Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Nº 310/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 86/2011 de 21 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CARRILLO CARRILLO, BEATRIZ LOURDES
Nº de sentencia: 310/2013
Núm. Cendoj: 30030370022013100280
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00310/2013
-
Pº GARAY S/N 4ª PTA. MURCIA, PALACIO JUSTICIA
Teléfono: 968 229137/41/56/57
N85850
N.I.G.: 30030 37 2 2011 0210592
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000086 /2011
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: ENZO FABRICHE SOCIEDAD COOPERATIVA, Serafin , Carlos Manuel , Juan Miguel , Anibal
Procurador/a: D/Dª SALVADOR DIAZ GONZALEZ DE HEREDIA, SALVADOR DIAZ GONZALEZ DE HEREDIA , SALVADOR DIAZ GONZALEZ DE HEREDIA , SALVADOR DIAZ GONZALEZ DE HEREDIA , SALVADOR DIAZ GONZALEZ DE HEREDIA
Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS MUÑOZ RUIZ, JOSE LUIS MUÑOZ RUIZ , JOSE LUIS MUÑOZ RUIZ , JOSE LUIS MUÑOZ RUIZ , JOSE LUIS MUÑOZ RUIZ
Contra: Constantino
Procurador/a: D/Dª MANUEL SEVILLA FLORES
Abogado/a: D/Dª JOSE JAVIER DIAZ DEL REY
SENTENCIA
NÚM. 310 /13
ILMOS. SRS.
D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ
PRESIDENTE
D. AUGUSTO MORALES LIMIA
Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veintiuno de noviembre de 2013.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 86/11, dimanantes del Procedimiento Abreviado 39/08 tramitado en virtud de denuncia presentada por la representación de la mercantil 'enzo fabricce, s.coop' y por Serafin , Carlos Manuel , Juan Miguel y Anibal en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Lorca, bajo el núm. DP 1943/2005 (PA 39/08), por delito de estafa contra Constantino , mayor de edad, con D.N.I. núm NUM000 , con domicilio en CALLE000 , NUM001 04820 Vélez Rubio (Almería), representado por el Procurador ANTONIO SERRANO CARO y defendido por el Letrado JAVIER DÍAZ DEL REY.
Ejercitan la Acusación Particular la mercantil 'enzo fabricce, s.coop' y Serafin , Carlos Manuel , Juan Miguel y Anibal , representados por el Procurador SALVADOR DIAZ GONZÁLEZ DE HEREDIA y asistidos por el Letrado JOSÉ LUIS MUÑOZ RUIZ.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de de Instrucción núm. 3 de los de Lorca, por resolución de fecha 25 de noviembre de 2008, acordó transformar las DP 1943/2005 por los trámites del Procedimiento Abreviado (nº 39/08), tras la denuncia ya referida en el encabezamiento, por delito de estafa contra Constantino , y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 8 de junio de 2009, se dictó auto por el Instructor decretando la apertura del juicio oral y la remisión de las actuaciones a esta Superioridad, después que el Ministerio Fiscal calificara los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248 , 249 y 250.3 del Código penal del que era posible autor Constantino , y solicitando que se le impusiera a la pena de tres años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas, y que indemnizase a los hermanos Serafin , Carlos Manuel , Juan Miguel y Anibal en 15.300 euros, con los intereses legales desde el año 2004 hasta la fecha de su efectivo pago.
La Acusación Particular ejercida por la mercantil 'enzo fabricce, s.coop' y Serafin , Carlos Manuel , Juan Miguel y Anibal , calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada tipificada en los artículos 248 , 249 y 250.1.7 Código penal , solicitando que se le impusiera la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas incluidas las de la acusación particular. En escrito complementario del anterior solicitó la condena del acusado a indemnizar a sus mandantes en concepto de responsabilidad civil en 15.300 euros.
Por la defensa del acusado se articuló su correspondiente escrito de conclusiones provisionales interesando la libre absolución de Constantino , y se acordó señalar para el día 21 de noviembre el inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEGUNDO.-Al inicio de las citadas sesiones el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de suprimir la referencia del inciso 3º del art. 250 Código penal dada la redacción actual del precepto, e interesando como nueva pena para Constantino por el delito de estafa del art. 248 y 249 Cp la pena de 9 meses prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, e interesando en concepto de Responsabilidad Civil indemnización por 15.300 €.
La Acusación Particular se adhirió expresamente a las modificaciones interesadas por el Ministerio Fiscal y solicitó la expresa condena en costas, incluidas las de la acusación particular.
El acusado Constantino , en dicho momento inicial, reconoció su participación en los hechos imputados y se conformó con la pena y responsabilidades solicitadas, conformidad que fue reiterada por su Letrado, que coincidió con la calificación expresada por las acusaciones y no consideró necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró visto para sentencia por estricta conformidad de las partes.
Asimismo interesó la defensa la suspensión de la pena privativa de libertad condicionada al abono de la responsabilidad civil en 27 plazos mensuales, los cuales serán pagaderos entre los días 1 a 10 de cada mes: un primer plazo de 2000 € en diciembre de 2013, 25 plazos de 500€ entre enero de 2014 y enero de 2016, y un último plazo de 800€ en febrero de 2016. El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular mostraron su conformidad con la suspensión interesada siempre que dicho beneficio quede condicionado al pago íntegro de la responsabilidad civil en los plazos reseñados, interesando que el plazo de suspensión fuese de tres años, a lo que el acusado y su letrado defensor mostraron expresamente su conformidad.
PRIMERO.-Son hechos probados y así se declaran que en el año 2004, Constantino , mayor de edad, D.N.I. num. NUM000 , y sin antecedentes penales, entabló relación de amistad con los hermanos Serafin , Carlos Manuel , Juan Miguel y Anibal , socios de la Cooperativa 'Enzo Fabricce' propietaria de una nave industrial en el Polígono de Lorca, y aparentando una solvencia económica de la que carecía (adquiría vehículos con falsas alegaciones sin pagarlos pero que utilizaba), consiguió que los citados hermanos le prestaran hasta un total de 15.300 euros, a quienes les hizo creer que iba a comprarles la citada nave por 180.000 euros, y por lo que le entregaron un juego de llaves de la misma que enseñaba como suya, y como no pagaba la deuda contraída por el préstamo, libró dos pagarés con posterioridad a las maniobras desplegadas para conseguir la entrega de dinero, contra el Banco de Valencia en la Sucursal Veléz- Rubio, ambos de fecha 3-11- 2004, uno por importe de 15.300 euros (para pago de la deuda) y otro por importe de 180.000 euros (para pago de la nave), los dos con vencimiento el 3-11-2004, y librados respectivamente el 27 y 28 de octubre de 2004, los que no fueron hechos efectivos por carecer de fondos el librador, quien para dilatar la reclamación económica, con fecha 13-5-2005 remitió por conducto de su abogado a Carlos Manuel , un burofax comprometiéndose al pago de la deuda el 3 de junio de 2005, lo que tampoco hizo lucrándose con el préstamo de 15.300 euros, y por lo que los perjudicados formularon denuncia el 22-9-2005.
SEGUNDO.-La declaración de hechos probados tiene como soporte el pleno reconocimiento que hace el acusado Constantino de los que se le imputan por la Acusación Pública y la Acusación Particular, hechos que coinciden con los indicios que resultan de la instrucción practicada.
Fundamentos
PRIMERO.-Según establece el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación aceptada por todas las partes, procedencia de la pena según dicha calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar sentencia de conformidad extendiendo asimismo dicha conformidad a las alternativas al cumplimiento de la pena de prisión que ya han sido pactadas.
SEGUNDO.- Las costas procesales vienen impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según lo dispuesto en los artículos 109 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que, por estricta conformidad del acusado y su defensa con la acusación fiscal y con la acusación particular, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa Constantino como autor de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 Código penal , a la pena de NUEVE MESESde prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y obligación de indemnizar como responsable civil a los perjudicados Serafin , Carlos Manuel , Juan Miguel y Anibal en 15.300 euros en 27 plazos mensuales, los cuales serán pagaderos entre los días 1 a 10 de cada mes: un primer plazo de 2000 € en diciembre de 2013, 25 plazos de 500€ entre enero de 2014 y enero de 2016, y un último plazo de 800€ en febrero de 2016.
Se concede a Constantino el beneficio de la SUSPENSIÓNde la pena privativa de libertad al amparo de los artículos 80 y 81 Código penal por tiempo de TRES añosa contar desde la firmeza de la sentencia, al no constarle antecedentes penales y haber sido objeto de la conformidad prestada por todas las partes, condicionando dicha suspensión a dos requisitos: 1º) que el reo no vuelva a delinquir durante el período de suspensión y 2º) que se cumpla el plan de pagos de la indemnización a la que ha sido condenado en concepto de responsabilidad civil.
El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones dará lugar a la revocación del beneficio concedido y al cumplimiento de la pena privativa de libertad pendiente.
Para el posible cumplimiento de la pena de prisión impuesta le será de abono los días que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le han sido computados en otra.
Practíquense las anotaciones oportunas en los libros registro y, firme la sentencia, en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
Así, por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación dentro del plazo de 5 días con las formalidades legales previstas en los artículos 854 y ss LECrim, así como el 787.7 LECrim para el trámite de conformidad, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

