Última revisión
17/05/2011
Sentencia Penal Nº 312/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 8/2011 de 17 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 312/2011
Núm. Cendoj: 03014370012011100232
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2011-0002542
Procedimiento: Rollo apelación juicio de faltas Violencia de Género Nº 000008/2011- RAPIDO -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000006/2011
Del JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ALICANTE, ASUNTOS PENALES
Apelante Justo
Abogado JAEL RODRIGUEZ LOPEZ
Procurador ALEJANDRO MEROLLA ONCEJA
Apelado/s Belinda
Abogado CATALINA ALCAZAR SOTO
Procurador AMANDA TORMO MORATALLA
SENTENCIA Nº 312/2011
En la ciudad de Alicante, a Diecisiete de mayo de 2011.
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET , Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 14 de marzo de 2011 dictada por el JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ALICANTE, ASUNTOS PENALES en el Juicio de Faltas - 6/2011 , por habiendo actuado como parte apelante Justo , representado por el Procurador Sr/a. MEROLLA ONCEJA, ALEJANDRO y dirigido por el Letrado Sr./a. RODRIGUEZ LOPEZ, JAEL, y como parte apelada Belinda , representado por el Procurador Sr./a. TORMO MORATALLA, AMANDA y dirigido por el Letrado Sr./a. ALCAZAR SOTO, CATALINA.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Justo se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000008/2011 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- El recurrente cuestiona la valoración probatoria realizada por el Juzgador, que trata de sustituir por la suya, haciendo constar que lo que el recurrente señala es que le envío mensajes , pero no que estos fueran injuriosos y respecto del móvil no se acredita que sea el suyo; al mismo tiempo alega que los mensajes pueden ser manipulados y la pena de alejamiento y prohibición de comunicación durante tres meses es abusiva y repercutirá en la hija de al pareja.
Sin embargo, hay que concluir que la valoración de la prueba es contundente y acertada, ya que existe exquisita argumentación al respecto de la convicción a la que llega el juez derivado de la declaración de la víctima, ya que esta reconoce los mensajes y su origen , y así lo señala en el juicio , pero es que el juez adiciona el reconocimiento del numero como el del acusado cuando se practican las primeras diligencias. Sea como fuere la declaración de la víctima es contundente y el hecho de querer negar la autoría negando asumir su numero de teléfono móvil es suficientemente valorado por el juez al señalar lo extraño de que no reconozca su número y la circunstancia de que un mensaje se puede manipular, lo que puede ser cierto, no evita que la credibilidad del juez sea absoluta, y confirmada en esta alzada, en torno a que los hechos se consideran probados por la propia declaración de la víctima que lo relata y explicita el contenido que no debe asumir.
En cuanto a la pena de alejamiento y prohibición de comunicación es acorde con la falta por la que se condena y no hay que olvidar que la imposición de esta pena se deriva de lo dispuesto en el art. 57.3 CP en cuanto a que existen razones de peso para proteger a la víctima con medidas que lo que hacen es advertir al condenado que debe dejar de molestar en el futuro a la víctima y evitar su acercamiento y comunicación por el periodo de tiempo indicado que se corresponde con las faltas, pero de igual modo con hechos semejantes a lo ocurrido, y la imposición de la medida no queda enervada por la existencia de la menor, ya que se podrán adoptar las medidas para la existencia de las medidas civiles que se acuerden en su caso que en esta alzada no se entra a considerar , ya que la cuestión relativa al punto de encuentro no se debe dilucidar en esta alzada, al tratarse de una medida que queda conectada con las civiles que en su caso se determinen, pero lo que sí es cierto es que el hecho de que existan diferencias en la pareja no legitima a uno de ellos a enviar mensajes a la otra parte, sino que las diferencias se deben solventar por los cauces adecuados y en este caso se entiende que ha habido prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Justo contra la Sentencia de fecha 14 de marzo de 2011 , dictada por el JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ALICANTE, ASUNTOS PENALES en el Juicio de Faltas - 000006/2011 , debo confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia , lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

