Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 311/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 147/2011 de 16 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 311/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100480
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00311/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 147/2011-T
ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE LO PENAL N. 1 DE FERROL
PROCEDIMIENTO.: JUICIO RAPIDO 49/2011
APELANTE.: Martin
Procuradora: LAURA CARNERO RODRIGUEZ
Letrado.: SUSANA GRANDE CASADO
APELADO.: MINISTERIO FISCAL
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO-Ponente
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA
En A Coruña, a dieciséis de septiembre de dos mil once.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 311
En el recurso de apelación penal Nº 147/2011, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 49/11, seguidas de oficio por un delito conducción bajo influencias bebidas alcohólicas/drogas, figurando como apelante el acusado Martin , representado por la procuradora Sra. Carnero Rodríguez y defendido por la letrada Sra. Grande Casado, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol con fecha 28-02-11, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Martin como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad en el tráfico por conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de 6 meses de multa a razón de una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y dos meses y con expresa imposición de las costas.
Dedúzcase testimonio íntegro de las actuaciones, del acta de juicio y de esta sentencia, y remítase al Juzgado Decano para su reparto al Juzgado de Instrucción que corresponda, a los efectos indicados en el fundamento jurídico segundo. Respecto a la deducción de los particulares citados, en cuanto al menor de edad Abilio interesa su remisión a la Fiscalía y Juzgado de Menores".
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Martin , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 01-04-2011, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 15-04-2011, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- El primer motivo del recurso invoca el error de la valoración de las pruebas.
Con relación a la valoración de la prueba conviene considerar que, es criterio reiterado por la jurisprudencia, que la inmediación en la percepción de la actividad probatoria constituye un límite común a todos los órganos de revisión de la prueba, salvo que se reitere ante ellos las de carácter personal, y que de los arts. 741 y 717 de la L.E.Cri ., se desprende una importante diferenciación en el ámbito de la valoración de la prueba, diferenciando lo que es percepción sensorial, que sólo puede efectuar el órgano jurisdiccional presente en el juicio, de lo que es valoración racional, que puede ser realizada, tanto por el órgano enjuiciador, como por el del recurso, realizando éste función de control de racionalidad de la motivación expresada.
El recurrente en sus alegaciones reitera las dos cuestiones planteadas como argumentos de su defensa la relativa al punto kilométrico en que se produjeron los hechos, la práctica de las pruebas de alcoholemia y el lugar donde fue detectado la infracción relativa a no llevar puesto el cinturón de seguridad, y la consistente en que no era el acusado el que conducía el vehículo, sino su esposa.
Considerar que ambos argumentos de la defensa han sido ampliamente analizados en la sentencia de instancia; y es que efectivamente debe considerarse que los agentes concretaron de manera detallada porque se hace referencia al referido punto kilométrico 8,500 y no al punto km. 2'00, por tanto dicha cuestión resulta perfectamente aclarada, por tanto el que se hiciese figurar el punto kilométrico en el que observaron al conductor sin cinturón y los posibles síntomas de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en lugar del punto en que se practicaron las pruebas de alcoholemia, resulta aclarado y en definitiva en modo alguno desvirtúa las declaraciones de los agentes y por tanto las conclusiones establecidas en base a las mismas.
Por otra parte reiterar que los agentes manifestaron que en el momento que se dirigieron al vehículo quien conducía era el acusado, por tanto observaron quien era el conductor, por lo que las declaraciones de la esposa e hijo del acusado en modo alguno pueden desvirtuar las declaraciones de los agentes.
SEGUNDO .- El segundo motivo del recurso invoca la infracción de normas en relación a la aplicación de las penas, arts. 379.2 y 66.1.6ª del C. Penal .
En primer lugar se alude a la determinación de la pena de privación del derecho a conducir, vehículos a motor y ciclomotores fijada por tiempo de 1 año y 2 meses considerando que no ha sido debidamente motivada y que debe por ello ser reducida al mínimo legal.
Considerar que no se hace una referencia concreta a la extensión de la misma, aunque se encuentra prácticamente en el mínimo legal, si bien hay que considerar que los hechos no revisten gravedad y que carece de antecedentes penales, debe entenderse, más proporcionada su imposición en el mínimo legal, 1 año y 1 día.
En segundo lugar cuestiona la determinación de la cuota de la pena de multa por considerar que los ingresos económicos que percibe son el único sustente de la unidad familiar, y por otra parte solicita que puede imponerse la pena de trabajos en beneficio de la comunidad dado los escasos recursos económicos y que no se solicitó en la instancia al haberse pedido la libre absolución.
Por ello tal cuestión debe ser analizada desde la perspectiva de la pena impuesta que fue la de multa, sin que como reconoce se solicita otra pena de las contempladas en el art. 379 del C. Penal . Así además debe considerarse que se consideró adecuada al caso la pena de multa que en su extensión fue impuesta en el mínimo legal. La cuota diaria de 8 euros ha sido determinada en base a considerar los ingresos mensuales, 1206,56 euros, si bien también dicha cuantía debe ser relacionada con las cargas familiares y que en este caso como alega es el único sustento familiar, por lo que consideramos más ponderada la fijación en 6 euros día.
TERCERO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.
CUARTO .- Se declaran de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que , con estimación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Ilma. Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de Ferro, Juicio Oral Nº 49/2011, DEBEMOS revocar y revocamos parcialmente dicha sentencia en el sentido de fijar a Martin , cuota diaria a la pena de multa en 6 euros y la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores en 1 año y 1 día, manteniéndose los restantes pronunciamientos y con declaración de oficio de las costas de este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

