Sentencia Penal Nº 311/20...zo de 2006

Última revisión
14/03/2006

Sentencia Penal Nº 311/2006, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 59/2006 de 14 de Marzo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PILAR PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL

Nº de sentencia: 311/2006

Núm. Cendoj: 08019370032006100276

Núm. Ecli: ES:APB:2006:2983


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 59/2006-E

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 81/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dª. ROSER BACH FABREGÓ

Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil seis.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 59/2006-E, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 81/2005, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, seguido por un delito de hurto de uso, contra Alfredo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Diciembre de 2005, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo condenar y condeno a Alfredo , en calidad de autor responsable del delito de hurto de uso ya descrito, concurriendo la circunstancia atenuante igualmente descrita, a la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, así como a indemnizar al representante legal de la mercantil "JC Decaux España, S.L." en dos mil setecientos cuarenta y nueve euros y dieciocho cts., y al pago de las costas causadas".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.

Hechos

ÚNICO.- Se admite y reproduce la narración fáctica de la sentencia recaída.

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten los de la instancia.

SEGUNDO.- Contra la sentencia que le condena como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor previsto en el artículo 244 del C. Penal, Alfredo a través de su representación procesal formula recurso de apelación bajo una exclusiva alegación: infracción de precepto legal por inaplicación del artículo 20.2 del C. Penal, solicitando su libre absolución.

TERCERO.- Sostiene el apelante que procede la aplicación de la eximente prevista en el artículo 20.2 del C. Penal, por cuanto el acusado se encontraba en un estado de intoxicación plena, debido a la mezcla de sustancias farmacológicas con alcohol, por lo que sus facultades las tenía anuladas, resultando inimputable de los hechos objeto de acusación.

Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación ya se anticipa por el Tribunal que el recurso debe ser desestimado, pues en el acto del juicio oral, no se ha practicado prueba pericial que permita acreditar el grado de intoxicación plena por consumo de alcohol que anulara las facultades volitivas e intelectivas del acusado.

Es cierto que al folio 9 obra el parte de asistencia médica emitido por el Hospital Parc Taulí de Sabadell, donde se aprecia al acusado un estado ansiolítico por deprivación de opiáceos, pautándole Trankimazin. Pero, también lo es, que el informe de asistencia al detenido -folio 16- emitido por la médico forense, no refleja alteración de capacidad volitiva e intelectiva, pautando como tratamiento ansiolíticos.

La prueba practicada en el plenario, a cargo del testigo Gonzalo , folio 120-, únicamente permite afirmar que, dicho acusado parecía que estuviera bajo la influencia del alcohol o alguna sustancia. En el mismo sentido, el Policía Local de Sabadell nº NUM000 , manifestó que: "el acusado parecía bajo los efectos del alcohol", y también el Policía Local nº NUM001 : "cree que el acusado estaba bajo la influencia del alcohol o de otras sustancias".

La valoración de la prueba, conllevó la apreciación por el Juzgador de Instancia, de la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el 20.2 del C. Penal, pues quedó acreditado que el acusado se hallaba en estado de embriaguez alcohólica, pero no existe acreditación para afirmar que dicha intoxicación era severa, única posibilidad que ampara la aplicación de la eximente completa.

No cabe apreciar la nulidad de sus capacidades, ya que, el testigo Gonzalo en el acto del plenario, declaró que: " mantuvo una conversación coherente con el acusado, pues éste le pidió que lo llevara a su domicilio." Comportamiento indicativo de que las facultades las tenía mermadas, pero no anuladas.

Por cuanto antecede, el recurso debe ser desestimado.

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Alfredo contra la Sentencia dictada en fecha 21 de Diciembre de 2005 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma. Declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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