Sentencia Penal Nº 312/20...re de 2009

Última revisión
22/09/2009

Sentencia Penal Nº 312/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 204/2009 de 22 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ABAD CRESPO, JULIÁN

Nº de sentencia: 312/2009


Encabezamiento

ROLLO DE APELACIÓN Nº 204/2009

JUICIO DE FALTAS Nº 269/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ARGANDA DEL REY (MADRID)

SENTENCIA Nº 312/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

En nombre del Rey

En Madrid, a 22 de septiembre de 2009.

Vista en segunda instancia por el Ilmo. Sr. don Julián Abad Crespo, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, la presente apelación seguida como Rollo de Apelación nº 204/2009 contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Arganda del Rey (Madrid) en el Juicio de Faltas nº 269/2007, siendo parte apelante don Bruno .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción antes citado se dictó sentencia en la que se declaraban como hechos probados los siguientes: "Que el dia 29 de septiembre de 2007, el denunciado Bruno de forma irrespetuosa e increpante se dirigió a los agentes de la Policia Local denunciantes, con expresiones como "chulos", y que "no teneis cojones para pedirme el DNI", así como "que no sabían con quien estaba hablando" y "que les iba a esperar en una esquina", en el momento en el que los agentes prestaban servicio en tareas de seguridad ciudadana, debidamente uniformados, y cuando los agentes procedían a denunciar al hermano del denunciado por hacer un gesto ofensivo hacia los agentes."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Bruno como autor criminalmente responsable de una falta de respeto a agentes de la Autoridad, anteriormente definida, a la pena de 30 dias de multa, a razón de 6 euros por dia, 180 euros en total, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por don Bruno ; no formulándose alegaciones a dicho recurso por las demás partes; remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

TERCERO.- En fecha 1 de junio de 2009 tuvieron entrada en esta Sección Sexta las actuaciones del juicio de faltas, formándose el correspondiente rollo de apelación, y tras la subsanación de defectos en la formulación del recurso, se dictó providencia de fecha 22 de julio de 2009 por la que se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 21 de septiembre de 2009 .

CUARTO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, incluido el apartado de hechos probados, en cuanto no se opongan a los presentes.

Fundamentos

ROLLO DE APELACIÓN Nº 204/2009

JUICIO DE FALTAS Nº 269/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ARGANDA DEL REY (MADRID)

SENTENCIA Nº 312/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

En nombre del Rey

En Madrid, a 22 de septiembre de 2009.

Vista en segunda instancia por el Ilmo. Sr. don Julián Abad Crespo, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, la presente apelación seguida como Rollo de Apelación nº 204/2009 contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Arganda del Rey (Madrid) en el Juicio de Faltas nº 269/2007, siendo parte apelante don Bruno .

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción antes citado se dictó sentencia en la que se declaraban como hechos probados los siguientes: "Que el dia 29 de septiembre de 2007, el denunciado Bruno de forma irrespetuosa e increpante se dirigió a los agentes de la Policia Local denunciantes, con expresiones como "chulos", y que "no teneis cojones para pedirme el DNI", así como "que no sabían con quien estaba hablando" y "que les iba a esperar en una esquina", en el momento en el que los agentes prestaban servicio en tareas de seguridad ciudadana, debidamente uniformados, y cuando los agentes procedían a denunciar al hermano del denunciado por hacer un gesto ofensivo hacia los agentes."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Bruno como autor criminalmente responsable de una falta de respeto a agentes de la Autoridad, anteriormente definida, a la pena de 30 dias de multa, a razón de 6 euros por dia, 180 euros en total, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por don Bruno ; no formulándose alegaciones a dicho recurso por las demás partes; remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

TERCERO.- En fecha 1 de junio de 2009 tuvieron entrada en esta Sección Sexta las actuaciones del juicio de faltas, formándose el correspondiente rollo de apelación, y tras la subsanación de defectos en la formulación del recurso, se dictó providencia de fecha 22 de julio de 2009 por la que se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 21 de septiembre de 2009 .

CUARTO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, incluido el apartado de hechos probados, en cuanto no se opongan a los presentes.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Bruno contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Arganda del Rey (Madrid) en el Juicio de Faltas nº 269/2007, debo confirmar y confirmo íntegramente lo dispuesto en el fallo de la misma, declarando de oficio las costas de este recurso.

Con testimonio de la presente sentencia, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al rollo de sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Bruno contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Arganda del Rey (Madrid) en el Juicio de Faltas nº 269/2007, debo confirmar y confirmo íntegramente lo dispuesto en el fallo de la misma, declarando de oficio las costas de este recurso.

Con testimonio de la presente sentencia, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al rollo de sala, lo pronuncio, mando y firmo.

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