Sentencia Penal Nº 311/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 311/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 33/2011 de 05 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR

Nº de sentencia: 311/2011

Núm. Cendoj: 28079370032011100524


Encabezamiento

D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ ROLLO DE SALA.-33/11

SECRETARIO DE LA SALA DILIGENCIAS PREVIAS 5688/10

JDO. INST. Nº 35 MADRID

SENTENCIA NÚMERO 311

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

--------------------------------------------Madrid a 5 de julio de 2011.

VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala 33/11 correspondiente a las Diligencias Previas 5688/10 del Juzgado de Instrucción nº 35 de los de Madrid por delitos de falsedad documental y estafa contra el acusado Lucas , nacido en Nápoles (Italia), el día 28 de mayo de 1985, hijo de Giuseppe y Ana María, con carta de identidad italiana nº NUM000 , vecino de Madrid, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 , declarado solvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado del 25 al 26 de noviembre de 2010, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador Sra. Moreno de la Barreda Rovira y defendido por el Letrado D. Álvaro de Cáceres Sastre; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Joaquín Soto Bruna y Ponente la Magistrada Dª Mª PILAR ABAD ARROYO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 393 C.P . en relación con el art. 390.1.2º del mismo texto legal, en concurso de normas del art. 8.4º C.P . con un delito intentado de estafa de los arts. 248 y 250 1.3º C.P . vigente en la fecha de autos como más favorable al acusado, a quien se considera responsable de los mismos en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesó se le impusiera la pena de 10 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 5 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del art. 53.1 C.P , comiso, destrucción del cheque intervenido y costas.

SEGUNDO .- Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución.

Hechos

Sobre las 12:50 horas del día 25 de noviembre de 2010 el acusado Lucas , mayor de edad y sin antecedentes penales, se presentó en la oficina bancaria de Cajamadrid sita en la c/ Gran Vía nº 44 de esta Capital portando un cheque de viaje de American Express con numeración NUM003 por importe de 500 euros íntegramente falso, cuya falsedad no consta que conociera el acusado y se dirigió al cajero de la referida sucursal para informarse de si podía cobrarlo, sin que tal pago llegara a efectuarse al apreciar el empleado de la entidad la falsedad del documento.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados en esta sentencia no son legalmente constitutivos del delito de falsedad en documento mercantil en concurso de normas con el delito intentando de estafa cualificado por el empleo de un cheque falso, del que se acusa por el Ministerio Fiscal, y ello por cuanto de la prueba practicada no resulta acreditado que el acusado conociera la falsedad del cheque de viaje que presentó en la oficina bancaria, ausencia de culpabilidad que conlleva su libre absolución.

Efectivamente, no siendo cuestionada la falsedad del cheque de viaje, ni la presencia del acusado en una entidad bancaria portando el mismo, su versión en todo momento ha sido negar que conociera que el referido documento era falso, exponiendo la forma en que aquél, junto con otros cuatro cheques de idéntica configuración, llegaron a su poder. Para acreditar esta versión se aportaron una serie de documentos, empezando por el contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito por el acusado y otras dos personas, una de las cuales era la que iba a abandonarla, hecho que motivó el anuncio del alquiler de su habitación a través de internet- y conjuntamente los distintos correos que se cruzaron el acusado y la persona que, al parecer, estaba interesada en el alquiler de la vivienda, correos que corroborarían las manifestaciones de Lucas sobre la recepción por correo de los cinco cheques, aportándose también el sobre en el que fueron remitidos.

Igualmente compareció al acto del juicio como testigo D. Pedro Francisco , compañero de piso y coarrendatario de éste con el acusado, quien ratificó en todos sus extremos la versión de aquel, señalando que, cuando recibieron los cheques, no sabían ni siquiera de donde procedían, ni los habían visto nunca, por lo que decidieran ambos conjuntamente preguntar sobre la validez del documento, lo que hizo Amadeo en su día libre, si bien igualmente lo podía haber hecho él.

Pues bien, llegados a este punto, la declaración del testigo D. Bernabe , empleado de Cajamadrid que atendió al acusado el día de autos, vendría a corroborar ese desconocimiento sobre la falsedad del cheque.

Efectivamente, el testigo manifestó que el cheque no cumplía ninguna de las medidas de seguridad que vienen expresamente establecidas en la parte de atrás de todos los cheques de viaje. Además, este tipo de cheques tiene que estar firmado en la parte de arriba por el receptor, que luego tiene que volver a firmarlo cuando lo cobra, y el cheque que presentó el acusado carecía de las dos firmas.

Todo ello permitiría inferir que Lucas , tal y como él manifestó, desconocía por completo que era un cheque de viaje, su naturaleza y la mecánica para su cobro. Este desconocimiento sobre la falsedad del documento que portaba sería lo que motivó su sorpresa al ser detenido por los agentes de la autoridad, momento en que manifestó que había recibido el cheque en relación con un alquiler, según declaró el empleado de la Caja; y también ello dio lugar a que, una vez fue puesto en libertad, compareciera en dependencias policiales, entregara los otros cuatro cheques de viaje que tenía en su poder con idéntico origen y formulára la denuncia correspondiente.

Frente a todos estos hechos, claramente de descargo, la única prueba incriminatoria vendría configurada por la intención de cobro del cheque por parte del acusado, que podría restar credibilidad a la versión de éste; sin embargo tampoco en este extremo existe un prueba contundente, pues cuando el empleado de la entidad bancaria fue interrogado al respecto, respondió que el acusado "le manifestó que quería cobrar o si podría cobrar el cheque", expresión ésta última que concuerda exactamente con lo declarado por Lucas y por el testigo Pedro Francisco , en el sentido de que acudieron a la sucursal para informarse si estos cheques se podían cobrar.

Consecuentemente con lo expuesto, no existe prueba de cargo que acredite el conocimiento por parte del acusado de la falsedad del cheque bancario, ni por ende su intención de cobrarlo a sabiendas de su falsedad, lo que conlleva su libre absolución.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales.

VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

PRIMERO.- Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente a Lucas del delito de falsedad en documento mercantil, en concurso de normas con el delito de estafa agravada por el empleo de cheque falso, del que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales.

Álcense cuantas medidas pendieran sobre el acusado absuelto.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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