Sentencia Penal Nº 310/20...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 310/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 965/2017 de 06 de Julio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Julio de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 310/2017

Núm. Cendoj: 28079370012017100419

Núm. Ecli: ES:APM:2017:10015

Núm. Roj: SAP M 10015/2017


Encabezamiento


Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0008561
Procedimiento Abreviado nº 224/2016
Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid
Rollo de Sala nº 965/2017
S E N T E N C I A Nº 310/2017
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as
Dª Adela Viñuelas Ortega
D. Vicente Magro Servet (Ponente)
Dª Isabel Huesa Gallo
En Madrid, a seis de julio de dos mil diecisiete.
Visto en segunda instancia por este tribunal el recurso de apelación contra la sentencia de fecha
07/04/2017 del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 224/2016 seguido contra
Enrique por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas.
Son partes, como apelante el MINISTERIO FISCAL y como apelado el/los acusado/s representado por
el/la Procurador/a JOSÉ ÁNGEL DONAIRE GÓMEZ y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. MARÍA VICTORIA
MONTERO ALONSO; como Magistrado ponente se ha designado a don Vicente Magro Servet.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada a cuyo relato fáctico y parte dispositiva nos remitimos y damos aquí por reproducidos.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interpuso el recurso de apelación contra dicha resolución, que fue admitido, y previo traslado a la defensa, quien lo impugnó, se elevó la causa original a este tribunal.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.

Fundamentos


PRIMERO.- En la declaración de hechos probados se hace constar que el acusado desde hace seis años es habitual consumidor de droga, cannabis, benzodiacepinas y cocaína constando la reiteración del consumo en los informes del SAJIAD.

En El FD 4º de la sentencia el juez penal entiende concurrente la atenuante del art. 21.7 CP en relación con el art. 21.2 y art. 20.2 CP que deberá ser apreciada como muy cualificada por la vía del art. 66.2 CP entendiendo el juez que la prueba del informe del SAJIAD es concluyente y suficiente a los efectos de apreciar la concurrencia de esta circunstancia como muy cualificada por la propia aceptación del acusado en la vista y al referirse a un certificado de un organismo oficial cuya ayuda ha sido requerida por el acusado acreditando la dependencia y el policonsumo pero sobre todo el de cocaína y que esa adicción viene de largo tiempo, lo que admite la posibilidad de apreciarla como muy cualificada en atención a la influencia que ello provoca en la voluntad y capacidad del sujeto y que permite una afectación en la disminución de la responsabilidad penal. El juez incide. Y así lo justifica, en que no solo consta la dependencia a las sustancias sino también una situación personal y psicológica previas accidentada, lo que evidencia la necesidad de graduar la rebaja penal en la vía de muy cualificada y no como atenuante simple que propone la fiscalía. Lo que se debe valorar en esta alzada ante la petición de la fiscalía de estimar solo concurrente la atenuante es el proceso valorativo del juez en torno a la admisión como muy cualificada de la atenuante y en este sentido la sala considera que, en efecto, esta argumentación existe, siendo procedente aportar estos documentos del SAJIAD al inicio del juicio y tratándose, no de una pericial de parte, sino de un organismo oficial del que el juez penal concluye que de ello puede derivarse una grave afectación a su voluntad y capacidad de decidir, lo que puede apreciarse como muy cualificada, por lo que no es preciso una corroboración del informe del SAJIAD con otros documentos si del presentado el juez llega a la plena convicción de su afectación en el hecho cometido, sin ser preciso que este informe se haya aportado en la fase de instrucción, ya que es posible procesalmente aportar documentos al inicio del juicio oral con la misma posibilidad valorativa de otros documentos, siendo el proceso valorativo del juez correcto a juicio del tribunal.

Por todo ello se desestima el recurso deducido y confirma la sentencia dictada.



SEGUNDO - Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la Sentencia dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 26 de Madrid en el PA nº 224/2016, debemos confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción del ley ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo el cual deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución a 06/07/2017. Doy fe.

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