Sentencia Penal Nº 311/20...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 311/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 222/2014 de 31 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON

Nº de sentencia: 311/2016

Núm. Cendoj: 30030370022016100259

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:1242

Núm. Roj: SAP MU 1242/2016

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00311/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278
2- SCEJ PENAL, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250
Teléfono: a
664250
N.I.G.: 30030 37 2 2014 0217585
APELACION JUICIO RAPIDO 0000222 /2014
Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR
Denunciante/querellante: Vicenta Y Jesús Manuel
Procurador/a: D/Dª OLGA NAVAS CARRILLO
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 222/14
SECCION SEGUNDA J. Rap. 36/14
MURCIA PENAL- 5 MURCIA
S E N T E N C I A N º 3 1 1 / 2 0 1 6
ILMOS. SRES.:
D. Abdón Díaz Suárez
PRESIDENTE
D. Francisco Navarro Campillo
Dña. María Dolores Sánchez López
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia a treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los magistrados que figuran en el
encabezamiento de esta resolución, ha pronunciado esta sentencia en el recurso de apelación interpuesto
contra la dictada por el Juzgado de lo Penal nº Cinco de Murcia, en el Juicio Rápido nº 36/14, en causa seguida
por delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, contra Jesús Manuel y Vicenta .
Han intervenido el Ministerio Fiscal y, como recurrentes Vicenta y Jesús Manuel , representados por
la Procuradora Sra. Navas Carrillo.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Abdón Díaz Suárez, Presidente del Tribunal, que expresa el parecer
de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 13 de mayo de 2.014 sentando como hechos probados lo siguiente:'Se declara probado que sobre las 16:00 horas del día 30 de marzo de 2.014. el acusado, Jesús Manuel , mayor de edad, con DNI número NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia junto con la acusada Vicenta , mayor de edad, con DNI número NUM001 e, igualmente, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, animados por el deseo de procurarse un beneficio injusto, se dirigieron hacia la vivienda propiedad de Lucía , sita en la CALLE000 , número NUM002 de la localidad de Calasparra.

Una vez allí, forzaron la cerradura de la puerta de entrada de la citada vivienda, siendo sorprendidos en su interior por agentes de la Guardia Civil, hecho apoderado previamente de numerosos objetos de la vivienda, tales como la cubertería, olla a presión, sillas, dos mesas, grifos, fondo de ducha, manguera de regar de 30 metros, plomos de la luz, dos cerraduras, estufa de butano, estufa de luz, dos ventiladores, un calentador, varios cuadros, una televisión de plasma, un frigorífico, las cortinas de la casa, los armarios de cocina, fregonas y escobas, vaso, un dvd, un televisor y un tdt, las colchas, sábanas y mantas, efectos que no han sido recuperados ni tasados pericialmente.

Los daños causados en la cerradura de la vivienda han sido tasados pericialmente en la cuantía de 150 euros.

La perjudicada reclama por los daños y por los objetos sustraídos y no recuperados'.



SEGUNDO.- Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente 'FALLO.- Que debo condenar y condeno a los acusados Jesús Manuel y Vicenta como autores penalmente responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, de los artículos 237 , 238.2 º, 240 y 241.1, con la concurrencia de la circunstancias atenuante drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal , a la pena, para cada uno de ellos, de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil, Jesús Manuel y Vicenta deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a Lucía en el valor de los efectos sustraídos y no recuperados, descritos en el relato de hechos probados y que se tasen en ejecución de sentencia.'

TERCERO.- Contra tal sentencia en nombre y representación de Vicenta y Jesús Manuel se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución.



CUARTO.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.



QUINTO.- A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo, con el nº 222/14, señalándose el día 31 de mayo de 2016, para deliberación y fallo al no estimarse preciso la celebración de la vista pública.



SEXTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.- HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Se somete a control impugnativo la sentencia que condena por robo en casa habitada, atenuado por la drogadicción, a 2 años de prisión, a través de un recurso estructurado en motivos comunes que invocan infracción por indebida aplicación del art. 24.1, vulneración del principio de presunción de inocencia, robo en grado de tentativa, improcedencia de la calificación de casa habitada, en súplica de que, con la estimación del recurso, sean absueltos los recurrentes del delito por el que vienen sancionados.

El Ministerio Fiscal impugna los recursos y solicita su desestimación.



SEGUNDO.- La presunción de inocencia, en el ámbito del control del control del recurso, lleva a verificar que existió prueba de cargo con virtualidad para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia, expresándose en la sentencia el proceso intelectual que lleva al magistrado sentenciador a un juicio de certeza de naturaleza incriminatoria.

Añadir tan sólo que las connotaciones de flagrancia que envuelven la infracción son escasamente compatibles con la presunción de inocencia, que no se sostiene con los testimonios de Jesús Manuel y los agentes de la Guardia Civil, y las inconsistentes coartadas del apelante, sorprendido por la Guardia Civil oculto en la vivienda, y de la recurrente, cuya absurda coartada de colaboración a la salvaguarda de enseres es apoyada por un testigo que se reputa inveraz.

Hay claro concierto de voluntades y distribución de funciones entre los apelantes, que coadyuvan de modo eficaz y directo, al logro del lucro ambicionado, unidad de voluntades creadora de un vínculo de solidaridad que les hace igualmente responsables.

El dolo, en su aspecto intelectivo, supone el conocimiento de la significación antijurídica de la acción.

Ni aun de manera oblicua y confusa puede invocarse ( Vicenta ), error cuando, como aquí sucede se utilizan vías de hecho desautorizadas por el ordenamiento jurídico, que todo el mundo sabe y a todos consta que están prohibidas.



TERCERO.- En la fase externa del delito, los actos depredatorios se iniciaron con vocación de éxito y lo alcanzaron en esa prolongada actividad de los recurrentes de trasiego de enseres y mobiliario, la mayor parte de los cuales no han sido recuperados, por lo que es indiscutible la plena disponibilidad sobre ellos, y certera la apreciación del delito en grado de consumación ya que la interrupción de la actividad sustractora por la presencia de la Guardia Civil, incide en una etapa residual y de agotamiento.

Por último, la vivienda expoliada es ámbito espacial para el desarrollo de la vida privada, aunque sea eventual y sus instalaciones de cierre revelan la intención de su titular de excluir intromisiones de terceros.

La utilización de temporada, en épocas o fechas inciertas e indeterminadas cumple la 'ratio legis' de la norma, que no exige una ocupación permanente.



CUARTO .- Las costas de este recurso se declaran de oficio.

En atención a lo expuesto.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Vicenta y Jesús Manuel , contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2.014, dictada por el Juzgado de lo Penal nº Cinco de Murcia ; CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas del recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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