Última revisión
08/05/2008
Sentencia Penal Nº 311/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 160/2008 de 08 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PERALES GUILLO, MARIA ELENA
Nº de sentencia: 311/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
SECCION DECIMOSEXTA
Apelación RP 160/2008
Juzgado Penal número 18 de Madrid
Juicio Oral 228/07
MAGISTRADOS.
Dña. CARMEN LAMELA DIAZ.
Dña. ROSA E. REBOLLO HIDALGO.
Dña. ELENA PERALES GUILLÓ. (PONENTE)
En Madrid, a ocho de mayo de dos mil ocho.
Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Oral 228/07 procedente del Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid seguido por un delito de hurto, siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado Luis Antonio.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 20 de diciembre de 2007 que contiene los siguientes Hechos Probados: "El día 9 de abril de 2006, aproximadamente sobre las 11,00 horas, dos hombres acudieron a la sucursal de la entidad bancaria Caja Duero, sito en la calle Cartagena nº 34 de Madrid, y en un momento dado, uno de ellos, tras exhibir una pistola, conminó a la única empleada que en ese momento se encontraba en las dependencias públicas del banco, para que les entregara el dinero que tuvieran, a lo que accedió la misma, y tras darles 6.425 euros, salieron huyendo del lugar, sin que el dinero haya sido recuperado.
Por el Juzgado instructor se han seguido diligencias previas contra Luis Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, por este hecho, abriéndose Juicio Oral contra el mismo".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo absolver y absuelvo a Luis Antonio del delito de robo con intimidación del artículo 242,1 del Código Penal del que venía acusado, declarando las costas procesales de oficio".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones el día 28 de abril de 2008 en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
SECCION DECIMOSEXTA
Apelación RP 160/2008
Juzgado Penal número 18 de Madrid
Juicio Oral 228/07
MAGISTRADOS.
Dña. CARMEN LAMELA DIAZ.
Dña. ROSA E. REBOLLO HIDALGO.
Dña. ELENA PERALES GUILLÓ. (PONENTE)
En Madrid, a ocho de mayo de dos mil ocho.
Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Oral 228/07 procedente del Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid seguido por un delito de hurto, siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado Luis Antonio.
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 20 de diciembre de 2007 que contiene los siguientes Hechos Probados: "El día 9 de abril de 2006, aproximadamente sobre las 11,00 horas, dos hombres acudieron a la sucursal de la entidad bancaria Caja Duero, sito en la calle Cartagena nº 34 de Madrid, y en un momento dado, uno de ellos, tras exhibir una pistola, conminó a la única empleada que en ese momento se encontraba en las dependencias públicas del banco, para que les entregara el dinero que tuvieran, a lo que accedió la misma, y tras darles 6.425 euros, salieron huyendo del lugar, sin que el dinero haya sido recuperado.
Por el Juzgado instructor se han seguido diligencias previas contra Luis Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, por este hecho, abriéndose Juicio Oral contra el mismo".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo absolver y absuelvo a Luis Antonio del delito de robo con intimidación del artículo 242,1 del Código Penal del que venía acusado, declarando las costas procesales de oficio".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones el día 28 de abril de 2008 en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación.
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado Penal número 18 de Madrid en el Juicio Oral número 228/07 , confirmando la mencionada resolución sin hacer imposición de las costas de este recurso.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Magistrado Ponente. Estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado Penal número 18 de Madrid en el Juicio Oral número 228/07 , confirmando la mencionada resolución sin hacer imposición de las costas de este recurso.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Magistrado Ponente. Estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
