Última revisión
03/06/2009
Sentencia Penal Nº 311/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 39/2009 de 03 de Junio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 311/2009
Núm. Cendoj: 03014370032009100241
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2009-0001333
Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000039/2009- -
Dimana del Nº 000190/2008
Del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE ALICANTE
Instructor ALICANTE -- CINCO
SENTENCIA Nº 0311/2009
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ
Magistrados/as
MARÍA DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ
JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ
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En la ciudad de Alicante, a tres de junio de dos mil nueve.
En nombre de S. M. EL REY. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 11-12-2008, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. DOS de ALICANTE en su Juicio Oral núm. 00190/2008, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 00347/2007, del Juzgado de Instrucción núm. CINCO de ALICANTE, por delito de resistencia y falta de lesiones, contra DON Gabino , tramitándose con el Rollo núm.00039/2009, de esta Sección Tercera.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, DON Gabino , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Margarita Tornel Saura y dirigido por la Letrada Doña Isabel Díez Ruiz; y en calidad de apelado, el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente EL ILTMO. SR. DON JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "PRIMERO.- Sobre las 09:00 horas del día 27 de diciembre de 2007, se produjo un incidente no bien determinado en una obra situada en la calle Paraíso de Alicante. Al llegar dos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, D. Paulino, encargado de la obra, señaló al acusado D. Gabino como autor del incidente. Cuando los agentes trataban de identificarle, el acusado empujó a uno de ellos y echó a correr, siendo no obstante alcanzado por los policías, con los que el acusado forcejeó para evitar la detención. En el curso del forcejeo , los tres cayeron al suelo y el agente NUM000 resultó con lesiones que curaron en cinco días, uno de ellos con incapacidad para sus ocupaciones habituales.
SEGUNDO.- El acusado padece dependencia a cocaína y alcohol, lo que motivó que cometiera el hecho con sus facultades alteradas. Inició tratamiento en la UCA en 19 de agosto de 2008, manteniendo abstinencia y acudiendo a las citas.". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El fallo de la Sentencia apelada dice: "1. Absuelvo a D. Gabino de los delitos de amenazas y atentado y le condeno, como autor de un delito de resistencia con la atenuante de drogadicción, a la pena de prisión de SEIS (6) meses y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.
Y, como autor de una falta de lesiones, a la pena de multa de UN (1) mes con cuota diaria de SEIS (6) euros que equivale a CIENTO OCHENTA (180) euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de UN (1) día de privación de libertad por cada DOCE (12) euros no satisfechos.
2. Indemnizará al funcionario del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM000 en CIENTO SETENTA (170) euros , por lesiones, y satisfará la mitad de las costas, el resto se declaran de oficio.
3. Firme que sea esta sentencia, remítase testimonio de la misma y del acta del juicio al juzgado Decano para su reparto al de instrucción que corresponda, por si resultara procedente incoar procedimiento por delito de falso testimonio contra D. Paulino .".
TERCERO.- Notificada dicha Sentencia a las partes , por la representación del condenado DON Gabino, se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por el motivo de: Error en la valoración de la prueba y en la calificación de los hechos.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo , se elevaron a esta audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Ataca el condenado la sentencia de instancia alegando, como primer motivo de su recurso, un posible error en la valoración de la prueba.
El primer error, según el apelante, consistiría en la identificación del acusado. Y para ello se fundamenta en la declaración del testigo, Don Paulino, que afirma que fue otra persona la que tuvo el incidente en la obra.
Sin embargo la declaración del testigo mencionado no es creíble, y ello ha dado lugar a que una vez sea firme esta resolución, se deduzca testimonio de lo actuado por un posible delito de falso testimonio.
Los funcionarios policiales actúan en virtud de una llamada telefónica. Acuden a la obra donde se entrevistan con el mencionado testigo que les relata los hechos. En ese momento ven aparecer al acusado con un cuchillo en la mano y , tras identificarlo el testigo como la persona con la que había tenido el incidente, se produce los hechos descritos en la declaración de Hechos Probados. Así declararon los Policías Nacionales con carnets nº NUM001 y NUM000 en el acto del juicio oral, y no hay ningún motivo para dudar de su credibilidad. Ninguna relación tienen los citados funcionarios con el acusado-apelante, ni con el testigo, la actuación policial se produce a requerimiento de éste último, la peligrosidad del acusado se ve confirmada por los funcionarios policiales que lo ven acercarse con un cuchillo en las manos.
La ausencia del cuchillo es explicada por los agentes por el hecho de que el acusado lo arrojó en la entrada de su domicilio -una planta baja- y dado que éste se encontraba ocupado por sus familiares, que son identificados en el atestado , cualquiera de ellos pudo esconderlo.
Los hechos se encuentran debidamente calificados por el Juzgador de lo Penal. Estamos ante un delito de resistencia y no una mera falta de desobediencia. El acusado-apelante no solo no se identifica ante los agentes de la autoridad sino que se opone activamente a dicha identificación, lo que cualifica su conducta haciéndolo incurrir en el tipo de resistencia.
Por todo lo expuesto, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal es coherente con la prueba practicada, así como la calificación jurídica, por lo que el recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.
Visto , los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por DON Gabino, contra la Sentencia de fecha 11-12-2008 dictada en Juicio Oral núm. 00190/2008 del Juzgado de lo Penal núm. DOS de ALICANTE, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 00347/2007 del juzgado de Instrucción núm. CINCO de ALICANTE, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada , conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación) , devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN.- Dada , leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública ese Tribunal; certifico.

