Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 310/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 81/2016 de 02 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 310/2016
Núm. Cendoj: 08019370072016100149
Núm. Ecli: ES:APB:2016:4409
Núm. Roj: SAP B 4409/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
NIG : 08114 - 43 - 2 - 2011 - 0916089
Rollo Apelación penal nº 81/2016 -E
Procedimiento abreviado 405/2012
Juzgado Penal 13 Barcelona
S E N T E N C I A nº 310
Ilmos./-as. Sres./-as. Magistrados/-as:
Ana Ingelmo Fernández
Pablo Díez Noval
Luis Fernando Martínez Zapater
En Barcelona, a tres de Mayo de dos mil dieciseis.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en
grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm.405/2012-E, sobre delito de Lesiones procedente del
Juzgado Penal 13 Barcelona, en el Rollo de Sala Rollo Apelación penal nº 81/2016-E habiendo sido partes, en
calidad de apelante D./D.ª Andrés representado por el Procurador JOAN ANTON SATORRAS CALDERÓN
y defendido por el/la Letrado/-a D.D.ª Manuel Febre Siñol y en calidad de apelado MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Penal 13 Barcelona, con fecha 30 de julio 2.015 se dictó Sentencia y Auto Aclaratorio con fecha 31 de julio 2015 en la causa Procedimiento abreviado 405/2012, cuyo Fallo y Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: ' QUE CONDENO al acusado, Andrés , como autor penalmente responsable de un delito de atentado en concurso ideal con dos faltas de lesiones , concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a las siguientes penas: A) DOCE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por el delito; B) TREINTA DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS y un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, por la falta. Y le condeno asimismo al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
En el orden civil, condeno al acusado a indemnizar al funcionario de prisiones nº NUM000 en la cantidad de 210 euros , con más intereses legales '.
' SE RECTIFICA la sentencia de fecha 31 de julio de 2015, dictada en estos autos únicamente en cuanto al fallo, en cuyo partado B) debe constar que la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de 6 euros y un día de privación de libertad ', y no ' por la falta' ( referida sólo a una) como por error se había hecho constar. Manteniéndose en sus mismos términos el resto de pronunciamientos de la referida resolución '.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido el recurso, y dado el trámite establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuciamiento Criminal , el Juzgado de lo Penal elevó las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución. Turnada la causa a esta Sección Séptima para la resolución del recurso, el/la Letrado/-a de la Administración de Justicia de esta Sección ordenó la incoación del presente rollo de apelación, que fue numerado y registrado; asimismo designó Magistrada ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos, según el artículo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Tras examinarse las actuaciones y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada, de acuerdo a lo establecido por el art. 791.1 de la Ley procesal , señalándose el día de hoy para la votación y fallo del recurso de apelación interpuesto.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª Ana Ingelmo Fernández, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada y se acuerda que el juicio se celebró en fecha de 30 de julio de 2015.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia estima la atenuante de dilaciones indebidas como simple porque entre la entrada en el juzgado 12 de septiembre de 2015 y el Auto de señalamiento de fecha 1 de abril de 2015, no han pasado tres años, que es lo establecido por esta Audiencia Provincial para estimar la atenuante como cualificada.
Los hechos ocurrieron el 23 de junio de 2011 y el juicio se celebró en fecha de 30 de junio de 2015.
Es decir el plazo de enjuiciamiento ha sido de 4 años. Lo que no es un plazo razonable para la instrucción y el enjuiciamiento de una causa tan sencilla. La Sala comprende la enorme carga de trabajo que soportan los jusgados de lo penal, pero ello no puede causar un perjuicio del acusado. En este caso está justificado estimar la atenuante como cualificada, rebajándose la pena tipo en un grado.
Procede aplicar retroactivamente el código penal vigente , pues la pena de 6 meses a 3 años de prisión rebajada un grado nos da una pena de 3 a 6 meses. Imponiéndose la pena de 3 meses de prisión.
En cuanto a las Faltas de lesiones la pena impuesta es ajustada a derecho.
El recurrente está en prisión pero ello no quiere decir que sea indigente la cuota de 6 euros es una cuota mínima.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Estimando el recurso de apelación interpuesto por Andrés , representado por el Procurador Joan Anton Satorras Calderón , revocamos parcialemte la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 13 de Barcelona de fecha 30 de julio de 2015 en la causa Procedimiento Abreviado 405/12.Declarándose que concurre la atenuante de Dilaciones indebidas como muy culaificada, e imponiéndose la pena de tres meses de prisión por el Delito de Atentado, en lugar de la pena impuesta en la Sentencia apelada, de la que se mantienen el resto de pronunciamientos.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes del recurso, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia con una copia certificada de esta sentencia para que en el mismo se de cumplimiento a lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por la Magistrada ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública; doy fe.
