Última revisión
16/10/2014
Sentencia Penal Nº 311/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 51/2014 de 10 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MANZANARES, JOSÉ MANUEL NICOLÁS
Nº de sentencia: 311/2014
Núm. Cendoj: 30016370052014100460
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00311/2014
-
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
213100
N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500446
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000051 /2014
Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Denunciante/querellante: Eloisa
Procurador/a: D/Dª MARIA ISABEL BELDA GONZALEZ
Abogado/a: D/Dª RAFAEL IGNACIO MARTINEZ JUAREZ
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ROLLO Nº 51/2014
SENTENCIA Nº. 311
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. Miguel Ángel Larrosa Amante
D. José Francisco López Pujante
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a diez de Septiembre de dos mil catorce.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Tres de Cartagena, seguida en el mismo como Juicio Oral número 6 de 2014, antes Procedimiento Abreviado número 26/2012 del Juzgado de Instrucción Número Dos de Cartagena -Rollo número 51/2014-, por el delito de hurto contra Eloisa , representada por la Procuradora Doña María Isabel Belda González y defendida por el Letrado Don Rafael I. Martínez Juárez, siendo parte en esta alzada como apelante la acusada y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal Número Tres de Cartagena, con fecha 7 de abril de 2014, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: 'que la acusada, Eloisa , con DNI NUM000 , mayor de edad, y sin antecedentes penales, en fecha 6 de abril de 2011, sobre las 11:15 horas, con ánimo de enriquecimiento ilícito, se personó en el Corte Inglés de Cartagena, sito en Alameda de San Antón, y tras acceder a los probadores con varias prendas deportivas, sustrajo hasta tres prendas de la marca NIKE y dos de la marca ADIDAS, tasadas pericialmente en 352 euros. La acusada fue sorprendida por el vigilante de seguridad cuando trataba de abandonar el establecimiento comercial, una vez rebasadas las alarmas de seguridad, portando dichos objetos sin abonar su importe. El perjudicado reclama pues las prendas fueron recuperadas en estado no apto para la venta.
No han quedado probados los hechos del día 4 de abril de 2012'.
SEGUNDO.-En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a la acusada Eloisa como autora penalmente responsable de una falta de hurto, sin circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y costas.
La penada deberá indemnizar al Corte Inglés en la suma de 352 euros por los objetos sustraídos y no recuperados en buen estado, más intereses legales.
Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la acusada Eloisa del delito continuado de hurto así como de los hechos correspondientes al día 4 de abril de 2011, con toda clase de pronunciamientos favorables, y con declaración de oficio de estas costas procesales'.
TERCERO.-Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la Procuradora Doña Isabel Belda González, en nombre y representación de Eloisa , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para alegaciones y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 51/2014, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 9 de septiembre de 2014 su votación y fallo.
CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
UNICO.-Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos, pero suprimiendo la referencia a 'una vez rebasadas las alarmas de seguridad'.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia, que condena a la acusada, Eloisa , como autora de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal , la misma, disconforme con tal pronunciamiento judicial, interpone recurso de apelación, alegando: a) a modo de dos primeros motivos, error en la apreciación de la prueba e infracción de la normativa y jurisprudencia aplicables al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en los que se sostiene la inexistencia de prueba de que las prendas recuperadas no estuvieran aptas para la venta ni que ella rebasara las alarmas de seguridad del establecimiento, por lo que no se puede afirmar que hubiera hurtado cosa alguna; b) infracción de precepto legal y jurisprudencial aplicable sobre la prescripción, sosteniendo que han existido paralizaciones del procedimiento que han dado lugar a la prescripción de dicha falta; c) infracción de precepto legal y jurisprudencial aplicable a las reglas de determinación de la pena establecida en los artículos 50 , 52 , 623 y 638 del Código Penal , impugnando la pena impuesta de dos meses multa con una cuota diaria de 6 euros, al estimarla desproporcionado, considerando más adeudada la de 4 días de localización permanente; y d) infracción de precepto legal y jurisprudencial aplicable a las reglas de determinación de la responsabilidad civil establecidos en los artículos 109 , 111 y 116 del Código Penal , al considerar que no están acreditados los perjuicios por los que se acuerda indemnizar a El Corte Inglés.
SEGUNDO.-Comenzando en análisis del recurso, por razones de metodología, por su tercer motivo, relativo a la prescripción de la falta, el mismo no puede prosperar, ya que, planteada ya en la instancia, se ha de coincidir con el Juzgador en que 'no se observa la paralización denunciada por la defensa, pues nunca ha llegado a estar la causa inerte más allá del plazo de seis meses que exige la legislación vigente para apreciar su concurrencia' y en que 'Por el contrario, siempre han recaído resoluciones judiciales motivadas que han permitido interrumpir la prescripción de los hechos, de forma que la tramitación de la causa ha sido en todo momento correcta temporalmente'. Destacar aquí que se sostiene en el recurso que 'El 7 de abril se dicta auto por el Juzgado de instrucción número Dos donde se incoa Juicio de Faltas (F. 11), pues bien no es hasta el 22 de diciembre de 2011 cuando se le recibe declaración como imputada, es decir más de 8 meses', y que 'Posteriormente, se interpuso recurso de Apelación contra el PA, el 20 de septiembre de 2012, siendo dictada Sentencia el 28 de mayo de 2013 , es decir otro 8 meses'; y frente a ello resulta que: a) en el motivo se está obviando que la ahora apelante fue citada a la celebración del juicio de faltas para el día 13 de abril de 2011; que este acto tuvo lugar acordándose en el mismo la 'transformación en diligencias previas'; que en fecha 4 de mayo de 2011 se dictó auto acordando incoar Diligencias Previas y que se recibiera declaración en calidad de imputada a Eloisa para el día 6 de julio de 2011; que, pese a estar citada, no compareció a dicho acto, por lo que se acordó citarla nuevamente, para recibirle declaración el día 31 de octubre de 2011; que, por auto de 10 de noviembre de 2011, ante la nueva incomparecencia de Eloisa , se decretó su detención, que se efectuó el referido día de su declaración, 22 de diciembre de 2011; y b) que, entre la interposición de aquel recurso de apelación y su resolución por auto -no por sentencia- de esta Sección de fecha 28 de mayo de 2013 , el 30 de enero de 2013 fue resuelto un recurso de reforma contra resolución de fecha 6 de junio de 2012 y a partir del 30 de enero de 2013 se sustanciaron todos los trámites propios de ese recurso de apelación previstos en el artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
TERCERO.-Resuelto lo anterior, por lo que se refiere a los dos primeros motivos del recurso, resulta que ya en la denuncia formulada por el vigilante de seguridad que, en el momento de los hechos prestaba sus servicios en El Corte Inglés, Eleuterio , señaló que las prendas se les había arrancado los dispositivos de alarma antihurto y que, como resultado de la acción, habían resultado rotas y no aptas para su vena; particular éste que ratifica el Sr. Eleuterio en el plenario. No yerra, por tanto, la resolución apelada cuando declara probado que 'las prendas fueron recuperadas en estado no apto para la venta'.
Por otro lado, afirmándose en el 'factum' de la recurrida que 'La acusada fue sorprendida por el vigilante de seguridad cuando trataba de abandonar el establecimiento comercial, una vez rebasadas las alarmas de seguridad, portando dichos objetos sin abonar su importe', del único testimonio al respecto, el del referido agente de seguridad, no se sostiene ese 'una vez rebasadas las alarmas de seguridad'. Ahora bien, el testigo es claro al poner de relieve que la acusada les infundó sospechas antes incluso de que entrara al probador con diversas prendas, por lo que, una vez salió del mismo, echándose en falta alguna de las que portaba, se comprobó que en el probador tampoco se encontraban y sí sistemas de alarma desactivados, por lo que se la siguió y, antes de que saliera del establecimiento, fue parada y se le intervinieron las prendas, vestidas unas y ocultas otras (bajo su cazadora, se decía ya en la denuncia que el testigo formuló). Una vez más, no yerra el Juzgador 'a quo' cuando, en los fundamentos jurídicos de su sentencia, dice que 'ha de tenerse por acreditado que la acusada, aprovechando la posibilidad temporal de tener a su disposición de las prendas en los probadores, alejada de la vigilancia de los dependientes, desactivó los sistemas de alarma de los objetos, mediante su retirada empleando la fuerza, colocándose alguna de ellas en su cuerpo y portando otras ocultas'.
A tenor de lo expuesto resulta evidente que la intención de la ahora apelante era la de sustraer las prendas y se produjo una ejecución incompleta porque no llegó a salir del establecimiento con las prendas sustraídas al ser interceptada por el vigilante de seguridad del mismo. Por lo tanto, y en este punto ha de ser revocada la sentencia impugnada, el ilícito perpetrado por Eloisa y por el que ha sido condenada se realizó en grado de tentativa.
CUARTO.-En la concreción penológica, y con ello entramos ya en el cuarto motivo del recurso, debe operar la facultad discrecional y prudente arbitrio que, dentro de los respectivos límites legales, concede al Juzgador el artículo 638 del Código Penal , en la aplicación de las penas por faltas, estableciendo que en la aplicación de las penas por faltas procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los arts. 61 a 72 de este Código ; y ello porque la labor individualizadora, en tanto que el Juzgado goza de un conocimiento directo y personal de todos los elementos materiales y personales coexistentes en el hecho, viene encomendada al mismo, atento a los factores criminológicos y objetivos que han de servirle de módulo. Destacar, además, que, condenado el ahora apelante por una falta de hurto, previendo para ésta el artículo 623 del Código Penal las penas de localización permanente de cuatro a doce días o multa de uno a dos meses, la resolución impugnada opta por la de multa y no por la privativa de libertad y los dos meses que impone, en combinación con el importe de la cuota del día multa -sobre la que ahora se volverá- no resulta desproporcionada. Añadir en cuanto a la cuota diaria de seis euros que establece la misma que está muy próxima al mínimo legal y, como viene recordando este tribunal, para la imposición de cifras ligeramente superiores al mínimo es suficiente con que por las circunstancias personales del acusado se constate que no se encuentra en la situación de indigencia que es la que debe determinar la imposición del nivel mínimo absoluto (v. SSTS 11 y 14 de julio y 15 y 22 de octubre de 2001 ). No obstante, comoquiera que esa concreción penológica en la sentencia de instancia se hace teniendo en cuenta una falta de hurto consumada y que en esta sentencia se la considerada en grado de tentativa, estimamos que procede rebajar dicha pena de multa a un mes multa, respetando la cuota de 6 euros.
QUINTO.-Finalmente, no puede prosperar el último motivo del recurso, centrado en la responsabilidad civil. El valor de las prendas estaba en su precio, puesto que éste refleja su equivalencia económica y por consiguiente el verdadero valor patrimonial de la cosa en el momento de cometerse la infracción patrimonial (Cfr. sentencia del Tribunal Supremo 360/2001, de 27 de abril , y el artículo 365 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en cuanto que 'La valoración de las mercancías sustraídas en establecimientos comerciales se fijará atendiendo a su precio de venta al público'); por lo que en este caso en el que, como se ha dicho, las prendas sustraídas resultaron dañadas y no aptas para su venta, perdiendo El Corte Inglés el dinero que podía obtener por aquéllas con su venta, no cabe sino confirmar la procedencia de la indemnización fijada en la cantidad de 352 euros, correspondiente al valor de venta de aquéllas.
SEXTO.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Isabel Belda González, en nombre y representación de Eloisa , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Tres de Cartagena en el Juicio Oral número 8 de 2014, antes Procedimiento Abreviado número 26/2012 del Juzgado de Instrucción Número Dos de Cartagena, de que dimana el presente Rollo, la que es de fecha 7 de abril de 2014, debemos REVOCARy REVOCAMOSen parte dicha resolución, en el único sentido de entender cometida la falta de hurto en grado de tentativa y de rebajar la pena impuesta, dejándola en un mes multa con una cuota diaria de 6 euros, CONFIRMANDOel resto de los pronunciamientos que no se opongan a éste, y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra la misma no cabe recurso alguno, y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, número 51/2014, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
