Última revisión
09/11/2005
Sentencia Penal Nº 312/2005, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 47/2005 de 09 de Noviembre de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Noviembre de 2005
Tribunal: AP - Ceuta
Ponente: MARTIN SALINAS, EMILIO JOSE
Nº de sentencia: 312/2005
Núm. Cendoj: 51001370062005100319
Núm. Ecli: ES:APCE:2005:316
Encabezamiento
.
SENTENCIA Nº 312
SECCION 6ª AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CÁDIZ CON SEDE EN CEUTA.
PRESIDENTE: Ilmo. Sr. don Jesús Carlos Bastardés Rodiles San Miguel.
MAGISTRADOS: Ilmos. Sres. doña Silvia Baz Vázquez y don Emilio José Martín Salinas.
Procedimiento: rollo de procedimiento abreviado 47/05.
Procedencia: Juzgado de primera instancia e instrucción número uno de Ceuta.
Procedimiento: Diligencias previas 1038/02, procedimiento abreviado 02/05.
Ponente: Sr. Emilio José Martín Salinas.
En Ceuta, a nueve de Noviembre de dos mil cinco.
La sección sexta de esta Audiencia Provincial, constituida por los magistrados más arriba indicados, ha examinado las actuaciones del citado procedimiento, seguidos contra DON Franco , nacido el día 12/10/1981, hijo de MOHAMED y de FARIDA, con domicilio en la FINCA000 , número NUM000 de Ceuta, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el procurador don Juan Carlos Teruel López y asistido por la letrada doña Inmaculada Pilar García y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
La presente sentencia se dicta EN EL NOMBRE DE S.M EL REY, teniendo en cuenta lo siguiente:
Antecedentes
PRIMERO.- Agentes de la Unidad Operativa de Vigilancia Aduanera elaboraron un atestado en el que se ponía de manifiesto la posibilidad de que don Franco figurase como titular de la embarcación con matrícula ....-QO-....-....-.... como consecuencia de un pacto a tal fin alcanzado por alguien que habría abonado su precio, 27.045,54 euros, cantidad obtenida del tráfico ilegal de haschis, al cual estaba destinada la misma. El Sr. Franco habría percibido unos ingresos de 103,69 euros entre los años 1998 y 2001.
SEGUNDO.- Tras la tramitación de un procedimiento como diligencias previas en el juzgado citado en el encabezamiento, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra el Sr. Franco como autor de un delito de receptación, recogido en el artículo 301.2 del código penal , a la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo plazo, multa de 80.000 euros, el comiso de la embarcación intervenida, todos sus enseres y el motor las costas procesales, pero en el acto del juicio oral, celebrado el día de ayer, presentó un escrito en el que modificaba la anterior en el sentido de que suprimía la mención a la persona de la que provenía el dinero y el delito, refiriéndose que realizó la conducta conociendo que procedía de un delito grave y solicitaba que se condenara a la pena de un año de prisión y multa de 27.045,54 euros, manteniendo el resto.
TERCERO.-El acusado y su defensa manifestaron su expresa conformidad con los hechos y la pena que se solicitaba, por lo que se dictó sentencia, cuyo fallo se adelantó en el acto, manifestando las partes su decisión de no recurrirla, por lo que se declaró su firmeza.
Hechos
ÚNICO.- Con ocasión de las dilgencias de investigación realizadas por la Unidad Operativa de Vigilancia Aduanera de la Ciudad Autónoma de Cueta se comprobó que el acusado Franco , mayor de edad y sin antecedentes penales, careciendo de ingresos económicos suficientes y bastantes adquirió entre los años 1998 a 2001 una embarcación semirrígida marca VAliante, modelo dr 750 número de serie NUM001 con matrúcla ....-QO-....-....-.... y nombre DIRECCION000 y un motor fueraborda marca Yamaha modelo 200 Getol y número de serie NUM002 valoradas en 27.045,54 euros y ello teniendo conocimiento de que el dinero utilizado para efectuar tales adquisiciones provenía de un delito grave.
Fundamentos
PRIMERO.- El anterior relato de hechos se fundamenta en la petición de la defensa del acusado, con la conformidad del mismo, de que se dicte una sentencia acorde con el recogido en el escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal, al que se remite en lo modificado en el acto del juicio oral el día de hoy en los términos indicados en el antecedente de hecho primero, como autoriza el artículo 787 de la ley de enjuiciamiento criminal , de ahí que sea una mera reproducción de lo expuesto en aquel.
SEGUNDO.- Si retomamos los hechos probados no cabe duda que todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo recogido en el artículo 301.01 del código penal se encuentran presentes, puesto que el acusado conocía el origen del dinero con el que se adquirió la embarcación, motor y enseres y realizó los actos necesarios para que constase como propiedad del mismo al objeto del ocultarlo.
Ante todo lo anterior nos encontramos con una infracción consumada, de la que sería autor el acusado conforme con los artículos 16 y 28 del código penal .
TERCERO.- La calificación anterior es idéntica a la recogida por el Ministerio Fiscal en la modificación que realizó de su escrito de acusación original, razón por la que se admitió la conformidad en el juicio oral y justifica un fallo condenatorio como el interesado, conforme con el citado artículo 787 de la ley de enjuiciamiento criminal.
CUARTO.- En aplicación del artículo 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deben imponerse las costas procesales al acusado al haberse dictado una sentencia condenatoria.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, procede resolver lo siguiente:
Fallo
Condenamos a don Franco como autor de un delito consumado de receptación a las penas de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese plazo, multa de 27.045,54 euros, el comiso de la embarcación con matrícula ....-QO-....-....-.... , su motor y enseres y al abono de las costas procesales.
Esta sentencia es firme y no puede interponerse contra la misma recurso alguno.
Llévese el original de esta resolución al libro correspondiente, quedando en los autos testimonio de la misma.
Así lo resuelven y firman los magistrados indicados en el encabezamiento de esta ejecutoria.

