Sentencia Penal Nº 311/20...re de 2006

Última revisión
03/11/2006

Sentencia Penal Nº 311/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 231/2006 de 03 de Noviembre de 2006

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO

Nº de sentencia: 311/2006

Núm. Cendoj: 15030370022006100664

Núm. Ecli: ES:APC:2006:2640

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria del Juzgado de Instrucción n° 2 de A Coruña, sobre faltas de coacciones. La Sala considera que el relato histórico se ajusta a la realidad de los hechos que han sido enjuiciados y que se estiman debidamente acreditados, mediante la documental aportada a los autos y la declaración del denunciante.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00311/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000231 /2006-MA

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000240 /2005

NUMERO 311

A Coruña, tres de noviembre de dos mil seis

El Ilmo. MAGISTRADO D. GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA, como Tribunal unipersonal de la

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de A Coruña, en juicio de faltas número 240/2006 , seguido por falta de AMENAZAS, figurando

Antecedentes

PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 1-2-2006 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Amanda como autora criminalmente responsable de una falta de coacciones prevista y penada en el artículo 620.2º último párrafo del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena d cuatro días de localización permanente e imposición de costas procesales".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por Amanda , que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 231/2006 .

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella se alza, Dª Amanda , al estimar que la Juzgadora de instancia, ha incurrido en error en la apreciación de la prueba, interesando la re vocación de la sentencia y su libre absolución.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Juan Pablo , interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO.- Aduciéndose por la parte apelante, como motivo fundamentador de su recurso de apelación, contra la sentencia de instancia, la prescripción de la falta de coacciones, de ahí que procede su análisis.

Pues bien, una vez examinadas las actuaciones, de las mismas se desprende la inexistencia de inactividad procesal, durante el periodo semestral que indica la recurrente, ya que ha quedado acreditado que las llamadas telefónicas tiene lugar durante el periodo temporal del 12 de octubre de 2004, y el 18 de abril de 2005, de ahí que no sea viable la expresada excepción de prescripción, y en consecuencia, procede su desestimación.

QUINTO.- Que se alega error en la apreciación de las pruebas y a este respecto, ha de significarse que reiterada jurisprudencia, ha determinado expresamente, que en el acto del juicio oral es el momento procesal en que tiene lugar, ante el juez de instancia, el poder recibir con inmediación las pruebas aportadas a los Autos y entrar en contacto directo con las personas intervinientes, de modo que deben respetarse en lo posible la apreciación que de las pruebas, en su conjunto han sido practicadas ante la jueza "a quo", manteniéndose lo establecido por ésta, salvo que el relato fáctico sea oscuro e impreciso.

SEXTO.- Desde un principio, es conveniente indicar que se comparte el criterio que ha mantenido la jueza de instancia en la sentencia que se recurre, al considerar que el relato histórico se ajusta a la realidad de los hechos que han sido enjuiciados y que se estiman debidamente acreditados, mediante la documental aportada a los autos, así como con la declaración del denunciante Juan Pablo , cuyo contenido testimonial ha sido minuciosamente analizado y detallado por la jueza "a quo". Es pues, que la referida actividad probatoria, ha sido apreciada y valorada correctamente por la juzgadora, lo que le llevó al convencimiento, sin ningún género de dudas de la culpabilidad de Amanda , de modo que la conducta de ésta es merecedora de ser sancionada penalmente y en los mismos términos recogidos en la sentencia recurrida.

SEPTIMO.- Las consideraciones expuestas llevan a la desestimación del recurso de apelación formalizado por Dª Amanda y la confirmación de la sentencia recurrida.

OCTAVO.- Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 123 del Código Penal, se declaran de oficio las costas procesales en esta instancia.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que de desestima el recurso de apelación interpuesto por Dª Amanda , contra la sentencia de fecha uno de febrero de dos mil seis, dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de A Coruña , en juicio de faltas número 240/2005, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.