Sentencia Penal Nº 311/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Penal Nº 311/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 43/2014 de 03 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: RUIZ HERNANDEZ, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 311/2014

Núm. Cendoj: 30030370022014100301

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2166

Núm. Roj: SAP MU 2166/2014

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00311/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección Segunda
Rollo nº 43/14
Juzgado de Instrucción nº Uno de Murcia.
Procedimiento Abreviado nº 207/13. Diligencias Previas nº 6366/11.
SENTENCIA Nº 311/14
Iltmos. Srs.:
Presidente: Don Augusto Morales Limia
Magistrados:
D. Fernando Fernández Espinar López
D. Juan Miguel Ruiz Hernández
En la ciudad de Murcia, a 3 de Octubre de 2014.
Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada,
seguida por un delito contra la Salud Pública, en la que ha sido acusado Cosme , mayor de edad, con
D.N.I NUM000 y domicilio en la CALLE000 nº NUM001 - NUM002 Almería, cuyas demás circunstancias
personales obran en las actuaciones.
Ha sido ponente el Iltmo. Don Juan Miguel Ruiz Hernández, que expresa el parecer de la Sala.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado.



SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal formuló escrito de conclusiones definitivas en los siguientes términos: Los hechos relatados en el escrito de acusación son constitutivos de un delito de tráfico de drogas del artículo 368 del Código Penal de 1995 (Sustancia que causa grave daño a la salud), subtipo atenuado del Párrafo Segundo ( Escasa entidad del hecho ), de los que resulta responsable en concepto de autor el acusado Cosme , concurriendo circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art 21.6 del C.P .

Procede imponer al acusado la pena de UN AÑO y OCHO MESES DE PRISIÓN, accesorias y multa de 800 euros (OCHOCIENTOS EUROS), con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 25 euros no satisfechos y costas.



TERCERO. - el acusado y su defensa mostraron expresamente su conformidad con los hechos de las conclusiones del Ministerio Fiscal, así como con la calificación jurídica y pena solicitada, en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio HECHOS PROBADOS ÚNICO. - Ha resultado probado y así se declara Que: ' Sobre las 4,20 horas del día 23 de diciembre de 2.011, el acusado Cosme , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido por Agentes de la Policía local de Murcia cuando ofrecía a las personas que estaban en la puerta de la discoteca Boutique, sita en la calle Puerta Nueva una sustancia que portaba en una bolsa y que resultó ser Speed ( anfetamina) llegando a ofrecer incluso a los agentes de paisano en dosis de 5 o 10 euros.

En su poder fueron incautados 60,69 gramos de la referida sustancia estupefaciente que en el mercado ilícito tiene un valor de 1.574,90 euros, así como 18 euros producto de ventas ya efectuadas.

La sustancia intervenida fue remitida al Área de sanidad de la Delegación del Gobierno para su pesaje y análisis el 27 de diciembre de 2.011, remitiendo ésta el resultado al juzgado el 10 de octubre de 2.013'

Fundamentos


PRIMERO. - Los hechos declarados probados son constitutivos del delito contra la Salud Pública al que se contrae la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas; por lo que dada la conformidad prestada por el acusado y su Defensa, y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y pena pedida por la Acusación, procede dictar sentencia de estricta conformidad de entre las partes.



SEGUNDO. En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Cosme como autor de un delito contra la Salud Pública previsto en el art 368. Parrafo 2º del Código Penal ( Tráfico de tráfico de drogas, Sustancia que causa grave daño a la salud, subtipo de menor o escasa entidad del hecho ), concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, IMPONIENDO la pena de UN AÑO y OCHO MESES DE PRISIÓN , accesorias y MULTA de OCHOCIENTOS EUROS , con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 25 euros no satisfechos y costas.

Se dará, en su caso, a las piezas de convicción su destino legal, procediéndose a la destrucción de la sustancia intervenida.

Se acuerda la SUSPENSIÓN de la pena de prisión impuesta, fijándose el plazo de suspensión en un periodo de TRES AÑOS , condicionada a que el condenado no vuelva a delinquir en el plazo de suspensión condicional dispuesto.

Se accede igualmente al fraccionamiento de pago de la multa de ochocientos euros impuesta en la sentencia, a abonar en ocho mensualidades, a razón de cien euros mensuales.

Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal, de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.

Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.

Se informa a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación dentro del plazo de cinco días con las formalidades previstas al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial arts. 854 , 855 y siguientes, si bien teniendo en cuenta para el instituto de la conformidad el art. 787.7 LECrim .

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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