Sentencia Penal Nº 311/20...re de 2006

Última revisión
04/12/2006

Sentencia Penal Nº 311/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 112/2006 de 04 de Diciembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Diciembre de 2006

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ESTRELLA RUIZ, MANUEL MARIA

Nº de sentencia: 311/2006

Núm. Cendoj: 11012370042006100300

Núm. Ecli: ES:APCA:2006:2266

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz, sobre delito de obstrucción a la justicia. Recurre en apelación el Ministerio Fiscal, por entender que las frases "tiene que decir la verdad" o que ?la esperaba abajo y tuviera cuidado por donde iba? expresadas por la madre del denunciante a la novia del denunciado, mientras ésta esperaba como testigo del juicio oral, son constitutivas de un delito de obstrucción a la justicia. En el presente caso se cuestiona si existió el ánimo tendente a influir en el testigo para alterar su declaración. La Sala considera reprochable la actitud de la acusada, pero comparte con el Juez a quo, que las expresiones proferidas por la acusada ahora apelada, aunque tienen un matiz intimidatorio, al ser pronunciadas por una persona sin antecedentes violentos, con un bebé entre su brazos, sin verosimilitud intimidatorio alguno, se deben entender como expresiones manifestadas en circunstancias muy especiales, que deben quedarse al margen de la aplicación del Derecho Penal.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 311/06

PRESIDENTE:

D. RAFAEL DELGADO DEL RÍO

MAGISTRADOS:

D.MANUEL ESTRELLA RUIZ

Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE CÁDIZ

PA 139/06

DIMANANTE DE LAS DP: 24/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº3 DE CADIZ

ROLLO DE SALA Nº112/06

En la Ciudad de Cádiz, a 4 de diciembre 2006.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante MINISTERIO FISCAL, parte apelada María Inmaculada y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MANUEL ESTRELLA RUIZ.

Antecedentes

1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cádiz, con fecha 9 de junio de 2006 , se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a María Inmaculada , de los hechos origen de las presentes actuaciones, sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

Hechos

UNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor: "Ha quedado acreditado que el día 11 de enero de 2005, se celebró el Juicio Inmediato de Faltas nº 11/05, en el Juzgado de Instrucción nº1 de Cádiz, siendo perjudicado Rosendo , hijo de María Inmaculada y denunciado Luis , novio de Nieves . Mientras se celebraba el juicio, Nieves que estaba citada como testigo, esperaba en la puerta de la Sala de Vistas. Antes de que Nieves entrara a declarar, se le acercó María Inmaculada , que sabía que Nieves era testigo, y le dijo que tenía que decir la verdad, que la esperaba abajo y que tuviera cuidado por donde iba, interviniendo en auxilio de Nieves el agente de la Policía Local con carné profesional nº NUM000 .".

Fundamentos

PRIMERO.- Con absoluto respeto a la declaración de hechos probados que la sentencia contiene, recurre en apelación el Ministerio Fiscal, por entender que la frase expresada por la madre del denunciante a la novia del denunciado, mientras ésta esperaba como testigo del juicio oral, es constitutiva de un delito de obstrucción a la justicia previsto y penado en el art.464.1 CP .

El tipo en cuestión, exige determinar si de las circunstancias ambientales, dada la lógica exclusión de un reconocimiento por parte de la acusada, puede deducirse la presencia de un ánimo tendente a influir en el testigo para alterar su declaración, debiendo tenerse presente, de un lado que para la consumación no se exige que la amenaza sea eficaz, bastando con que se exterioricen las expresiones intimidatorias a quien aguarda a prestar declaración, pero de otro, que efectivamente tengan suficiente relevancia intimidatoria.

Sentado lo anterior, con reconocimiento de que guarda buena parte de razón el Ministerio Público, pues nos encontramos ante una situación límite, siendo sin duda reprochable la actitud de la acusada, compartimos con la juez a quo, que la expresión "tiene que decir la verdad" o que la esperaba abajo y tuviera cuidado por donde iba, aunque objetivamente puede tener un matiz mínimamente intimidatoria, al ser proferida por una persona sin antecedente violento alguno, con un bebe entre su brazos, sin verosimilitud intimidatoria alguna, máxime cuando la acusada y hoy apelada, no es sino la madre del denunciante, dirigiéndose hacia la novia del denunciado por una agresión a aquél, situación desde luego, ciertamente ajena a las posiciones activa y pasiva en que normalmente se producen dichos avatares, y que no olvidemos, comenzó conminándole simplemente a que dijera la verdad y sin concretar una clara intimidación mediante la advertencia de causarle cualquier clase de mal, encontrándonos simplemente, ante una expresión proferida en unas circunstancias muy especiales, que entendemos, deben quedarse al margen de la aplicación del Derecho Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz, de fecha 9 de junio de 2006 , confirmando íntegramente la misma, sin pronunciamiento alguno en materia de costas respecto a esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia para su ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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