Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 312/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 731/2010 de 14 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: PIZARRO GARCIA, FERNANDO
Nº de sentencia: 312/2010
Núm. Cendoj: 47186370022010100305
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00312/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N
Telf: 983 413475
Fax: 983 253828
Modelo: SE0200
N.I.G.: 47186 51 2 2009 0301451
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000731 /2010
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000291 /2009
RECURRENTE: Alfonso
Procurador/a: MARIA YOLANDA GUTIERREZ IGLESIAS
Letrado/a: JORGE GONZALEZ RUIZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 312/2010
Ilmo. Sres Magistrados.:
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
En VALLADOLID, a catorce de Octubre de dos mil diez.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Valladolid, por delito de lesiones por imprudencia, seguido contra Alfonso , representado por la procuradora doña Yolanda Gutiérrez Iglesias, y defendido por el letrado don Jorge González Ruiz, siendo partes, como apelante, el referido acusado y, como apelado, el Ministerio Fuscal, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO PIZARRO GARCIA.
Antecedentes
Primero.- El Juez del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Valladolid, con fecha 2 de julio de 2010 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
"UNICO.- Sobre las 9 horas del día 9 de abril de 2008, el acusado, Alfonso , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, conduciendo el camión marca Renault, propiedad de Ingeniería Avícola S.L., y asegurado en la compañía Reale, por la carretera VA-113, en sentido a Cabezón de Pisuerga, al llegar a la altura del kilómetro 6,3, en término municipal de Santovenia de Pisuerga, con intención de efectuar un giro a la izquierda, se introdujo en la raqueta allí existente, si bien irrumpió de nuevo en la vía por la que había venido circulando, sin respetar la señal de stop que le afectaba, por lo que se interpuso en la trayectoria de la motocicleta Kawasaki ER 650, matrícula .... XFF , conducida por la calzada preferente por su propietario, Guillermo , quien, sorprendido por la inesperada maniobra del acusado, no pudo evitar la colisión, a consecuencia de la cual resultó con fractura del acromium izquierdo y una contusión en el muslo derecho, para cuya curación precisó, además de la primera asistencia, tratamientos médico, ortopédico y de rehabilitación, tardando en sanar 115 días, de los que 109 fueron de impedimento para sus ocupaciones habituales y 6 de hospitalización, y quedándole como secuela dolor en el hombro izquierdo. Además, la motocicleta resultó con daños por importe de 5.489,34 euros y su cazadora y casco por valor de 240 €. No formula reclamación, al haber sido indemnizado por la aseguradora."
Segundo.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que debo condenar y condeno a Alfonso , como autor responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave, precedentemente definido, a las penas de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año, así como al pago de las costas procesales."
Tercero.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Alfonso , que fue admitido en ambos efectos, y, practicadas las diligencias oportunas, previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Cuarto.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alega error en la apreciación de las pruebas e infracción de precepto legal.
Hechos
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
Primero.- Dos son, en síntesis, las alegaciones que integran el recurso: 1ª/ que puede considerarse acreditado que el acusado llegó a estar detenido ante la señal de STOP, y, 2ª/ que, habida cuenta tal detención ante la referida señal, la conducta del acusado resultaría penalmente irrelevante o, a lo sumo, constitutiva de una de una imprudencia leve constitutiva de una simple falta.
El recurso no ha de tener favorable acogida por cuanto, aun cuando a efectos dialécticos se admitiera, como se sostiene en dicho recurso, que Alfonso llegó a detener el vehículo antes de sobrepasar la señal de STOP, ello no sería bastante para acoger la tesis defensiva puesto que, como ha recetado el Tribunal Supremo, "la señal viaria de stop supone para quien transita por una carretera secundaria respecto a otra principal que, al advertir la existencia de dicha señal, está obligado, no sólo a detenerse en la intersección de dichas vías, parando totalmente el vehículo que conduce, sino también a ceder el paso a los móviles que transiten por la carretera principal, no atravesando la misma o internándose en ella hasta haberse cerciorado previamente de que puede hacerlo sin peligro o riesgo de interceptar la ruta de los mencionados vehículos y de choque o colisión con ellos, siendo evidente que, caso de desatender la señal dicha, de no efectuar la parada reglamentaria o de internarse o atravesar la vía principal sin respetar la prioridad de paso de los citados vehículos, incurrirá en la más intensa y encumbrada imprudencia de la que integran la escala culposa, toda vez que, ni al menos diligente, cauto y precavido de los hombres, se le ocurriría, ante tan visible y preceptiva señal, hacer caso omiso de ella y del mandato que implica, generando un grave riesgo para sí mismo y para los demás usuarios de la vía pública implicados en el evento".
Segundo.- Procede imponer al apelante las costas de esta instancia.
Vistos los artículos de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que, desestimando el recurso interpuesto por la representación procesal de Alfonso contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado seguido ante el juzgado Penal núm. Tres de Valladolid bajo el núm. 291/09, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al expresado apelante las costas de esta instancia.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el ILmo. Sr. Magistrado Ponente D. FERNANDO PIZARRO GARCIA, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.-
