , morador de la vivienda y que dormía en la habitación contigua, se despertó a raíz de los gritos de auxilio de Gema , irrumpiendo en la habitación y logrando quitarle de encima al acusado para que dejara de pegarle.
El acusado se encuentra en situación irregular en España. Vive en Madrid, es soltero y no tiene hijos.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Eladio , como autor de un delito de violencia de género del art. 153.1ºdel Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUARENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, que deberán consistir en cualquier tipo de actividad relacionada con los delitos de violencia de género y de apoyo a las mujeres víctimas de los mismos, y UN AÑO Y SEIS MESES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS, así como con la accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Dª Gema , al domicilio de ésta o su lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente e igualmente de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento durante DOS AÑOS Y SEIS MESES, con expresa imposición de las costas incluyendo en ellas las de la acusación particular.
Asimismo, en vía de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Dª Gema por las lesiones sufridas en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA EUROS (380,00 €) más intereses legales.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de la Acusación particular se circunscribe a la petición de revocación de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por la de prisión, alegando que en la sentencia no se motiva la elección y que ésta en todo caso no guarda ninguna proporcionalidad con la gravedad de los hechos cometidos.
Asiste la razón a la apelante en las dos vertientes de su queja. Por un lado no consta en la sentencia ninguna referencia a los motivos por los que se opta por la pena más leve, y por otro la descripción de hechos probados demanda con objetividad la pena privativa de libertad. La ausencia de motivación, sin embargo, es relativa, pues se puede inferir el criterio judicial de los argumentos generales de la sentencia, y en todo caso no ha producido indefensión a la parte como lo prueba el presente recurso, de modo que la resolución de la cuestión no pasa por la nulidad de la pena impuesta. En cambio sí que es procedente la revocación y la imposición de la pena privativa de libertad prevista legalmente en su mínima expresión, de acuerdo con las reglas de proporcionalidad aplicables al caso.
Los datos son objetivos y elocuentes, la conducta del acusado no se incardina en los malos tratos sin lesión, o en un acto fugaz e instantáneo, o si se quiere, en un ataque con lesiones mínimas, que merecería el tipo de sanción de menor gravedad, los hechos declarados probados describen una agresión física continuada y mantenida en el tiempo hasta que la intervención de un tercero puso fin a la misma, perpetrada en la intimidad y soledad de la habitación, dando golpes el acusado a la víctima, arrojándola al suelo y ocasionándole lesiones de cierta entidad, todo un comportamiento sensiblemente distinto al golpe aislado o al ataque sin resultado lesivo, demostrativo este proceder de una mayor gravedad tanto desde el punto de vista de la reprochabilidad del hecho, de su mayor desvalor, como de la culpabilidad del autor, a punto en ambos aspectos de pasar a integrar el delito de lesiones común. Consecuentemente entre la gravedad de este último y la levedad del ataque sin lesión, se encuentra la importancia del presente supuesto que, necesariamente, ha de ser castigado con la pena más grave de privación de libertad, respetando así la debida proporción y equidistancia con arreglo a los presupuestos mencionados.
SEGUNDO: El recurso de la Defensa plantea diferentes motivos. El de la infracción del principio constitucional de la presunción de inocencia ha de descartarse de inmediato a la vista de la prueba practicada en el acto de la vista, compareciendo todos las personas relacionadas con el hecho y aportados los documentos periciales ilustrativos de las consecuencias. El error en la valoración de las pruebas debe seguir el mismo camino, la coincidencia de la testifical de la víctima con la del dueño de la vivienda y con el contenido de la pericial, aleja cualquier duda al respecto, sea con la inmediación o sin ella.
El motivo que cuestiona la relación análoga a la del matrimonio es más discutible. Alguna sentencia del Tribunal Supremo está sembrando cierta confusión en la interpretación de este concepto, pero de momento la línea general, que es obviamente la seguida por esta Sección, aboga por considerar que existe dicha analogía cuando se dan determinadas circunstancias delatoras de una relación personal más intensa que la de la pura amistad, reflejada en signos externos como los de la intimidad mantenida y el tiempo sostenido de su pervivencia, habiéndose producido la agresión precisamente en el seno material y causal de la misma, esto es, como una derivada de la relación personal mantenida, donde se encuentra exactamente la razón de ser de la protección legal dispensada.
Atendiendo a esta interpretación extensiva, con los datos de los cuatro meses de relación, las relaciones íntimas durante ese tiempo, la habitación compartida, la denominación de novios empleadas por los dos intervinientes, según revelan estos y la policía y el tercer testigo, y la agresión producida con motivo de dicha relación íntima, puede ésta ser calificada como análoga a la del matrimonio, conjugándose el binomio de la estabilidad y la continuidad en los datos mencionados, que no pierden su sentido por el hecho de que el acusado viviera en Madrid, sino que lo refuerza si valoramos el esfuerzo del acusado en el mantenimiento y habitualidad de los desplazamientos hasta el domicilio de la lesionada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
PRIMERO.- ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la apelante Gema , y DESESTIMAR el interpuesto por la representación procesal de D. Eladio , en ambos casos contra la sentencia nº 123/2012, de fecha 8 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 10 de Valencia, en el Juicio Oral nº 333/2011 -MT.
SEGUNDO.- REVOCAR la sentencia apelada en el punto concreto de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, que se sustituye por la de seis meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, manteniéndose íntegramente el resto de la sentencia.
TERCERO.- Sin condena en costas a las partes apelantes.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
