Última revisión
05/05/2009
Sentencia Penal Nº 312/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 21/2008 de 05 de Mayo de 2009
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MIR PUIG, CARLOS
Nº de sentencia: 312/2009
Núm. Cendoj: 08019370082009100245
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Procedimiento Abreviado nº 21 de 2008.
Diligencias Previas nº 344-06
Juzgado de Instrucción nº 4 de Mollet (Barcelona).
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
Dº. Jesús Mª Barrientos Pacho
Dº. Carlos Mir Puig
Dº. Luis Albiñana Olmos.
En la ciudad de Barcelona, a 5 de Mayo de 2009.
Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa Procedimiento Abreviado nº 21 de 2008 , diligencias previas nº 344 de 2006 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Mollet seguidas por delito de apropiación indebida contra el acusado D. Juan Enrique , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , nacido en Barcelona en fecha 6 de febrero de 1938, hijo de Rafael y de Encarnación, con domicilio en c/ DIRECCION000 , NUM001 de Sant Fost de Campsentelles y cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Daniel Font Berkhemer y defendido por el Letrado Sr. Xavier Font Ausió . Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Isabel Díaz Reixa, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dº. Carlos Mir Puig, el cual expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO-. El día 5 de Mayo de 2009 se inició la celebración del juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.
SEGUNDO. El Ministerio Fiscal , como cuestión previa modificó sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del CP , siendo autor el acusado en base al art. 28 del CP ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, aunque con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y solicitó para el mismo las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a indemnizar a D. Bernardo y a Celestina en la cantidad total de 3.200 euros y al pago de las costas procesales.
TERCERO. La acusación particular en igual trámite se adhirió a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal en todos sus puntos.
CUARTO.- La defensa del acusado también se ha adherido a la calificación del Fiscal y de la acusación particular, previa conformidad de su cliente con los hechos y con la pena y responsabilidad civil solicitadas por las partes acusadoras.
Hechos
PRIMERO-. Por la propia conformidad del acusado se declara probado que D. Juan Enrique , mayor de edad, con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representante legal de AUTOS RUEDA S.L., el día 1 de noviembre de 2004, con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, creando una falsa apariencia y haciendo creer a D. Bernardo y Dª Celestina que su concesionario Auto Rueda SL sito en la calle Industria s/n del Polígono Industrial el PEDREGAR de Montmeló ( Barcelona) era concesionario oficial y que se dedicaba a la reparación y venta de vehículos, acordó con los mismos que se encargaría de la reparación del vehículo Seat Ibiza matrícula Y- ....-YR , solicitando a cambio la cantidad de 1500 euros, los cuales fueron entregados en fecha 3 de diciembre de 2004 y posteriormente en fecha 25 de julio de 2005 el acusado se cobró a cuenta otros 290 euros más sin que hasta la fecha se haya producido ni la devolución del vehículo ni la restitución de la cantidad.
Bernardo y Celestina reclaman por los perjuicios ocasionados.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos declarados probados por la conformidad del acusado, son constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código penal , al concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal.
Dada la CONFORMIDAD con los hechos objeto de la acusación manifestada por el acusado en el acto de la vista oral no procede a entrar a examinar y valorar la prueba.
SEGUNDO.De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado, por haber realizado material, directa y voluntariamente los hechos que lo integran (Artículo 27 Y 28 del C.P ).
TERCERO.No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.Es procedente imponer al acusado la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.
QUINTO.- En concepto de responsabilidad civil y mediando conformidad del acusado éste deberá i9ndemnizar por todos los conceptos incluido el valor del automóvil depreciado en la cantidad de 3.200 euros.
Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. EL REY
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Juan Enrique como responsable en concepto de autor de un delito de apropiación indebida del art. 252 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales y a indemnizar a D. Bernardo y a Dª Celestina en la cantidad de 3.200 euros ( Tres mil doscientos euros). Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia de la se unirá certificación al rollo su notificación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Publica, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe .

