Última revisión
30/09/2009
Sentencia Penal Nº 311/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 588/2009 de 30 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: SANCHEZ SISCART, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 311/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 588/2009 -EV
P. A. núm.:88/2009 del Juzgado Penal 2 Tarragona
Apelante: Anton ,
Ldo. Laura Picó, Proc. Espejo Iglesias
Tribunal.
Magistrados,
Javier Hernández García (Presidente)
José Manuel Sánchez Siscart
Mª Teresa Vicedo Segura
En Tarragona, a treinta de septiembre de dos mil nueve.
Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Anton , representado por la Procuradora Sra. Espejo Iglesias y defendido por la Letrada Sra. Picó, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Dos de Tarragona con fecha 17 de marzo de 2009 en el Procedimiento Abreviado núm. 88/2009. seguido por delito de Maltrato en el ámbito familiar en el que figura como acusado el recurrente y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
" Primero: Se declara probado que Anton (DNI Nº NUM000 ), mayor de edad, con antecedentes penales no computables, mantienen una relación sentimental con convivencia desde hace 7 años con Salome , residiendo ambos en la calle DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 de Tarragona.
Segundo: Sobre las 20:30 horasdel día 2 de marzo de 2009 se produjo una discusión en el domicilio familiar, en cuyo transcurso la Sra. Salome arañó y golpeó en la cara al acusado, y este propinó una patada en el costado derecho a la Sra. Salome , y la agarró por los brazos, cayendo esta sobre la cama.
Como consecuencia de los hechos Salome sufrió dolor en la palpación de región costal derecha, dolor en primer dedo de pie derecho, y hamatoma en brazo derecho de 1,5 cm, lesiones que han requerido de primera asistencia facultativa consistente en pauta ansiolítica, precisando para alcanzar la sanidad 5 días de carácter no impeditivos, lesiones por las que la perjudicada no reclama".
Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Anton (DNI Nº NUM000 ) como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP , sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal susidiaria en caso de impago o insolvencia del artículo 53 del CP , así como de las costas causadas en el presente procedimiento, con las limitaciones propias de los juicios de falta.".
Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Anton , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 588/2009 -EV
P. A. núm.:88/2009 del Juzgado Penal 2 Tarragona
Apelante: Anton ,
Ldo. Laura Picó, Proc. Espejo Iglesias
Tribunal.
Magistrados,
Javier Hernández García (Presidente)
José Manuel Sánchez Siscart
Mª Teresa Vicedo Segura
En Tarragona, a treinta de septiembre de dos mil nueve.
Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Anton , representado por la Procuradora Sra. Espejo Iglesias y defendido por la Letrada Sra. Picó, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Dos de Tarragona con fecha 17 de marzo de 2009 en el Procedimiento Abreviado núm. 88/2009. seguido por delito de Maltrato en el ámbito familiar en el que figura como acusado el recurrente y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
" Primero: Se declara probado que Anton (DNI Nº NUM000 ), mayor de edad, con antecedentes penales no computables, mantienen una relación sentimental con convivencia desde hace 7 años con Salome , residiendo ambos en la calle DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 de Tarragona.
Segundo: Sobre las 20:30 horasdel día 2 de marzo de 2009 se produjo una discusión en el domicilio familiar, en cuyo transcurso la Sra. Salome arañó y golpeó en la cara al acusado, y este propinó una patada en el costado derecho a la Sra. Salome , y la agarró por los brazos, cayendo esta sobre la cama.
Como consecuencia de los hechos Salome sufrió dolor en la palpación de región costal derecha, dolor en primer dedo de pie derecho, y hamatoma en brazo derecho de 1,5 cm, lesiones que han requerido de primera asistencia facultativa consistente en pauta ansiolítica, precisando para alcanzar la sanidad 5 días de carácter no impeditivos, lesiones por las que la perjudicada no reclama".
Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Anton (DNI Nº NUM000 ) como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP , sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal susidiaria en caso de impago o insolvencia del artículo 53 del CP , así como de las costas causadas en el presente procedimiento, con las limitaciones propias de los juicios de falta.".
Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Anton , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Anton , CONFIRMAMOS la sentencia de fecha 17 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona en Procedimiento Abreviado nº 88/2009 , imponiendo al apelante las costas procesales causadas en esta /ambas instancia.
Esta es nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Anton , CONFIRMAMOS la sentencia de fecha 17 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona en Procedimiento Abreviado nº 88/2009 , imponiendo al apelante las costas procesales causadas en esta /ambas instancia.
Esta es nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronunciamos, mandamos y firmamos.

